REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE JUICIO
Guanare, 23 de Noviembre de 2011
Años: 201° y 152°
3U-337-09-
JUEZ DE JUICIO Nº 3:
Abg. Carmen Zoraida Vargas López.
ACUSADO: Franklin Alfredo Mijares Zambrano
DEFENSOR PUBLICO: Abg. Omaira Rodríguez
ACUSADOR Abg. Luisa Ismelda Figueroa de Rivero, Fiscal Segunda del Ministerio Público
DELITO Homicidio Intencional Calificado
VICTIMA Sottile Salazar Ángel Antonio
SECRETARIA Abg. Deimar Márquez
DESICIÓN : Admisión de Hechos
Celebrada como ha sido la Audiencia de Iniciación del Juicio Unipersonal, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en función de Juicio Nº 3, actuando en forma Unipersonal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, con motivo de la Acusación presentada por el Fiscal Segunda del Ministerio Público, Abg. Luisa Ismelda Figueroa de Rivero, contra el ciudadano FRANKLIN ALFREDO MIJARES ZAMBRANO, venezolano, natural de Caracas Distrito Capital, soltero, fecha de nacimiento 04-06-1986, de 24 años de edad, peluquero, reside en el Sector Urbanización Cartanal, casa N° 14, Valles del Tuy Estado Miranda, titular de la cédula de identidad No. V- 17.477.649, dada la comisión del delito de Homicidio Intencional Calificado previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal Io del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Sottile Salazar Ángel Antonio, este Juzgado a los fines del pronunciamiento observa:
DEL HECHO OBJETO DE LA ACUSACIÓN
El Ministerio Público acusó según se aprecia de autos por los siguientes hechos: “En fecha 06/09/2008, cuando el imputado FRANKLIN ALFREDO MIJARES ZAMBRANO, se traslado en horas de la madrugada en compañía del hoy occiso ÁNGEL ANTONIO SOTILDE SALAZAR a una vivienda ubicada en una residencia sin numero de asignación visible, ubicada en la calle palotal del barrio nuevas brisas, sector el bolsillo, adyacente al pozo numero 06, de aguas de portuguesa, de Guanare estado portuguesa, donde vivía el hoy occiso ÁNGEL ANTONIO SOTILDE SALAZAR, y después de compartir un rato y tomar licor, el hoy occiso se quedo dormido y el imputado se acostó en una cama, al cabo de las 4:00 a 5:00 de la madrugada este se levanto y tomo un cuchillo que se encontraba en la cocina de la mencionada vivienda y arremetió contra la humanidad de la victima ciudadano ÁNGEL ANTONIO SOTILDE SALAZAR ocasionándole SEIS (06) HERIDAS EN TÓRAX Y MIEMBRO SUPERIOR DERECHO, PERFORACIÓN DE PERICARDIO PERFORACIÓN DE AURÍCULA IZQUIERDA, PERFORACIÓN DE LÓBULO SUPERIOR PULMÓN IZQUIERDO HEMOTÓRAX, las cuales quedaron certificadas según PROTOCOLO DE AUTOPSIA, Nro 194-08, de fecha 08/09/2008, suscrito por la Dra. Arambule Zuleima, Medico Anatomopatólogo, de esta manera la victima no pudo defenderse de este ataque y queda demostrada la alevosía del imputado FRANKLIN ALFREDO MIJARES ZAMBRANO, en virtud de que las heridas fueron producidas en una zona comprometida del cuerpo, en la cual la muerte se produce de manera instantánea, seguidamente el imputado huyo de la vivienda y antes de salir de la misma sustrajo el teléfono celular de la victima y un arma de fuego propiedad del hoy occiso, se trasladó al municipio San Genaro de Boconoíto, donde en entrevista sostenida con la ciudadana: ZAMBRANO PERALES ARACELIS MARGARITA, manifestó, que su sobrino de nombre FRANKLIN ALFREDO MIJARES ZAMBRANO, se había ido para Charallave, y que el día sábado 06-09-2008 en horas de la madrugada llegó a su residencia ubicada en el barrio 12 de octubre a orillas de la autopista Gral. José Antonio Páez, casa sin numero primera entrada, vía Barinas, municipio san Genaro de Boconoíto del Estado Portuguesa, borracho pidiéndole, quince mil bolívares, para pagar el taxi que lo había llevado, donde este saco una pistola de la cintura, la descargó y la tiro en la mesa, ella le pregunto que de donde había sacado eso, este le contestó que se quedara tranquila que mientras menos supiera era mejor, porque él se había metido en un problema, luego se acostó y se metió la pistola en la cintura, al día siguiente a eso de las once de la mañana la referida ciudadana hablo con su sobrino y este le manifestó que estaba metido en un problema, manifestándole que el dueño de la pistola estaba muerto, que él lo había matado. Posteriormente se tiene conocimiento en fecha 07/09/2008 a través de la recepción telefónica recibida de parte de la Operadora de guardia del 171 informando que en el Barrio Nueva Brisas al final del callejón Los tubos, de esta ciudad se encontraba el cadáver de una persona del sexo masculino, trasladándose el funcionario Agente Albornoz A. Dave J adscrito al cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare, en compañía del funcionario Agente José Romero hacia el barrio Nuevas Brisas, calle palotal, sector el Bolsillo casa sin numero Guanare, estando presente en el lugar de los hechos se entrevistaron con la ciudadana Sottile Salazar Francisca Yolanda, quien les manifestó ser hermana de la persona que fue encontrada sin signos vitales, informándoles que su hermano se llamaba SOTTILE SALAZAR ÁNGEL ANTONIO, venezolano, natural de Santa Ana estado Anzoátegui, de 44 años de edad, nacido en fecha 06/01/63, divorciado, obrero.
Tales hechos se sustentan en los elementos de convicción los cuales se describen de la manera siguiente:
1.- Al Folio 1 Cursa TRANSCRIPCIÓN DE NOVEDAD, de fecha 07-09-2008, la cual copiada textualmente dice así: 18:00Hrs.- RECEPCIÓN TELEFÓNICA: E INICIO DE AVERIGUACIÓN NUMERO H-990.229 DELITO CONTRA LAS PERSONAS (HOMICIDIO) CONOCE ORANGEL COLMENAREZX: Se recibe la misma de parte de la Operadora de guardia del 171, informando que en el Barrio Nueva Brisas, al final del callejón Los Tubos, Guanare estado Portuguesa, se encontraba el cadáver de una persona del sexo masculino, desconociendo la causa de la muerte.
2.- Al Folio 04 y 05 cursa, ACTA POLICIAL de fecha 07/09/2008, suscrita por el Agente Albornoz A. Dave J. funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare Estado Portuguesa, quien deja constancia de la diligencia policial "Iniciando diligencias relacionadas con la causa H-990.229 por uno de los Delitos Contra las Personas (Homicidio), se traslado en compañía del funcionario Agente José Romero, hacia el Barrio Nuevas Brisas, calle Palotal, sector el Bolsillo casa sin numero, Guanare estado Portuguesa, con la finalidad de practicar Levantamiento de cadáver e Inspección técnica Criminalística y realizar las primeras indagaciones en torno al presente caso; una vez presente en el referido lugar luego de indagar con moradores del lugar, pudieron observar que las enteradas principales de la referida vivienda se encontraban cerradas por lo que indagaron con personas que se encontraban presentes en el lugar, pudiendo entrevistar a la ciudadana a quien luego de identificarse como funcionarios de ese Cuerpo de Investigaciones e imponiéndole el motivo de la presencia, quedando identificada de la manera siguiente: Sottile Salazar Francisca Yolanda,...quien manifestó ser hermana de la persona que se encuentra sin vida en el interior de la citada residencia aportándoles los datos del mismo, quedando identificado de la manera siguiente; Sottile Salazar Ángel Antonio, Venezolano, natural de Santa Ana estado Anzoátegui, de 44 años de edad, nacido en fecha 06/01/63, divorciado, Obrero, residenciado en la calle palotal, adyacente al pozo número 06 de la INOS, sector el Bolsillo, casa sin número del Barrio Nuevas Brisas de esta ciudad, titular de la cédula de identidad N° V-8.068.064,...seguidamente le pregunto sobre la manera de ingresar a la residencia ya que se encontraba cerrada, por lo oye le hizo entrega de una llave perteneciente a la entrada principal de la referida vivienda; al estar en el interior de la misma, pudieron observar en el primer cuarto, sobre la superficie de una cama tipo matrimonial, decúbito dorsal, el cuerpo sin vida de una persona del sexo masculino, de contextura obesa, con sus extremidades paralelo a su cuerpo, piel de color moreno, cabello negro, cara grande redonda, con bigotes, no portando vestimenta alguna, en estado de putrefacción, por lo que el Agente José Romero, siendo las 06:30 horas de la tarde, procedió a practicar el respectivo levantamiento de cadáver e inspección técnica Criminalística; se realizó una intensa búsqueda en todo el lugar con la finalidad de localizar elementos de interés criminalístico que guarde relación con el presente caso, siendo infructuosa la misma; al ser revisado externamente a dicho cadáver, se le pudo observar dos heridas en la región pectoral, una herida en la región de la muñeca de la mano derecha heridas en cada dedo de la mano izquierda y dos heridas en la región Supraescapular y en la parte media de la espalda, seguidamente le preguntaron a la referida hermana de las personas que hallaron dicho cadáver, diciendo que quien consiguió a su hermano fue un ciudadano amigo de la familia que se encontraba presente para el momento, por lo que se entrevistaron con el mismo, quedando identificado de la manera siguiente; Bencomo Díaz Nelson Alexander,...titular de la cédula de identidad N° V-14.995.381, quien les manifestó que había conseguido el cadáver, ya que en vista que la hija del hoy occiso le preguntó sobre su padre y este al ver que no sabía nada de él desde hace dos días, decidió en acercarse hasta la casa, donde al llegar, consiguió todo cerrado y con las luces prendidas y decidió brincar el portón que protege la casa y asomarse por la ventana del cuarto del hoy occiso encontrando dicho hallazgo e informando de inmediato a los familiares...es todo.
3.- Al Folio 06 y 07, cursa, INSPECCIÓN N° 1184 de fecha 07-09-2008, suscrita por los funcionarios Agentes Albornoz Dave y Romero José David, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística Sub- Delegación Guanare Estado Portuguesa practicada a: EN UNA RESIDENCIA SIN NUMERO DE ASIGNACIÓN VISIBLE, UBICADA EN LA CALLE PALOTAL DEL BARRIO NUEVAS BRISAS, SECTOR EL BOLSILLO, ADYACENTE AL POZO NUMERO 06, DE AGUAS DE PORTUGUESA, EL CUAL ES TOMADO COMO PUNTO DE REFERENCIA, MUNICIPIO GUANARE ESTADO PORTUGUESA.
4.- Al Folio 08, cursa, INSPECCIÓN N° 1185 de fecha 07-09-2008, suscrita por los funcionarios Agentes Albornoz Dave y Romero José David, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística Sub- Delegación Guanare Estado Portuguesa practicada a: LA MORGUE DEL HOSPITAL UNIVERSITARIO DOCTOR MIGUEL ORAA, GUANARE ESTADO PORTUGUESA...CARACTERÍSTICAS FISONOMICAS DEL CADÁVER: De piel blanca, de un metro con setenta y dos centímetros de estatura, contextura robusta, cabello corto liso color negro, frente corta, cejas cortas y pobladas, nariz perfilada mediana, bigote y barba regular, labios gruesos, boca pequeña, mentón ancho, orejas en abanico. EXAMEN FÍSICO EXTERNO PRACTICADO AL CADÁVER: Al ser revisado se constato que el mismo presenta las siguientes heridas: Una (01) en la región del esternón; una (01) en la región pectoral izquierda; una (01) en la cara interna del ante brazo derecho, una (01) en la cara externa del ante brazo lado derecho; una (01) en la región supra-Escapular lado izquierdo; una (01) en la parte media de la columna; heridas rasantes los dedos índice, medio anular y auricular de la mano izquierda...
