REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 2
Guanare, 04 de Noviembre de 2011
Años: 200° y 152°
Celebrada como fue la Audiencia Preliminar en la presente fecha, debe esta Primera Instancia a continuación dictar el AUTO DE APERTURA A JUICIO conforme lo ordena el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal; y a tal efecto formula las siguientes consideraciones:
I. IDENTIFICACIÓN DE LA PERSONA OBJETO DEL ACTO CONCLUSIVO
ARGENIS ATAHUALPA CONTRERAS DELGADO, de Nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.100.892, natural de Guanare, Estado Portuguesa, nacido en fecha 21 de Enero de 1987, hijo de Atahualpa Contreras y María Briceño, de estado civil soltero, de ocupación obrero, residenciado en la Parroquia Mesa de Cavacas, Sector El Valle, Calle Venezuela, casas s/n, Municipio Guanare, Estado Portuguesa.
II. HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE LA PRESENTE DECISIÓN
Los hechos que dieron motivo al presente proceso de acuerdo al relato Fiscal ocurrieron el día 04 de Febrero de 2011, oportunidad en la cual el funcionario Manuel Linares adscrito a la Brigada de Drogas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare se encontraba cumpliendo sus labores de rutina cuando recibió una llamada telefónica anónima de una persona femenina que le informó que en la Carrera 11 con Calle 18 del Barrio La Arenosa de esta ciudad de Guanare se encontraba un sujeto de sexo masculino vestido con una camisa de color blanco con franjas de color negro y pantalón jean de color negro que al parecer se encontraba expendiendo sustancias ilícitas. En vista de esta información el funcionario se constituyó en comisión con el agente Edecio Barrios adscrito al mismo Cuerpo y en compañía de un testigo se trasladaron al lugar, donde avistron a una persona con características como las que le fueron aportadas. Esta persona al observar la presencia de los funcionarios asumió una actitud nerviosa por lo cual descendieron rápidamente y se identificaron como funcionarios, solicitándole que a su vez se identificara, resultando ser el ciudadano ARGENIS ATAHUALPA CONTRERAS DELGADO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.100.892. Acto seguido le practicaron una inspección personal encontrando en el bolsillo del lado derecho del pantalón diez envoltorios elaborados en material sintético de color amarillo contentivos en su interior de restos vegetales que por sus características presumieron que se trataba de MARIHUANA, razón por la cual procedieron a su aprehensión previo el cumplimiento de los requisitos legales.
Este ciudadano fue presentado por el Fiscal Primero del Ministerio Público con competencia en materia de Drogas ante este Tribunal, celebrándose la Audiencia Oral de Presentación en fecha 07 de Febrero de 2011, y en esa oportunidad el Tribunal luego de oír a las partes calificó la aprehensión del imputado como FLAGRANTE, calificó provisionalmente el hecho como POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTE, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley de Drogas, acordó continuar el proceso a través de las reglas del PROCEDIMIENTO ORDINARIO e impuso al imputado una MEDIDA CAUTELAR DE COERCIÓN PERSONAL MENOS GRAVOSA consistente en la presentación ante el Alguacilazgo una vez cada treinta días, ordenando la toma de muestras de fluidos a éste.
Cumplida como fue la respectiva investigación, en fecha 26 de Abril de 2011 la Ciudadana Fiscal Primera del Ministerio Público presentó formal acto conclusivo contentivo de libelo de ACUSACIÓN en contra del ciudadano ARGENIS ATAHUALPA CONTRERAS DELGADO por el delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTE, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de bienes múltiples constitucional y legalmente tutelados.
A propósito de este acto conclusivo contentivo de acusación y de acuerdo a lo ordenado en el encabezamiento del artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, fue convocada la Audiencia Preliminar, que se llevó a cabo en la presente fecha, finalizada la cual se dictó el auto fundado referido a las resoluciones tomadas en aquélla, en el cual se DECRETÓ EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA previa solicitud del Ministerio Público a favor del imputado ARGENIS ATAHUALPA CONTRERAS DELGADO por el delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTE, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas con fundamento en el numeral 2º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
III. FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DE LA PRESENTE DECISIÓN
En la oportunidad legal, como quedó reseñado antes, el Ministerio Público formuló ACUSACIÓN en contra del ciudadano ARGENIS ATAHUALPA CONTRERAS DELGADO por el delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTE, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de bienes múltiples constitucional y legalmente tutelados.
Esta acusación se basó en que el mencionado ciudadano fue aprehendido por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare en las circunstancias de tiempo, modo y lugar reseñadas ut supra, teniendo en su poder ocultos dentro del bolsillo derecho de su pantalón la cantidad de diez envoltorios elaborados en material sintético de color amarillo contentivos en su interior de restos vegetales.
