REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL









REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 2
Guanare, 25 de Noviembre de 2011
Años: 200° y 152°

Celebrada como fue la Audiencia para verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas al ciudadano RUBÉN ALBERTO MUJICA BRICEÑO, quien dijo ser de Nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.041.178, natural de Guanare, Estado Portuguesa, nacido en fecha 12 de Junio de 1976, hijo de Rubén Mujica y Gladys Briceño, de estado civil soltero, de ocupación chofer, residenciado en la Urbanización “12 de Octubre”, Calle Principal, casa Nº 02, Boconoíto, Estado Portuguesa, en razón de la medida de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO en la presente fecha, debe esta Primera Instancia a continuación dictar el AUTO MOTIVADO conforme lo ordena el encabezamiento del artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal; y a tal efecto formula las siguientes consideraciones:

I. IDENTIFICACIÓN DE LA PERSONA ACUSADA

RUBÉN ALBERTO MUJICA BRICEÑO, quien dijo ser de Nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.041.178, natural de Guanare, Estado Portuguesa, nacido en fecha 12 de Junio de 1976, hijo de Rubén Mujica y Gladys Briceño, de estado civil soltero, de ocupación chofer, residenciado en la Urbanización “12 de Octubre”, Calle Principal, casa Nº 02, Boconoíto, Estado Portuguesa.

II. HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE LA PRESENTE DECISIÓN

Los hechos que dieron motivo al presente proceso según relata el Ministerio Público fueron conocidos mediante la denuncia formulada por la ciudadana ANA CRISTINA RIVAS QUEVEDO, quien en fecha 21 de Mayo de 2008 concurrió ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare, para denunciar a su concubino RUBÉN ALBERTO MUJICA BRICEÑO, porque el día lunes 19 de Mayo de 2008 siendo aproximadamente las doce horas de la noche (12:00 am) la golpeó salvajemente con sus manos porque ella se negó a darle comida.

Luego de procesar esta denuncia, el ciudadano denunciado fue imputado así como también fueron dictadas medidas de protección a favor de la víctima, y en fecha 24 de Marzo de 2009 el Ciudadano Fiscal Séptimo del Ministerio presentó formal acto conclusivo contentivo de libelo de ACUSACIÓN en contra del ciudadano RUBÉN ALBERTO MUJICA BRICEÑO, por el delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, hecho cometido en perjuicio de la ciudadana ANA CRISTINA RIVAS QUEVEDO. Presentó así mismo, las pruebas con las cuales consideró que puede demostrar su imputación.

Con motivo de esta acusación se celebró la Audiencia Preliminar en fecha 23 de Septiembre de 2010, oportunidad en la cual luego de oír a las partes el Tribunal admitió totalmente la acusación, así como las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, hecho lo cual impuso al ciudadano RUBÉN ALBERTO MUJICA BRICEÑO sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso y el procedimiento especial de admisión de los hechos.

Habiéndose acogido el acusado a la medida de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, entre otras determinaciones el Tribunal le impuso las siguientes:

ÚNICA: Recibir orientación ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario por el lapso de seis (6) meses.

Mediante Oficio Nº 534 de 06 de Mayo de 2011 la Directora de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación informó al Tribunal que el ciudadano RUBÉN ALBERTO MUJICA BRICEÑO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.041.178, NO SE LLEGÓ A PRESENTAR NUNCA PARA DAR CUMPLIMIENTO A LO ACORDADO POR EL TRIBUNAL.

Por otra parte, tanto la Defensa Técnica como el Ministerio Público en la misma Audiencia, solicitaron que de conformidad con el numeral 2º del artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal se prorrogara el período de prueba por un año más, dado que el acusado evidentemente no entendió en su momento en qué consistía su obligación de presentarse a recibir charlas periódicas.

Por estas razones, y por cuanto es una hipótesis prevista en la ley, es por lo que esta Primera Instancia consideró procedente extender por el lapso de un (01) año el régimen de prueba inherente a la medida de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO concedida al ciudadano RUBÉN ALBERTO MUJICA BRICEÑO, tiempo durante el cual deberá sujetarse a la supervisión de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario con sede en esta ciudad de Guanare, organismo ante el cual, una vez que le sea asignado el respectivo Delegado de Prueba, deberá presentarse una vez cada mes para recibir orientación psicológica sobre la violencia intrafamiliar, debiendo así mismo, presentarse ante la Fundación Casa de la Mujer “Argelia Laya”, para recibir orientación periódica mensual sobre la violencia de género y la obligación de respeto a la integridad física y moral de las mujeres, debiendo presentar constancia escrita al Tribunal de cada una de las doce charlas a las que debe asistir, bajo la orientación y supervisión del Delegado de Prueba que le sea asignado. Así se declara.
DISPOSITIVO
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Nº 1 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, RESUELVE:

ÚNICO: Habiendo incumplido el ciudadano RUBÉN ALBERTO MUJICA BRICEÑO, quien dijo ser de Nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.041.178, natural de Guanare, Estado Portuguesa, nacido en fecha 12 de Junio de 1976, hijo de Rubén Mujica y Gladys Briceño, de estado civil soltero, de ocupación chofer, residenciado en la Urbanización “12 de Octubre”, Calle Principal, casa Nº 02, Boconoíto, Estado Portuguesa, el régimen de prueba inherente a la medida de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO que le fue impuesto mediante decisión de 23 de Septiembre de 2010 por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, hecho cometido en perjuicio de la ciudadana ANA CRISTINA RIVAS QUEVEDO, SE PRORROGA POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO EL RÉGIMEN DE PRUEBA, tiempo durante el cual será supervisado por el Delegado de Prueba que le asigne la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, sujeto al cumplimiento de las siguientes condiciones:

1) Deberá presentarse una vez cada mes ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario para recibir orientación psicológica sobre la violencia intrafamiliar,
2) Deberá también presentarse ante la Fundación Casa de la Mujer “Argelia Laya”, para recibir orientación periódica mensual sobre la violencia de género y la obligación de respeto a la integridad física y moral de las mujeres, debiendo presentar constancia escrita al Tribunal de cada una de las doce charlas a las que debe asistir, todo bajo la orientación y supervisión del Delegado de Prueba que le sea asignado, quien podrá imponerle otras condiciones que deben ser acatadas por el acusado, de todo lo cual deberá dicho organismo rendir informes periódicos conductuales y de culminación.

Déjese copia de la anterior decisión para el Archivo del Tribunal. Expídase copia certificada de la misma para su remisión con Oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. Notifíquese al acusado RUBÉN ALBERTO MUJICA BRICEÑO de la obligación que tiene de presentarse ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, fecha a partir de la cual comenzará a correr el lapso para el régimen de prueba. Háganse las demás participaciones del caso.

EL JUEZ (fdo) Abg. Elizabeth Rubiano Hernández. EL SECRETARIO (fdo) Abg. Rosa Marycel Acosta (Hay el Sello del Tribunal).
EL SUSCRITO, Abg. Rosa Marycel Acosta, SECRETARIO ADSCRITO AL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, CERTIFICA LA EXACTITUD DE LA ANTERIOR COPIA, POR SER FIEL TRASLADO DE SU ORIGINAL QUE CORRE INSERTO EN EL EXPEDIENTE PENAL N° 2C-2006-09 CONTRA RUBÉN ALBERTO MUJICA BRICEÑO POR VIOLENCIA FÍSICA. Guanare, 25 de NOVIEMBRE de 2011.
EL SECRETARIO,

Abg. Rosa Marycel Acosta