REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE JUICIO
Guanare, 30 de Noviembre de 2011
Años 201° y 152°
N° 07-11
Causa 2M-474-11
JUEZ DE JUICIO No 2 Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli
ACUSADO: Roque Jesús Rodríguez Rodríguez.
DEFENSORA PRIVADO: Abg. José Jesús Torres.
ACUSADOR: Fiscal Sexto del Ministerio Público,
Abg. Apolonio Cordero.
DELITO: Homicidio Culposo.
SECRETARIO: Abg. Juan Valera
MOTIVO: Condenatoria por admisión de los hechos
Se recibió la presente causa ante este Juzgado en fecha 24 de Mayo de 2011, y se dio inicio al trámite correspondiente, e iniciados los actos preparatorios de debate, realizándose Sorteo Ordinario y Constitución de Tribunal Mixto por lo que habiéndose el acusado acogido al procedimiento por admisión de los hechos procede esta juzgadora a motivar la presente sentencia.
El Fiscal Sexto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial formuló acto conclusivo mediante el cual acusó formalmente al ciudadano Roque Jesús Rodríguez Rodríguez, venezolano, natural de Ospino Estado Portuguesa, de 59 años de edad, nacido en fecha 16 de Agosto de 1952, de profesión u oficio agricultor, residenciado en el Caserío San Nicolás, sector Villa Coromoto, calle principal vía a la Población de Arauquita, casa s/n Municipio San Genaro Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad Nº V-8.056.321, por el delito de Homicidio Culposo, delito este previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal en perjuicio del adolescente Luis Eduardo Mejias Colmenares.
A propósito de este acto conclusivo contentivo de acusación y de acuerdo a las normas del procedimiento ordinario fueron fijados los actos preparatorios de debate, por lo que antes de llevarse a cabo la Constitución del Tribunal Mixto para conocer de la presente causa, fue informado de manera precisa y circunstanciada el acusado de las Alternativas a la Prosecución del Proceso, específicamente del Procedimiento por admisión de los hechos, y una vez constatado que comprendió la misma, libre de prisión, apremio y juramento, manifestó personalmente su voluntad de acogerse al procedimiento especial por admisión de los hechos, por lo que el Tribunal procedió a informar de la posible pena a imponer.
I. HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE LA PRESENTE DECISIÓN:
Los hechos que dieron motivo al presente proceso según consta en la acusación presentada por ante este Juzgado, son los siguientes:
“El día 08 de marzo de 2010, a las 10 de la mañana aproximadamente, el adolescente Luís Eduardo Mejías Colmenarez, se encontraba en la casa del ciudadano Roque Jesús Rodríguez Rodríguez, ubicada en el caserío San Nicolás, sector Villa Coromoto, calle principal, vía Arauquita, del l Municipio San Genaro de Boconoito, Estado Portuguesa, de las investigaciones realizadas se desprende que el adolescente se encontraba en compañía del ciudadano Roque Rodríguez, cuando ocurrió su muerte en una de las habitaciones de la casa donde se encontraba la escopeta que usaba el ciudadano Roque para cuidar el ganado de su finca, la muerte se produce por una herida producida por el paso de proyectiles múltiples disparados por arma de fuego región lateral izquierda de cuello, con exposición de planos musculares y tejido óseo, fracturas de 3,4,5 y 6, astas laterales y cuerpos vertebrales cervicales, fractura del primer arco costal posterior izquierdo, cogestión pulmonar leve y edema cerebral leve.”
Los elementos de convicción apreciados por el Tribunal de Control fueron los siguientes:
1. ACTA DE NOVEDADES, de fecha 08 de marzo del 2008, realizada por Licenciado ROGER VELLAREAL, Sub-Inspector del Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare Estado Portuguesa, quien deja constancia de una llamada realizada por la funcionaría policial Distinguido (PEP) Mendoza Inés, donde informa que en el caserío de San Nicolás, sector Villa Coromoto Municipio San Genaro de Boconoito, Estado Portuguesa, se encontraba el cuerpo sin vida de un niño, aun por identificar, presentando una herida por arma de fuego.