5.- Al Folio 09, cursa, ACTA DE ENTREVISTA de fecha 07-09-2008, rendida por el Ciudadano BENCOMO DÍAZ NELSON ALEXANDER, titular de la cédula de identidad N° V-14.995.381, de 28 años de edad, residenciado en el barrio curazao, carrera 01, entre calles 11 y 12 , casa N° 177, de Guanare Estado Portuguesa ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare Estado Portuguesa, quien expone:'Yo recibí un mensaje de la ciudadana de nombre Fabiola, donde me preguntaba por su padre de nombre Ángel Antonio Sottile, ya que él era mi amigo, y que tenía dos días que no lo veía yo me preocupé un poco ya que él era muy allegado a mi familia, y me fui para la casa de él a verificar que era lo que le había pasado ya que no se sabía nada de él desde el día viernes 05-09-08, al llegar a la casa de él todo estaba cerrado, yo brinqué la pared que da acceso a la casa y cuando me asomé por una ventana, lo vi que estaba acostado en una cama pero muerto fue cuando llamamos a los familiares del finado y le informamos lo sucedido. Es todo:
6.- Al Folio 10 cursa, ACTA DE ENTREVISTA de fecha 07-09-2008, rendida por la Ciudadana SOTTILE SALAZAR FRANCISCA YOLANDA, Venezolana, natural de Santana estado Anzoátegui, de 44 años de edad, fecha de nacimiento 05-12-63, de estado civil casada, profesión u oficio Secretaria, residenciada en el Barrio Maturín, carrera 07, con calle 07, casa número 7-14, Guanare estado Portuguesa, teléfono 0257-25137, titular de la cédula de identidad N° V-8.068.065, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare Estado Portuguesa, quien expone: "Yo recibí una llamada telefónica de parte de mí hermano José Sottile, donde me manifestó que al parecer mi hermano lo habían encontrado muerto dentro de la casa de él, de inmediato yo me fui para allá para verificar y cuando estoy allí fue que nos percatamos que mi hermano de nombre: Sottile Salazar ángel Antonio estaba muerto. Es todo".
7.- Al Folio 16 y 17 cursa, ACTA POLICIAL de fecha 08/09/2008, suscrita por el Agente Albornoz A. Dave J. funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare Estado Portuguesa, quien deja constancia de la siguiente diligencia "Prosiguiendo las averiguaciones relacionadas con la causa N° H-990.229, encontrándose en la morgue del Hospital "Miguel Oraa" de esta ciudad, acompañado de los funcionarios; Detectives Jean Mahoment, Jenny Várela y Agente Romero José, luego de haber presenciado la autopsia a la que fuera sometido el cadáver del ciudadano quien en vida respondía al nombre de: Sottile Salazar Ángel Antonio, a través de la cual el médico Anatomopatólogo pudo establecer que la muerte sobreviene a consecuencia heridas por arma blanca, conclusión que además de las circunstancias en que fue hallado el cadáver permite establecer sin lugar a dudas que esta en presencia del delitote homicidio, ilícito penal que por su naturaleza conlleva a que se realice una reinspección y un análisis mas profundo del sitio del suceso en la consecución de evidencias que nos permitan orientarnos en la participación de autores y o partícipes en la materialización del hecho criminoso en la investigación, motivo por el que procedió a regresar nuevamente al sitio de los acontecimientos o escena del crimen, acompañado del funcionario, Agente Romero José, donde éste procedió a efectuar la reinspección en referencia donde fueron colectadas un arma blanca tipo cuchillo, dos envases para cerveza con inscripciones alusivas a Polar Light", un vaso de cristal transparente, una sábana color rosado y una toalla color blanco, evidencias ubicadas en la habitación donde se produjo el hallazgo del interfecto, asimismo efectuaron una razzia en la parte externa de dicha vivienda no visualizando objetos o elementos que despierten interés criminalístico; de igual forma partiendo de la ausencia de violencia tanto en puertas y ventanas las cuales se encontraban cerradas para el momento del hallazgo del cadáver al igual que el portón de la cerca perimetral que circunda la vivienda, permiten conjeturar que el autor o autores del hecho ingresaron a la vivienda bajo la utilización de llaves o mediante la aceptación o anuencia del hoy occiso donde pudiera haber mediado la confianza al ser persona (s) conocida (s) de la victima y que APRA el momento de abandonar el sitio de los acontecimientos utilizaron el escalamiento de la cerca perimetral en mención. Procediendo a entrevistar de manera informal a los dueños u ocupantes de dos viviendas que se ubican al frente de la residencia del interfecto, quienes pudieran haber observado algún evento que represente algún valor en el marco de la investigación, quedando uno de estos identificados como; FELIPE URBINA, a quien le hizo entrega de una boleta de citación; asimismo sostuvo entrevista con una ciudadana residencia en una de las viviendas que se encuentran al frente de la residencia donde se produjo el hecho, quedando identificada como Maira Alejandra Acosta,...quien manifestó que para el día en que ocurrieron los hechos se encontraba en su residencia su concubino de nombre José Gregorio Marchena con su hijos, motivo por el cual les entregaron boleta de citación a nombre del referido ciudadano, para que en fecha y hora indicada se apersone ante ese Despacho. Es todo.
8.- Al Folio 18 y 19, cursa INSPECCIÓN N° 1285 de fecha 08-09-2008, suscrita por los funcionarios Agentes Albornoz Dave y Romero José David, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística Sub- Delegación Guanare Estado Portuguesa practicada a : EN UNA RESIDENCIA SIN NUMERO DE ASIGNACIÓN VISIBLE, UBICADA EN LA CALLE PALOTAL DEL BARRIO NUEVAS BRISAS, SECTOR EL BOLSILLO, ADYACENTE AL POZO NUMERO 06, DE AGUAS DE PORTUGUESA, EL CUAL ES TOMADO COMO PUNTO DE REFERENCIA, MUNICIPIO GUANARE ESTADO PORTUGUESA.
9.- Al folio 25 y 27, cursa, PROTOCOLO DE AUTOPSIA, N° 194-08, de fecha 08/09/2008, suscrito por La Dra. Arambule Zuleima, Medico Anatomopatólogo Forense, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística Sub- Delegación Guanare Estado Portuguesa, practicado al Cadáver de SOTTILE SALAZAR ÁNGEL ANTONIO, de 45 años de edad, fecha de nacimiento 06-01-63, lugar del suceso Guanare estado PORTUGUESA, FECHA DEL SUCESO: 07-09-2008, fecha de la muerte 07-09-2008, lugar de levantamiento barrio nuevas Brisas, sector Los tubos, Guanare. Fecha de levantamiento 08-09-2008. Hora 11:45 a.m.,..Tórax; fractura lineal con 4 arco costal anterior izquierdo, perforación de pericardio, Perforación de aurícula izquierda, Perforación de lóbulo superior de pulmón izquierdo hemotórax...CONCLUSUION: SEIS (06) HERIDAS PRODUCIDAS POR ARMA BLANCA EN TÓRAX Y MIEMBRO SUPERIOR DERECHO, PERFORACIÓN DE PERICARDIO PERFORACIÓN DE AURÍCULA IZQUIERDA, PERFORACIÓN DE LÓBULO SUPERIOR PULMÓN IZQUIERDO HEMOTÓRAX. CAUSAS DE LA MUERTE: perforación cardiaca; HERIDAS POR ARMA DE BLANCA.
10.- Al Folio 28 y 29 cursa, ACTA DE ENTREVISTA de fecha 09-09-2008, rendida por el Ciudadano URBINA FELIPE, Venezolano, natural de Barinas estado Barinas, de 46 años de edad, fecha de nacimiento 10-05-63, de estado civil soltero, profesión u oficio Obrero, teléfono 0416-124.9376, titular de la cédula de identidad N° V-10.721.626, residenciado en el Barrio Nuevas Brisas, sector el Bolsillo, callejón Palotal, casa s/n, Guanare estado Portuguesa, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare Estado Portuguesa, quien expone: "Bueno yo me encontraba en mi casa y acababa de llegar del Hospital, cuando escuché un escándalo que la gente decía que había un muerto, luego unos hombres preguntaron que como se llamaba la calle, para llamar a la policía porque se encontraba "Ángelo" muerto, luego llegó la policía y varías personas en carros me imagino que los familiares, después lo saco la PTJ y se lo llevaron". Es todo.
11.- Al Folio 30 y 31 cursa, ACTA DE ENTREVISTA de fecha 09-09-2008, rendida por el Ciudadano MERCHENA JOSÉ GREGORIO, Venezolano, natural de Guanare Estado Portuguesa, de 43 años de edad, fecha de nacimiento 13-09-65, de estado civil soltero, profesión u oficio albañil residenciado en el Barrio Nuevas Brisas, sector el Bolsillo, callejón Palotal, casa s/n, Guanare estado Portuguesa, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare Estado Portuguesa quien expone: "Yo soy vecino del señor Ángelo, pero nunca tuvimos confianza, solo nos saludábamos, nunca visitaba a ninguno de los vecinos y siempre lo mirábamos era cuando salía a trabajo en la mañana y a veces cuando llegaba del trabajo, y ese fin de semana que apareció muerto el vecino no lo vi, luego un día domingo escuché que estaba muerto en su casa y en la tarde observé a la policía en su casa". Es todo.
12.- Al Folio 32 y 33 cursa, ACTA DE ENTREVISTA de fecha 1109-2008, rendida por la Ciudadana SOTTILE SALAZAR ANA YVON, Venezolana, natural de Santa Ana estado Anzoátegui, de 42 años de edad, fecha de nacimiento 25-05-66, de estado civil soltera, I profesión u oficio Abogada, residenciada en la carrera 7, calle 07, casa N°. 7-14, de esta ciudad teléfono 0414-120.02.68, titular de la cédula de identidad N° V-9.256.627, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare Estado Portuguesa quien expone: "Resulta que el día Domingo 07-09-2008, siendo las 06:00 horas de la tarde yo me encontraba en la casa de mi hermana Francis cuando recibí una llamada telefónica de parte de mi ex cuñada de nombre Leicy informándome que a mi hermano de nombre Ángelo Antonio, le había ocurrido algo en su casa, luego yo le dije a mi hermano menor que nos fuéramos hacía la casa de Ángel por le había pasado algo, entonces nos fuimos hasta allá y cuando llegamos a la casa de ángel loo vimos por la ventana de su cuarto tirado en su cama todo lleno de sangre. Es todo".
13.- Al Folio 34 cursa, ACTA POLICIAL de fecha 11/09/2008, suscrita por el Detective Mahoment Jeans funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare Estado Portuguesa, quien deja constancia de la siguiente diligencia policial. "Se traslado en compañía de la detective Jenny Várela, conjuntamente con la ciudadana Sottile Salazar Ana Yvon, plenamente identificada en actas en vehículo particular hacía una vivienda donde reside el ciudadano Roberto Carrillo, quien es mencionado en acta, una vez en la precitada vivienda dicha ciudadana nos indico la casa exacta donde reside la persona mencionada en segundo termino, siendo su dirección la siguiente, calle 11, entre carrera 7 y 8 signada con el número 7-52, de esta ciudad, acto seguido se apersonaron hasta la referida vivienda, donde fueron atendidos por una persona a quien luego de identificarse como funcionarios activos de ese cuerpo e imponiéndole el motivo de la visita manifestó ser la persona requerida por la presente comisión, por lo que procedió a aportarles sus datos filiatorios quedando identificado de la siguiente manera: CARRILLO ROMERO ROBERTO JSOE, venezolano, natural de Guanare estado portuguesa, de 55 años de edad, fecha de nacimiento 07-06-1953, soltero, profesión u oficio T.S.U en informática, residenciado en la dirección visitada, titular de la cédula de identidad número V-4.241.800, acto seguido se le hizo entrega de boleta de citación a dicho ciudadano a fin que el mismo comparezca ante el despacho a objeto de ser entrevistado en relación al hecho...es todo.
