REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE JUICIO



Guanare, 18 de Noviembre de 2011
Años: 201° y 152°

N°________
3M-480-11-

JUEZ DE JUICIO Nº 3:
Abg. Carmen Zoraida Vargas López.
ACUSADO: Víctor David Mejías Linarez
DEFENSOR PRIVADO: Abg. Héctor Domingo Mendoza
ACUSADOR Abg. Etny Canelon, Fiscal Tercero del Ministerio Público
DELITO Homicidio Intencional Simple
VICTIMAS Orlando José Mejías y Rómulo Antonio Mejías (Occisos)
SECRETARIA Abg. Deimar Márquez
DESICIÓN : Admisión de Hechos

Celebrada como ha sido la Audiencia de Iniciación del Juicio Oral y Público, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en función de Juicio Nº 3, actuando en forma Unipersonal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, con motivo de la Acusación presentada por el Fiscal Tercero del Ministerio Público, Abg. Etny Canelón, contra el ciudadano Víctor David Mejías Linarez, venezolano, de 21 años de edad, nacido en fecha 27-10-1990, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, Titular de la cédula de Identidad N° V-19.670.106, residenciado en el Caserío El Charal, Parroquia La Concepción, Municipio Sucre Estado Portuguesa, dada la comisión del delito de Homicidio Intencional Simple, previsto y sancionado en el articulo 405 del Código Penal, cometido en perjuicio de los ciudadano Orlando José Mejías y Rómulo Antonio Mejías (Occisos), este Juzgado a los fines del pronunciamiento observa:

DEL HECHO OBJETO DE LA ACUSACIÓN

El Ministerio Público expresó que el hecho por el que procede ocurrió: “El día 23-10-10, 11:40 horas de la noche, en el caserío el Charal, perteneciente a la parroquia Concepción se encontraba los ciudadanos Rómulo Mejías Lucena, y Víctor David Mejías, escuchando música, cuando comienzan a pelear sacando Rómulo un destornillador y Víctor David Mejías un cuchillo, resultando herido el ciudadano Rómulo Mejías, con unas puñaladas que le dio el ciudadano Víctor David Mejías, ante tal hecho el día 24 de octubre de 2010, siendo aproximadamente las 04:40 horas de la mañana los funcionarios policiales SGTO/2DO (PEP) PINERO CAMACHO DOUGLAS y DTGDO (PEP) FRANKLIN MILADO, adscritos a la Comandancia General de Policía del Estado Portuguesa, destacados en la Sub Estación Policial Las Cruces", según llamada telefónica, infirmándoles que se encontraba un ciudadano presuntamente muerto, trasladándose de inmediato al sitio, constatando que efectivamente se encontraba un hombre herido por arma blanca tirado en el suelo ya occiso, y a eso de las 06:00 de la mañana, se escucho una persona que gritaba que lo auxiliaran debido que estaba herido por arma blanca, identificado como Orlando José Mejías, Cl: 15.400.559; asimismo se acercaron dos ciudadanos de nombre Lucio Lucena y Fabián Mejías informando de que los autores de los hechos eran dos hermanos de nombre Víctor Manuel Mejías y Victoriano Mejías, realizando los funcionarios la aprehensión quedando plenamente identificado como VÍCTOR DAVID MEJIAS LINAREZ y VICTORIANO MEJIAS (adolescente), a quien le informan sobre sus derechos.

Tales hechos se sustentan en los elementos de convicción los cuales se describen de la manera siguiente:

1.- Trascripción de Novedad, de fecha 24-10-2010, cursante en el folio 01 del presente expediente, suscrita por el jefe de guardia TSU ROBERT JAVIER DURAN, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, con la cual certifica llamada de la funcionaría Distinguido (PEP) BEISI BRICEÑO, adscrita a la Comisaría Sucre, en la cual manifestó que en el Caserío Charal Municipio Sucre Estado Portuguesa, se encuentra el cuerpo sin vida de una persona adulta del sexo masculino, presentando heridas producidas por arma blanca, quedando registrada en las novedades diarias.

2.-ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 24-10-2010, cursante en el folio 02 del presente expediente, suscrita por el funcionario DETECTIVE LINARES MANUEL, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Guanare, quién deja constancia de la siguiente diligencia policial: "Por cuanto en este despacho se tuvo conocimiento mediante llamada telefónica de parte de la centralista de guardia del 171 de la comandancia General de esta ciudad, donde informara que en el caserío el Charal de la carretera principal de la Parroquia la Concepción Municipio Sucre del estado Portuguesa, se encuentra en la vía publica un cuerpo sin vida de sexo masculino, desconociendo mas detalles al respecto, por lo que se apertura la causa penal numero 1-502.812 por unos de los delitos contra las Personas (Homicidio), una vez en el sector en referencia, pudimos avistar una comisión de la Policía del estado, por lo que nos apersonamos, donde sostuvimos entrevista con el funcionario cabo segundo Pinero Douglas, adscrito al modulo policial de la referida comunidad, a quien luego de identificamos como funcionario activo de este cuerpo e imponerle el motivo de nuestra presencia, nos indico que efectivamente en dicha zona se encontraba el cadáver de una persona de sexo masculino, seguidamente nos indico el sitio exacto donde se encontraba el referido interfecto, por lo que nos apersonamos hasta el mismo lugar donde se observa sobre un lado de la referida vía en posición decúbito ventral a una persona de sexo masculino de 31 años de edad, portando la siguiente vestimenta una franela de color naranja con franjas de color blanco, azul y rojo, pantalón blue jeans con una correa elaborada de cuero de color marrón con botas de color negras, Asimismo el funcionario de La policía local a cargo de la comisión nos manifestó haber aprehendido a los presuntos autores del hecho quedando identificado de la siguiente manera MEJÍAS LINARES VÍCTOR DAVID, y su hermano de nombre MEJIAS LINARES VICTORIANO, así como también un arma blanca (Cuchillo) con el que presuntamente le ocasiono la muerte al hoy occiso y lesiono a otro ciudadano de nombre ORLANDO MEJIAS ya que este ultimo intento detener a los autores del hecho, y el mismo ya se encuentra recibiendo atención medica en el Hospital Doctor Miguel Oraa de la Ciudad de Guanare estado Portuguesa, Seguidamente sostuvimos entrevista con moradores de la zona quienes luego de identificamos como funcionarios de este cuerpo policial y explicarle el motivo de nuestra presencia se nos identificaron de la siguiente manera LUCENA LINARES LUCIO, MEJIAS BASTIDAS FABIÁN ANTONIO, MEJIAS MEJIAS ALFREDO JOSÉ, LINARES LINARES ARGENIS JOSÉ. Los mismos manifestaron que se encontraban presente para el momento que se sucintaron los hechos, donde observaron al ciudadano de nombre VÍCTOR DAVID empuñaba un cuchillo agrediendo al hoy occiso mientras su hermano de nombre VICTORIANO lo golpeaba con los puños, al mismo tiempo resulto lesionado el ciudadano de nombre ORLANDO MEJIAS que intento defender al hoy interfecto, que luego de resultar lesionado emprendió veloz huida donde posteriormente los familiares lo trasladaron para que recibiera atención medica, motivado a que los victimarios y las victimas tenían viejas rencillas. Asimismo sostuve entrevista con un ciudadano quien se identifico como LUCENA CARLOS, el mismo manifestó ser el progenitor del hoy occiso aportando los datos del mismo, quedando identificado como MEJÍAS ROMULO ANTONIO, venezolano, natural del Municipio Sucre estado Portuguesa, de 31 años de edad, fecha de nacimiento 03- 09-1979, soltero, profesión Agricultor, residía en el caserío Barro Negro carretera principal casa sin numero Guanare estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad V-22.093.094. Seguidamente se realizo un recorrido en la zona a fin de recopilar alguna evidencia de interés criminalístico para el esclarecimiento del hecho que se investiga siendo infructuosa. Posteriormente se removió el cadáver, procediendo a trasladarlo hacia la morgue del Hospital Doctor Miguel Oráa de la ciudad de Guanare estado Portuguesa a fin de que le realicen la respectiva Necropsia de ley correspondiente conjuntamente con el progenitor de la victima a fin de que sea entrevistado. Se deja constancia que los funcionarios de la policía local trasladaron a los ciudadanos investigado conjuntamente con la evidencia y los testigos hasta la comandancia General de dicho organismo policial donde posteriormente remitieran las actuaciones relacionadas con la presente causa a fin de que se realicen las diligencias pertinentes. Una vez en dicho nosocomio se le practico la respectiva inspección corporal quedando fijada a las 11:30 horas de la mañana de la presente fecha, presentando las siguientes heridas Una (01) cortante en la región del mentor del lado izquierdo, Una (01) punzo penetrante en el pectoral del lado izquierdo, Una (01) en la región Hipocóndrica del lado derecho, Una (01)punzo penetrante en la región abdominal lado derecho, Una (01) superficial en la cara externa del antebrazo lado derecho, Un (01) hematoma en la cara lateral del cuello del lado derecho, seguidamente me traslade a la sala de observaciones de dicho centro asistencial a fin de ubicar al ciudadano de nombre ORLANDO MEJIA ya que guarda relación con la presente causa que se investiga una vez allí sostuve entrevista con un ciudadano que luego de identificarme como funcionario de este cuerpo policial y explicarle el motivo de mi presencia manifestó -ser la persona requerida por lo que quedo identificado de la siguiente manera MEJIAS ORLANDO JOSÉ, venezolano, natural del Municipio Sucre estado Portuguesa, de 36 años de edad, fecha de nacimiento 21-10- 1974, soltero de profesión agricultor, residenciado en el caserío las Palmas, carretera principal casa sin numero Parroquia la Concepción estado Portuguesa, portador de la cédula de identidad V-15.400.559, por lo que le libré boleta de citación a fin de que comparezca ante este despacho a rendir declaración".

