REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE JUICIO
Guanare, 04 de Noviembre de 2011
Años 201° y 151°
Causa 1M-563-11
Vista la solicitud realizada por la ciudadana Castañeda Mejias Yusmary Coromoto de que se le realice la entrega del vehículo Modelo Fiesta, Año: 2005; color Plata, placas TAK-04Y; Serial de Carrocería: 8YPZF16N558A48290, serial de motor: 5A48290, Uso particular; Tipo: sedan que le fue negado por el Ministerio Público.
De la revisión de la presente causa se tiene que la misma fue recibida en 03 de agosto de 2011 procedente del tribunal de Control 3 de este Circuito Judicial Penal en la que se ordenó apertura a Juicio a los acusados LUIS ELVIDIO JAIME GUIZA y GREGORIO GOZALEZ PEREZ por el delito de Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio de la Salud Pública venezolana; y en la oportunidad de la celebración de la audiencia preliminar el Juez de Control a cargo negó la solicitud del referido vehículo por considerar: “que es un elemento esencial del delito al no tener la defensa privada la cualidad para solicitar la entrega del mismo”, (textual); es por lo que considera esta juzgadora que dicho asunto es un elemento de fondo que debe ser dilucidado en el debate probatorio, y resuelto en el juicio oral y público, por lo que debe ser negada su entrega en esta etapa procesal. Asi se decide.
En consecuencia se Niega la entrega del vehículo Modelo Fiesta, Año: 2005; color Plata, placas TAK-04Y; Serial de Carrocería: 8YPZF16N558A48290, serial de motor: 5A48290, Uso particular; Tipo: sedan a la ciudadana Castañeda Mejias Yusmary Coromoto, en la presente causa signada con el número 1M-563-11. Notifíquese.
La Juez de Juicio N° 1,
Abg. Narvy Abreu Moncada
El Secretario
Abg. David Correa