REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL




REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL N° 1
Guanare, 29 de Noviembre de 2011
200° y 152°

Celebrada como fue la Audiencia Preliminar en la presente fecha, debe esta Primera Instancia a continuación dictar el AUTO DE APERTURA A JUICIO conforme lo ordena el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal; y a tal efecto formula las siguientes consideraciones:

I. IDENTIFICACIÓN DE LA PERSONA OBJETO DEL ACTO CONCLUSIVO

JOSÉ LUIS RODRÍGUEZ VERGARA, de Nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.294.575, natural de Acarigua, Estado Portuguesa, nacido en fecha 29 de Marzo de 1982, hijo de Julio Rodríguez y Haydée Vergara, de estado civil soltero, de ocupación obrero, residenciado en el Barrio “Ana Susana”, Calle 04 con Avenida Rotaria, casa Nº 16, Acarigua, Estado Portuguesa.

II. HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE LA PRESENTE DECISIÓN

Los hechos que dieron motivo al presente proceso de acuerdo al relato Fiscal ocurrieron el día 28 de Abril de 2010 aproximadamente a las seis y treinta horas de la tarde (6:30 pm), oportunidad en la cual el funcionario Efraín Zapata, adscrito a la Policía del Estado Portuguesa se encontraba cumpliendo labores de Oficial de Día en la sede de la Dirección General de Policía del Estado Portuguesa, cuando se encontraba en el área de atención al público del Comando yen ese momento se presentó un ciudadano que se identificó como ALFIDIO TORREALBA QUINTERO, en compañía del menor RONALDO JOSÉ TORREALBA CANELÓN informándole que su hijo había sido objeto de un abuso por parte de un ciudadano que vestía para ese momento una chemise de color verde, pantalón blue jean, zapatos deportivos y que eso ocurrió en uno de los salones qsue se encuentran dentro de las instalaciones de la Dirección General de Policía, específicamente al lado del INFOCENTRO; aseveró el funcionario receptor de la denuncia que el menor tenía una actitud nerviosa por lo cual le preguntó qué le ocurría y el adolescente le señaló a una persona que se encontraba cerca de donde ellos estaban y lo señaló como la persona que había cometido el hecho, percatándose el funcionario receptor de que la persona señalada era el ex funcionario JOSÉ LUIS RODRÍGUEZ VERGARA, quien para ese momento tenía una franelilla blanca; el funcionario receptor procedió a informar del hecho al Jefe de los Servicios FRANKLIN CABEZA, quien impartió órdenes para que se tomaran las acciones de seguridad pertinentes y a continuación fue informado el Jefe de la Policía, quien ordenó dar el curso al trámite correspondiente y de que se informara al Ministerio Público, procediéndose a la aprehensión del ciudadano. Entre las diligencias urgentes y necesarias practicadas se incautó una camisa verde en el lugar donde fue recluido el ciudadano denunciado, siguiéndose las actuaciones de rigor.

Como consecuencia de esta aprehensión, la Fiscalía Sexta del Ministerio Público presentó al ciudadano ante este Despacho en Funciones de Control Nº 2, celebrándose la Audiencia de Presentación en Flagrancia en fecha 01 de Mayo de 2010. En esta Audiencia luego de escuchados los alegatos de las partes y con vista de la evidencia presentada el Tribunal calificó la FLAGRANCIA en la aprehensión del antes nombrado ciudadano, calificó provisionalmente los hechos como ABUSO SEXUAL DE ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el artículo 260 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; acordó continuar el proceso a través de las reglas del procedimiento ordinario e impuso al imputado medida de coerción personal de privación judicial preventiva de libertad.

Cumplida como fue la respectiva investigación, en fecha 27 de Mayo de 2010 el Ciudadano Fiscal Sexto del Ministerio Público presentó formal acto conclusivo contentivo de libelo de ACUSACIÓN en contra del ciudadano JOSÉ LUIS RODRÍGUEZ VERGARA por el delito de ABUSO SEXUAL DE ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el artículo 260 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

A propósito de este acto conclusivo contentivo de acusación y de acuerdo a lo ordenado en el encabezamiento del artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, fue convocada la Audiencia Preliminar, que se llevó a cabo en fecha 20 de Julio de 201, y en la misma el Tribunal resolvió decretar la NULIDAD ABSOLUTA del acto conclusivo y el retrotraimiento de la causa a la fase de investigación a fin de que se practicaran las diligencias solicitadas por la Defensa Técnica.