3.- Inspección Ng 1804, de fecha 24-10-2010, cursante en el folios 5 del presente expediente, suscrita por los funcionarios DETECTIVES LUÍS TORRES Y MANUEL LINARES, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare, practicado en el CASERÍO EL CHARAL, CARRETERA VÍA AL CASERÍO LAS CARPAS, CALLE ÚNICA, PARROQUIA LA CONCEPCIÓN, MUNICIPIO SUCRE ESTADO PORTUGUESA, lugar en el cual se acuerda realizar inspección técnica, de conformidad con lo establecido en los artículos 202 y 214 del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto se procede dejando constancia de lo siguiente: "El lugar objeto de la presente inspección, resulta ser un sitio abierto poco poblado, ubicado en la dirección arriba mencionada, donde se percibe una temperatura ambiental fresca e iluminación natural clara de buena intensidad, dicha carretera de topografía accidentada, con piso de suelo natural pedregoso desprovista de aceras, con postes metálicos para el tendido eléctrico y alumbrado público; en el margen izquierdo de la precitada calle (vía al caserío Las Carpas), se visualizan viviendas construidas de diferentes modelos, tamaños y colores, y en el margen derecho un despeñadero con plantaciones de café y árboles de diferentes especies y tamaños; en la referida calle, específicamente en el lateral izquierdo vía hacia el caserío Las Carpas, se encuentra el cadáver de una persona adulta del sexo masculino en decúbito ventral, presentando su región cefálica orientada en sentido OESTE y ladeada hacia la derecha y por ende haciendo contacto con el suelo natural; el referido occiso posee como vestimenta, una franela de las conocidas como chemisse mangas cortas color anaranjado con líneas horizontales color rojo, blanco y azul, un pantalón tipo jeans color azul con correa de cuero color marrón, y un par de botas elaboradas en fibras naturales (cuero) color negro, las dos primeras piezas referidas poseen adherencias de tierra y de una sustancia color pardo rojizo en sus partes posteriores, es decir, región dorsal derecha y región glútea derecha respectivamente; frente a éste cuerpo se visualiza una vivienda con fachada de bahareque sin frisar ni pintar con un soportal en su parte anterior, estando la región cefálica del precitado interfecto a una distancia de tres metros con sesenta y cinco centímetros (3,65 ints), respecto al pilar lado derecho (vista del observador) del soportal de la casa antes mencionada; sus extremidades inferiores están a una distancia de separación de cuatro metros con setenta centímetros (4,70 mts) en referencia al pilar lado izquierdo (vista del observador) de otra vivienda con su fachada de bahareque frisada y pintada color azul, ubicada al lado de la residencia antes citada; su región cefálica también se encuentra a una distancia de siete metros con treinta centímetros (7,30 mts) respecto al borde del despeñadero o barranco situado en el lateral derecho de la carretera; posteriormente se procede a remover al occiso de su posición original, donde se puede apreciar que presenta rigidez cadavérica, con rostro impregnado de una sustancia color pardo rojizo, y con las siguientes características fisonómicas: de piel morena, contextura delgada, de un metro sesenta centímetros de estatura aproximadamente, cabello corto ondulado y castaño oscuro, frente corta, cejas pobladas, ojos color pardo claro, nariz grande, bigote abundante, boca grande, labios gruesos, mentón ancho, y orejas adosadas; se avista que su franela posee una rasgadura a nivel de la región anatómica Pectoral; se le aprecian las siguientes heridas: una herida cortante en la región Mentoniana lado izquierdo, una herida punzo penetrante en la región Pectoral lado derecho, una herida punzo penetrante en la región Hipocóndrica lado derecho, una herida punzo penetrante en la región abdominal lado derecho, una herida cortante superficial en la cara externa del antebrazo lado derecho, y un hematoma en la cara lateral del cuello lado izquierdo; sobre el suelo natural en sentido NORTE a una distancia de treinta y cinco centímetros (35 cm) respecto al cadáver, se visualiza un charco de una sustancia color pardo rojizo, de la cual se toma muestra por el método de macerado, utilizando para ello un segmento de gasa, que se embala y rotula con la letra A; se hurga en su vestimenta con la finalidad de localizar algún tipo de documentación que lo identifique, hallando en el bolsillo posterior lado derecho del panta)án que porta, una cartera de cuero co)or negro en mal estado de conservación, provista de papeles varios y de una cédula de identidad venezolana, emitida a nombre de MEJÍAS ROMULO ANTONIO; seguidamente se realiza un recorrido en busca de otras evidencias de interés criminalísticos que guarden relación con el presente caso, obteniendo resultados negativos del mismo; cabe destacar que para el presente momento se visualiza abundante presencia de personas en las adyacencias del lugar; el cuerpo se traslada hasta la Morgue del Hospital Doctor Miguel Oraa de Guanare, Estado Portuguesa, a fin de que le sea practicada la respectiva Necropsia de Ley. Es todo. Con la inspección N° 1804, se deja constancia de la existencia y característica de la posición del cadáver así como la ubicación y la colección de elementos de interés criminalístico en el sitio objeto de inspección.

4.- Inspección N° 1805, de fecha 24-10-2010, cursante en el folios 7 del presente expediente, suscrita por los funcionarios JUSTO JUAN y CARLOS GONZÁLEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare, practicado en la MORGUE DEL HOSPITAL DOCTOR MIGUEL ORAA DE GUANARE, MUNICIPIO GUANARE ESTADO PORTUGUESA, lugar en el cual se acuerda realizar inspección y reconocimiento de cadáver, de conformidad con lo establecido en los artículos 202 y 214 del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto se procede dejando constancia de lo siguiente: "El lugar objeto de la presente inspección resulta ser en la Morgue del Hospital Miguel Oraa, de temperatura ambiente fresca e iluminación artificial clara de buena intensidad, donde yace en posición dorsal sobre en una camilla metálica tipo rodante, el cadáver de una persona adulta del sexo masculino en decúbito dorsal, con las extremidades inferiores y superiores extendidas, a quién se le realiza Reconocimiento y Revisión físico Externa, dejando constancia de lo siguiente:

CARACTERÍSTICAS FISONÓMICAS DEL CADÁVER:
De piel morena, contextura delgada, de un metro sesenta y dos centímetros de estatura, cabello corto ondulado y castaño oscuro, frente corta, cejas pobladas, ojos color pardo claro, nariz grande, bigote abundante, boca grande, labios gruesos, barba abundante, mentón ancho, y orejas adosadas.

VESTIMENTA QUE PRESENTA EL CADÁVER Y EVIDENCIAS COLECTADAS: Dicho cadáver posee como vestimenta, una franela (chemisse) mangas cortas color anaranjado con líneas horizontales color rojo, blanco y azul, marca NÁUTICA, talla 5, con adherencias de una sustancia color pardo rojizo, un pantalón tipo jeans color azul, marca WAYOKER, talla 28, con adherencias de una sustancia color pardo rojizo, con correa de cuero color marrón, y un par de botas elaboradas en fibras naturales; se colecta franela y el pantalón, se embalan y rotulan con las letras B y respectivamente.