14.- Al Folio 35 y 36, cursa, ACTA DE ENTREVISTA de fecha 1109-2008, rendida por el Ciudadano MONTILLA MONTILLA LORENZO ANTONIO, Venezolano, natural de Biscucuy Municipio Sucre estado Portuguesa, de 38 años de edad, fecha de nacimiento 05-10-69, de estado civil soltero, profesión u oficio Obrero, residenciado en el Barrio Las Ameriquitas, calle dos, casa sin numero, después de la cancha a mano derecha a dos cuadra, Guanare estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad número V-12.895.230, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare Estado Portuguesa quien expone: "Me encuentro en este despacho por cuanto yo le trabaja al señor Ángelo quien fue encontrado muerte en su residencia el día domingo 07-08-08, en horas de la tarde, y su hermana de nombre Ibón estuvo hablando conmigo sobre dicha muerte, y quisiera aportar que Ángelo no tenía problemas personales, aunque hace aproximadamente dos meses el corrió a un muchacho de nombre Rodolfo Román Barco de su residencia por cuanto esté cada vez lo vivía robando, asimismo Rodolfo también consumía droga por lo que Ángelo lo aconsejaba pero él no le hacía caso, y es por esos dos motivos que Ángelo lo hecho de la casa".
15.- AL folio 37 y 38 cursa Acta Policial de fecha 11 de Noviembre de 2008, suscrita por el Detective Mahoment Jeans funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare Estado Portuguesa, deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación:", se traslado en compañía del funcionario Detective Várela Yeny, hacia la urbanización la Coromotana de esta ciudad, conjuntamente con el ciudadano Montilla Montilla Lorenzo Antonio, a fin de ubicar a dos ciudadanos mencionados en actas como "Rodolfo Román Barco y Carlos David", por cuanto los mismo convivieron con el hoy occiso.
16.- AL folio 42 cursa Acta Policial de fecha 12 de Noviembre de 2008, suscrita por el Detective Mahoment Jeans funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare Estado Portuguesa ... deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación: Vistas y analizadas las diligencias practicadas hasta los momento así como las entrevista tomadas a los familiares y amigos del hoy occiso SOTTILE SALAZAR ÁNGEL ANTONIO, pueden evidenciar claramente que el occiso poseía un teléfono celular el cual hasta la presente se encuentra extraviado, por lo que deriva que dicho equipo de comunicación pude estar en manos de su (s) victimario (s), por lo que es necesario determinar sus características y seriales que pudiera presentar el mismo, es preciso hace investigar entre sus familiares a fin de que estos aporten dichas características con el objeto de ser incluido en el sistema de información policial como solicitado, se traslado en compañía de la funcionaría Detective Yeny Várela, hacia la casa número 7-14 ubicada en el barrio Maturín, calle 07 con carrera 07 de esta ciudad...entrevistándose con la ciudadana MARÍA FABIOLA SOTTILE RAMAYO...
17.- Al Folio 45 y 46 cursa, ACTA DE ENTREVISTA de fecha 12-09-2008, rendida por el Ciudadano: BENCOMO DÍAZ NELSON ALEXANDER, titular de la cédula de identidad V-12.895.230, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare Estado Portuguesa, plenamente identificado en actas anteriores, a fin de ampliarle entrevista tomada en fecha 07-09-2008, a tal efecto SE PROCEDE A INTERROGAR DE LA MANERA SIGUIENTE: primera pegunta: ¿Diga usted, cuando fue la ultima vez que su persona vio con vida al ciudadano Ángel Sottile con vida? Contesto: "El día viernes 05-09-2008, cuando estuvimos en mi casa tomándonos una cervezas, y él se fue de allí el día sábado 06-09-08 serían como las 02:45 horas de la mañana aproximadamente".- SEGUNDA PREGUNTA:¿Diga usted, en compañía de quien se encontraba su persona la última vez que vio con vida al hoy occiso? CONTESTO: "Bueno nosotros estábamos en mi casa y allí estaba mis hermanos, a demás Carrillo estaba desde temprano con nosotros". TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que el ciudadano Ángel hoy occiso tuviese algún teléfono celular, de ser positivo su respuesta indique el número del miso y modelo?.- CONTESTO: "Si y el número es 0424-5516004, no se el modelo pero es un teléfono pequeño de color gris y de tapita aunque yo se que ese teléfono se lo regalo su hija de nombre Fabiola".- CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, durante el periodo de tiempo que su persona estuvo con el hoy occiso, éste llegó a comunicarse vía telefónica con alguien en particular?. - CONTESTO: "No me percate, aunque si estoy seguro que él recibió una llamada como a las 11:00 de la noche aproximadamente, más no se quien lo había llamado".- QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, cual era la relación que su persona mantenía con el ciudadano Ángel Sottile, hoy occiso?- CONTESTO: "Éramos como familia ya que os conocíamos^ desde hace aproximadamente 8 años".- SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, el ciudadano Ángel, llegó a comentarle que tuviera problemas personales con alguna persona en particular?- CONTESTO: "No nunca". SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, conoce su persona al ciudadano RODOLFO BARCOS?.- CONTESTO: "Sí yo lo conozco ya que él vivía en la de Ángel y también porque Rodolfo se crió donde yo vivo":- OCTAVA PEGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que entre el ciudadano Rodolfo y el hoy occiso haya ocurrido algún problema personal en particular?.- CONTESTO:'Yo se que ellos tenían problemas ya que Rodolfo como ya dije antes vivía en la casa de Ángel y éste acostumbraba a pedirle dinero a ángel el cual él le deba, pero hace aproximadamente de dos a cuatro meses, Ángel lo corrió de allí, porque Rodolfo también lo robaba y consumía drogas":- PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que el hoy occiso portaba algún tipo de arma de fuego?- CONTESTO: "Si, él tenía una pistola 9 mm plateada y en la cacha tenía como dos tapas de madera, creo que es parecida a las que usan los Guardias Nacionales pero está como dije es plateada"...Es todo"
18.- Al Folio 47, cursa, EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO N° 9700-254-540 de fecha 13-09-2008, suscrita por el funcionario SALAS BARTOLOMÉ adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística Sub- Delegación Guanare Estado Portuguesa practicada a: UNA CUBIERTA ELABORADA EN FIBRAS NATURALES, LA CUAL PRESENTA UN SISTEMA DE SUJECIÓN POR MEDIO DE UNA ASA, ELABORADA EN METAL DE ASPECTO PLATEADO, UN BROCHE METÁLICO LOCALIZADO EN LA PARTE SUPERIOR DE LA FUNDA, PRESENTA INSCRIPCIONES EN BAJO RELIEVE, DONDE SE LEE BROWNING; 9MM, MADE IN VENEZUELA, DE BLASI, LA PIEZA SE ENCUENTRA EN REGULAR ESTADO DE CONSERVACIÓN... 01- LA EVIDENCIA ARRIBA REFERIDA, ES UTILIZADA COMO INSTRUMENTO PARA PORTAR ARMA DE FUEGO DE TIPO PISTOLA, TAMBIÉN ES UTILIZADO PARA GUARDARLA.
19.- Al Folio 49, cursa, ACTA DE ENTREVISTA de fecha 15-09-2008, rendida por el Ciudadano: CARMONA ALEJO CARLOS DAVID, Venezolana, natural de Guanare estado Portuguesa, de 20 años de edad, fecha de nacimiento 01-09-88, de estado civil soltero, profesión u oficio Licenciado en Educación, teléfono 0257-9891204, titular de la cédula de identidad N° V-17.882.747, residenciado en la urbanización la Coromotana, calle "A", casa N°. 32, Guanare estado Portuguesa; ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare Estado Portuguesa quien expone: "Bueno mantuve una relación de amistad con el señor "Ángelo" de aproximadamente un año, donde estuve viviendo en su residencia aproximadamente tres meses, ya que tenía problemas con mi pareja, él me quería como un hijo y me ayudaba con dinero, ya que no estaba trabajando y entonces yo le pinte la residencia y lo ayudaba con las cosas de la casa, prácticamente le estaba trabajando, era un buen amigo, y a veces los fines de semana hacíamos reunión en la casa y sino en la casa de Nelson Bencomo. Me fui de su casa desde el mes de Abril del presente año y me cayó de sorpresa su muerte". Es todo".
20.- Al Folio 50 y 51, cursa, ACTA DE ENTREVISTA de fecha 15-09-2008, rendida por el Ciudadano: CARRILLO ROMERO ROBERTO JOSÉ, Venezolano, natural de Guanare estado Portuguesa, de 55 años de edad, fecha de nacimiento 07-06-1953, soltero, profesión u oficio T.S.U, en informática, teléfono 0257-2517073, residenciado en calle 11 entre carrera 7 y 8 casa número 7-52, del barrio la Arenosa, al lado de la licorería la Cuica, Guanare estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad N° V-4.241.800, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare Estado Portuguesa quien expone: "EL día viernes 05-09-08 Ángel hoy difunto me fue a buscar a mi casa en compañía de unos amigos para que lo acompañara, ya que iba a su finca ubicada en el poblado de Papelón, en el sector madre vieja vía la aduana, por lo que me fui con ellos, nosotros llegamos a su finca como a las 06:00 de la tarde aproximadamente, allí nos estuvimos como a las 08:30 de la noche, en todo ese tiempo estuvimos haciendo labores en la finca, es más nos tomamos unas cervezas allí, luego nos regresamos para Guanare y nos llegamos hasta la casa de Nelson Bencomo quien también andaba con nosotros allí duramos como hasta las 03:00 de la madrugada ya del día sábado 06-09-2008, en eso Ángel me dijo que nos fuéramos por lo que nos fuimos, él me dejó en mi casa, bueno eso fue lo que él me dijo, luego el día Domingo 07-09-008, en horas de la tarde fui para la casa de Nelson, y éste me comento que la hija de Ángel le había mandado un mensaje preguntándole si sabía algo de su papá ya que desde viernes no sabía nada de él, por lo que se nos hizo extraño y es mas Nelson me dijo que se había tratado de comunicar con él, pero le caía la contestadora, por lo que tomamos la decisión de llegarnos hasta la casa de Ángel, una vez que llegamos a la casa nos percatamos que está el carro de ángel dentro de la casa y me pude percatar que había una luz encendida, nosotros empezamos a gritarle a ver si salía pero fue inútil, solo veía dentro de la casa a una perrita que tiene Ángel la cual cuando gritábamos ella se asomaba y latía por la ventana, en eso le digo a Nelson que brinqué la pared ya que el portón estaba cerrado y se asomara, en lo que el brinco la pared corrió la casa y al asomarse yo observo que empieza dar grito y me dice que ángel estaba muerto, por lo que viene y me abre el portón y también me asomo y veo al difunto, nosotros luego de eso nos salimos a avisarle a los familiares y a las autoridades correspondiente quienes llegaron a la casa, y fueron ellos los primeros en entrar a la vivienda conjuntamente con los familiares, luego ellos que levantaron el cadáver y realizaron sus investigaciones se fueron del sito para la morgue".
21.- Al folio 53 y 56, cursa RELACIÓN DE LLAMADAS ENTRANTES Y SALIENTES de los abonados signados con los números: 0424-5516004 y 0414-9570762, desde los días 05, 06 y 07 del mes de septiembre del presente año, donde indica en que zonas geográficas abrieron sus celdas los abonados en referencia, donde se deja constancia que en el móvil 0424-5516004 a nombre de la ciudadana MARÍA FABIOLA SOTILLE RAMAY, registrando llamadas en fecha 06-092008, siendo las 05:28 am, al numero destino 0424-1087193, perteneciente a la ciudadana TORRES MIRIELY, ubicada en la urbanización Catarnal, casa N° 14, calle N° 19, Independencia Santa Teresa del Tuy Estado Miranda.
22.- Al folio 57 cursa Acta Policial de fecha 15 de Septiembre de 2008, suscrita por la Detective Yeny Várela funcionaría adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare Estado Portuguesa, donde se deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación:"...luego de haber indagado en el circulo familiar de la víctima en la presente investigación, se logró tener conocimiento a través de las pesquisas y entrevistas, que el interfecto presentaba desviaciones sexuales, por lo que dichas conjeturas los llevan a profundizar las investigaciones indagando entre algunos moradores del sector donde residía el hoy occiso, logrando ubicar una persona que les manifestó, no obstante les exigió como condición para suministrar información al anonimato de la fuente sin más argumentos que el de preservar su integridad física y la de su grupo familiar, por lo que luego de negociar su petición les comunico tener conocimiento que en la vivienda donde ocurrió el hallazgo solía introducir personas de su mismo sexo en horas nocturnas, donde ingerían bebidas alcohólicas y sostenían encuentros amorosos corroborando su condición de bisexual, donde últimamente se observaba que frecuentaba la vivienda ya citada un individuo con características fisonómicas de piel morena oscura, de estatura 1.69 metros aproximadamente, contextura delgada cabello negro, afro y corto; a quien se presume era su pareja, quien labora o laboraba como peluquero, en su establecimiento comercial denominado "PELUQUERÍA INFANTE", ubicada en la avenida Sucre de esta ciudad, a quien conocen con el seudónimo de "El Caracas", quien tiene residencia en la Población de Tinajitas; Municipio San Genaro de Boconoíto estado Portuguesa...Es todo".
