REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE JUICIO


Guanare, 11 de Noviembre de 2011
Años 201° y 152°

CAUSA: 3U-288-08

AUTO MEDIANTE EL CUAL SE ORDENA LA CONSTITUCION DEL TRIBUNAL UNIPERSONAL

Examinadas las actuaciones que obran en autos se observa en el presente proceso que en fecha 28/10/2.011 el ciudadano Arcilio José Hernández, Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 4.309.995, en su carácter de Escabino Principal Nº 1, en la causa Nº 3U-288-08, seguida en contra del acusado OSCAR DANIEL MENDOZA ROJAS, Venezolano, mayor de edad, Natural de Acarigua Municipio Páez Estado Portuguesa, nacido en fecha 29/11/1.986, Estudiante, Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 20.159.028, y con domicilio en la Comunidad Nueva casa Nº 17 de esta ciudad de Guanare estado Portuguesa, por la presunta comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Blanca, y aprovechamiento de cosas provenientes del delito de robo, previsto y sancionado en los artículos 277 y 470 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de Iván Ramón Contreras Sánchez, Silva Lugo Adriana Carolina y el Estado Venezolano, siendo fijado dicho acto para el día 05/12/2.011, a las 2:00 de la tarde, por lo que en la sucesión de actos procesales se tiene que:
En fecha 23 de Marzo de 2009, por inasistencia de! acusado quien no fue trasladado, expertos y testigos, se acordó diferir la Audiencia de Juicio Ora! y Público para el día 05 de Mayo de 2009. Folió 87 y 88 de la pieza N° 2); En fecha 11 de noviembre de 2009, por inasistencia del Escabinoss titular N 1, expertos, defensor privado, acusados y testigos, se acordó fijar nueva oportunidad de juicio para ei día 02 de Diciembre de 2009. (Folio 32 y 33 de la pieza N° 4); Por auto de fecha 02 de diciembre de 2009, por inasistencia del Fiscal Segundo, expertos y testigos, fija nueva oportunidad de juicio ora! y público para el día 12 de enero de 2010. (Folio 65 y 66 de la pieza N° 4); En fecha 12 de enero de 2010, por inasistencia de los expertos Escabinoss titular y suplente, se acordó fijar nueva oportunidad para la celebración del juicio oral y público, para el día 29 de enero de 2010. (Folio 91 y 92 de la pieza N° 4); En fecha 29 de enero de 2010, por inasistencia de los expertos Escabinoss titular y suplente, y el Fiscal, se acordó diferir nuevamente el juicio oral y público para el día 24 de febrero de 2010. (Folio 116 y 117 de la pieza N° 4); En fecha 17 de marzo de 2010, por inasistencia de los expertos, Escabinoss, testigos y del acusado se difiere e! juicio para el día 08 de abril de 2010. (Folio 176 y 177 de pieza N° 42); En fecha 08 de Abril de 2010, por inasistencia del Escabinos Titular N° 1, se acordó diferir el presente acto del juicio oral y público para el día 18 de mayo de 2010. (Folio 53 y 54 de ia pieza N° 5).; En fecha 18 de mayo de 2010, por inasistencia del fiscal y Escabinos, se acordó diferir el juicio para el día 09 de junio de 2010. (Folio 89 y 90 de la pieza N° 5); En fecha 22 de octubre de 2010, por inasistencia del Escabinos titular N° 2, expertos testigos y la victima, se difiere el juicio para el día 22 de Noviembre de 2010. (Folio 104 de la pieza N° 7), En fecha 26 de abril de 2011, por auto se difiere la audiencia de juicio para el día 17 de mayo de 2011, por inasistencia del Escabinos, fiscal, defensor privado, expertos y testigos. (Folio 17 de la pieza N° 7; En fecha 17 de mayo de 2011, se difiere la audiencia de juicio para ei día 16 de junio de 2011, por inasistencia de todas las partes, y debido a que el tribunal tiene otros actos fijados con anterioridad, (Folio 53 de la pieza N°7); En fecha 16 de junio de 2011, se difiere la audiencia de juicio para el día 12 de julio de 2011, por inasistencia de los Escabinos, acusado victima, expertos y testigos, y debido a que el tribunal tiene otros actos fijados con anterioridad. (Folio 83 de la pieza N° 7); En fecha 12 de julio de 2011, se difiere la audiencia de juicio para el día 08 de Agosto de 2011, por Inasistencia del defensor público, Escabinos, expertos, testigos. (Folio 104 de la pieza N° 7).En el presente caso se aprecia que en efecto se convocó para la celebración del Juicio Oral y Publico en las oportunidades relacionadas precedentemente sin que se hubiere logrado la comparecencia de los Escabinos seleccionados, así mismo se observa que en fecha en fecha 28/10/2.011 el ciudadano Arcilio José Hernández, Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 4.309.995, en su carácter de Escabino Principal Nº 1, remite informe Medico de Incapacitación suscrito por el Medico Dr., Apostol Willians, por presentar Crisis Hipertensiva Arterial, Cardiopatía Mixta, dicha circunstancia acreditada en autos constituye una causal válidamente considerada, lo que impide la celebración del presente Proceso como Tribunal Mixto y obliga a este Juzgado, en razón al principio de celeridad procesal a decretar la Disolución del Tribunal Mixto; en consecuencia este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve ordenar la celebración del juicio oral y público de manera UNIPERSONAL, quedando signada con la nomenclatura Nº 3U-288-08, en la presente causa fijando su celebración para el día 05 de Diciembre de 2.011 a las 2:00 de la Tarde. Quedan notificadas las partes presentes. Diarícese, Regístrese y certifíquese.-

Jueza de Juicio Nº 03,

Abg. Carmen Zoraida Vargas López.
El Secretario

Abg. Deimar Márquez