EXAMEN FÍSICO EXTERNO PRACTICADO AL CADÁVER Y MUESTRAS COLECTADAS: Al ser revisado se constata que presenta una (01) herida cortante en la región Mentoniana lado izquierdo, una (01) herida punzo penetrante en la región Pectoral lado derecho, una (01) herida punzo penetrante en la región Hipocóndrica lado derecho, una (01) herida punzo penetrante en la región Abdominal lado derecho, una (01) herida cortante superficial en la cara externa del antebrazo lado derecho, y un (01) hematoma en la cara lateral del cuello lado izquierdo; se le colecta muestra de sustancia hemática de una de las heridas que presenta el interfecto, utilizando para ello un segmento de gasa, se embala y rotula con la letra D; se le colectan muestra de Apéndices Pilosos de la región cefálica, que se embalan y rotulan con la letra E, y Apéndices Córneos de los dedos de ambas manos, se embalan por separado y se rotulan con la letra E'; finalmente se le practica su respectiva Necrodactilia a fin de ser identificado plenamente, y es dejado en calidad de depósito en la referida Morgue, a objeto de que le realicen su correspondiente Necropsia de Ley. Es todo. A fin de dejar constancia de las características fisonómicas del cadáver examen físico externo y vestimenta que presentaba el hoy occiso MEJÍAS ROMULO ANTONIO. Con la inspección N° 1805 se deja constancia de las características fisonómicas del cadáver examen físico externo y vestimenta que presentaba el hoy occiso MEJÍAS ROMULO ANTONIO.

5.- PLANILLA DE REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA, cursante en el folios 8 del presente expediente, Con la presente Cadena de Custodia se deja constancia del cumplimiento de las formalidades para el traslado de la VESTIMENTA perteneciente a la victima MEJÍAS ROMULO ANTONIO (Occiso) y evidencias colectadas, en la presente investigación.

6.- Acta de Entrevista, de fecha 24-10-10, cursante en el folios 16 del presente expediente, formulada por el ciudadano, LUCENA CARLOS, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien declara en relación a los hechos, manifestando lo siguiente: "Resulta ser que mi hijo de nombre Rómulo Antonio Mejías, salió de la casa el día ayer en horas de la tarde, para el caserío el Charal, del mismo municipio, y en horas de la madrugada recibimos una llamada telefónica donde nos informaron que a mi hijo lo habían matado y se encontraba tirado en la carretera del caserío el Charal, luego cuando amaneció nos fuimos para ese caserío donde lo conseguimos tirado en el suelo sin signos vitales. Es todo". Con la declaración del mismo en su condición de Padre del occiso Rómulo Antonio Mejías, se deja constancia de la forma en qué se entera de la muerte del mismo y la manera como fue encontrado el cuerpo sin vida.

7.- Acta de Entrevista, de fecha 24-10-10, cursante en el folios 17 del presente expediente, formulada por el ciudadano, LINARES MEJÍAS ANTONIO DE JESÚS, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien declara en relación a los hechos, manifestando lo siguiente: "Yo estaba en la casa durmiendo a eso de las 5:00 horas de la mañana, del día de hoy cuando mi papá llegó y me dijo que supuestamente habían matado a mi primo Rómulo, y cuando llego el estaba tirado en la carretera lleno de sangre sin signos vitales. Es todo". Con la declaración del mismo en su condición de primo del occiso Rómulo Antonio Mejías, se deja constancia de la forma en qué se entera de la muerte del mismo y la manera como fue encontrado el cuerpo sin vida.

8.- Acta de Investigación Penal, de fecha 24-10-10, cursante en el folios 22 del presente expediente, suscrita por el funcionario Detective CARLOS GONZÁLEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare, quien deja constancia de la diligencia practicada, quien deja constancia de lo siguiente: "Encontrándome en labores de guardia, se presento comisión de la Policía Estadal al mando del Sto 2do, DOUGLAS PINERO, Trayendo Oficio N° 460, donde remiten actuaciones y en calidad de detenido al ciudadano: VÍCTOR DAVID MEJÍAS LINARES, venezolano, natural de Biscucuy Estado Portuguesa, de 19 años de edad, fecha de nacimiento 27-10-90, soltero, obrero, Residenciado en el Caserío El charal, Parroquia la Concepción Municipio Sucre Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad V-19.670.106 y el adolescente VICTORIANO MEJIAS LINAREZ, venezolano, natural de Biscucuy Estado Portuguesa, de 17 años de edad, fecha de nacimiento 27-10-90, o, obrero, Residenciado en el Caserío El charal, Parroquia la Concepción Municipio Sucre Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad V25.315.479, a de ser identificados e individualizados plenamente, quienes figuran como investigados en la causa N° 1-502.812, instruida por este despacho por la comisión de uno de los Delitos Contra Las Personas (Homicidio y Lesiones), los mismos fueron detenidos por la comisión policial horas después de haberse cometido el hecho. Con el acta de investigación penal se deja constancia del momento en que fueron remitidos los imputados a las instalaciones del C.I.C.P.C sub delegación –Guanare.

9.- Acta Policial, de fecha 24-10-10, cursante en el folios 24 del presente expediente, suscrita por el funcionario SGTO/2DO (PEP) PINERO CAMACHO DOUGLAS, adscrito a la Oficina de Inteligencia y Estrategias Preventivas del Centro de Coordinación Policial N° 06 y destacado en la Sub Estación Policial Las Cruces, quien deja constancia de la siguiente diligencia Policial: "Siendo aproximadamente las 01:30 horas de la madrugada del día de hoy 24/1012010 encontrándome de servicio en el núcleo policial Palo Alzao, recibí una llamada de parte de la Dtgdo (PEP) Belzy Briceño quien para el momento era la funcionaría de servicio de ronda en el Centro de Coordinación policial, donde me indico que había recibido una llamada anónima indicando que en el caserío el Charal, de la parroquia la Concepción, se encontraba un ciudadano presuntamente muerto, de inmediato me traslada al sitio antes mencionado en compañía del Dtgdo (PEP) Franklin Milado, en la unidad P-553, llegando al lugar a eso de las 02:20 horas de la madrugada debido a lo retirado que queda, pudiendo constatar que ciertamente se encontraba un hombre herido por arma blanca tirado en el suelo ya occiso, y procedo llamar al centro de Coordinación policial afirmando la presunción, nos proponemos a resguardar el lugar de los hechos mientras al lugar hacia acto de presencia comisión del CICPC, y a eso de las 06:00 de la mañana oímos una persona que gritaba que lo auxiliara debido que estaba herido por arma blanca, seguidamente lo auxiliamos quien fue identificado como Orlando José Mejías de 36 años de edad, Cl: 15.400.559; estando allí se me acercaron dos ciudadanos de nombre Lucio Lucena y Fabián Mejías informándome que existía la presunción de que el autores de los hechos eran dos hermanos de nombre Víctor Manuel Mejías y Victoriano Mejías, los cuales se encontraban en el lugar y habían tenido una riña esa noche con el hoy occiso, procedimos a ubicar a estos ciudadanos, y realizamos la retención preventiva; a eso de las 06:30 horas de la mañana se presento una comisión de CICPC conformada por los funcionarios Dttve Manuel Linares y Dttve Luís Torres en la unidad Placas A26AB3K según causa I-502.802. para el levantamiento del cadáver y procedemos a dirigirnos hasta esta comisaría con los ciudadanos señalados y los dos ciudadanos testigos trasladando así también al otro ciudadano herido hasta el hospital de Biscucuy donde posteriormente fue trasladado hasta el Hospital del Municipio Guanare, debido al acontecimiento procedemos a la detención de los ciudadanos identificados como: VÍCTOR DAVID MEJIAS LÍNAREZ, portador de la C.l: Nro.: 19.670.106, de profesión u oficio: Obrero, de 19 años de edad, Fecha de Nac. 27-10-90, residenciado en el caserío el Charal, Parroquia La Concepción, Municipio Sucre Edo. Portuguesa y VICTORIANO MEJIAS LJNAREZ, venezolano, de 17 años de edad, nacido en fecha 26/02/1993, portador de la cédula de identidad Nro. V-25.315.479, Soltero, profesión u oficio Obrero natural de Biscucuy Municipio Sucre, residenciado en el sector e Charal Parroquia la Concepción, Municipio Sucre Edo. Portuguesa, Es todo".