23.- AL folio 58 cursa Acta Policial de fecha 16 de Septiembre de 2008, suscrita por la Detective Yeny Várela funcionaría adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare Estado Portuguesa, deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación:"según las informaciones logradas en la investigación, el hoy occiso como un individuo de conducta homosexual, cuya motivación de su victimario pudiese haber tenido origen en un conflicto con una de las personas con quien compartía en ese medio y partiendo de que la última persona con quien frecuentemente era visto, corresponde a un individuo conocido como "El Caracas", quien presuntamente puede ser ubicado en el caserío Tinajitas de esta ciudad, situación que hace que sobre el citado individuo recaigan sospechas como posible autor del hecho, siendo necesario que se traslade comisión a precisar el domicilio de este, motivo por el cual se trasladó en compañía del Detective Mahoment Jeans hacia la población de Tinajitas, Municipio San Genaro de Boconoíto estado Portuguesa, con el objeto de indagar sobre la ubicación de la residencia del ciudadano mencionado en actas anteriores como el "Caracas", una vez allí realizaron un amplio recorrido por la zona sosteniendo entrevistas informales con los moradores del lugar, quienes les orientaron al sector 12 de Octubre, a orillas de la autopista José Antonio Páez, lugar este donde reside una ciudadana de nombre Aracelis quien es familiar del ciudadano requerido por la comisión, asimismo se obtuvo conocimiento que el mismo también era apodado como "El Peluquero" y que además laboraba a domicilio y en la residencia de la ciudadana antes mencionada; se hace necesario la recuperación de un arma de fuego, tipo pistola, calibre 9mm, la cual se encuentra extraviada del lugar donde ocurrió el hallazgo y propiedad del interfecto, equipo de telefonía celular, vestimenta y/o cualquier evidencia de interés criminalístico, que pudieran estar en poder del presunto autor del hecho; se hace necesario ingresar a dicho domicilio acordándose tramitar por intermedio del ente Fiscal rector de la investigación, una orden de allanamiento o visita domiciliaria para ingresar en dicha residencia. Es todo".
24.- Al folio 60 cursa Acta Policial de fecha 25 de Septiembre de 2008, suscrita por la Detective Yeny Várela funcionaría adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare Estado Portuguesa, donde deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación:".Una vez obtenida y analizada la relación de llamadas entrantes y salientes, de la línea telefónica número 0424-5516004 del móvil celular del cual le fue despojado, al hoy occiso SOTTILE SALAZAR ÁNGEL ANTONIO, se pudo determinar que para el sábado 06-09-2008 día este en que ocurrieron fue realizada una llamada desde dicha línea telefónica siendo las 05:28 horas de la mañana, hacia la línea telefónica número 0424-108.7193, hora en la que para entonces, se tiene conocimiento mediante actas, le habrían dado muerte al hoy occiso, presumiéndose que la misma fue efectuada por el ciudadano imputado de acta FRANKLIN ALFREDO MIJARES ZAMBRANO; y en virtud telefónica corresponde a una ciudadana de nombre TORRES MIRIELY, titular de la cédula de identidad V-14.584.959, con dirección de habitación urbanización Cartanal Independencia, calle 19, casa N° 14, Santa Teresa del Tuy Estado Miranda...
25.- Al Folio 64, cursa, ACTA DE ENTREVISTA de fecha 02-10-2008, rendida por la Ciudadana: PINA VALERO GRISELDA DE LA COROMOTO, Venezolana, natural de Guanare estado Portuguesa, de 46 años de edad, soltera, profesión u oficio Asistente de analista, actualmente laborando en la Dirección Regional de Salud, residenciada en la Avenida Juan Fernández de León, casa número 24-30, tercera casa después de la panadería pan caliente, Guanare estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad número V-8.058.156, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare Estado Portuguesa quien expone: "Me encuentro en este despacho por cuanto el día de ayer 01-10-08, funcionarios de esta oficina me hicieron entrega de una boleta de citación a fin que me presentara a rendir declaraciones en relación a la muerte Sottile Salazar Ángel Antonio, es por ello que me encuentro aquí, y sobre tal muerte la verdad es que sólo se que él fue encontrado en su residencia muerto, el día 07-09-08, de eso me enteré en horas de la noche, es lo único que puedo decir".
26.- Al Folio 65 y 67, cursa, ACTA DE ENTREVISTA de fecha 03-10-2008, rendida por la Ciudadana: LÓPEZ MILANGEL COROMOTO, Venezolana, natural de Guanare estado Portuguesa, de 40 años de edad, casada, profesión u oficio Licenciada en administración, actualmente laborando en el Departamento de Recursos Humanos de la Dirección Regional de Salud de esta ciudad, residenciada en Mesa de Cavacas, avenida Sucre, calle sebucán, mata verde, casa sin numero, Guanare estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad N° V-10.051.400, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare Estado Portuguesa quien expone: "Me encuentro en este despacho por cuanto el día miércoles mi jefe me entregó una citación para que viniera a declarar, presumo que es por un problema de la perdida de unos cheques, que se perdieron y están investigando".
27.- Al Folio 68 y 69, cursa, ACTA DE ENTREVISTA de fecha 08-10-2008, rendida por el Ciudadano: ROMÁN BARCO RODOLFO RAFAEL, Venezolano, natural de Guanare estado Portuguesa, de 30 años de edad, soltero, profesión u oficio Chofer, actualmente laborando en el Departamento de Recursos Humanos de la Gobernación de esta ciudad, residenciado en el barrio el Progreso, a una cuadra antes de llegar al modulo policial de la brigada motorizada, entrando por la cruz, casa color amarilla rejas rojas de esta ciudad, titular de la cédula de identidad número V-13.329.189, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare estado Portuguesa quien expuso: "Yo conocía a ángel desde hace 11 años aproximadamente, ya que yo vivía antes en el barrio Curazao de esta ciudad, en casa de mi madre y él vivía allá, por lo que entablamos una amistad e incluso yo me fui de mi casa por problemas personales y como Ángel era una persona muy generosa y como él vivía solo en el barrio Nuevas Brisas, ya que se había dejado de su esposa, yo le pedí que si podía vivir en su casa ya que no tenía donde vivir y él me aceptó, allí viví 4 años aproximadamente, durante ese tiempo Ángel siempre me ayudaba económicamente por cuanto no contaba con trabajo, a lo que yo le pagaba con trabajo en una finca que él tiene en el Municipio Papelón estado Portuguesa, y hace como un año me había ido de su casa ya que yo conseguí una pareja quien tenía casa en la urbanización la Coromotana de esta ciudad, por lo que me mudé con ella, aunque siempre mi persona tenía contacto normalmente con él, ya que él se porto muy bien conmigo, luego el día domingo 07-09-2008, en horas de la tarde me enteré que a Ángel lo había matado, por lo que me trasladé de inmediato hasta su casa a ver si era cierto tal información, una vez que llegué allí me percaté que si era verdad por cuanto ya estaba l;f»,policía y la PTJ, en la casa de él, cuando llegué no dejaban entrar a nadie, sino hasta que levantaron el cuerpo, luego cuando pude entrar hablé con sus familiares quienes me comentaron que lo había encontrado muerto dentro de la casa, es todo cuanto puedo decir".
28.- Al Folio 81 y 82 cursa, ACTA POLICIAL de fecha 14-10-2008, suscrita por el funcionario Detective Jeans Mahoment, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare Estado Portuguesa...quien deja constancia de la siguiente diligencia policial...dando cumplimiento a orden de visita domiciliaria s/n emanada del Tribunal de Control N° 03 de este Circuito Judicial Penal, se traslado en compañía de los funcionarios, Detectives: Yenny Várela, Luis Torres, Robert Duran y Agentes: Jackson García y Roa Wilfredo, hacia el caserío "Tinajitas", Municipio San Genaro de Boconoíto estado Portuguesa, específicamente hasta una vivienda ubicada a orillas de la autopista General José Antonio Páez en el barrio 12 de Octubre, primera entrada, estando presentes en el caserío ya mencionado, solicitando la colaboración de dos habitantes de la zona a fin de construirlos en testigos del acto a realizarse, recayendo este deber en los ciudadanos AZUAJE JULIO CESAR, venezolano, natural de Guanare estado Portuguesa, de 36 años de edad, nacido el 30-03-72, soltero, obrero, residenciado en el barrio 12 de Octubre, calle principal, casa sin número, adyacente al club Willi, Municipio San Genaro de Boconoíto estado Portuguesa, portador de la cédula de identidad N° V-ll.404.483, y MENDOZA GARCÍA JONNY ALEXANDER, venezolano, natural de San Cristóbal estado Táchira, de 29 años de edad, nacido el 11-05-1979, soltero, Ingeniero Industrial, actualmente laborando en la empresa gasífera del Municipio San Genaro de Boconoíto, residenciado en el Hotel Lido, ubicado en Barinas estado Barinas, carretera nacional vía Mérida, portador de la cédula de identidad N° V-14.099.522, con quienes se trasladaron al lugar a ser allanado, siendo recibidos allí por una persona que dijo ser la dueña de dicha vivienda, ...quedando plenamente identificada de la manera siguiente: ZAMBRANO PERALES ARACELIS MARGARITA, nacionalidad venezolana, natural de Caracas Distrito Capital, de 30 años de edad, fecha de nacimiento 28-02-78,soltera, profesión u oficio obrera, residenciada en el barrio 12 de octubre, a orillas de la autopista General José Antonio Páez, Osa sin número, primera entrada vía Barinas, Municipio San Genaro de Boconoíto estado Portuguesa, portadora de la cédula de identidad número V-14.755.124; siendo impuesta del motivo de la comisión y exponiéndole la orden de vista en mención, les permitió el acceso a la residencia por lo que en compañía de ambos testigos y la representante del inmueble ya citado, procedieron a efectuar la revisión de todos los espacios de la vivienda en búsqueda de armas de fuego, equipos de telefonías celular o vestimenta que guarden relación con la presente averiguación, siendo infructuosa la misma, por cuanto no se logró ubicar evidencias de interés criminalísticos; no obstante al Inquirir a la dueña del inmueble sobre algún parentesco o posible estadía en dicho lugar de un ciudadano apodado "el peluquero" de quien se hace referencia en la orden judicial de registro, así como del hecho en el que se sospecha estuviese involucrado, ésta manifestó que ciertamente tiene un sobrino que se desempeña en labores de peluquería y que responde al nombre de FRANKLIN ALFREDO MIJARES ZAMBRANO, quien hasta hace poco había estado residenciado en su vivienda y desempeñándose en actividades de peluquería en esta ciudad y que el día 06-09-2008, había llegado en horas de la madrugada observando su ropa manchada de sangre y una herida en una de sus manos, a la vez que se percató que él mismo portaba un arma de fuego niquelada, comentándole que había tenido que defenderse de una persona que presuntamente pretendía abusar sexualmente de él, pero que días después se marcho a la ciudad de los Valles del Tuy estado Miranda donde mantiene su familia. Ante esta información de suma relevancia para la investigación y luego de levantar la correspondiente acta procedieron al traslado del representante del inmueble hasta la oficina, donde le toman entrevista a la persona ya señalada la cual consigno a la presente acta. Es todo."
