REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL







REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 2
Guanare, 30 de Noviembre de 2011
Años: 200° y 152°


Celebrada como fue la Audiencia Oral en la presente fecha, debe esta Primera Instancia a continuación dictar el AUTO RAZONADO conforme lo ordena el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal; y a tal efecto formula las siguientes consideraciones:

I. IDENTIFICACIÓN DE LA PERSONA OBJETO DEL ACTO CONCLUSIVO

JOFREE ENRIQUE ZERPA ZERPA, de Nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.794.915, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 19 de Octubre de 1992, de estado civil soltero, de ocupación obrero, residenciado en Propatria, Casalta, Escalera 6, Caracas, Distrito Capital.

II. HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE LA PRESENTE DECISIÓN

Los hechos que dieron motivo al presente proceso de acuerdo al relato Fiscal ocurrieron el día 24 de Junio de 2011, oportunidad en la cual efectivos militares de la Guardia Nacional que cumplían labores rutinarias de Seguridad Ciudadana aproximadamente a las cinco horas de la mañana (05:00 am) en el Terminal de Pasajeros de esta ciudd de Guanare, procedieron a practicar inspección de personas usuarias del mismo, y fue así como procedieron a la inspección personal de un ciudadano que asumió una actitud sospechosa al verles, procediendo a identificarlo como JOFREE ENRIQUE ZERPA ZERPA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.794.915, quien al sacar de su bolsillo la cédula de identidad se le cayó al piso un envoltorio forrado con papel de aluminio contentivo en su interior de restos vegetales de color verde y marrón con olor fuerte y penetrante, que hizo presumir a los funcionarios que se trataba de MARIHUANA, razón por la cual continuaron la búsqueda encontrando dentro del equipaje del ciudadano otros envoltorios similares con el mismo contenido, por lo que procedieron a la aprehensión del mismo previo el cumplimiento de los requisitos de ley.

Este ciudadano fue presentado por el Fiscal Primero del Ministerio Público con competencia en materia de Drogas ante este Tribunal, celebrándose la Audiencia Oral de Presentación en fecha 27 de Junio de 2011, y en esa oportunidad el Tribunal luego de oír a las partes calificó la aprehensión del imputado como FLAGRANTE, calificó provisionalmente el hecho como DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTE, previsto y sancionado en el artículo 149 aparte segundo de la Ley Orgánica de Drogas, acordó continuar el proceso a través de las reglas del PROCEDIMIENTO ORDINARIO e impuso al imputado una MEDIDA CAUTELAR menos gravosa (arresto domiciliario), ordenando la toma de muestras de fluidos a éste.

Cumplida como fue la respectiva investigación, en fecha 26 de Julio de 2011 el Ciudadano Fiscal Primero del Ministerio Público presentó formal acto conclusivo contentivo de acusatorio en contra del ciudadano JOFREE ENRIQUE ZERPA ZERPA por el delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTE, previsto y sancionado en el artículo 149 aparte segundo de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de bienes múltiples constitucional y legalmente tutelados.

A propósito de este acto conclusivo contentivo y de acuerdo a lo ordenado en el encabezamiento del artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, fue convocada la Audiencia Preliminar, que se llevó a cabo en la presente fecha, finalizada la cual se dictó el auto fundado referido a las resoluciones tomadas en aquélla, en el cual se DECRETÓ EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA previa solicitud del Ministerio Público a favor del imputado JOFREE ENRIQUE ZERPA ZERPA por el delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTE, previsto y sancionado en el artículo 149 aparte segundo de la Ley Orgánica de Drogas con fundamento en el numeral 2º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

III. FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DE LA PRESENTE DECISIÓN

En la oportunidad legal, como quedó reseñado antes, el Ministerio Público formuló ACUSACIÓN en contra del ciudadano YEISON ARNOLDO RODRÍGUEZ MENDOZA por el delito de JOFREE ENRIQUE ZERPA ZERPA por el delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTE, previsto y sancionado en el artículo 149 aparte segundo de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de bienes múltiples constitucional y legalmente tutelados.

