REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 2
Guanare, 25 de Noviembre de 2011
Años: 200° y 152°
Vista la solicitud formulada por el Ministerio Público en el sentido de que se ordene la aprehensión del ciudadano YONAIQUE JOSÉ PACHECO MORÓN, debido a que no ha podido celebrarse la Audiencia Preliminar por su reiterada inasistencia, con el objeto de decidir el Tribunal formula previamente las siguientes consideraciones:
Consta en las Actas Procesales que en fecha 22 de Marzo de 2011 el Ciudadano Fiscal Primero del Ministerio Público con competencia en materia de Drogas formuló acusación contra el ciudadano YONAIQUE JOSÉ PACHECO MORÓN por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTE, previsto y sancionado en el artículo 34 de la derogada Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Así mismo consta que con motivo de este acto conclusivo el Tribunal fijó para celebrar la Audiencia Preliminar el día 15 de Abril de 2011, librando las respectivas boletas de citación. Sin embargo, al vuelto de la boleta de citación del imputado (folio 61) consta nota del Alguacilazgo según la cual en la dirección indicada por éste NO LE CONOCEN.
Fijada nuevamente la celebración de la Audiencia para el día 24 de Mayo de 2011, se dejó constancia en el acta de que no se pudo celebrar el acto por la inasistencia del imputado, quien NO RESIDE EN LA DIRECCIÓN INDICADA, razón por la cual fue ordenada su localización y comparecencia por el Tribunal a la Policía del Estado Portuguesa como también al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Sin embargo, en la fecha 07 de Julio de 2011 fijada para celebrar la Audiencia, tampoco se pudo celebrar por la inasistencia del imputado, sin que constaran las resultas del mandato de conducción. Se fijó nueva fecha para el día 15 de Agosto de 2011.
En la fecha fijada no pudo celebrarse el acto debido a que fue decretado RECESO JUDICIAL por el Tribunal Supremo de Justicia desde el día 15 de Agosto hasta el día 15 de Septiembre (ambos inclusive), razón por la cual mediante auto se fijó nueva fecha para el día 07 de Octubre de 2011. En esta oportunidad tampoco se pudo celebrar el acto debido a la inasistencia del imputado, sin que constaran resultas de su citación, como igualmente ocurrió en fecha 11 de Noviembre de 2011, que fue la última oportunidad fijada.
Ahora bien, estando el Tribunal en la obligación de celebrar la Audiencia Preliminar en la presente causa y habiendo observado que el imputado YONAIQUE JOSÉ PACHECO MORÓN no ha podido ser citado para su comparecencia a dicho acto DEBIDO A QUE EN LA DIRECCIÓN QUE APORTÓ NO SE LE LOCALIZA, INFORMANDO LOS RESIDENTES DEL LUGAR QUE NO LO CONOCEN, es por lo que estima quien decide que DEBE DECLARARSE CON LUGAR la solicitud formulada por el Fiscal Primero del Ministerio Público con competencia en materia de Drogas de este Circuito Judicial Penal, y ordenar la aprehensión de este ciudadano a fin de que sea conducido hasta la sede del Tribunal a través del empleo de la fuerza pública con el propósito de celebrar el acto antes indicado. Así se declara.
DISPOSITIVO
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE:
ÚNICO: Se ordena la aprehensión del ciudadano YONAIQUE JOSÉ PACHECO MORÓN, quien dijo ser de Nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.798.002, natural de Las Cruces, Municipio Sucre, Estado Portuguesa, nacido en fecha 31 de Octubre de 1981, de estado civil soltero, de ocupación obrero, residenciado en la Parroquia Uvencio Antonio Velázquez, vía a La Cimarrona, casa s/n, Municipio Sucre, Estado Portuguesa, quien una vez capturado deberá ser trasladado hasta la sede del Tribunal con la debida celeridad y riguroso respeto de su integridad física y moral, con la finalidad de realizar la Audiencia Preliminar.
Líbrense los Oficios correspondientes a los Comandantes del Destacamento Nº 41 de la Guardia Nacional con sede en Guanare, Estado Portuguesa, al Jefe de la Delegación Guanare del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, como también al Ciudadano Director General de la Policía del Estado Portuguesa con las debidas instrucciones. Déjese copia de la presente decisión para el Archivo del Tribunal. Notifíquese al Ministerio Público. Háganse las participaciones del caso.
EL JUEZ (fdo) Abg. Elizabeth Rubiano Hernández. EL SECRETARIO (fdo) Abg. Rosa Marycel Acosta (Hay el Sello del Tribunal).
EL SUSCRITO, Abg. Rosa Marycel Acosta, SECRETARIO ADSCRITO AL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA CERTIFICA LA EXACTITUD DE LA ANTERIOR COPIA POR SER FIEL TRASLADO DE SU ORIGINAL QUE CORRE INSERTO EN EL EXPEDIENTE PENAL Nº 2C-3500-11 CONTRA YONAIQUE JOSÉ PACHECO MORÓN POR POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES. Guanare, 25 de Noviembre de 2011.
EL SECRETARIO,
Abg. Rosa Marycel Acosta