29.- Al Folio 83 y 85, cursa, ACTA DE ENTREVISTA de fecha 14-10-2008, rendida por la Ciudadana: ZAMBRANO PERALES ARACELIS MARGARITA, Venezolana, natural de Caracas Distrito Capital, de 30 años de edad, fecha de nacimiento 28-02-78, soltera, profesión u oficio obrera, residenciada en el barrio 12 de Octubre, a orillas de la autopista General José Antonio Páez, casa sin numero, primera entrada vía Barinas, Municipio San Genaro de Boconoíto estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad N° V- 14.755.124, quien expuso: "Resulta ser que el día de hoy 14-10-08, en horas de la mañana, me encontraba en mi residencia ubicada en la dirección antes señalada, cuando de pronto tocaron la puerta y cuando abrí, habían varios funcionarios de la P.TJ afuera, ellos me dijeron que tenían una Orden de allanamiento para mi casa la cual me mostraron, buscaron dos testigos que son vecinos y entraron a la casa bajo mi, consentimiento, revisaron y no encontraron nada, luego hablé con uno de los funcionarios y éste me pregunto que donde estaba mi sobrino FRANKLIN, yo les dije que él no estaba por que se había ido para, Charallave donde vive el papá y la mamá, eso queda en Cartanal, cerca de la panadería la gran Mansión, ellos tienen una Mini Panadería, la casa es de color azul, mi hermana se llama: Yeli Graciela Ambano de Mijares, su teléfono es 0416-3003355 y su papa se llama Willians Alfredo Mijares, luego los funcionarios me peguntaron si el había vivido en algún tiempo en mi casa y le comenté que el día sábado, seis de septiembre en horas de la madrugada llegó a mi casa borracho, pidiéndome quince mil bolívares, para pagar el taxi que lo había llevado, mi esposo le dio el dinero y el entro a la casa, se sacó una pistola de la cintura, la descargo y la tiro en la mesa, le pregunté que de donde había sacado eso, el me contesto que me quedara tranquila que mientras menos supiera mejor, por que él se había metido en un problema, luego se acostó y se metió la pistola en la cintura, al día siguiente como a las once de la mañana, yo me senté para hablar con él y fue cuando me dijo que estaba metido en un problema, yo le dije que entregara esa pistola que eso era un peligro, él me dijo que el dueño de la pistola estaba muerto, le pregunté como había pasado pero no me dijo nada, luego el día domingo en la mañana, le pregunté de nuevo y fue entonces que me comenzó a echar el cuento, me dijo que el día viernes como a las doce de la noche, estaba en la peluquería donde trabaja en ese momento, que es la del señor Jesús Infante, ubicada al final de la avenida sucre de esta ciudad, cuando los dueños comenzaron a discutir por problemas de pareja, entes mi sobrino para no presenciar eso él se fue, cuando iba caminando hacía los semáforos del aeropuerto, le pasó un tipo manejando un camión y le pitó la corneta, mi sobrino no le prestó atención, luego el tipo se devolvió y se le paró en un lado preguntándole donde iba, FRANKLIN le dijo que iba para Sabaneta, el tipo del camión y que le dijo qué el le daba la cola, se montó y en el camino el tipo se paro en un sitio donde venden cervezas y lo convido a tomar, allí y que se tomaron varias, como a las tres horas él tipo del camión y que lo convidó hasta la casa a buscar una broma, llegaron a una casa ubicada cerca de una compañía no me dijo donde exactamente, luego cuando llegaron, el señor trancó todas las puertas con llave, entraron a la casa y siguieron tonando, luego de un rato el señor y que se puso raro y comenzó acariciarlo y abrazarlo y le dijo que se lo hiciera según mi sobrino el no quería pero que el señor y que saco una pistola y se la puso en el cuello y lo estaba obligando, por lo que mi sobrino le dijo que hiciera lo que quisiera pero menos que lo cogiera, el tipo le hizo el sexo oral a mi sobrino pero que insistía en que mi sobrino lo penetrara y después se dejara penetrar, Franklin no me dijo si eso paso o no paso, luego el tipo se quedó dormido con la pistola y mi sobrino fue hasta la cocina y sacó una comida y se la comió, en ese momento vio unos cuchillos, se recordó lo que el tipo le había hecho y lleno de ira agarró uno de los cuchillos y fue hasta el cuarto donde estaba el tipo dormido y le metió varias puñaladas en el cuerpo, el tipo se paró herido tratando de agarrar el arma pero no lo dejó, entonces mi sobrino no conseguía las llaves para salir de la casa y le preguntaba al tipo donde estaban y este no le quería decir por eso tuvo que utilizar un tono amenazador para que se las entregara, el tipo herido le hizo seña donde estaban, Franklin agarro las llaves y lo volvió apuñalar hasta que el tipo cayó a la cama muerto, luego agarró la pistola y el celular del tipo, a abrió la puerta y se metió por un monte hasta llegar a la autopista, paro un taxi y llegó hasta mi casa, es todo": APREGUNTAS CONTESNTO: Pregunta: ¿Diga usted, tiene conocimiento de donde se encuentra el celular y dicha arma de fuego? CONTESTO: "El celular se lo llevó y la pistola se la vendió en cuatro millones de bolívares a un muchacho de tinajita que le dicen: CABILLA, es el que tiene el bar las delicias alquilado".
30.- AI Folio 86 cursa, ACTA POLICIAL de fecha 14-10-2008, suscrita por el funcionario Detective Jeans Mahoment, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare Estado Portuguesa...quien deja constancia de la siguiente diligencia policial...se traslado hasta la oficina del Sistema Integral de Información Policial (SIIPOL) con enlace a ONIDEX, ...con la finalidad de verificar los datos filiatorios del ciudadano: FRANKLIN ALFREDO MIJARES ZAMBRANO, sobre quien existen fundadas sospechas de ser el autor del hecho en investigación, entrevistándose con el funcionario Detective Enrique León credencial 16051, a quien le explico el motivo de su presencia y le aportó los datos en referencia y luego de una corta espera le informo que los datos filiatorios son los siguientes: FRANKLIN ALFREDO MIJARES ZAMBRANO, venezolano, natural de Caracas Distrito Capital, de 22 años de edad, nacido el 06-04-1986, soltero, peluquero, residenciado en el sector Cartanal, Valles del Tuy estado Miranda, titular de la cédula de identidad V-17.477.649, hijo de Yeli Graciela Arribano de Mijares, y Williams Alfredo Mijares, asimismo le informo que el precitado ciudadano no presenta registros policiales ni solicitud alguna, es todo.
31.- Al Folio 90 cursa, ACTA POLICIAL de fecha 14-10-2008, suscrita por la funcionaría Detective Yeny Várela, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare Estado Portuguesa...quien deja constancia de la siguiente diligencia policial...en atención a la entrevista rendida por la ciudadana ZAMBRANO PERALES ARACELIS MARGARITA, plenamente identificada en actas, en la que hace referencia sobre la existencia de un arma de fuego, tipo pistola, cromada que al juzgar por otras características ya aportadas en actas a través de otros testimonios, se puede concluir que se trata del arma de fuego que se encuentra extraviada de la residencia del hoy occiso y en virtud que la declarante en referencia señala que dicha arma se fuego se encuentra en poder de un ciudadano apodado "CABILLA" quien puede ser ubicado en la Población de Tinajitas, Municipio San Genaro de Boconoíto estado Portuguesa, haciéndose necesario precisar el lugar especifico donde se ubica su domicilio, procedieron a trasladarse en compañía del Detective Jeans Mahoment conjuntamente con la ciudadana en referencia, hacia la población en mención, donde por orientación de la citada testigo les ubico en el Barrio el Centro, calle 03, casa número 40-20, identificada con una platina donde se lee" FAMILIA GARCÍA-MENDOZA", específicamente diagonal a la "Escuela Bolivariana Las Tinajitas" y adyacente al postal de alumbrado eléctrico número 149766, la cual fue señalada como lugar de habitación de la persona requerida, siendo una vivienda: tipo rural, elaborada en bloques de cemento frisados y pintados de color verde, techo de acerolit, con puertas y ventanas elaboradas en metal y pintadas de color negro, la misma posee una cerca frontal elaboradas en bloques de cemento frisados y pintados de color rosado con rejas y puertas elaboradas en metal y pintadas de color negro; asimismo ante la necesidad de incursionar en la vivienda ya citada lo cual debe realizarse a través de I autorización de un Tribunal de control, se acuerda solicitar ante el rector de la investigación, tramite ante el Tribunal correspondientes orden de allanamiento o visita domiciliaria, en pro de recuperar la evidencia arriba mencionada y otras evidencias de interés criminalísticos. Es todo:
32.- Al Folio 94 cursa, ACTA POLICIAL de fecha 17-10-2008, suscrita por el funcionaría Detective Yeny Várela, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y criminalísticas Sub-Delegación Guanare Estado Portuguesa...quien deja constancia de la siguiente diligencia policial...dando cumplimiento a orden de visita domiciliaría s/n emanada del Tribunal de control N° 03 de este Circuito Judicial Penal, se trasladó en compañía de los funcionarios, Detectives: Yenny Várela, Luis Torres, Robert Duran y Agente: Jackson García, hacia el caserío "Tinajitas", Municipio San Genaro de Boconoíto estado Portuguesa, específicamente hasta una vivienda signada con el número 40-20, ubicada en el barrio el centro, calle 03. Ya presentes en el caserío ya mencionado, solicitaron la colaboración de dos habitantes de la zona a fin de constituirlos en testigos del acto a realizar, recayendo este deber en los ciudadanos VALERA GIL VÍCTOR ALEXIS, venezolano, natural de Barinas estado Barinas, de 27 años de edad, nacido el 31-12-1980, soltero, obrero, residenciado en el barrio la Sabana, calle principal, casa sin número, caserío Tinajitas, Municipio San Genaro de Boconoíto estado Portuguesa, portador de la cédula de identidad N° V-17.203.877, teléfono 0426-6591758 y COLMENAREZ ROSALEZ GLADIS DEL CARMEN, venezolano, natural de Barquisimeto estado Lara, de 38 años de edad, nacida el 22-02-1970. Soltera. Comerciante, residenciada en el caserío Tinajitas, carretera nacional casa sin numero, Municipio San Genaro estado Portuguesa, portadora de la cédula de identidad N° V-10.726.206, teléfono 0426-6557863, con quienes se trasladaron al lugar a ser allanado, siendo recibidos allí por una persona que dijo ser la dueña de dicha vivienda, a quien se les identificaron como funcionarios de ese órgano de investigación criminal, le solicitaron sus datos filiatorios quedando plenamente identificada de la manera siguiente: GARCÍA MENDOZA KARINA COROMOTO, venezolana, natural de Guanare estado Portuguesa, de 25 años de edad, fecha de nacimiento 25-10-83, soltera, profesión u oficio estudiante, teléfono 0426-7506040, residenciado en caserío Las Tinajitas, frente a la plaza Bolívar, casa numero 40-20, Municipio San Genaro, estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad número V-16.208.940, la misma al ser impuesta del motivo de la comisión y mostrándole la orden de visita en mención, les permitió el acceso a la misma por lo que en compañía de ambos testigos y la representante del inmueble ya citado, procedieron a efectuar la revisión de todos los espacios de cuanto no se logro ubicar evidencias de interés criminalísticos; no obstante al indagar la vivienda en búsqueda de armas de fuego, que guarden relación con la presente averiguación, siendo infructuosa la misma, por cuanto no se logro ubicar evidencias de interés criminalísticos; no obstante al indagar con la dueña del inmueble sobre algún parentesco o posible estadía en dicho lugar de un ciudadano apodado “El cabilla" de quien se hace referencia en la orden judicial de registro, ésta manifestó que efectivamente dicho ciudadano residía allí por cuanto era su esposo, pero que el mismo se encontraba en la ciudad de Bocono estado Trujillo realizando unos trabajos de albañilería, de igual forma al inquirirle si tenía conocimiento que su esposo portase arma de fuego, manifestó que él mismo no porta arma de fuego pero que se había enterado que éste en día anteriores le había empeñado un arma de fuego a un ciudadano, pero solamente él sabía donde estaba la misma, en vista que dicho ciudadano no se encontraba presente para el momento de dicha visita domiciliaría se procedió hacerles entrega de boleta de citación a la dueña del inmueble a nombre del ciudadano en referencia a fin que el mismo comparezca por ante este despacho. De igual forma y ante esta información de suma relevancia para la investigación y levantada la correspondiente acta procedieron al traslado del representante del inmueble hasta la oficina, lugar donde se le recibió entrevista a la persona ya señalada la cual consigno a la presente acta: Es todo:
33.- Al Folio 95, cursa, ACTA DE ENTREVISTA de fecha 17-10-2008, rendida por la Ciudadana: GARCÍA MENDOZA KARINA COROMOTO, Venezolana, natural de Guanare estado Portuguesa., de 25 años de edad, fecha de nacimiento 25-10-83, soltera, profesión u oficio estudiante, residenciada en el Caserío Las Tinajitas, frente a la plaza Bolívar, casa número 40-20, Municipio San Genaro , estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad N° V-16.208.940, quien expuso: "El día de hoy en la mañana, me tocaron la puerta de mi casa y cuando abrí eran unos funcionarios de la P.TJ, que tenían una orden de allanamiento, para revisar la casa, entraron y registraron todos los cuartos, me preguntaban que si allí vivía un señor a quien le dicen CABILLA, por los que les dije que era mi esposo y que se llamaba: FERNANDO JOSÉ GONZÁLEZ, yo les deje que él estaba, trabajando y el celular no tiene cobertura en ese sitio, luego me preguntaron si el tenía pistola, yo les dije que no, pero que él le había empeñado una pistola a un muchacho que es peluquero la tenía guardada pero no sabía donde, luego me trajeron hasta este lugar a declarar: Es todo".