Nuevamente fue presentado acto conclusivo en fecha 27 de Agosto de 2010 contra del ciudadano JOSÉ LUIS RODRÍGUEZ VERGARA por el delito de ABUSO SEXUAL DE ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el artículo 260 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y en fecha 06 de Septiembre de 2010 la Defensa Técnica ofreció sus pruebas.

Con motivo de esta acusación fue convocada la Audiencia Preliminar y realizada como fue en la presente fecha, finalizada la misma se dictó la resolución correspondiente, en el cual se ADMITIÓ TOTALMENTE la acusación formulada por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público en contra de JOSÉ LUIS RODRÍGUEZ VERGARA por el delito de ABUSO SEXUAL DE ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el aparte segundo del artículo 260 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como también admitió totalmente las pruebas ofrecidas por las partes; y dado que el acusado manifestó no tener interés en acogerse a alguna de las fórmulas alternativas de prosecución del proceso ni al procedimiento especial por admisión de los hechos, en consecuencia, ORDENÓ LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO, emplazó a las partes para que en el plazo común de cinco días comparecieran ante el Tribunal de Juicio; y finalmente, instruyó al Secretario para que remitiera al Juez de Juicio las actas procesales y demás evidencias.

III. FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DE LA PRESENTE DECISIÓN

Como quedó reseñado antes, mediante escrito de fecha 27 de Agosto de 2010 el Ministerio Público presentó formal libelo de acusación en contra del ciudadano JOSÉ LUIS RODRÍGUEZ VERGARA por el delito de ABUSO SEXUAL DE ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el aparte segundo del artículo 260 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

De acuerdo al Código Orgánico Procesal Penal, el acto conclusivo ACUSACIÓN, debe plantearse sobre la base de los siguientes parámetros:

ART. 326. —Acusación. Cuando el Ministerio Público estime que la investigación proporciona fundamento serio para el enjuiciamiento público del imputado, presentará la acusación ante el tribunal de control.

La acusación deberá contener:

1. Los datos que sirvan para identificar al imputado y el nombre y domicilio o residencia de su defensor;

2. Una relación clara, precisa y circunstanciada del hecho punible que se atribuye al imputado;

3. Los fundamentos de la imputación, con expresión de los elementos de convicción que la motivan;

4. La expresión de los preceptos jurídicos aplicables;

5. El ofrecimiento de los medios de prueba que se presentarán en el juicio, con indicación de su pertinencia o necesidad;

6. La solicitud de enjuiciamiento del imputado.

En el caso en estudio, el Ministerio Público planteó la acusación en formal escrito (folios 124 a 136, Pieza 1 del Expediente) contentivo de:

 Un primer capítulo en el cual reseña los DATOS DE IDENTIFICACIÓN de las personas objeto de la acusación, de su Defensor Técnico, así como su domicilio o residencia (numeral 1º del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal).
 Así mismo, hay un segundo capítulo en el cual explana LOS HECHOS que se atribuyen al acusado, contentivo de un relato de lo acaecido en fecha 28 de Abril de 2010, aproximadamente a las tres horas de la tarde (3:00 pm), oportunidad en la cual el adolescente Ronaldo José Torrealba Canelón de 13 años de edad se encontraba en las instalaciones del infocentro, ubicado dentro de la comandancia de la Policía de esta ciudad, cuando se le acerca el ciudadano José Luis Rodríguez Vergara y le ofreció unos cuadernos y lápices y le dijo que pasara a un salón de clases; que el ciudadano José Luis comenzó a actuar de manera extraña asomándose por la ventana del salón, luego le tapa la cara con su franela, le baja los pantalones y le hizo sexo oral; que después de qwuince minutos el señor le dijo al adolescente que no dijera nada de lo que había pasado; que luego el adolescente decide colocarse la camisa para irse y sale corriendo asustado y al llegar a su casa le contó a su padre lo sucedido y ambos se dirigieron a interponer la denuncia; (numeral 2º del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal).
 Contiene así mismo, un tercer Capítulo, en el cual el Ministerio Público enumera y detalla los FUNDAMENTOS DE LA IMPUTACIÓN, que a su juicio son: a) ACTA POLICIAL de fecha 28 de Abril de 2010 suscrita por el funcionario Efraín Zapata, adscrito a la Dirección General de Policía del Estado Portuguesa, en la que relata las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que fue interpuesta la denuncia por el padre del adolescente víctima y la subsiguiente aprehensión del ciudadano José Luis Rodríguez Vergara, como también el relato de las demás actuaciones cumplidas; b) ACTA POLICIAL de fecha 28-04-2010 suscrita por el mismo funcionario, en la cual relata las diligencias relacionadas con el hallazgo de la camisa que portaba el presunto autor del hecho en el instante en que ocurrió; c) DENUNCIA COMÚN formulada por el ciudadano RONALDO JOSÉ TORREALBA CANELÓN, en la cual relata los hechos de que presuntamente fue víctima su hijo adolescente; d) ACTA DE ENTREVISTA realizada al funcionario de Policía JOSÉ GREGORIO GRATEROL en torno al hallazgo de la camisa que llevaba puesta el presunto autor del hecho en el instante en que ocurrió; e) ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL suscrita por el funcionario YENNI OLIVAR GARCÍA adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare, en la que deja constancia de la identificación del presunto autor del hecho y del registro policial que presenta por el delito de HOMICIDIO; f) ACTA DE INVESTIGACIÓN TÉCNICA Nº 714 de 29 de Abril de 2010 practicada por los funcionarios LUIS TORRES y ELIO QUINTERO adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare, en el lugar donde ocurrió el hecho, Aula de Clases de la Misión Rivas ubicada en el área de Educación de la Comandancia General de la Policía del Estado Portuguesa, Municipio Guanare; g) EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO Nº 9700-054-160 de 29 de Abril de 2010 realizada por el funcionario LUIS TORRES adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare, a las evidencias colectadas; h) COPIA DEL ACTA DE NACIMIENTO Nº 89 correspondiente al adolescente víctima; i) INFORME SOCIAL realizado al adolescente por la Unidad de Atención a la Víctima del Ministerio Público; (numeral 3º del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal);
 Igualmente se aprecia en el escrito de acusación un Capítulo IV, referido al PRECEPTO JURÍDICO APLICABLE, en el cual el Ministerio Público indica que el tipo penal constitutivo de la acusación es DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el aparte segundo del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas; (numeral 4º del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal);
 Contiene, así mismo, un Capítulo V, referido a los MEDIOS PROBATORIOS, en el cual ofrece en primer lugar las PRUEBAS TESTIMONIALES, constituidas por las declaraciones de los expertos Médico Forense Dr. Olando Peñaloza, Licenciada Gina Carolina Nadal Nadales, de los funcionarios de Investigación Penal Luis Torres y Elio Quintero; de los funcionarios de Policía Efraín Zapata, en su condición de receptor de la denuncia y aprehensor; de los funcionarios Franklin Cabeza, José Toro y Nohely Quintero, quienes hicieron la inspección de la celda del acusado; de la víctima RONALDO JOSÉ TORREALBA CANELÓN y de su padre denunciante ALFIDIO TORREALBA QUINTERO; PRUEBAS DOCUMENTALES constituidas por el reconocimiento médico Nº 1315, el Informe Social, la Experticia de Reconocimiento Técnico Nº 160, el Acta Policial de aprehensión; el Acta de Inspección Técnica nº 714 de 29 de Abril de 2010 y la copia del acta de nacimiento correspondiente al adolescente víctima; (numeral 5º del artículo 326).
 Finalmente, formula el Ministerio Público la solicitud de enjuiciamiento del imputado JOSÉ LUIS RODRÍGUEZ VERGARA por el delito de ABUSO SEXUAL DE ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el aparte segundo del artículo 260 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.(numeral 6º del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal).

III.C.- ADMISIBILIDAD DE LA ACUSACIÓN FISCAL.