2 ACTA POLICIAL, de fecha 08/03/2008, suscrita por el funcionario, MAHOMENT JEANS, (detective), adscrito al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare Estado Portuguesa, quien deja constancia que se traslado hasta el sitio de los hechos en compañía del funcionario detective LUIS TORRES, en la unidad P-34A, donde nos entrevistamos con el funcionario Distinguido WUILLIANS, el cual nos manifestó que efectivamente en dicha vivienda se encontraba el cadáver de una persona quien respondía en vida al nombre de LUIS EDUARDO MEJIAS COLMENAREZ, venezolano, natural de Guanare Estado Portuguesa, de 11 años de edad, fecha de nacimiento 21/01/1997, soltero, estudiante, cédula de identidad N° 25.825.054, quien residía en el Barrio las Ameritas, callejón 07, con avenida las Laguna, casa s/n, Guanare Estado Portuguesa, quien fallece por presentar una herida similar a la producida por el paso de un proyectil disparado por un arma de fuego, se identificaron dos ciudadanos de nombre JOSÉ BOLÍVAR MEJIAS, venezolano, natural de San Nicolás Municipio San Genaro de Boconoito, Estado Portuguesa, de 40 años de edad, fecha de nacimiento 27/10/1967, soltero, obrero, cédula de identidad N° 10.728.221, teléfono 0257-2516968, residenciado en el Barrio las Ameritas, callejón 07,con avenida las Lagunas, casa s/n, Guanare Estado Portuguesa, y ROQUE JESÚS RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, Venezolano, natural de Ospino Estado Portuguesa, de 55 años de edad, soltera, de profesión u oficio agricultor, titular de la cédula de identidad N° V-8.056.321, nacido el 16/08/1952, teléfono 0257-4157241, residencio en el Caserío San Nicolás, sector villa Coromoto, calle principal vía a la población de Arauquita, casa s/n, del Municipio San Genaro Estado Portuguesa, manifestando este que el niño (occiso) es su sobrino y que el mismo había llegado a su residencia en horas de la mañana en compañía de su padre el ciudadano JOSÉ BOLÍVAR MEJIAS, ya identificado, con el fin de visitar a su abuela y que este posteriormente se encontraba en el interior de su residencia jugando cuando logro escuchar una detonación, motivo por el cual procedió a introducirse a la residencia donde localiza a su sobrino en una de las habitaciones de la casa, tirado sobre el piso muerto, por lo que le informa a su padre y familiares.
3 ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA, de fecha, 08/03/2008, realizadas por los detectives MAHOMENT JEANS y LUIS TORRES, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare Estado Portuguesa, dejando constancia de la ubicación y características de la casa donde ocurrió el hecho vivienda ubicada en el Caserío San Nicolás, sector villa Coromoto, calle principal vía a la población de Arauquita, casa s/n, del Municipio San Genaro Estado Portuguesa, inspección del lugar, resulta un sitio cerrado, perteneciente a una habitación (dormitorio), temperatura calida, iluminación natural clara de buena intensidad, orientación según las coordenadas Noreste, sureste, noroeste, oeste y suroeste, de la ubicación del cuerpo sin vida del niño Luis Eduardo Mejias Colmenarez.
4 ACTA DE ENTREVISTA, de fecha, 08/03/2008, realizada por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare Estado Portuguesa, al ciudadano JOSÉ BOLÍVAR MEJIAS.
5. PROTOCOLO DE AUTOPSIA, de fecha, 08/03/2008, N° 051-2008, realizado por la Médico Anatomopatólogo Forense, Zuleima Arambulé de Rivero, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare Estado Portuguesa, teniendo conclusión, de herida producida por el paso de proyectiles múltiples disparado por arma de fuego en región lateral izquierda de cuello, con orificio de entrada de 8cms de diámetro de bordes irregulares y tatuaje periorificial con exposición de planos musculares y tejido óseo, fractura de 3,4,5,6 astas laterales y cuerpos vertebrales cervicales, fractura de primer arco costal posterior izquierdo, congestión pulmonar leve, edema cerebral leve, certificación de destrucción de paquete vásculo nervioso del cuello por herida por arma de fuego.
6 CERTIFICADO DE DEFUNCIÓN, de fecha, 08/03/2008, N° 1121383, realizado por la Médico Anatomopatólogo Forense, Zuleima Arambulé de Rivero, adscrita al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare Estado Portuguesa, causa de muerte herida por arma de fuego al cuello.
7 ACTA DE ENTREVISTA, de fecha, 18/03/2008, realizada por el Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare Estado Portuguesa, a la adolescente ACOSTA YUSBELYS CAROLINA.