10.- Acta de Entrevista, de fecha 24-10-10, cursante en el folios 25 del presente expediente, formulada por el ciudadano, MEJÍAS BASTIDAS FABIÁN ANTONIO, ante la Oficina de Inteligencia y Estrategias Preventivas del Centro de Coordinación Policial N° 06 de la Dirección General de Policial, quien declara en relación a los hechos, manifestando lo siguiente: "En el día de ayer a eso de las 11:40 horas de la noche, me encontraba en el caserío el Charal, perteneciente a la parroquia Concepción, escuchando música con unos primos, y estando allí de pronto veo, que dos de mis primos uno de nombre Rómulo Mejías Lucena, y Víctor David Mejías comienzan a pelear sacando Rómulo un destornillador y Víctor David Mejías un cuchillo, comienzan a pelear y veo que cae mi primo Rómulo con unas puñaladas y es allí donde yo salgo corriendo en busca de ayuda para que buscaran un carro para trasladarlo hasta el hospital ya que del caserío hasta el hospital más cercano que hay en Biscucuy queda como a dos horas de camino en vehículo, donde no conseguí ningún tipo de carro Es todo"

11.- Acta de Entrevista, de fecha 24-10-10, cursante en el folios 26 del presente expediente, formulada por el ciudadano, LUCIO LUCENA LINAREZ, ante la Oficina de Inteligencia y Estrategias Preventivas del Centro de Coordinación Policial N° 06 de la Dirección General de Policial, quien declara en relación a los hechos, manifestando lo siguiente: "Encontrándome Anoche en el caserío el Charal, perteneciente a la parroquia Concepción, tomándome unos tragos, y estando ahí de pronto veo, que dos de mis primos uno de nombre Rómulo Mejías Lucena, y Víctor David Mejías comienzan a pelear sacando Rómulo un destornillador y Víctor David Mejías un cuchillo, es allí cuando veo que al comenzar la pelea cae mi primo Rómulo con unas puñaladas Es todo"

12.- PLANILLA DE REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA, de fecha 24-10-2010, cursante en el folios 30 del presente expediente, Con la presente Cadena de Custodia se deja constancia del cumplimiento de las formalidades para el traslado de las EVIDENCIAS FÍSICAS COLECTADAS incautada al momento de la aprehensión de los imputados: VÍCTOR DAVID MEJÍAS LINAREZ y VICTORIANO MEJÍAS LINAREZ.

13.- Acta de Investigación Penal, de fecha 25-10-10, cursante en el folios 49 del presente expediente, suscrita por el funcionario Detective CARLOS GONZÁLEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare, quien deja constancia de la diligencia practicada: "Prosiguiendo con las investigaciones de la causa 1-502.812, que se instruye por este Despacho por la comisión de uno de los delitos Contra las Personas (Homicidio y Lesiones), en donde figura como víctima el ciudadano hoy occiso MEJÍAS RÓMULO JOSÉ y el ciudadano (Lesionado) ORLANDO JOSÉ MEJÍAS, me traslade en compañía del Funcionario Detective Luís Hurtado, hacia el Hospital Dr. Miguel Oraa de esta ciudad, a fin de verificar el estado de salud del ciudadano lesionado víctima de este hecho que se investiga, una vez en dicho nosocomio nos entrevistamos con el medico de Guardia quien nos indico que el ciudadano estaba en el Área de Emergencias cama 1a, y que su estado de salud era estable pero por motivo de su operación y el tipo de herida le es imposible hablar, de igual forma nos acercamos hasta la cama del herido donde luego de identificamos cono funcionarios de este cuerpo y el motivo de nuestra presencia, le realizamos varias preguntas y visto al grado de dificultad para hablar en pocas palabras refirió que efectivamente los ciudadano VÍCTOR DAVID MEJIAS LINARES Y VICTORIANO MEJIAS LINAREZ, lo agredieron físicamente con golpes y el primer ciudadano nombrado lo hirió con un arma blanca (Cuchillo), Es todo".

14.- INFORME MEDICO LEGAL No. 9700-160-606 de fecha 25-10-2005, cursante en el folio (50), practicado por el Dr. RODOLFO DE BARÍ RIVERO., Experto Adscrito a la Medicatura Forense de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, practicado al ciudadano ORLANDO JOSÉ MEJÍAS, quien deja constancia de las huellas, rastros y señales dejadas en la comisión del delito denunciado, indicando: "HERIDA CORTANTE EN REGIÓN OCCIPITAL. HERIDA PUNZO PENETRANTE COMPLICADA EN HIPOCONDRIO DERECHO CON LESIÓN DE TERCERA PORCIÓN DE DUODENO Y CABEZA Y CUERPO DE PÁNCREAS. PERITONITIS DIFUSA...". TIEMPO DE CURACIÓN: 90 DÍAS. CARÁCTER: GRAVE. Con el informe medico legal se deja constancia de la gravedad de las lesiones sufridas por la victima

15.- Acta de Investigación Penal, de fecha 29-10-10, cursante en el folios 78 del presente expediente, suscrita por el funcionario Detective CARLOS GONZÁLEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare, quien deja constancia de la diligencia practicada: "Encontrándome en labores de Guardia me traslade con el Detective Luís Torres hacia el Hospital Dr. Miguel Oraa de Esta ciudad, a fin de verificar posibles ingresos de personas lesionadas o fallecidas competencia de este despacho, donde nos entrevistamos con el funcionario de la Policía Local Dtdo José Gómez, quien nos informo que en la mañana de hoy falleció el ciudadano: MEJIAS ORLANDO JOSÉ, venezolano, natural del Municipio Sucre estado Portuguesa, de 36 años de edad, fecha de nacimiento 21-10-1974, soltero de profesión agricultor, residenciado en el caserío las Palmas, carretera principal casa sin numero Parroquia la Concepción estado Portuguesa, portador de la cédula de identidad V-15.400.559, quien se encontraba en la Unidad de Cuidados Intensivos, por presentar una herida en la región del costado derecho, el mismo ingreso el día 24-10-10, y guarda relación con la causa 1-502.812, por la Comisión de Uno de los Delitos Contra las Personas (Homicidio y Lesiones), por tal motivo nos trasladarnos hasta la morgue de dicho nosocomio, donde el técnico practico reconocimiento de cadáver siendo las 06:00 horas de la mañana, seguidamente logramos entrevistamos con una ciudadana a quien luego de identificarnos como funcionarios de este cuerpo dijo llamarse: MEJIAS MAGDALENA, venezolana, natural de la Concepción Municipio Sucre, de 59 años, fecha de nacimiento 15-01- 59, soltera, residenciada en el Caserío El Charal Municipio Sucre, titular de la cédula de identidad V-6.681.031, quien manifestó ser la progenitura de la victima, retirándonos hasta la sede de este con la ciudadana madre del occiso, a fin de tomarle entrevista en relación a los hechos que se investigan. Es todo".Con el acta de investigación se deja constancia de fallecimiento de la victima ciudadano MEJIAS ORLANDO JOSÉ

16.- Inspección N9 1827, de fecha 29-10-2010, cursante en el folios 79 del presente expediente, suscrita por los funcionarios JUSTO JUAN y CARLOS GONZÁLEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare, practicado en la MORGUE DEL HOSPITAL DOCTOR MIGUEL ORAA DE GUANARE, MUNICIPIO GUANARE ESTADO PORTUGUESA, Con la referida inspección se deja constancia del examen físico externo e identidad de quien en vida respondía al nombre de MEJÍAS ORLANDO JOSÉ.

17.- Acta de Entrevista, de fecha 29-10-10, cursante en el folios 80 del presente expediente, formulada por la ciudadana, MEJIAS MAGDALENA, madre de la victima hoy occiso Orlando José Mejías, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare, testigo referencial, quien declara en relación a los hechos: "Yo me encontraba en mi casa durmiendo cuando llegó mi hijo de nombre Jesús a decirme que al finado Rómulo lo habían matado y que mi hijo hoy occiso Orlando José Mejías había aparecido herido. El día Domingo yo me vine al hospital a cuidar a mi hijo hoy occiso y le pregunté el lunes en la mañana que si recordaba lo que había paso y él me dijo que los que habían matado a Rómulo eran Víctor David Victoriano y el papá de Víctor y Victoriano también de nombre Victoriano, y que ese señor Victoriano lo había agarrado a él para que sus hijos Víctor lo cortaran y lo golpearan al igual que a Rómulo, pero el día de hoy 29-10-10 a eso de las 02:00 horas de la mañana mi hijo falleció a causa de los golpes y heridas que le causaron estos tres ciudadanos".Con la declaración de la madre de la victima se deja constancia de la forma como se entera de los hechos y de la participación de los imputados en el mismo.

