REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE JUICIO

Guanare, 10 de Noviembre de 2.011
Años 201° y 152°
CAUSA: 3U-311-09
AUTO MEDIANTE EL CUAL SE ORDENA LA CONSTITUCION DEL TRIBUNAL UNIPERSONAL

Examinada la Presente causa Nº 3M-311-09 seguida contra los Acusados Eulalio Antonio Peraza Peraza, venezolano, mayor de edad, natural de Ospino, Municipio Ospino, estado Portuguesa, nacido en fecha 17-10-1978, de 28 años de edad, soltero, chofer, titular de la Cédula de Identidad N° 14.204.100 y residenciado en la Carretera Nacional vía a Guanare, Caserío Río Claro, Municipio Ospino, estado Portuguesa, Martín Felipe Sanabria, venezolano, mayor de edad, natural de San Antonio del Táchira, estado Táchira, nacido en fecha 31-10-1969, de 37 años de edad, soltero, chofer, titular de la Cédula de Identidad N° 11.016.157 y residenciado en el Barrio 23 de Enero, calle principal, casa s/n°, Ospino, Municipio Ospino, estado Portuguesa; Yoxton Jesús Ramos Peraza, venezolano, mayor de edad, natural de Píritu, estado Portuguesa, nacido en fecha 17-05-1979, de 28 años de edad, soltero, obrero, titular de la Cédula de Identidad N° 14.731.823 y residenciado en la calle principal, casa s/n°, Caserío Río Claro, Municipio Ospino, estado Portuguesa y Yhonny Edgar Ortiz Torres, venezolano, mayor de edad, natural de Ospino, Municipio Ospino, estado Portuguesa, nacido en fecha 28-07-1976, de 30 años de edad, soltero, obrero, titular de la Cédula de Identidad N° 12.537.231 y residenciado en la Carretera Nacional vía a Guanare, Caserío Río Claro, casa s/n°, Municipio Ospino, estado Portuguesa, por la presunta comisión del delito de Secuestro, previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal para el primero de los mencionados acusados y Cómplices Necesarios en el delito de Secuestro, previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal en concordancia con el artículo 84 ordinal 3° ambos del Código Penal, para los tres últimos de los Acusados, en perjuicio de la ciudadana Romina Carolina Caraballo Gutiérrez, el cual se encuentra fijado para la celebración de juicio oral y público cuyo conocimiento compete a este Juzgado constituido como Tribunal Mixto, visto el escrito presentado en fecha 03 de Agosto de 2.011, por los miembros de este Tribunal ciudadanos Soraya Siracusa, Bracamonte Amparo y Herman Cortez, Titular de la Cédula de Identidad Nº 9.252.501, 5.631.720 y 4.239.342 respectivamente, en el que exponen lo siguiente: 1.- El ciudadano HERNAN CORTEZ, escabino suplente, el cual hace saber que fue abordado por los acusados de la mencionada causa situación esta que lo intimida a seguir formando parte de este Tribunal Mixto; 2.- En cuanto a la ciudadana AMPARO BRACAMONTE. Escabino Titular II, para el momento que fue seleccionada como escabino era Bachiller ahora es Abogada, en espera de ser colegiada, motivo este que le imposibilita en seguir formando parte como Escabino, de conformidad con el Artículo 152 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal y 3.- La ciudadana Soraya Siracusa, Escabino Titular I, cumple funciones de Directivo de Educación Inicial; este Juzgado a los fines de providenciar las excusas presentadas observa:
I.- Las circunstancias sobrevenidas en el presente proceso el cual se ha extendido de forma considerable constituyen causales que afectan la capacidad subjetiva de los sujetos procesales llamados a conocer del presente proceso las cuales conllevan a una afectación determinada por impedimentos de carácter legal en el primero de los casos motivado a que ninguna de las partes puede mantener ningún tipo de comunicación con los jueces designados para conocer del presente debate y menos aún la influencia o intimidación que se ejerza en la persona de alguno de los miembros del Tribunal hecho éste que dificulta en forma grave el desenvolvimiento de la función de juzgar con imparcialidad y probidad tal y como lo consagra el artículo 154.3 del Código Orgánico Procesal Penal ; en cuanto a la manifestación expresada por la ciudadana AMPARO BRACAMONTE. Escabino Titular II, constituye una situación de hecho que representa una prohibición legal para actuar tal y como lo prevé el artículo 152.8 del referido Código y para el tercero de los casos esto es lo manifestado por la ciudadana SORAYA SIRACUSA, si bien no está contemplado como el ejercicio de una función que cause perjuicios graves, la desintegración del Tribunal por la excusa y prohibición detectada impide que ésta integre el Tribunal sólo con el Juez Presidente; por lo tanto este Tribunal considera procedente la excusa presentada por el Escabino HERNAN CORTEZ, y la prohibición legalmente establecida respecto de la ciudadana AMPARO BRACAMONTE. Escabino Titular II. Así se declara.
II.- Ahora bien declarado lo anterior, estimado que en el presente caso el proceso debe ser del conocimiento del Tribunal Mixto conforme al Principio del Juez natural, sin embargo dado que en el mismo no se ha aperturado debate, lo que ha debido cumplirse conforme al Principio de Celeridad Procesal dentro de los lapsos que la Ley adjetiva establece, por lo que la convocatoria para una nueva constitución del Tribunal acarrearía serios perjuicios a las partes por tal razón al haberse decretado procedente tanto la excusa presentada y la prohibición legal antes señaladas ello conlleva a la disolución del Tribunal Mixto como ciertamente se decreta. En consecuencia este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve: 1.-Declara procedentes la excusa y prohibición presentadas por los ciudadanos HERNAN CORTEZ, AMPARO BRACAMONTE en su condición de Escabinos Suplente y Titular II de conformidad con lo establecido en los artículos 152.8 y 154.3 del Código Orgánico Procesal Penal; y 2.- Ordena la celebración del juicio oral y público de manera UNIPERSONAL, quedando signada con la nomenclatura Nº 3U-311-09, en la presente causa fijando su celebración para el día Martes 13 de Diciembre de 2.011 a las 9:30 de la mañana. Quedan notificadas las partes presentes. Diarícese, Regístrese y certifíquese.-
Jueza de Juicio Nº 03,

Abg. Carmen Zoraida Vargas López.
El Secretario

Abg. Deimar Márquez
Seguidamente se cumplió. Conste.