34.- Al Folio 96, cursa, ACTA DE ENTREVISTA de fecha 17-10-2008, rendida por el Ciudadano: GONZÁLEZ FERNANDO JOSÉ, Venezolano, natural de Caracas Distrito Capital, de 26 años de edad, fecha de nacimiento 11-07-82, soltero, profesión u oficio, Albañil, residenciado en caserío Las Tinajitas, frente a la Plaza Bolívar, casa sin numero, Municipio San Genaro, estado portuguesa, titular de la cédula de identidad N° V- 18.109.311, quien expuso: "Resulta ser que el día de hoy en horas de la tarde cuando regreso a mi asa, procedente de Bocono, donde estoy haciendo un trabajito de albañilería, mi esposa de nombre KARINA GARCÍA, me Informó que en horas de la mañana fueron unos P.TJ, con una orden de allanamiento y se metieron en la casa, que le preguntaron donde estaba yo, ella les dijo que no estaba, los funcionarios revisaron toda la casa y le preguntaron por una pistola, ella les dijo que yo no tengo pistola, pero que ella sabía que yo le había empeñado una pistola a un ciudadano que es peluquero en Tinajita, pero que como donde yo estaba no hay cobertura para los celulares, no encontraba como comunicarse conmigo y que yo, era quien sabía donde está la pistola, ella me dijo que se la trajeron para P.TJ. y que trajera la pistola, por boleta de citación para que yo viniera hasta la P.TJ y que trajera la pistola, por que eso era un problema, llegue a mi casa y cuando me enteré de esto me vine de inmediato para acá, a traer la pistola y ver que estaba pasando. Y es por eso que me encuentro aquí. Es todo".
35.- Al Folio 100 cursa, ACTA POLICIAL de fecha 17-10-2008, suscrita por el funcionario Detective Mahoment Jeans, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare Estado Portuguesa...quien deja constancia de la siguiente diligencia policial...se traslado hasta la oficina del Sistema Integral de Información Policial (ISSPOL)...con la finalidad de verificar los datos y características de un arma de fuego tipo pistola, calibre 9mm, color cromada, marca BROWNING, serial de empuñadura C-2979412, entrevistándose con el funcionario Detective Enrique León credencial 16051, a quien le aplico el motivo de su presencia y le aportó los datos en referencia y luego de una corta espera le informó que los datos de dicha arma de fuego le corresponde a su vez que la misma se encuentra solicitada por LA Sub-Delegación Barquisimeto, según expediente C-712.711, por el delito de Hurto, de fecha 31-03-1989, es todo.
36.- Al Folio 102 cursa, ACTA POLICIAL de fecha 17-10-2008, suscrita por la funcionaría Detective YENY VÁRELA, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare Estado Portuguesa...quien deja constancia de la siguiente diligencia policial..."por cuanto del análisis de actas, luego de haber concluido desde el punto de vista policial las investigaciones relacionadas en la causa H-990.229.. POR UNO DE LOS DELITOS Contra las Personas (Homicidio), donde figura como victima el hoy occiso ciudadano SOTTILE SLAZAR ÁNGEL ANTONIO, y como investigado el ciudadano FRANKLIN ALFREDO MIJARES ZAMBRANO, se puede concluir que existen elementos suficientes que permiten establecer la participación como autor material del hecho en la persona del ciudadano investigado, ampliamente identificado en actas anteriores y tomando en cuenta que se han agotado los recursos para lograr la ubicación de dicho imputado, pues se tiene conocimiento que el mismo migro hacía los Valles del Tuy estado Miranda para evadir el proceso investigativo y en virtud que en dicha entidad federal corresponde a otra circunscripción Judicial lo que nos dificulta puede ser considerado fuera de orden legal el hecho de que al ser ubicado por una comisión de esta oficina en dicha jurisdicción, no pueda ser trasladado a esta dependencia o estén llenos los supuestos de Ley, para considerar que este siendo ubicado en situación de flagrancia, situación que hace prudente e imperativo que se tramite la correspondiente orden de aprehensión de dicho ciudadano, a objeto que una comisión de este órgano de investigación criminal adscrito a esta Sub- Delegación, se traslade a la citada población y se lleve a cabo la búsqueda y captura del ciudadano FRANKLIN ALFREDO MIJARES ZAMBRANO., es todo.
37.- AL folio 104 y 105 cursa EXPERTICIA HEMATOLÓGICA, SEMINAL, BARRIDO, ACTIVACIÓN ESPECIAL N° 9770-254-437, de fecha 20-10-2008, realizada por el funcionario LUIS JOSÉ CARRILLO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, sobre el material suministrado consistente en: 1.- Muestra de sustancia color pardo rojiza, colectada mediante técnica de maceración en la manilla de la puerta de una de las habitaciones de una vivienda en el barrio Nuevas Brisas, calle palotal, sector El Bolsillo, adyacente al pozo número 06, de Aguas de Portuguesa, rotulado con la letra "B" (S.I.M). 2.-Muestra de sustancia color pardo rojiza, colectada mediante técnica de maceración en el piso de la habitación de la vivienda ubicada en el barrio Nuevas Brisas calle Palotal, sector El Bolsillo, adyacente al pozo número 06 de aguas de Portuguesa, rotulado con la letra "C" (S.I.M). 3.-Muestra de sustancia de color pardo rojiza, colectada mediante técnica de maceración de una de las paredes de una habitación ubicada en el barrio Nuevas Brisas calle Palotal, sector El Bolsillo, adyacente al pozo número 06 de aguas de Portuguesa, rotulado con la letra "D" (S.I.M). 4.- Una tualla elaborada en fibras naturales, de color blanco, colectada sobre la cama donde se encontraba el cadáver de: SOTTILE SALAZAR ÁNGEL ANTONIO, rotulado con la letra "F" (S.I.M); la misma posee una longitud de 1,17 metro y un ancho de 64 cm.,. Dicha pieza exhibe en su superficie machas de color pardo rojizas, y se encuentra en mal estado de conservación. 5.- Una sabana elaborada en fibras naturales, de color blanco, colectada sobre la cama donde se encontraba el cadáver de: SOTTILE SALAZAR ÁNGEL ANTONIO, rotulado con la letra "G" (S.I.M); con etiqueta identificativa donde se lee "PHENIX", posee un ancho de 1,35 metro y una longitud de 2,10 metro. Dicha pieza presenta en diversas áreas de su superficie manchas de color pardo rojiza, pardusca. 6.- Un vaso colectado en el sitio de suceso, rotulado con la letra "H" (S.I.M); elaborado en cristal transparente, posee una longitud de 13 cm. y un diámetro en la base de 5,5cm. 7.- Dos receptáculos de metal (latas), colectadas en el sitio de suceso, rotuladas con las letras "I" J" (S.I:M); con una longitud de 12 cm. y un diámetro en la base de 4,8 cm; presentan inscripciones donde se lee entre otras "POLAR LIGHT". PERITACIÓN: Con base a las observaciones y análisis realizados al material suministrado, que motivo mi actuación, puedo determinar: 1.- que las sustancias y manchas de color pardo rojizas, presentes en la superficie de las piezas descritas en los numerales 1, 2, 3, 4 y 5, son de naturaleza hemática, pertenecientes a la especie humana y corresponden al grupo sanguíneo del tipo "O". 2.- En el barrido realizado a las piezas señaladas en los numerales 4 y 5 (tolla y sabana), se localizaron apéndices pilosos pertenecientes a la especie humana y correspondientes a la región cefálica y periféricas, los cuales quedarán depositados en esta unidad para futuras experticias comparativas. 3.- Se localizaron rastros dactilares en la superficie de la pieza descrita en el numeral 6 (vas), las cuales fueron transplantadas en tarjetas aptas para tal fin, siendo archivadas en la unidad de Archivo y Lotoscopia de esta Sub-Delegación, bajo el número signado con el número 015. 4.-En la superficie de las piezas indicadas en los numerales 4 y 5 (toalla y sábana), no se localizaron sustancias de naturaleza seminal.
38.- AL folio 107 cursa EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO Y HEMATOLÓGICA, N° 9770-254-443, de fecha 20-10-2008, realizada por el funcionario LUIS JOSÉ CARRILLO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare estado Portuguesa, sobre el material suministrado consistente en: Un instrumento punzo cortante denominado "CUCHILLO", de extremo distal agudo y con una longitud de 28 cm. y un ancho prominente de 3,8 cm., posee una hoja de corte elaborada en metal de un solo filo con inscripciones donde se lee "STAINLESS STEEL", dicha hoja de corte presenta tres aberturas, exhibe parte de un mango elaborado en metal con un dibujo en alto relieve en el mismo: la pieza en estudio exhibe en su hoja de corte y mango pequeñas costras PERITACIÓN :1.-Que en la superficie de las piezas antes descritas, se localizó sustancia de naturaleza hemática, NO determinándose especie y grupo sanguíneo debido a lo exiguo del material. 2.- Que el instrumento cortante antes descrito, puede ser utilizado como un objeto punzo cortante, que puede, ocasionar lesiones de menor o mayor gravedad e incluso la muerte, dependiendo de la región anatómica comprometida.
39.- AL folio 109 cursa EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO Y HEMATOLÓGICA, N° 9770-254-446, de fecha 20-10-2008, realizada por el funcionario LUIS JOSÉ CARRILLO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare estado Portuguesa, sobre el material suministrado consistente en: Un arma de fuego tipo pistola, calibre 9mm, marca Browning, serial de orden C297941Z. CONCLUSIONES: l.-Que el arma de fuego, en su estado Yuso origina , puede causar lesiones de menos o mayor gravedad e incluso la muerte debido a los impactos rasante y perforantes producidos por los proyectiles disparados por la misma dependiendo básicamente de la región anatómica comprometida y usada atípicamente como arma u objeto contuso. 2.- Que en el producto de maceración realización a la pieza antes descrita (pistola), se determinó la presencia de sustancia de naturaleza hemática, perteneciente a la especie, no determinándose grupo sanguíneo debido a lo exiguo del material. 3.- Se efectuó disparo de prueba al arma de fuego antes mencionada, las cuales quedarán resguardadas en esta unidad (Concha y proyectil).
40.- A los folios 127 y 147 cursa ORDEN DE APREHENSIÓN, decretada por el Juez de Control N° 2 del circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, al imputado FRANKLIN ALFREDO MIJARES ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad (22 años), titular de la cédula de identidad N° V-17.477.649, soltero, profesión u oficio barbero, natural de Caracas Distrito Capital, fecha de nacimiento 06-04-1986, residenciado en la urbanización Cartanal, sector 08, calle 19, casa 33, Valles del Tuy, estado Miranda, por el delito de Homicidio Intencional calificado (en la ejecución del delito de Robo), en perjuicio de SOTTILE SALAZAR ÁNGEL ANTONIO.