18.- Acta de Entrevista, de fecha 01-11-10, cursante en el folios 87 del presente expediente, formulada por el ciudadano, LINARES LINARES ARGENIS JOSÉ, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare, testigo presencial, quien declara en relación a los hechos: "Resulta que el día 23-10-10, en horas de la noche nos encontrábamos reunidos a la orilla de la carretera entre las casas de Victoriano e Iginio Mejías, éramos casi pura familia habíamos varios grupos, cuando de repente se formo una pelea entre Rómulo y Víctor David, luego se hizo mas grande el problema por que se metió a la pelea Orlando pero también entro Victoriano (Padre), Denny (Hijo de Victoriano), a golpear a Orlando y Victoriano (Hijo), les comienza a lanzar piedra y palos a Orlando, víctor saco un cuchillo y corto a Rómulo quien callo al piso herido, luego Víctor se va hacia donde esta Orlando con Victoriano (Padre) y Denny, y Victoriano (Padre), sujeta a Orlando para que Víctor le de la puñalada, visto a lo sucedido yo Salí corriendo ya que también me amenazaron si decía algo. Es todo. Con esta declaración se deja constancia de modo tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos.

19.- Acta de Entrevista, de fecha 01-11-10, cursante en el folios 88 del presente expediente, formulada por el ciudadano, LUCENA LINARES LUCIO, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare, testigo presencial, quien declara en relación a los hechos. "Resulta ser que yo andaba con Rómulo Mejías tornando aguardiente, en eso me dijo que fuéramos para la casa de Victoriano Mejías, a seguir tomando, tuvimos un rato tomando entonces Rómulo quería pelear con un muchacho que es mudo, pero salió Víctor Mejías el hijo de Victoriano, y le dijo que si quería pelear eso era con él, enseguida comenzaron a pelear, el finado Rómulo con un destornillador y Víctor con un cuchillo, cuando de pronto cayó Rómulo herido, y yo salgo corriendo del sitio a buscar un carro porque me dieron unos tablazos en la pierna, el pecho y espalda, pero yo no regresé más para el sitio, sino hasta que la policía fue a buscarme, es todo"

20.- Acta de Entrevista, de fecha 01-11-10, cursante en el folios 89 del presente expediente, formulada por el ciudadano, MEJÍAS BASTIDAS FABIÁN ANTONIIO, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare, testigo presencial, quien declara en relación a los hechos y en consecuencia expone: "Yo salí huyendo de la casa de Victoriano, cuando veo que Víctor esta peleando con Rómulo y salgo a la carretera y en eso sale la demás gente, Víctor tenia un cuchillo y puñaleo a Rómulo, yo me fui a buscar un carro para sacar a Rómulo al Hospital, ese otro día me entero que también habían cortado a Orlando. Es todo".

21." Acta de Ampliación Entrevista, de fecha 01-11-10, cursante en el folios 91 del presente expediente, formulada por el ciudadano, LINARES MEJÍAS ANTONIO DE JESÚS, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, primo del hoy occiso Rómulo Antonio Mejías, quien declara en relación a los hechos.

22.- Acta de Investigación Penal, de fecha 01-11-10, cursante en el folios 92 del presente expediente, suscrita por el funcionario Detective CARLOS GONZÁLEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare, quien deja constancia de la diligencia practicada.

23.- Acta de Investigación Penal, de fecha 03-11-10, cursante en el folios 93 del presente expediente, suscrita por el funcionario Detective CARLOS GONZÁLEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare, quien deja constancia de la diligencia practicada.

24.- Protocolo de Autopsia, N° 327-2010, de fecha 24-10-2010, cursante en el folios 109 del presente expediente, suscrito por el Dr. Rafael Bruzual, médico forense adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare, realizado al cadáver masculino de 31 años de edad identificado como Mejías Rómulo Antonio, titular de la Cédula de Identidad N9 22.093.094, donde se deja constancia de la causa de su muerte.

25.- Acta de Ampliación Entrevista, de fecha 15-11-10, cursante en el folios 130 del presente expediente, formulada por el ciudadano, MEJÍAS MEJÍAS ALFREDO JOSÉ, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien declara en relación a los hechos y en consecuencia expone: "Yo estaba en mi casa cuando llego Rómulo a invitarme a una fiesta en la casa de Victoriano, nos fuimos todo iba bien y estábamos reunidos afuera en la carretera cuando Rómulo y los otros empezaron a Jugarse simulando que estaban peleando con cuchillos, pero de repente veo que si están con cuchillos de verdad, y se forma una pelea, y Víctor David corta a Rómulo con un cuchillo, y Victoriano (Padre), agarra a Orlando para que Víctor David lo corte, Rómulo queda muerto en el sitio del hecho y Orlando lo trasladan al Hospital".

26.- Acta de Entrevista, de fecha 16-11-10, cursante en el folios 131 del presente expediente, formulada por la ciudadana, BETANCOURT GLORIA, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare, testigo referencial, quien declara en relación a los hechos, en su condición de esposa de la victima hoy occiso Orlando José Mejías, quien manifestó lo siguiente: "Resulta ser que el día Domingo (25-1 0-201 0), siendo aproximadamente las 04:00 horas de la mañana, yo me encontraba en mi residencia durmiendo cuando de pronto llego mi cuñado de nombre Wilmer Linares, preguntando por mi esposo de nombre: Orlando Mejias, y yo le dije que el mismo no se encontraba y que desconocía donde estaba, de pronto el me dijo que en el Caserío el Charal estaba el Señor Rómulo muerto y que mi esposo estaba en compañía de él y al momento de su hallazgo mi esposo no aparecía, luego al amanecer conseguimos en una parcela del mismo Caserío a mi esposo tendido en un charco de sangre totalmente herido, yo le pregunte que le había pasado y él me contesto que los ciudadanos: Víctor David Mejías Linares, y su hijo de nombre: Victoriano Mejías Linares, habían tenido una riña con el ciudadano Rómulo Antonio Mejías, y el mismo al ver que lo tenían fuertemente golpeándolo se metió y fue allí donde resulto lesionado, por parte de Victoriano Mejías Linares ".

27.- Acta de Defunción N° 10, de fecha 18-11-2010, cursante en el folios 133 del presente expediente, suscrito por la Jefa Encargada de la Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, debidamente Autorizada por la Resolución N° 031 año 2010 de fecha 03-06-2010, por MARILIN DEL CARMEN MATERAN MORILLO, donde deja constancia que en los LIBROS DE REGISTRO CIVIL DE DEFUNCIONES llevados por ante ese Despacho durante el año Dos Mil DIEZ, en el Folio 10, se asentó "QUE EL DÍA VEINTINUEVE DE OCTUBRE DEL DOS MIL DIEZ, falleció en el Hospital Dr. Miguel Oraa de esta ciudad de Guanare, el ciudadano: ORLANDO JOSÉ MEJÍAS C.I.V-15.400.559. de 36 años de edad: según certificación medica firmada por el Dr. RAFAEL FLEMING, falleció a consecuencia de SEPEIS ABDOMINAL (HERIDAS POR ARMA BLANCA).

28.- Acta de Defunción N° 11, de fecha 18-11-2010, cursante en el folios 134 del presente expediente, suscrito por la Jefa Encargada de la Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, debidamente Autorizada por la Resolución N° 031 año 2010 de fecha 03-06-2010, por MARILIN DEL CARMEN MATERAN MORILLO, donde deja constancia que en los LIBROS DE REGISTRO CIVIL DE DEFUNCIONES llevados por ante ese Despacho durante el año Dos Mil DIEZ, en el Folio 10, se asentó "QUE EL DÍA VEINTICUATRO DE OCTUBRE DEL DOS MIL DIEZ, falleció en el Caserío el Charal de la Parroquia Concepción Municipio Sucre Estado Portuguesa, el ciudadano: ROMULO ANTONIO MEJÍAS C.I.V-22.093.094. de 31 años de edad: según certificación medica firmada por el Dr. RAFAEL FLEMING, falleció a consecuencia de LESIÓN DE PULMÓN Y ARTERIA PULMONAR ((05) HERIDAS POR ARMAS BLANCAS).