A fin de resolver la admisibilidad del acto conclusivo, observa esta Primera Instancia que el acto conclusivo contentivo de formal acusación presentado en fecha 27 de Agosto de 2010 por el Ciudadano Fiscal Sexto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial en contra de JOSÉ LUIS RODRÍGUEZ VERGARA por considerarlo autor del delito de ABUSO SEXUAL DE ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el aparte segundo del artículo 260 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, fue examinado a la luz de los requerimientos contemplados en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, como también a partir de la resolución de los alegatos opuestos por la Defensa Técnica, quien se limitó a observar que aún cuando fue practicada la experticia psiquiátrica solicitada a favor de su defendido aún no consta en los autos, resultando de tal evaluación que arriba esta Primera Instancia a la conclusión de que dicha acusación se encuentra ajustada a derecho y, por tanto la admite totalmente. Así se declara.

Así mismo, solicitó la Defensa Técnica la revisión de la medida de coerción personal privativa de libertad y su sustitución por una menos gravosa, considerando el Tribunal que estando comprobada la comisión del delito de ABUSO SEXUAL DE ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el aparte segundo del artículo 260 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, comprobación que ha permitido que la causa haya evolucionado hasta esta fase intermedia y cuya adecuación típica provisional no fue modificada sino totalmente admitida; que existen razones para vincular al ciudadano JOSÉ LUIS RODRÍGUEZ VERGARA como presunto autor o partícipe de este hecho, razones constituidas por las declaraciones de la víctima RONALDO JOSÉ TORREALBA CANELÓN y de su padre denunciante ALFIDIO TORREALBA QUINTERO presentadas como fundamento de la acusación y ofrecidas como pruebas para ser practicadas en el Juicio Oral y Público; de la declaración del funcionario aprehensor Efraín Zapata, quien se encontraba cumpliendo funciones de Oficial de Día en la oportunidad en que ocurrió el hecho y que no solamente recibió la denuncia sino que también presenció el señalamiento del presunto autor que hizo la víctima, y que permitió su inmediata captura; y de que la forma en que ocurrieron los hechos, la condición de ex funcionario policial que ostenta el acusado, que además presenta reseña policial por el delito de homicidio, todo lo cual hace presumir razonablemente al Tribunal que puede desarrollar conductas dirigidas a impedir la presencia de la víctima o de su representante en el Juicio o a manipular sus declaraciones, tal como lo prevé el numeral 2º del artículo 252 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que considera quien decide que lo procedente es declarar SIN LUGAR la solicitud de la Defensa Técnica y, por consiguiente ratificar la medida de privación judicial preventiva de libertad que le fue impuesta en su momento. Así se declara.

DISPOSITIVO

Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, RESUELVE:

PRIMERO: Admite totalmente la acusación formulada en fecha 27 de Agosto de 2010 por el Ciudadano Fiscal Sexto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial en contra de JOSÉ LUIS RODRÍGUEZ VERGARA por considerarlo autor del delito de ABUSO SEXUAL DE ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el aparte segundo del artículo 260 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por estimar esta Primera Instancia que la misma reúne razonablemente los requerimientos exigidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: Se admiten totalmente los medios de prueba ofrecidos por el Ministerio Público y por la Defensa Técnica, por considerar que los mismos satisfacen las exigencias de licitud, necesidad y pertinencia establecidas en la ley.

TERCERO: Se ordena abrir el Juicio Oral y Público;

CUARTO: Se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco días, concurran ante el Juez de Juicio;

QUINTO: Se instruye al Secretario para que remita al Tribunal competente la documentación de las actuaciones y los objetos que se incautaron.

SEXTO: Se declara SIN LUGAR la solicitud de la Defensa Técnica en el sentido de que se sustituya la medida privativa de libertad que le fue impuesta y su sustitución por una menos gravosa.

Déjese copia de la presente decisión. Háganse las participaciones del caso.
EL JUEZ (fdo) Abg. Elizabeth Rubiano Hernández. EL SECRETARIO (fdo) Abg. Rosa Marycel Acosta (Hay el Sello del Tribunal).
EL SUSCRITO, ABG. Rosa Marycel Acosta SECRETARIO ADSCRITO AL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA CERTIFICA LA EXACTITUD DE LA ANTERIOR COPIA POR SER FIEL TRASLADO DE SU ORIGINAL QUE CORRE INSERTO EN EL EXPEDIENTE PENAL Nº 2C-2742/2010 CONTRA JOSÉ LUIS RODRÍGUEZ VERGARA por ABUSO SEXUAL DE ADOLESCENTE. Guanare, 29 de Noviembre de 2011.
El Secretario,

Abg. Rosa Marycel Acosta