41.- A los folios 161 al folio 165, cursa TRASCRIPCIONDE NOVEDAD y ACTA POLICIAL de fecha 03-12-2008, suscrita por el funcionario detective MAHOMENT JEANS, adscrito a la Brigada de delitos Contra las Personas (Homicidio) del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare estado Portuguesa, quien deja constan de la diligencia policial..."siendo aproximadamente las 04:30 horas de la tarde de hoy 03-12-2008, encontrándose realizando labores inherentes al total esclarecimiento de las actas procesales signadas con el número H-990.229, que se instruye por ante la Sub-Delegación de Guanare, estado Portuguesa, por la comisión de uno de los Delitos Contra Las Personas (homicidio) tuvo conocimiento por fuentes vivas de información que el ciudadano "FRANKLIN ALFREDO MIJARES ZAMBRANO, titular de la cédula de identidad V-17.477.649", se encontraba transitando por la urbanización Cartanal de esta ciudad, en vista de lo antes expuesto y motivado a que sobre dicho ciudadano reza una orden de aprehensión signada con el número 3940-C2, emanada del Juzgado de Control número Dos del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, se traslado en compañía de los funcionarios Detectives: Michel Olivo y Yeny Várela, conjuntamente con los funcionarios Detectives Armando Navas y Agente Freddys Serrano, pertenecientes a la Policía Municipal de esa ciudad, comisionados en ese Despacho en la Brigada de Respuesta Inmediata (B.R.I) a bordo de vehículos particulares hasta la precitada dirección, una vez en el lugar, realizaron varios recorridos por las diferentes calles del sector y al momento que se desplazaban específicamente por la calle principal al frente a la panadería la Gran Mansión, observaron a un sujeto del sexo masculino, quien presentaba las características similares a la fotografía del ciudadano que estaban requiriendo y este al notar la presencia policial toma una actitud sospechosa comienza a desplazarse a mayor velocidad, por lo cual procedieron ha interceptarlo, no sin antes identificándose como funcionarios de ese Cuerpo Policial procediendo de inmediato a alertar al sujeto que se detuviera, se le solicito su documentación manifestando este que la había extraviado e identificándose como. FRANKLIN ALFREDO MIJARES ZAMBRANO, de 22 años de edad, residenciado en el sector 8, de la calle 19, casa número 33, Cartanal estado Miranda, titular de la cédula de identidad V-17.477.649, seguidamente y luego de controlar la situación procedieron a realizar una revisión personal a dicho ciudadano, ...no localizando ninguna documentación ni evidencias de interés criminalístico, de inmediato se le impuso de sus derechos y garantías Constitucionales como imputado, siendo las 5:00 horas de la tarde...notificando a la ciudadana Fiscal Segunda del Ministerio Público del Primer Circuito del estado Portuguesa, quien sugirió el traslado del detenido, hasta la ciudad de Guanare a fin de ser presentado al Juzgado correspondiente.
DE LOS MEDIOS DE PRUEBAS
La Representación fiscal presentó como medios de pruebas para acreditar el hecho por el que procede lo siguiente:
EXPERTOS:
1.- EXPERTOS: DRA. ZULEIMA JOSEFINA ARAMBULE DE RIVERO adscrita a la Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegadón Guanare donde puede ser citada, a los fines de que rinda informe pericial en cuanto al PROTOCOLO DE AUTOPSIA N° 194-08, de fecha 08/09/2008, cursante del folio 25, practicada al cadáver: SOTTILE SALAZAR ÁNGEL ANTONIO, donde deja constancia de ... CONCLUSUION: SEIS (06) HERIDAS PRODUCIDAS POR ARMA BLANCA EN TÓRAX Y MIEMBRO SUPERIOR DERECHO, PERFORACIÓN DE PERICARDIO PERFORACIÓN DE AURÍCULA IZQUIERDA, PERFORACIÓN DE LÓBULO SUPERIOR PULMÓN IZQUIERDO HEMOTÓRAX. CAUSAS DE LA MUERTE: perforación cardiaca; HERIDAS POR ARMA DE BLANCA. Es pertinente y necesaria, por cuanto dicha experto dejara constancia legal de la causa de la muerte y del examen físico externo del cadáver. Solicito la exhibición de la Experticia cursante al folio 25 al mencionado experto de conformidad con el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal.
2.- Funcionario DETECTIVE SALAS BARTOLOMÉ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare estado Portuguesa, donde puede ser citado, a los fines rindan informe pericial en relación a EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO N° 9700-254-540 de fecha 13-09-2008 , cursante al folio 47, practicada a la 01- UNA CUBIERTA ELABORADA EN FIBRAS NATURALES, LA CUAL PRESENTA UN SISTEMA DE SUJECIÓN POR MEDIO DE UNA ASA, ELABORADA EN METAL DE ASPECTO PLATEADO, UN BROCHE METÁLICO LOCALIZADO EN LA PARTE SUPERIOR DE LA FUNDA, PRESENTA INSCRIPCIONES EN BAJO RELIEVE, DONDE SE LEE BROWNING; 9MM, MADE IN VENEZUELA, DE BLASI, LA PIEZA SE ENCUENTRA EN REGULAR ESTADO DE CONSERVACIÓN... 01- LA EVIDENCIA ARRIBA REFERIDA, ES UTILIZADA COMO INSTRUMENTO PARA PORTAR ARMA DE FUEGO DE TIPO PISTOLA, TAMBIÉN ES UTILIZADO PARA GUARDARLA. Solicito la exhibición de la Experticia cursante al folio 47 al mencionado experto de conformidad con el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal.
3.- Funcionario LUIS JOSÉ CARRILLO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare estado Portuguesa, donde puede ser citado, a los fines rindan informe pericial en relación a: 1- EXPERTICIA HEMATOLÓGICA, SEMINAL, BARIDO, ACTIVACIÓN ESPECIAL N° 9770-254-437, de fecha 20-10-2008, cursante al folio 104 y 105 practicada a una 1.- Muestra de sustancia color pardo rojiza, colectada mediante técnica de maceración en la manilla de la puerta de una de las habitaciones de una vivienda en el barrio Nuevas Brisas, calle palotal, sector El Bolsillo, adyacente al pozo número 06, de Aguas de Portuguesa, rotulado con la letra "B" (S.I.M). 2.- Muestra de sustancia color pardo rojiza, colectada mediante técnica de maceración en el piso de la habitación de la vivienda ubicada en el barrio Nuevas Brisas calle Palotal, sector El Bolsillo, adyacente al pozo número 06 de aguas de Portuguesa, rotulado con la letra "C" (S.I.M). 3.- Muestra de sustancia de color pardo rojiza, colectada mediante técnica de maceración de una de las paredes de una habitación ubicada en el barrio Nuevas Brisas calle Palotal, sector El Bolsillo, adyacente al pozo número 06 de aguas de Portuguesa, rotulado con la letra "D" (S.I.M). 4.- Una toalla elaborada en fibras naturales, de color blanco, colectada sobre la cama donde se encontraba el cadáver de: SOTTILE SALAZAR ÁNGEL ANTONIO, rotulado con la letra "F" (S.I.M); la misma posee una longitud de 1,17 metro y un ancho de 64 cm.,. Dicha pieza exhibe en su superficie machas de color pardo rojizas, y se encuentra en mal estado de conservación. 5.- Una sabana elaborada en fibras naturales, de color blanco, colectada sobre la cama donde se encontraba el cadáver de: SOTTILE SALAZAR ÁNGEL ANTONIO, rotulado con la letra "G" (S.I.M); con etiqueta identificativa donde se lee "PHENIX", posee un ancho de 1,35 metro y una longitud de 2,10 metro. Dicha pieza presenta en diversas áreas de su superficie manchas de color pardo rojiza, pardusca. 6.- Un vaso colectado en el sitio de suceso, rotulado con la letra "H" (S.I.M); elaborado en cristal transparente, posee una longitud de 13 cm. y un diámetro en la base de 5,5cm. 7.- Dos receptáculos de metal (latas), colectadas en el sitio de suceso, rotuladas con las letras "I" "J" (S.I:M); con una longitud de 12 cm. y un diámetro en la base de 4,8 cm; presentan inscripciones donde se lee entre otras "POLAR LIGHT, 2- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO Y HEMATOLÓGICA, N° 9770-254-443, de fecha 20-10-2008,cursante al folio 107, practicada a Un instrumento punzo cortante denominado "CUCHILLO", de extremo distal agudo y con una longitud de 28 cm. y un ancho prominente de 3,8 cm., posee una hoja de corte elaborada en metal de un solo filo con inscripciones donde se lee "STAINLESS STEEL", dicha hoja de corte presenta tres aberturas, exhibe parte de un mango elaborado en metal con un dibujo en alto relieve en el mismo: la pieza en estudio exhibe en su hoja de corte y mango pequeñas costras..., 3- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO Y HEMATOLÓGICA, N° 9770-254-446, de fecha 20-10-2008, cursante al folio 109 , practicada a : 1- Un arma de fuego tipo pistola, calibre 9mm, marca Browning, serial de orden C297941Z. Es pertinente y necesaria, por cuanto el mencionado experto dejara constancia legal de la existencia de los objetos recuperados y de las armas incautadas asimismo de las características de cada una de las evidencias colectadas. Solicito la exhibición de las Experticias cursante al folio 104,107 yl09 al mencionado experto de conformidad con el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal.
TESTIGOS:
1.- AGENTE ALBORNOZ A., DAVE J, Y AGENTE JOSÉ Romero adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare estado Portuguesa donde pueden ser citados , a los fines rindan declaración en relación a: ACTA POLICIAL de fecha 07/09/2008, cursante al folio 04, donde se deja constancia del traslado hacia EL BARRIO NUEVAS BRISAS, CALLE PALOTAL, SECTOR EL BOLSILLO CASA SIN NUMERO, GUANARE ESTADO PORTUGUESA, con la finalidad de practicar levantamiento de cadáver e inspección técnica criminalística, INSPECCIÓN N° 1184 de fecha 07-09-2008, cursante al folio 06, practicada en , EN UNA RESIDENCIA SIN NUMERO DE ASIGNACIÓN VISIBLE, UBICADA EN LA CALLE PALOTAL DEL BARRIO NUEVAS BRISAS, SECTOR EL BOLSILLO, ADYACENTE AL POZO, NUMERO 06, DE AGUAS DE PORTUGUESA, EL CUAL ES TOMADO COMO PUNTO DE REFERENCIA, MUNICIPIO GUANARE ESTADO PORTUGUESA. Y INSPECCIÓN N° 1185 de fecha 07-09-2008,cursante al folio 08 practicada en LA MORGUE DEL HOSPITAL UNIVERSITARIO DOCTOR MIGUEL ORAA, GUANARE ESTADO PORTUGUESA... donde se deja constancia de las CARACTERÍSTICAS FISONOMICAS DEL CADÁVER: De piel blanca, de un metro con setenta y dos centímetros de estatura, contextura robusta, cabello corto liso color negro, frente corta, cejas cortas y pobladas, nariz perfilada mediana, bigote y barba regular, labios gruesos, boca pequeña, mentón ancho, orejas en abanico. EXAMEN FÍSICO EXTERNO PRACTICADO AL CADÁVER: Al ser revisado se constato que el mismo presenta las siguiente heridas: Una (01) en la región del esternón; una (01) en la región pectoral izquierda; una (01 en la cara interna del ante brazo derecho, una (01) en la cara externa del ante brazo la derecho; una (01) en la región supra-Escapular lado izquierdo; una (01) en la parte media de I columna; heridas rasantes los dedos índice, medio anular y auricular de la mano izquierda. INSPECCIÓN N° 1285 de fecha 08-09-2008, cursante al folio 18 practicada EN UN RESIDENCIA SIN NUMERO DE ASIGNACIÓN VISIBLE, UBICADA EN LA CALLE PALOTAL DE BARRIO NUEVAS BRISAS, SECTOR EL BOLSILLO, ADYACENTE AL POZO NUMERO 06, DE AGUA DE PORTUGUESA, EL CUAL ES TOMADO COMO PUNTO DE REFERENCIA, MUNICIPIO GUANAR ESTADO PORTUGUESA. Es pertinente y necesaria, por cuanto dichos funcionarios actuante de investigación dejaran constancia del sitio del suceso, de la inspección practicada al cadáver las características del mismo. Solicito la exhibición deL ACTA POLICIAL y de la INSPECCIONNES cursantes al folio 04, 06, 08 y 18 a los mencionados funcionarios d conformidad con el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal.