29.- Experticia Hematológica, N° 9700-057-LBFQB-349, de fecha 10-11-2010, cursante en el folios 139 del presente expediente, suscrita por el funcionario LUÍS JOSÉ CARRILLO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare, practicado a:
1.- Un instrumento punzo cortante denominado cuchillo, con una hoja de corte de metal con extremo distal agudo, presenta una longitud de 140 mm, posee un mango elaborado en dos tapas de madera unidos a la prolongación de la hoja de corte por dos remaches y un segmento de nylón. Dicha pieza exhibe en la hoja de corte una sustancia color pardo rojiza.
2.- Un pantalón.elaborado en fibras naturales, de color negro, talla mediana, con etiqueta identificativa donde se lee "MINELLI", posee cuatro bolsillos en la parte anterior, de los cuales dos presentan una cremallera, como sistema de cierre presenta una cremallera, ojal y botón de metal con inscripciones donde se lee "MINELLI", en la parte posterior se aprecian dos bolsillos, en la zona superior derecha se observa una etiqueta identificativa donde se lee "MINELLI". Dicha pieza se encuentra en regular estado de conservación, asimismo exhibe en su superficie sustancia color pardo rojizas.
3.- Un short elaborado en fibras naturales y sintéticas, talla grande, de color azul, blanco y negro, en las zona laterales presenta bolsillos con una cremallera (dañado) e inscripciones donde se lee "PUMA SPORT". Dicha pieza se encuentra en regular estado de conservación.

ANÁLISIS FÍSICO:
TÉCNICA DE BARRIDO: Las piezas antes descritas, fueron sometidas a técnica de barrido, en la consecución de apéndices pilosos, indicando los resultados de las conclusiones.

MÉTODO DE ORIENTACIÓN Y CERTEZA PARA EL RECONOCIMIENTO DE MATERIA
DE NATURALEZA HEMÁTICA:
REACCIÓN DE ORTOTOLIDINA:
CUCHILLO…………….POSITIVO
PANTALÓN…………. POSITIVO
SHORT…………………NEGATIVO
INVESTIGACIÓN DE HEMOGLOBINA: MÉTODO DE TEICHMANN:
CUCHILLO………… POSITIVO
PANTALÓN………….POSITIVO
SHORT…………….. NEGATIVO
DETERMINACIÓN DE ESPECIE: POSITIVO HUMANO.

CONCLUSIONES:
1. Que con el instrumento cortante descrito en el numeral 1, se pueden causar lesiones tipo cortantes, de menor o mayor gravedad, incluso la muerte, dependiendo básicamente de la región anatómica comprometida.

2. Que las sustancias de color pardo rojizas, presentes en la superficie de las piezas descritas en los numerales 1 y 2, son de naturaleza hemática, pertenecientes a la especie humana, y corresponden al grupo sanguíneo del tipo "A".
3. No se localizaron apéndices pilosos en las piezas antes descritas, para su individualización.

30.- Protocolo de Autopsia, N° 239-2010, de fecha 29-10-2010, cursante en el folios 140 del presente expediente, suscrito por la Dra. Zuleima Arambule, médico forense adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare, realizado al cadáver masculino de 36 años de edad identificado como Mejías Orlando José, titular de la Cédula de Identidad NQ 15.400.559, donde se deja constancia de la causa de su muerte.


DE LOS MEDIOS DE PRUEBAS

La Representación fiscal presentó como medios de pruebas para acreditar el hecho por el que procede lo siguiente:

A.- Pruebas Testimoniales: De los Expertos:

1.- Dr. RODOLFO DE BARÍ RIVERO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sub. Delegación Guanare, donde puede ser citado y declare en lo pertinente al contenido del INFORME MEDICO LEGAL No. 9700-160-606 de fecha 25-10-2005, por el realizado practicado al ciudadano ORLANDO JOSÉ MEJÍAS y necesario para demostrar el tipo de lesión, diagnostico Médico que presentó la Víctima al momento que fue examinada y que produjo la misma.

2.- Dr. RAFAEL BRUZUAL, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sub. Delegación Guanare, donde puede ser citado y declare en lo pertinente al contenido del Protocolo de Autopsia, N° 327-2010, de fecha 24-10-2010, practicada al ciudadano MEJÍAS RÓMULO ANTONIO y necesario para demostrar la causa de la muerte del prenombrado ciudadano.

3.- LUÍS JOSÉ CARRILLO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare, donde puede ser citado y declare en lo pertinente al contenido de la Experticia Hematológica, N° 9700-057-LBFQB-349, de fecha 10-11-2010, y necesario para demostrar la existencia y características de las piezas u objetos recolectados en la presente causa.

4.- DRA. ZULEIMA ARAMBULE, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sub. Delegación Guanare, donde puede ser citado y declare en lo pertinente al contenido del Protocolo de Autopsia, N° 239-2010, de fecha 29-10-2010, practicada al ciudadano MEJÍAS ORLANDO JOSÉ y necesario para demostrar la causa de la muerte del prenombrado ciudadano.

Pruebas Testifícales:

TESTIGOS: Para que estén presentes en el Juicio Oral y Público a celebrarse en su oportunidad, según lo dispuesto en los artículos 355 y 356 del Código Orgánico Procesal Penal.


1.- LUCENA CARLOS, (TESTIGO REFERENCIAL), para que declare en su condición de padre del hoy occiso Rómulo Antonio Mejías, en lo pertinente al HOMICIDIO del ciudadano Rómulo Antonio Mejías y de las lesiones de Orlando José Mejías, quien falleció posteriormente a consecuencia de las mismas causadas por parte de VÍCTOR DAVID MEJÍAS LINAREZ y necesario para demostrar la participación y responsabilidad del imputado en los hechos objeto del presente proceso, explicando las circunstancias de modo tiempo y lugar en que se cometió el hecho.

2.- LINARES MEJÍAS ANTONIO DE JESÚS (TESTIGO REFERENCIAL), para que declare en su condición de primo del hoy occiso Rómulo Antonio Mejías, en lo pertinente al HOMICIDIO del ciudadano Rómulo Antonio Mejías y de las lesiones de Orlando José Mejías, quien falleció posteriormente a consecuencia de las mismas causadas por parte de VÍCTOR DAVID MEJÍAS LINAREZ y necesario para demostrar la participación y responsabilidad del imputado en los hechos objeto del presente proceso, explicando las circunstancias de modo tiempo y lugar en que se cometió el hecho.

3.- LINARES LINARES ARGENIS JOSÉ (TESTIGO PRESENCIAL), para que declare en lo pertinente al HOMICIDIO del ciudadano Rómulo Antonio Mejías y de las lesiones de Orlando José Mejías, quien falleció posteriormente a consecuencia de las mismas causadas por parte de VÍCTOR DAVID MEJÍAS LINAREZ y necesario para demostrar la participación y responsabilidad del imputado en los hechos objeto del presente proceso, explicando las circunstancias de modo tiempo y lugar en que se cometió el hecho.

4.- MEJÍAS BASTIDAS FABIÁN ANTONIO (TESTIGO PRESENCIAL), para que declare en lo pertinente al HOMICIDIO del ciudadano Rómulo Antonio Mejías y de las lesiones de Orlando José Mejías, quien falleció posteriormente a consecuencia de las mismas causadas por parte de VÍCTOR DAVID MEJÍAS LINAREZ y necesario para demostrar la participación y responsabilidad del imputado en los hechos objeto del presente proceso, explicando las circunstancias de modo tiempo y lugar en que se cometió el hecho.

5.- LUCIO LUCENA LINAREZ (TESTIGO PRESENCIAL), para que declare pertinente al HOMICIDIO del ciudadano Rómulo Antonio Mejías y de las lesiones de Orlando José Mejías, quien falleció posteriormente a consecuencia de las mismas causadas por parte de VÍCTOR DAVID MEJÍAS LINAREZ y necesario para demostrar la participación y responsabilidad del imputado en los hechos objeto del presente proceso, explicando las circunstancias de modo tiempo y lugar en que se cometió el hecho.

6.- MEJÍAS MAGDALENA (TESTIGO REFERENCIAL), para que declare en su condición de madre del hoy occiso Orlando José Mejías, en lo pertinente al HOMICIDIO del ciudadano Rómulo Antonio Mejías y de las lesiones de Orlando José Mejías, quien falleció posteriormente a consecuencia de las mismas causadas por parte de VÍCTOR DAVID MEJÍAS LINAREZ y necesario para demostrar la participación y responsabilidad del imputado en los hechos objeto del presente proceso, explicando las circunstancias de modo tiempo y lugar en que se cometió el hecho.

