REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE JUICIO

Guanare, 22 de Noviembre de 2011
Años 201° y 152°

Causa Nº 2U-364-10

Recibida la presente causa procedente de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, visto que en fecha 14 de noviembre del presente año, declara con lugar el recurso de apelación interpuesto por el abogado Cesar Alberto Quiroz, en su carácter de defensor privado del acusado Eduark Simon Campechano García, contra la sentencia publicada en fecha 30 de junio de 2011, por el Juzgado de Primera Instancia en función de Juicio Nº 2, a cargo para la mencionada fecha de la Abg. Elizabeth Rubiano, mediante la cual condeno al referido acusado a cumplir la pena de cinco (05) años de prisión por el delito de Ocultamiento de Arma de Guerra en perjuicio del orden publico, esta Juzgadora se aboca al conocimiento del presente proceso y al efecto observa:

El presente proceso se sigue en contra del ciudadano EDUARK SIMON CAMPECHANO GARCIA, interpuesto por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público del Estado Portuguesa, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE GUERRA, previsto y sancionado en el artículo 274 del Código Penal en concordancia con el artículo 3 de la Ley sobre Armas y Explosivos, ahora bien, al observar esta Juzgadora que el presente proceso fue objeto del conocimiento de quien en esta oportunidad como Juez asume la competencia funcional para conocer considera que procede causal de inhibición, que presenta en los siguientes términos:

Primero: En fecha 04 de Febrero del año 2010, se celebró audiencia preliminar por ante el Juzgado en función de control N° 3 de este mismo Circuito Judicial Penal, para entonces regentado por quien suscribe como Juez, emitiendo para entonces el correspondiente auto de apertura a Juicio con todos los pronunciamientos a que se refiere al artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, tal y como pude apreciarse de las actuaciones insertas a los folios 108 al 119 de la pieza N° 1.

Segundo: Estimado así mismo que por la naturaleza del Auto de Apertura a Juicio contiene pronunciamientos de fondo, puesto que constituye la valoración de la conducta imputada y del grado de la responsabilidad penal así como la evaluación de las pruebas promovidas al efecto, los cuales implican emitir criterio con conocimiento de causa, por lo que siendo que en esta situación a criterio de quien aquí expone, constituye una causal de inhibición que se subsume dentro de lo previsto en el artículo 86 numeral séptimo del Código Orgánico Procesal Penal, lo procedente es el desprendimiento del asunto para permitir y garantizar que el conocimiento de parte de quien juzga no constituya la ratificación del criterio ya formado para el momento de dictar sentencia definitiva conforme a las normas establecidas.

Por los motivos expuestos considerando la situación planteada ajustada a derecho, Yo, Ana Isabel Gavidia Cirimeli, en mi condición de Juez en Función de Juicio Nº 2 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción del Estado Portuguesa, me separo del conocimiento de la presente causa sometido al conocimiento de este Juzgado en Función de Juicio N° 2 y como consecuencia de ello, se ordena con carácter urgente dada la naturaleza del acto, la remisión de las actuaciones que dan origen a esta Inhibición, así como la causa que cursa ante este Juzgado bajo el Número 2U-364-10, que tienen referencia con la presente inhibición a la que se le agregará copia certificada del presente auto y se remitirá al Juzgado en Función de Juicio que por distribución le corresponda la competencia funcional, sustanciándose la presente como incidencia en cuaderno separado que se remitirá a la Instancia Superior con fines del conocimiento de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículo 86.7 ambos del código orgánico procesal penal en concordancia con el 48 de la ley Orgánica del poder judicial. Notifíquese a las partes. Regístrese, diarícese y certifíquese.


La Juez de Juicio Nº 2,


Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli

El Secretario

Abg. Víctor Torrado




Seguidamente se cumplió lo ordenado en auto. Conste;

Strio.