REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 2
Guanare, 18 de Noviembre de 2011
Años: 200° y 152°
La Ciudadana Fiscal Segunda del Ministerio Público del Segundo Circuito de esta Circunscripción Judicial presentó ante este Tribunal al ciudadano JOSÉ SERGIO HERNÁNDEZ BASTIDAS, de Nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.039.643, de estado civil soltero, nacido en fecha 24 de Febrero de 1976, natural de Guanare, Estado Portuguesa, residenciado en el Barrio Bello Monte, Calle Principal, casa s/n, Guanare, Estado Portuguesa, aparece requerido por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 1 de esta Circunscripción Judicial según Oficio Nº 10735 de 27-06-2003 según número de captura MM5127 de 18 de Julio de 2003 por el delitote VIOLACIÓN.
Con motivo de esta presentación este Tribunal convocó una Audiencia Oral de acuerdo a lo ordenado en el aparte segundo del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual se celebró en la presente fecha.
En la misma, el Tribunal luego de declarar abierto el acto explicó a las partes el motivo de la Audiencia y acto seguido concedió la palabra al Ministerio Público a fin de que expusiera sus planteamientos, y ésta manifestó que solicitaba al Tribunal se le decrete medida cautelar al imputado de conformidad con el artículo 256 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal ya que no constan las actuaciones que dieron origen a dicha orden de aprehensión; así mismo, solicitó que se oficiara a todos los tribunales.
Seguidamente el Tribunal procedió a notificar al aprehendido de los motivos de la audiencia y de las solicitudes del Ministerio Público, como también de sus derechos en relación con esta audiencia en relación a la declaración, manifestando haber comprendido dichos derechos y que en efecto deseaba declarar, exponiendo que fue absuelto por esa causa porque la víctima nunca vino, eso fue hace muchos años; que su defensor privado era el Dr. Helio Hidalgo.
A continuación la Defensa Técnica manifestó que se oponía a la imposición de la medida cautelar toda vez que no constan las actuaciones principales así como el señalamiento respectivo de la causa que le dio origen a la presunta orden de aprehensión.
Escuchadas como fueron las partes, el Tribunal resolvió conforme a lo ordenado en el aparte segundo del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal y de acuerdo a lo solicitado por el Ministerio Público, imponer al ciudadano JOSÉ SERGIO HERNÁNDEZ BASTIDAS una medida de coerción personal menos gravosa consistente en la presentación ante el Tribunal una vez cada quince (15) días y que se oficie a todos los Tribunal con el objeto de que informen si existe una causa vigente en contra del antes nombrado ciudadano. Así se resuelve.
DISPOSITIVO
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, con fundamento en el aparte segundo del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal y previa solicitud del Ministerio Público:
ÚNICO: Impone provisionalmente al ciudadano JOSÉ SERGIO HERNÁNDEZ BASTIDAS, de Nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.039.643, de estado civil soltero, nacido en fecha 24 de Febrero de 1976, natural de Guanare, Estado Portuguesa, residenciado en el Barrio Bello Monte, Calle Principal, casa s/n, Guanare, Estado Portuguesa, una medida de coerción personal menos gravosa consistente en la presentación ante el Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal una vez cada quince (15) días, hasta tanto se obtenga toda la información necesaria para resolver definitivamente su situación jurídica.
Déjese copia de la presente decisión para el Archivo del Tribunal. Líbrese Oficio a todos los Tribunal de este mismo Circuito Judicial Penal a fin de que informen si existe una causa penal en contra del ciudadano JOSÉ SERGIO HERNÁNDEZ BASTIDAS, y en caso positivo, que se indique el estado en que se encuentra.
EL JUEZ (fdo) Abg. Elizabeth Rubiano Hernández. EL SECRETARIO (fdo) Abg. Rosa Marycel Acosta (Hay el Sello del Tribunal).
EL SUSCRITO, ABG. Rosa Marycel Acosta CERTIFICA LA EXACTITUD DE LA ANTERIOR COPIA POR SER FIEL TRASLADO DE SU ORIGINAL QUE CORRE INSERTO EN EL EXPEDIENTE PENAL Nº 2CS-10173-11 CONTRA JOSÉ SERGIO HERNÁNDEZ BASTIDAS POR VIOLACIÓN. Guanare, 18 de Noviembre de 2011.
El Secretario,
Abg. Rosa Marycel Acosta