Estos restos vegetales, previo el cumplimiento riguroso de la cadena de custodia, fueron sometidos inicialmente a una prueba botánica de orientación que fue practicada en fecha 05 de Febrero de 2011 por la experta toxicóloga Nidia Balaguera, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Acarigua, en la que se determinó que se trataba de la CANTIDAD NETA de DIECIOCHO GRAMOS DE MARIHUANA.
Este resultado fue corroborado por la prueba de certeza constituida por la Experticia de Comprobación Botánica Nº 9700-161-050-11 de 30 de Marzo de 2011 practicada por la experta toxicóloga Nidia Balaguera, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Acarigua.
Así mismo, es de observar que en la Audiencia de Presentación en Flagrancia de fecha 07 de Febrero de 2011, entre otras determinaciones se autorizó la toma de muestras de fluidos orgánicos del imputado ARGENIS ATAHUALPA CONTRERAS DELGADO para la práctica de una experticia toxicológica que determinara si el mismo es un sujeto consumidor de la sustancia que le fue incautada.
El resultado de esta prueba fue presentado al Tribunal mediante Oficio s/n de fecha 03 de Marzo de 2011 inserto al folio 37 del Expediente, y en el mismo se arribó a la CONCLUSIÓN que a la prueba de RASPADO DE DEDOS se detectaron resinas de tetrahidrocannabinol, principio activo de la MARIHUANA, y en la muestra de ORINA se localizaron metabolitos de tetrahidrocannabinol y metabolitos de alcaloides (COCAÍNA).
Con vista de este resultado, el Ministerio Público hizo uso de la palabra en la Audiencia Preliminar para plantear una modificación en el ACTO CONCLUSIVO, solicitando el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA al haberse determinado la condición de consumidor por parte del imputado, por considerar que el hecho objeto del proceso no es punible, a tenor de lo establecido en el numeral 2º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
El Tribunal, vista esta solicitud, y por considerar que ciertamente, a través de la prueba de orientación como también de la prueba de certeza constituida por la Experticia de Comprobación Botánica quedó establecido que al ciudadano ARGENIS ATAHUALPA CONTRERAS DELGADO le fue hallada en su poder en las circunstancias de tiempo, modo y lugar antes reseñadas la CANTIDAD NETA de DIECIOCHO GRAMOS DE MARIHUANA; que alegó en la Audiencia Oral de Presentación su condición de CONSUMIDOR, y que esta condición fue corroborada mediante la Experticia Toxicológica Nº 9700-057-041 de 03 de Marzo de 2011, es por lo que ciertamente, el hecho objeto del proceso no es punible, y, por consiguiente, lo que procede es decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del antes nombrado ciudadano por el delito de POSESIÓN ILÍCITA DE ESTUPEFACIENTE, prevista y sancionada en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas y, en su lugar, dar curso al procedimiento por CONSUMO conforme al artículo 141 ejusdem. Así se declara.
DISPOSITIVO
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Nº 1 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, con fundamento en el numeral 2º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, RESUELVE:
ÚNICO: Previa solicitud del Ministerio Público, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano LARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL a favor del ciudadano ARGENIS ATAHUALPA CONTRERAS DELGADO, de Nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.100.892, natural de Guanare, Estado Portuguesa, nacido en fecha 21 de Enero de 1987, hijo de Atahualpa Contreras y María Briceño, de estado civil soltero, de ocupación obrero, residenciado en la Parroquia Mesa de Cavacas, Sector El Valle, Calle Venezuela, casas s/n, Municipio Guanare, Estado Portuguesa, por el delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTE, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, hecho cometidos en las circunstancias de tiempo, modo y lugar reseñadas en esta decisión y, en su lugar, con fundamento en el artículo 141 ejusdem, se ordena la aplicación del PROCEDIMIENTO POR CONSUMO.
Déjese copia de la anterior decisión para el Archivo del Tribunal. Háganse las demás participaciones del caso.
EL JUEZ (fdo) Abg. Elizabeth Rubiano Hernández. EL SECRETARIO (fdo) Abg. Rosa Marycel Acosta (Hay el Sello del Tribunal).
EL SUSCRITO, Abg. Rosa Marycel Acosta, SECRETARIO ADSCRITO AL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, CERTIFICA LA EXACTITUD DE LA ANTERIOR COPIA, POR SER FIEL TRASLADO DE SU ORIGINAL QUE CORRE INSERTO EN EL EXPEDIENTE PENAL N° 1C-3417-11 CONTRA ARGENIS ATAHUALPA CONTRERAS DELGADO POR POSESIÓN ILÍCITA DE ESTUPEFACIENTE. Guanare, 04 de Noviembre de 2011.
EL SECRETARIO,
Abg. Rosa Marycel Acosta