8 EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO HEMATOLÓGICA Y QUÍMICA, de fecha 22/04/2008, realizada por el detective II VALERA HORYSMAR, experto adscrito al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare Estado Portuguesa, EXPOSICIÓN, 1. Un arma de fuego, tipo escopeta, calibre i 12, marca J.J. SARASKETA, serial 61817, de fabricación Venezolana, acabado superficial, pavonada, con signos físicos de oxidación, sus partes de componen: cañón I de anima lisa de 510mm de longitud y 18mm de diámetro por la boca, caja de los mecanismos, guardamano y culeta elaborada en madera color negro, provista de cantonera elaborada en material sintético de color negro, sistema percusión consta de martillo, aguja percutora y disparador, sistema de carga y descarga se efectúa mediante el acondicionamiento manual de un pestillo ubicado en la parte supero posterior de la caja de los mecanismos que al ser desplazado hacia los lados, libera el sistema abisagrado del cañón dejando libre su recamara para su carga y descarga. La pieza se halla en buen estado de uso y conservación y exhibe en diversas áreas de su superficie costras de una sustancia de color rojizo, colectada en una habitación de una vivienda s/n, ubicada en el Caserío San Nicolás, sector Villa Coromoto, calle principal, vía Arauquita del Municipio San Genaro de Boconoito, Estado Portuguesa. 2. Sustancia de color rojiza, colectada por el método de maceración mediante un segmento de gasa, debajo del cadáver. 3. Una franela, de talla mediana, de color en dos tonos azul y anaranjado, con un estampado que se lee "EST. 1892, GRANTT", y exhibe en diversas áreas de su superficie sustancias de color pardo rojizo. Colectado al cadáver de quien en vida respondía al nombre Mejias Colmenarez Luís Eduardo. 4. Una bermuda, tipo reversible, de color rojo y azul, de talla mediana, y exhibe en diversas áreas de su superficie sustancias de color pardo rojizo. Colectado al cadáver de quien en vida respondía al nombre Mejias Colmenarez Luís Eduardo. 5. Cuatro (04) hisopos, con muestras colectadas a través de técnicas de maceración practicada sobre la región palmar y dorsal de la mano izquierda del cadáver de quien en vida respondía al nombre Mejias Colmenarez Luís Eduardo. 6. Sustancia hemática colectada por el método de maceración mediante un segmento de gasa de la herida que presentaba el cadáver de quien en vida respondía al nombre Mejias Colmenarez Luís Eduardo. CONCLUSIONES. 1. Que las costras y manchas de color pardo rojizo estudiadas presentes en la superficie de las piezas en referencia (escopeta, gasa, sitio, franela, bermuda y cadáver), son de naturaleza hemática de la especie humana y corresponden al grupo sanguíneo "o". 2. Que el arma de fuego, en su estado y uso original, pueden causar lesiones de menor o mayor gravedad e incluso la muerte. 3. Que el análisis químico realizado a las piezas ESCOPETA Y MACERADOS, mencionadas con los numerales 1 y 5 se determino la presencia de Iones Nitratos.
9 ACTAS DE ENTREVISTAS, de fecha, 14/05/2008, realizada a la Niña: (Identidad omitida por razones de ley), representada por su madre la ciudadana YOLANDA VIRGINIA ACOSTA MEJIAS, ambas residenciadas en el sector Villa Coromoto, calle principal, del caserío San Nicolás, saca s/n, municipio San Genaro de Boconoito, Estado Portuguesa, a rendir su declaración como testigo referencial, expuso “el día que el murió, es decir LUIS EDUARDO, yo había jugado un rato con él ya que él vivía en Guanare, y ese fin de semana él había llegado con joseito quien es su papá, yo ese día fui a la casa del señor Roque, a ver las vacas ya que la hermana de Luis de nombre Morelia, quería verlas, al estar allí con Morelia llego Luis y comenzamos a jugar los tres, después yo me fui con Morelia, para la casa de mi mamá y Luis se quedo allí solo, ya que el señor toque, estaba atrás en la vaquera ordeñando las vacas y luego el señor Roque, fue a decir que el niño se había disparado.
10. EXPERTICIA DE PLANIMERTRIA, (levantamiento planimétrico), de fecha, 18/05/08, N°. 840, realizado por el Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare Estado Portuguesa, LEYENDA, 1. Área donde se localizo el cadáver de una persona del sexo masculino, en posición dorsal, con su región cefálica orientada en sentido SURESTE. 2. Lujar (sic) donde funcionarios de inspecciones filaron y colectaron un arma de fuego, tipo escopeta, calibre 12, marca JJ SARASKETA, serial 61617, contentiva en su recamara de una concha percutida, calibre 12, color rojo, marca ARMUSA. 3. Sitio donde funcionarios de inspecciones técnicas fijaron y colectaron muestra de sustancia color pardo rojiza, con mecanismo de formación por reposo. 4. Área donde funcionarios fijaron tres manchas por salpicadura de sustancia de color pardo rojiza.