Esta solicitud se basó en que no obstante que el mencionado ciudadano fue aprehendido por efectivos militares adscritos al Destacamento Nº 41 de la Guardia Nacional en las circunstancias de tiempo, modo y lugar reseñadas ut supra, teniendo en su poder ocultos dentro de su equipaje y en su bolsillo del pantalón la cantidad de varios envoltorios elaborados en papel de aluminio contentivos en su interior de restos vegetales que estimaron podía tratrase de MARIHUANA, que tenía un peso bruto aproximado de veintinueve gramos con doscientos miligramos, y un peso neto de veinticinco gramos con ochocientos militramos, sin embargo, estos restos vegetales, previo el cumplimiento riguroso de la cadena de custodia, fueron sometidos inicialmente a una prueba de orientación que fue practicada en fecha 24 de Junio de 2011 por la experta toxicóloga Evimar Karlyn Ortiz, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Acarigua, en la que se determinó que se trataba de la CANTIDAD NETA VEINTICINCO GRAMOS CON OCHOCIENTOS MILIGRAMOS DE MARIHUANA. Este resultado fue corroborado por la prueba de certeza constituida por la Experticia de Comprobación Botánica Nº 9700-057-206 de 19 de jULIO de 2011 practicada por la experta toxicóloga Evimar Karlyn Ortiz, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Acarigua. Así mismo, es de observar que en la Audiencia de Presentación en Flagrancia de fecha 10 de Octubre de 2011, entre otras determinaciones se autorizó la toma de muestras de fluidos orgánicos del imputado JOFREE ENRIQUE ZERPA ZERPA para la práctica de una experticia toxicológica que determinara si el mismo es un sujeto consumidor de la sustancia que le fue incautada. El resultado de esta prueba fue presentado al Tribunal personalmente en la Audiencia Preliminar por el Ciudadano Fiscal Primero del Ministerio Público con competencia en materia de Drogas, y en el mismo se arribó a la CONCLUSIÓN que a la prueba de RASPADO DE DEDOS se detectaron resinas de tetrahidrocannabinol, principio activo de la MARIHUANA, y en la muestra de ORINA se localizaron metabolitos de tetrahidrocannabinol y metabolitos de alcaloides (COCAÍNA).

Con vista de este resultado, el Ministerio Público hizo uso de la palabra en la Audiencia Preliminar para modificar el ACTO CONCLUSIVO, solicitando el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA al haberse determinado la condición de consumidor por parte del imputado, por considerar que el hecho objeto del proceso no es punible, a tenor de lo establecido en el numeral 2º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

El Tribunal, vista esta solicitud, y por considerar que ciertamente, a través de la prueba de orientación como también de la prueba de certeza constituida por la Experticia de Comprobación Botánica quedó establecido que al ciudadano JOFREE ENRIQUE ZERPA ZERPA le fue hallada en su poder en las circunstancias de tiempo, modo y lugar antes reseñadas la CANTIDAD NETA de VEINTICINCO GRAMOS CON OCHOCIENTOS MILIGRAMOS DE MARIHUANA; que alegó en la Audiencia Oral de Presentación su condición de CONSUMIDOR, y que esta condición fue corroborada mediante la Experticia Toxicológica Botánica Nº 9700-057-206 de 19 de jULIO de 2011 practicada por la experta toxicóloga Evimar Karlyn Ortiz, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Acarigua, es por lo que ciertamente, el hecho objeto del proceso no es punible, y, por consiguiente, lo que procede es decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del antes nombrado ciudadano por el delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE ESTUPEFACIENTE, prevista y sancionada en el aparte segundo del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas y, en su lugar, dar curso al procedimiento por CONSUMO conforme al artículo 141 ejusdem. Así se declara.
DISPOSITIVO
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Nº 1 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, con fundamento en el numeral 2º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, RESUELVE:

ÚNICO: Previa solicitud del Ministerio Público, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano JOFREE ENRIQUE ZERPA ZERPA, quien dijo ser de Nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.794.915, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 19 de Octubre de 1992, de estado civil soltero, de ocupación obrero, residenciado en Propatria, Casalta, Escalera 6, Caracas, Distrito Capital, por el delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTE, previsto y sancionado en el aparte segundo del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, hecho cometido en las circunstancias de tiempo, modo y lugar reseñadas en esta decisión y, en su lugar, con fundamento en el artículo 141 ejusdem, se ordena la aplicación del PROCEDIMIENTO POR CONSUMO.

Déjese copia de la anterior decisión para el Archivo del Tribunal. Háganse las demás participaciones del caso.
EL JUEZ (fdo) Abg. Elizabeth Rubiano Hernández. EL SECRETARIO (fdo) Abg. Rosa Marycel Acosta (Hay el Sello del Tribunal).
EL SUSCRITO, Abg. Rosa Marycel Acosta, SECRETARIO ADSCRITO AL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, CERTIFICA LA EXACTITUD DE LA ANTERIOR COPIA, POR SER FIEL TRASLADO DE SU ORIGINAL QUE CORRE INSERTO EN EL EXPEDIENTE PENAL N° 1C-3750-11 CONTRA JOFREE ENRIQUE ZERPA ZERPA POR DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE ESTUPEFACIENTE. Guanare, 30 de Noviembre de 2011.
EL SECRETARIO,

Abg. Rosa Marycel Acosta