7.- MEJÍAS MEJÍAS ALFREDO JOSÉ (TESTIGO PRESENCIAL), para que declare en lo pertinente al HOMICIDIO del ciudadano Rómulo Antonio Mejías y de las lesiones de Orlando José Mejías, quien falleció posteriormente a consecuencia de las mismas causadas por parte de VÍCTOR DAVID MEJÍAS LINAREZ y necesario para demostrar la participación y responsabilidad del imputado en los hechos objeto del presente proceso, explicando las circunstancias de modo tiempo y lugar en que se cometió el hecho.

8.- BETANCOURT GLORIA, (TESTIGO REFERENCIAL), para que declare en su condición de madre del hoy occiso Orlando José Mejías, en lo pertinente al HOMICIDIO del ciudadano Rómulo Antonio Mejías y de las lesiones de Orlando José Mejías, quien falleció posteriormente a consecuencia de las mismas causadas por parte de VÍCTOR DAVID MEJÍAS LINAREZ y necesario para demostrar la participación y responsabilidad del imputado en los hechos objeto del presente proceso, explicando las circunstancias de modo tiempo y lugar en que se cometió el hecho.

De Los Funcionarios Actuantes:

Declaración en calidad de funcionarios aprehensores a los siguientes:

SGTO/2DO (PEP) PINERO CAMACHO DOUGLAS DTGDO (PEP) FRANKLIN MILADO Funcionarios adscrito a la Oficina de Inteligencia y Estrategias Preventivas del Centro de Coordinación Policial N° 06 y destacado en la Sub Estación Policial Las Cruces, donde pueden ser citados y declaren, siendo pertinente su declaración, referente al ACTA POLICIAL de fecha 24-10-2010, donde consta las actuaciones realizadas al momento de la aprehensión y el resultado obtenido en la misma; y necesario para demostrar la participación y responsabilidad del imputado en los hechos objeto del presente proceso, explicando las circunstancias de modo tiempo y lugar en que éste fue aprehendido.

DETECTIVES: LUÍS TORRES y MANUEL LINARES adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare, siendo pertinente su declaración, referente a la Inspección N91804, de fecha 24-10-2010, practicada por los mismos realizada en el CASERÍO EL CHARAL, CARRETERA VÍA AL CASERÍO LAS CARPAS, CALLE ÚNICA, PARROQUIA LA CONCEPCIÓN, MUNICIPIO SUCRE ESTADO PORTUGUESA y necesaria por cuanto servirá para demostrar la existencia y características del lugar donde ocurrieron los hechos y sus adyacencias, en la cual dan cuenta de las huellas, rastros y señales observadas y las evidencias recabadas.

JUSTO JUAN CARLOS GONZÁLEZ adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare, siendo pertinente su declaración, referente a las Inspecciones N91805, de fecha 24-10-2010 y 1827 de fecha 29-10-2010, practicada por los mismos realizada en la MORGUE DEL HOSPITAL DOCTOR MIGUEL ORAA DE GUANARE, MUNICIPIO GUANARE ESTADO PORTUGUESA, siendo pertinente por ser un elemento determinante para demostrar el delito de HOMICIDIO imputado al ciudadano VÍCTOR DAVID MEJÍAS LINAREZ y necesaria por cuanto servirá para demostrar las características fisonómicas de los cadáveres, examen físico externo practicado y vestimentas que presentan los mismos, del hecho punible objeto del presente proceso penal.

DOCUMENTALES:
1.- Inspección N9 1804, de fecha 24-10-2010, cursante en el folios 5 del presente expediente, suscrita por los funcionarios DETECTIVES LUÍS TORRES y MANUEL LINARES, practicado en el CASERÍO EL CHARAL, CARRETERA VÍA AL CASERÍO LAS CARPAS, CALLE ÚNICA, PARROQUIA LA CONCEPCIÓN, MUNICIPIO SUCRE ESTADO PORTUGUESA, siendo pertinente porque con ella se demuestra el lugar donde ocurrieron los hechos y necesaria para demostrar la existencia y características del sitio del suceso y sus adyacencias, en la cual se observan las huellas, rastros y señales observadas y las evidencias recabadas.

2.- Inspección N9 1805, de fecha 24-10-2010, cursante en el folios 7 del presente expediente, suscrita por los funcionarios JUSTO JUAN y CARLOS GONZÁLEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare, practicado en la MORGUE DEL HOSPITAL DOCTOR MIGUEL ORAA DE GUANARE, MUNICIPIO GUANARE ESTADO PORTUGUESA; siendo pertinente por ser un elemento determinante para demostrar el delito de HOMICIDIO imputado al ciudadano VÍCTOR DAVID MEJIAS LINAREZ y necesaria por cuanto servirá para demostrar las características fisonómicas del hoy occiso Rómulo Antonio Mejías, examen físico externo practicado al cadáver y vestimenta que presenta el mismo, del hecho punible objeto del presente proceso penal.

3.- INFORME MEDICO LEGAL No. 9700-160-606 de fecha 25-10-2005, cursante en el folio (50), practicado por el Dr. RODOLFO DE BARÍ RIVERO, Experto Adscrito a la Medicatura Forense de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, practicado al ciudadano ORLANDO JOSÉ MEJÍAS, siendo pertinente el contenido del mismo en relación al informe practicado al ciudadano ORLANDO JOSÉ MEJÍAS y necesario para demostrar el tipo de lesión, diagnostico Médico que presentó la Víctima al momento que fue examinada y que produjo la misma.

4.- Inspección N° 1827, de fecha 29-10-2010, cursante en el folios 79 del presente expediente, suscrita por los funcionarios JUSTO JUAN y CARLOS GONZÁLEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare, practicado en la MORGUE DEL HOSPITAL DOCTOR MIGUEL ORAA DE GUANARE, MUNICIPIO GUANARE ESTADO PORTUGUESA, siendo pertinente por ser un elemento determinante para demostrar el delito de HOMICIDIO imputado al ciudadano VÍCTOR DAVID MEJIAS LINAREZ y necesaria por cuanto servirá para demostrar las características fisonómicas del hoy occiso Orlando José Mejías, examen físico externo practicado al cadáver y vestimenta que presenta el mismo, del hecho punible objeto del presente proceso penal.

5.- Protocolo de Autopsia, N° 327-2010, de fecha 24-10-2010, cursante en el folios 109 del presente expediente, suscrito por el Dr. Rafael Bruzual, siendo pertinente el contenido del mismo, practicado a quien en vida respondiera al nombre de Rómulo Antonio Mejías; y necesario para demostrar la causa de la muerte del prenombrado ciudadano.

6.- Acta de Defunción N° 10, de fecha 18-11-2010, cursante en el folios 133 del presente expediente, proveniente de la Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, donde deja constancia que en los LIBROS DE REGISTRO CIVIL DE DEFUNCIONES llevados por ante ese Despacho durante el año Dos Mil DIEZ, en el Folio 10, en lo pertinente hacer constar mediante Documento Público el fallecimiento del adulto: ORLANDO JOSÉ MEJÍAS en fecha 29-10-2010 y necesario porque con la misma se deja constancia de la fecha y causa de la muerte del mismo, según certificación Médica.

7.- Acta de Defunción N° 11, de fecha 18-11-2010, cursante en el folios 134 del presente expediente, proveniente de la Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, donde deja constancia que en los LIBROS DE REGISTRO CIVIL DE DEFUNCIONES llevados por ante ese Despacho durante el año Dos Mil DIEZ, en el Folio 10. en lo pertinente hacer constar mediante Documento Público el fallecimiento del adulto: ROMULO ANTONIO MEJÍAS en fecha 24-10-2010 y necesario porque con la misma se deja constancia de la fecha y causa de la muerte del mismo, según certificación Médica.

8.- Experticia Hematológica, N° 9700-057-LBFQB-349, de fecha 10-11-2010, cursante en el folios 139 del presente expediente, practicada por el funcionario LUÍS JOSÉ CARRILLO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare siendo pertinente el contenido suscrito por su persona y necesario para demostrar la existencia y características de las piezas u objetos recolectados en la presente causa.

