REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE JUICIO

Guanare, 10 de Noviembre de 2011
Años: 201° y 152°


Nº __________-11

2U-380-10

Juez de Juicio Nº 2: Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli

Acusado: Nelson Domingo Uzeta Venegas.

Defensor Publico: Abg. Yaritza Rivas.

Fiscal: Fiscal Primero del Ministerio Publico con competencia en materia de Drogas

Victima: El Estado Venezolano.

Secretario: Abg. Víctor Torrado.

Asunto: Cese de Medidas Cautelares.


Visto el escrito presentado por la Abg. Yaritza Rivas, de fecha 05-10-2011, mediante el cual solicita se decrete el cese de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, que le fuere impuesta a su defendido: NELSON DOMINGO UZETA VENEGAS, quien es Venezolano, natural de Guanare Estado Portuguesa, de 25 años de edad, soltero, obrero, residenciado en el Barrio Sol y Justicia, calle principal con calle 09 frente a la escuela de Guanare Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad Nº 16.670.022, consistente en la presentación periódica cada quince (15) días por el lapso de seis (6) meses, por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 numeral 3ª del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Juicio examina la necesidad del mantenimiento de las medidas al acusado de autos y se decide con fundamento en las siguientes consideraciones:

Consta en las actuaciones que conforman el presente cuaderno de Medidas Cautelares Sustitutivas, decisión de fecha 08 de Marzo de 2010, mediante la cual se impuso al ciudadano NELSON DOMINGO UZETA VENEGAS, la medida cautelar sustitutiva de libertad, de conformidad con el articulo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación periódica ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, cada 15 días, por el lapso de seis (6) meses, por la comisión el delito de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano.

Asimismo consta en autos, copia fotostática emanada de la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, de la hoja de control de presentaciones, en la que se observa por una parte, que el acusado cumplió cabalmente con la condición impuesta, por el tiempo fijado para ello, circunstancias éstas que evidencian su disposición de asumir el proceso en libertad, y por la otra parte, que el Representante del Ministerio Público en su condición de titular de la acción penal, hasta la presente fecha no ha solicitado motivadamente una prorroga para el mantenimiento de la medida cautelar sustitutiva impuesta, tal y como lo prevé la excepción del artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, y siendo que las medidas de coerción personal no tienen un fin en sí mismas, sino que son un medio para asegurar los fines del proceso, y en tal sentido las medidas que la integran no poseen naturaleza sancionatoria, sino instrumental y cautelar, por lo que sólo la necesidad verificada en cada caso es lo que puede justificar la imposición, o prolongación de las mismas en contra de quien goza de un estado jurídico de inocencia, resulta congruente que al quedar acreditado el cumplimento de la condición impuesta al ciudadano NELSON DOMINGO UZETA VENEGAS, en consonancia con el principio de libertad proclamado Constitucionalmente y desarrollado en el Código Orgánico Procesal Penal, se hace innecesario su mantenimiento y en consecuencia, es procedente acordar el cese de la medida impuesta en fecha 08-03-2010, por este Juzgado de Control N° 1.

DISPOSITIVA

Con base a las consideraciones que anteceden, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en Función de Juicio N° 2, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa con sede en Guanare, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta el cese de la medida cautelar sustitutiva impuesta al ciudadano NELSON DOMINGO UZETA VENEGAS, quien es Venezolano, natural de Guanare Estado Portuguesa, de 25 años de edad, soltero, obrero, residenciado en el Barrio Sol y Justicia, calle principal con calle 09 frente a la escuela de Guanare Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad Nº 16.670.022, verificado el cumplimiento de la misma, todo de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Ofíciese a la oficina de Alguacilazgo a fin de que estampe la nota correspondiente en el libro de presentaciones.

La Juez de Juicio N° 2


Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli



El Secretario



Abg. Víctor Torrado.




Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste.

Strio.