11. TRAYECTORIA BALÍSTICA, de fecha, 29/01/2009, realizado por el agente DAVID CARRERO, adscrito al CICPC, Área de Reconstrucción de Hechos, el cual puede ser citado en Esquina Nº Pastor a Puente Victoria, Edif. sede del CICPC, Parque Carabobo, Torre Norte, piso 1, Telf. 0212- 508 4147 / 41 48 / 41 90. Caracas. Obteniendo las siguientes conclusiones: 1. Con relación a la mención del tatuaje periorificial en el protocolo de autopsia N° 051, de fecha 08/05/2008, practicado por la doctora ZULEIMA ARAMBULE DE RIVERO, Medico Anatomopatólogo Forense de Guanare Estado Portuguesa, se infiere que no encuadran con las características que normalmente se aprecian en los caso de suicidio ya que para que se produzca el mismo, la boca del cañón del arma de fuego debe estar con una separación de la región anatómica comprometida de dos (2) a trece (13) centímetros; no obstante para este caso la victima debió haber colocado el cañón del arma de fuego a cero (0) centímetros de separación con relación a la región anatómica comprometida, debido a la longitud e la misma (según lo apreciado en la fotografía), lo que difiere evidentemente con lo descrito en el mencionado protocolo de autopsia. 2. De acuerdo con la descripción de la herida descripta en el protocolo de autopsia N° 051, de fecha 03/05/2008, practicado por la doctora ZULEIMA ARAMBULE DE RIVERO, Medico Anatomopatólogo Forense de Guanare Estado Portuguesa, considerando el recorrido interno de los proyectiles de (sic) puede inferir que su trayecto intraorganico es de arriba… en los casos de suicidio y menos cuando se emplean armas de fuego del tipo escopeta ya que para la manipulación se requiere la utilización de ambas manos y por general las victimas adoptan una posición donde el arma en cuestión va a estar con su cañón en dirección hacia arriba (ascendente).
12 ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 16/03/2007, realizada a la doctora ZULEIMA ARAMBULE DE RIVERO, Medico Anatomopatólogo Forense de Guanare Estado Portuguesa, ante el Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare Estado Portuguesa, donde la Anatomopatólogo ratifica lo expuesto en el protocolo de autopsia 051-2008, de fecha 08/03/2008.
13.. EXHUMACIÓN, de fecha 15/12/2009, realizado por la doctora ZULEIMA ARAMBULE DE RIVERO, Medico Anatomopatólogo Forense de Guanare de CICPC y técnicos auxiliares del Estado Portuguesa, en compañía de funcionarios del Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare Estado Portuguesa, el cual se dejo constancia de las siguientes mediciones: Humero derecho: 25cms (hueso del brazo), Radio derecho: 20cms (hueso del antebrazo), Cubito derecho: 25cms (hueso del antebrazo), Medida total aproximada del miembro superior derecho: 57cms. Humero izquierdo: 25cms (hueso del brazo), Radio izquierdo: 19.5cms (hueso del antebrazo), Cubito izquierdo: 21.5cms (hueso del antebrazo), Medida total aproximada del miembro superior izquierdo: 55cms.
14. ANÁLISIS DESCRIPTIVO DE LAS GRÁFICAS TOMADAS EN EL LUGAR DE LOS HECHOS, realizado por el experto Miguel Segundo Pérez, adscrito al CICPC, Sub.Delegación Guanare, marcadas de la siguiente manera: fotografía N° 01, fotografía N° 02, fotografía N° 03, fotografía N° 04, fotografía N° 05, fotografía N° 06, fotografía N° 07, fotografía N° 08, y fotografía N° 09.
15. UN CD, CONTENTIVO DE LOS ANÁLISIS DESCRIPTIVOS DE LA TOMA FOTOGRÁFICA, tomados en el lugar de los hechos, realizados por el experto Miguel Segundo Pérez, adscrito al CICPC, Sub. Delegación Guanare.
16. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 17/05/2010 realizado a la ciudadana COLMENAREZ COLMENAREZ MORELIA DEL CARMEN, natural de San Nicolás : Estado Portuguesa, de 35 años de edad, fecha de nacimiento 11/04/74, de profesión u oficio peluquera, titular de la cédula de identidad N° 12.646.060, ante el Despacho de la j Fiscalía Sexta del Primer Circuito del Estado Portuguesa, donde expone lo siguiente: Yo, me encontraba aquí en Guanare yo me fui para la universidad y ellos quedaron, arreglándose para ir a Villa Coromoto, donde vive la mamá de mi esposo, al salir de la primera hora de clase llego mi hermana para informarme que había ocurrido un accidente yo le pregunte a mi hermana como estaban mis hijos, ella me informa que el… se llamaba Luis Eduardo hhabía tenido un accidente y que estaba grave, como la universidad queda cerca del hospital, yo le dije que nos fuéramos para el hospital, ella me dice que no, que mejor nos fuéramos para la casa a buscar ropa, al llegar a la casa ya estaba toda mi familia reunida, es donde me entero que mi hijo no estaba grave sino muerto. Es todo.
17 COPIA DEL ACTA DE NACIMIENTO, emanada del registro Civil del Municipio San Genaro de Boconoito Estado Portuguesa, del niño LUIS EDUARDO MEJIAS, que se encuentra inserta en los Libros bajo el N° 108, folio 79, donde se evidencian los datos filiatorios del mismo.
18. COPIA DEL ACTA DE DEFUNCIÓN, emanado del registro Civil del Municipio San Genaro de Boconoito Estado Portuguesa, bajo el N° 04, folio 07 fte, donde se expone que el día 08 de Marzo de 2008 falleció: LUIS EDUARDO MEJIAS COLMENARES, de doce años de edad, a consecuencia de HERIDA POR ARMA DE FUEGO AL CUELLO.
RESOLUCIÓN DE LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS
Por cuanto el acusado ROQUE JESÚS RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, libre de presión, apremio y juramento, debidamente instruido de sus derechos fundamentales manifestó espontáneamente su voluntad de acogerse al procedimiento por admisión de los hechos, el Tribunal procedió a imponer la pena correspondiente, a cuyo efecto observó lo siguiente:
El delito atribuido al acusado es Homicidio Culposo, señala el artículo 409 del Código Penal establece que el que por haber obrado con imprudencia o negligencia, o bien con impericia en su profesión, arte o industria, o por inobservancia de los reglamentos, ordenes o instrucciones, haya ocasionado la muerte de alguna persona, será castigado con prisión de seis meses a cinco años que en su término medio es de dos años y nueve meses de prisión.
Ahora bien, habida cuenta de que el acusado se acogió al procedimiento especial por admisión de los hechos, el Tribunal estima, conforme a lo previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, debe aplicarse la pena definitiva con la rebaja de la mitad de la misma tomando en consideración para ello el bien jurídico protegido, que en este caso la vida, por lo que la rebaja es de un año, cuatro meses y quince días de prisión, en definitiva la pena aplicable al ciudadano ROQUE JESUS RODRIGUEZ RODRIGUEZ, resulta ser de UN AÑO, CUATRO MESES Y QUINCE DIAS DE PRISION. Así formalmente se declara.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio N° 2 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:
Con fundamento en el primer aparte del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 37 del Código Penal, CONDENA al acusado ciudadano Roque Jesús Rodríguez Rodríguez, venezolano, natural de Ospino Estado Portuguesa, de 59 años de edad, nacido en fecha 16 de Agosto de 1952, de profesión u oficio agricultor, residenciado en el Caserío San Nicolás, sector Villa Coromoto, calle principal vía a la Población de Arauquita, casa s/n Municipio San Genaro Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad Nº V-8.056.321, por haberse acogido al Procedimiento por Admisión de los Hechos por el delito de Homicidio Culposo, delito este previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal en perjuicio del adolescente Luis Eduardo Mejias Colmenares, a cumplir la pena de UN AÑO, CUATRO MESES Y QUINCE DIAS DE PRISION, pena que deberá cumplir en la forma que lo determine el Ciudadano Juez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad a quien corresponda conocer de la causa.
Se acuerda la remisión del expediente al Juzgado de Ejecución una vez transcurrido el Lapso de Ley. Téngase por notificadas las partes presentes por cuanto el presente pronunciamiento se dictó en sala y fue publicado dentro del lapso correspondiente. Regístrese, Diarícese y déjese copia.
La Juez de Juicio N° 1,
Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli
El Secretario
Abg. Juan Valera
Seguidamente se cumplió lo ordenado en autos. Conste.
El Secretario.
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