9.- Protocolo de Autopsia, N° 239-2010, de fecha 29-10-2010, cursante en el folios 140 del presente expediente, suscrito por la Dra. Zuleima Arambule, siendo pertinente el contenido del mismo, practicado a quien en vida respondiera al nombre de Orlando José Mejías; y necesario para demostrar la causa de la muerte del prenombrado ciudadano.

DE LOS DERECHOS DEL ACUSADO

El Tribunal informa a las partes y acusado Víctor David Mejías Linarez, respecto de la admisión de hechos procedimiento a hacer uso antes de la apertura de debate a lo que el acusado solicito el derecho de palabra quien manifestó. "si admito hecho y solicito se me imponga de inmediato la pena".

Por su parte la representación fiscal quien expuso no tener ninguna objeción con la admisión de los hechos hecha por el acusado.

Seguidamente el Defensor Privado quien solicita que el acusado sea trasladado al Centro Penitenciario de los Llanos Occidentales e igualmente solicita que el acusado sea
trasladado hasta el Hospital a los fines de ser evaluado por cuanto se encuentra
mal de salud.

Habiéndose desarrollado en los términos expuestos, la presente audiencia, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio Nº 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, hace las siguientes consideraciones:

PRIMERO: En relación con la aplicación del procedimiento especial por admisión de los hechos en fase de Control, el Legislador Venezolano ha consagrado expresamente en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal que:

“El procedimiento por admisión de los hechos procederá en la audiencia preliminar, una vez admitida la acusación, o ante el Tribunal Unipersonal de Juicio una vez admitida la acusación y antes de la apertura del debate. …. (Omisiss) El Juez o Jueza deberá informar al acusado o acusada respecto al procedimiento por admisión de los hechos concediéndole la palabra. El acusado o acusada podrá solicitar la aplicación del presente procedimiento para lo cual admitirá los hechos objeto del proceso en su totalidad y solicitará al Tribunal la imposición inmediata de la pena respectiva. En estos casos, el Juez o Jueza deberá rebajar la pena aplicable al delito desde un tercio a la mitad de la pena que haya debido imponerse, atendidas todas las circunstancias, tomando en consideración el bien jurídico afectado y el daño social causado motivando adecuadamente la pena impuesta …”

Por lo que se entiende, que tal procedimiento es admisible en la fase de juicio específicamente durante el acto de la apertura del debate previo al mismo; teniendo por lo tanto el Juez en función de Juicio el Carácter de Juez Natural, definido éste como “aquel que se halla designado por la Ley para conocer y juzgar una cuestión antes que surja”, (EUGENIO FLORIAN-1990- Elementos de Derecho Procesal Penal. Edit. Bosch. P. 146), agrega este autor que, es principio de Derecho Público que nadie puede ser Juzgado por otros jueces, que por los suyos naturales; principio recogido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el artículo 4°. Ahora bien en la concepción de la estructura del proceso penal se ha considerado dentro, de los límites internos de la Jurisdicción aquellos que se derivan de los distintos grados del procedimiento, a decir de este destacado estudioso del Derecho Procesal Penal, “….desde el momento en que el proceso Penal es una sucesión de actos, es claro que no todos ellos pueden realizarse por el mismo Juez; que hace falta la distribución de funciones entre jueces dentro de un mismo proceso, las cuales expresaran entonces en distinta medida la facultad jurisdiccional de cada uno de los Jueces que la desempeñan”.

Hay quiénes este punto hablan de una competencia funcional, pero en realidad no se trata de otra cosa que restricciones derivada de la naturaleza de las funciones, y no ligadas a elementos extrínsecos, por lo que la cuestión mal podría comprenderse en el concepto de competencia, que limita, no el contenido de la jurisdicción sino sus manifestaciones exteriores”. (Ob. Cit. p.162).

Además de lo anotado, desde el punto de vista teleológico la norma que consagra tal procedimiento persigue la solución del conflicto inmediatamente con la aplicación de la pena, razones éstas determinantes para que este Tribunal de Juicio N° 3, entramándose el delito de Homicidio Intencional Simple, previsto y sancionado en el articulo 405 del Código Penal, cometido en perjuicio de los ciudadano Orlando José Mejías y Rómulo Antonio Mejías (Occisos), DECLARA ADMISIBLE EL PROCEDIMIENTO POR ADMISION DE LOS HECHOS, contemplado en el artículo 376 del Código Adjetivo. ASI SE DECIDE.

SEGUNDO: Verificado por este Tribunal que el acusado ha admitido el hecho en forma voluntaria, expresa y personal, aceptando los HECHOS Y SOLICITANDO SE LE APLIQUE DE INMEDIATO LA PENA".

En consecuencia, en base al principio de congruencia entre sentencia y acusación establecido en el artículo 364 del Código adjetivo, la sentencia en el presente caso, de naturaleza Condenatoria ha de dictarse por efecto del Procedimiento Especial por Admisión de los hechos, solicitado por el acusado, dentro de los parámetros de la acusación expuesta por la representación del Ministerio Público en la en la audiencia Preliminar, que conlleva la imposición inmediata de la pena, en la que se da por supuesto la certeza en cuanto a la ocurrencia del hecho dada la aceptación de los mismos por parte del acusado, hecho éste antijurídico cuya calificación ha quedado establecido con las actuaciones en los que se fundó la acusación considerando esta Instancia validos los elementos probatorios ofrecidos por el Ministerio Público en la oportunidad procesal correspondiente; limitándose por lo tanto esta Juzgadora a elaborar desde el punto de vista formal, al pronunciamiento que implica la imposición inmediata de la pena con mención de los datos que sirva para identificar de modo preciso al Tribunal, a las partes; el señalamiento de los hechos situándolos en el espacio y en el tiempo mediante una correcta descripción y finalmente la determinación de la Condena.

En este orden de ideas, sustentadas en la Ley Adjetiva, artículo 376, siendo que el delito de Homicidio Intencional Simple, previsto y sancionado en el articulo 405 del Código Penal, cometido en perjuicio de los ciudadano Orlando José Mejías Rómulo Antonio Mejías (Occisos), tiene como sanción pena de presidio de doce (12) a dieciocho (18) años, pena ésta que debe imponerse en su termino medio por disposición del artículo 37 del Código Penal, más sin embargo el Tribunal debe estimar las circunstancias en se cometió el hecho y el daño causado, por lo que al tratarse del valor fundamental o bien jurídico tutelado por la norma el de la vida humana este Juzgado dictamina que procede la pena máxima es decir dieciocho (18) años de presidio, sanción ésta que por efecto del procedimiento por Admisión de los hechos establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, el Juez deberá rebajar desde un tercio a la mitad de la pena aplicable atendidas todas las circunstancias, rebaja esta que por tratarse de hechos violentos sólo procede la rebaja en un tercio de la pena que es el equivalente a seis (6) años de la pena que ha debido imponerse, por lo tanto la pena a imponer es de Doce (12) años de presidio, mas
las penas accesorias de Ley.

DISPOSITIVA.


Con fundamento en las anteriores consideraciones este Tribunal de Juicio Nº 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, con sede en la Ciudad de Guanare, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: dicta los siguientes pronunciamientos: Condena al acusado Víctor David Mejías Linarez, venezolano, de 21 años de edad, nacido en fecha 27-10-1990, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, Titular de la cédula de Identidad N° V-19.670.106, residenciado en el Caserío El Charal, Parroquia La Concepción, Municipio Sucre Estado Portuguesa, dada la comisión del delito de Homicidio Intencional Simple, previsto y sancionado en el articulo 405 del Código Penal, cometido en perjuicio de los ciudadano Orlando José Mejías Rómulo Antonio Mejías (Occisos), a cumplir la pena de Doce (12) años de presidio, mas
las penas accesorias previstas en el artículo 13 del Código Penal por aplicación del procedimiento especial de Admisión de Hechos previsto y sancionado en el artículo 376 del código Orgánico Procesal penal

Se mantiene como centro de reclusión el Centro Penitenciario de los Llanos Occidentales.

Dada, Firmada, Refrendada y sellada en la sala de Audiencias del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, a los dieciocho (18) días del mes de Noviembre del año dos mil once. Por cuanto que el presente pronunciamiento se dictó en Sala y la publicación del presente auto se hace en el término legal téngase a las partes por notificadas.


La Juez de Juicio Nº 3,


Abg. Carmen Zoraida Vargas López

La Secretaria,


Abg. DeimarMárquez.
Seguidamente se cumplió. Conste

Stria.

CZVL/dm