2.- BENCOMO DÍAZ NELSON ALEXANDER, titular de la cédula de identidad N° V 14.995.381, de 28 años de edad, residenciado en el barrio curazao, carrera 01, entre calles 1 y 12 , casa Nro 177, de Guanare Estado Portuguesa donde puede ser citado los fines rinda declaración en relación a los hechos narrados en ACTA DE ENTREVISTA de fecha 07/09/20C y 12/09/2008, cursantes al folio 09 y 45 , Es pertinente y necesario es testigo presencial comprobara que el día 07-09-2008 se dirigió a al barrio Nuevas Brisas, al final del callejo le tubos, casa sin numero de Guanare Estado Portuguesa y observo a través de una ventana que el Ciudadano SOTILDE SALAZAR ÁNGEL ANTONIO se encontraba muerto en una cama.
3.- SOTTILE SALAZAR FRANCISCA YOLANDA, Venezolana, natural de Santana Estado Anzoátegui, de 44 años de edad, fecha de nacimiento 05-12-63, de estado civil casada profesión u oficio Secretaria, residenciada en el Barrio Maturín, carrera 07, con calle 07, cas número 7-14, Guanare Estado Portuguesa donde puede ser citada los fines rinda declaración e relación a los hechos narrados en ACTA DE ENTREVISTA de fecha 07-09-2008 cursante folio 10, Es pertinente v necesario es testigo presencial y comprobara que el día 07-0! h08 se dirigió a al barrio Nuevas Brisas, al final del callejo los tubos, casa sin numero c 3 Ganare Estado Portuguesa y observo a través de una ventana que el Ciudadano SOTILC SALAZAR ÁNGEL ANTONIO se encontraba muerto en una cama.
4.- AGENTE ALBORNOZ A., DAVE J, MOAHOMET JEAN Y AGENTE ROMERO JOS DAVID, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sul Delegación Guanare estado Portuguesa , donde pueden ser citados, a los fines rinda declaración en relación a: ACTA POLICIAL de fecha 08/09/2008, cursante al folio 16. E pertinente y necesaria, por cuanto dichos funcionarios actuantes de investigación dejare constancia del traslado al sitio del suceso, de la inspección practicada al cadáver y las características del mismo. Solicito la exhibición deL ACTA POLICIAL cursantes al folio 16 17 a los mencionados funcionarios de conformidad con el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal.
5.- URBINA FELIPE, Venezolano, natural de Barinas estado Barinas, de 46 años de edad fecha de nacimiento 10-05-63, de estado civil soltero, profesión u oficio Obrero, teléfono 0416-124.9376, titular de la cédula de identidad N° V-10.721.626, residenciado en el Barrio Nuevas Brisas, sector el Bolsillo, callejón Palotal, casa s/n, Guanare estado Portuguesa donde puede ser citado, los fines rinda declaración en relación a los hechos narrados en ACTA DE ENTREVISTA de fecha 09/09/2008, cursante al folio 28, Es pertinente y necesario es testigo referencial y comprobara que el las circunstancias del tiempo, modo y lugar en que tuvo conocimiento de la muerte del Ciudadano SOTILDE SALAZAR ÁNGEL ANTONIO quien era su vecino.
6.- SOTTILE SALAZAR ANA YVON, Venezolana, natural de Santa Ana estado Anzoátegui de 42 años de edad, fecha de nacimiento 25-05-66, de estado civil soltera, profesión u oficio Abogada, titular de la cédula de identidad N° V-9.256.627, residenciada en la carrera 7, calle 07, casa Nro. 7-14, de Guanare Estado Portuguesa, donde puede ser citada, los fines rinda declaración en relación a los hechos narrados en ACTA DE ENTREVISTA cursante al folio 32 y 33 de fecha 11/09/2008, Es pertinente y necesario es testigo presencial y comprobara que el día 07-09-2008 se dirigió a al barrio Nuevas Brisas, al final del callejo los tubos, casa sin numero de Guanare Estado Portuguesa y observo a través de una ventana que el Ciudadano SOTILDE SALAZAR ÁNGEL ANTONIO se encontraba muerto en una cama.
7.- DETECTIVE YENNY VÁRELA Y MOAHOMET JEANTY AGENTE ROMERO JOSÉ DAVID, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare estado Portuguesa, donde pueden ser citados a los fines rinda declaración en relación a: ACTA POLICIAL, de fecha 11/09/2008, cursante al folio 34, ACTA POLICIAL de fecha 11/09/2008 cursante al folio 37 y 38. Es pertinente y necesaria, por cuanto dichos funcionarios actuantes de investigación dejaran constancia de las diligencias practicadas en relación a la ubicación de los testigos Carrillo Romero Roberto José, Rodolfo Román Barco y Carlos David señalados en la misma. Solicito la exhibición de las ACTAS POLICIALES cursantes al folio 34, 37 Y 38 a los mencionados funcionarios de conformidad con el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal.
8.- MONTILLA MOIMTILLA LORENZO ANTONIO, Venezolano, natural de Biscucuy Municipio Sucre estado Portuguesa, de 38 años de edad, fecha de nacimiento 05-10-69, de estado civil soltero, profesión u oficio Obrero, titular de la cédula de identidad número V-12.895.230 residenciado en el Barrio Las Ameriquitas, calle dos, casa sin numero, después de la cancha a mano derecha a dos cuadra, Guanare estado Portuguesa, donde puede ser citado , a los fines rinda declaración en relación a los hechos narrados en ACTA DE ENTREVISTA cursante al folio 35 y 36 de fecha 11/09/2008 , Es pertinente y necesario es testigo referencial y comprobara que el las circunstancias del tiempo, modo y lugar en que tuvo conocimiento de la muerte del Ciudadano SOTILDE SALAZAR ÁNGEL ANTONIO quien el dueño de la finca donde este trabajaba.
9.- CARMONA ALEJO CARLOS DAVID, Venezolana, natural de Guanare estado Portuguesa, de 20años de edad, fecha de nacimiento 01-09-88, de estado civil soltero, profesión u oficio Licenciado en Educación, teléfono 0257-9891204, titular de la cédula de identidad N° V-17.882.747, residenciado en la urbanización la Coromotana, calle "A", casa N°. 32, Guanare estado Portuguesa, donde puede ser citado, a los fines rinda declaración en relación a los hechos narrados en ACTA DE ENTREVISTA cursante al folio 49, de fecha 15/09/2008, Es g atinente v necesario es testigo referencial y comprobara que el las circunstancias del tiempo, modo y lugar en que tuvo conocimiento de la muerte del Ciudadano SOTILDE SALAZAR ÁNGEL ANTONIO.
10.- CARRILLO ROMERO ROBERTO JOSÉ, titular de la cédula de identidad N° V-4.241.800, Venezolano, natural de Guanare estado Portuguesa, de 55 años de edad, fecha de nacimiento 07-06-1953, soltero, profesión u oficio T.S.U, en informática, teléfono 0257-2517073, residenciado en calle 11 entre carrera 7 y 8 casa número 7-52, del barrio la Arenosa, al lado de la licorería la Cuica, Guanare estado Portuguesa, donde puede ser citado, a los fines rinda declaración en relación a los hechos narrados en ACTA DE ENTREVISTA cursante al folio 50, de fecha 15/09/2008 , Es pertinente y necesario es testigo referencial y comprobara que el las circunstancias del tiempo, modo y lugar en que tuvo conocimiento de la muerte del Ciudadano SOTILDE SALAZAR ÁNGEL ANTONIO y asimismo en fecha 05/09/2008 se encontraba con el occiso en una finca ubicada en el municipio Papelón.
11.- DETECTIVE YENNY VÁRELA, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare estado Portuguesa, donde pueden ser citada a los fines rinda declaración en relación a: ACTA POLICIAL de fecha 15/09/2008, cursante al folio 57 y Vto. ACTA POLICIAL de fecha 25/09/2008, cursante al folio 60. Es pertinente y necesaria, por cuanto dicha funcionaría actuante de investigación dejaran constancia de las diligencias practicadas en relación a la amistad que existía entre el hoy occiso y el imputado FRANKLIN ALFREDO MIJARES ZAMBRANO, asimismo del detalle de llamadas hechas a través del celular del occiso siendo las 05:28 del día 06/09/2008 hechas por el imputado después de dar muerte a la victima SOTILDE SALAZAR ÁNGEL ANTONIO. Solicito la exhibición del ACTA POLICIAL cursante al folio 57 y vto a la mencionada funcionaría de conformidad con el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal.
12.- DETECTIVE YENNY VÁRELA Y MOAHOMET JEAN, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare estado Portuguesa, donde pueden ser citados, a los fines rindan declaración en relación a: ACTA POLICIAL de fecha 16/09/2008, cursante al folio 58, ACTA POLICIAL de fecha 14/10/2008, cursante al folio 90. Es pertinente y necesaria, por cuanto dichos funcionarios actuantes de investigación dejaran constancia de las diligencias practicadas en relación a la ubicación y actuaciones practicadas en relación a la ubicación del imputado FRANKLIN ALFREDO MIJARES ZAMBRANO y de su casa de habitación y de la ubicación del arma de fuego extraviada que pertenece al hoy occiso SOTILDE SALAZAR ÁNGEL ANTONIO la cual fue empeñada por el imputado a un ciudadano Fernando José González. Solicito la exhibición del ACTA POLICIAL cursantes al folio 58 y vto a los mencionados funcionarios de conformidad con el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal.
13.- ROMÁN BARCO RODOLFO RAFAEL, Venezolano, natural de Guanare estado Portuguesa, de 30 años de edad, titular de la cédula de identidad número V-13.329.189Guanare estado Portuguesa, soltero, profesión u oficio Chofer, actualmente laborando en el Departamento de Recursos Humanos de la Gobernación de esta ciudad, residenciado en el barrio el Progreso, a una cuadra antes de llegar al modulo policial de la brigada motorizada, entrando por la cruz, casa color amarilla rejas rojas de esta ciudad, , donde puede ser citado los fines rinda declaración en relación a los hechos narrados en ACTA DE ENTREVISTA cursante al folio 68, de fecha 08/10/2008, Es pertinente v necesario es testigo referencial y comprobara que el las circunstancias del tiempo, modo y lugar en que tuvo conocimiento de la muerte del Ciudadano SOTILDE SALAZAR ÁNGEL ANTONIO .
14.- DETECTIVES MOAHOMET JEAN, YENNY VÁRELA Y, LUIS TORRES, ROBERT DURANVY AGENTES JACKSON GARCÍA Y ROA WILFREDO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare estado Portuguesa, donde pueden ser citados, a los fines rindan declaración en relación a: ACTA POLICIAL de fecha 14/10/2008, cursante al folio 81 y 82. Es pertinente y necesaria, por cuanto dichos funcionarios actuantes de investigación dejaran constancia de las diligencias practicadas en relación a la ubicación de la vivienda de la Ciudadana ZAMBRANO PERALES ARACELIS MARGARITA y practicar visita Domiciliaria con el Nro de solicitud 2CS-8175-08 de fecha 15/10/2008 y ubicar evidencias de interés criminalístico en la presente causa. Solicito la exhibición del ACTA POLICIAL cursantes al folio 81 y 82 a los mencionados funcionarios de conformidad con el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal.
15.- ZAMBRANO PERALES ARACELIS MARGARITA, Venezolana, titular de la cédula de identidad N° V- 14.755.124, natural de Caracas Distrito Capital, de 30 años de edad, fecha de nacimiento 28-02-78, soltera, profesión u oficio obrera, residenciada en el barrio 12 de Octubre, a orillas de la autopista General José Antonio Páez, casa sin numero, primera entrada vía Barinas, Municipio San Genaro de Boconoíto estado Portuguesa, donde puede ser citada los fines rinda declaración en relación a los hechos narrados en ACTA DE ENTREVISTA cursante al folio 83 al 85 de fecha 14/10/2008, Es pertinente y necesario es testigo presencial y comprobara que en fecha 06/09/2008 en horas de la madrugada el imputado FRANKLIN ALFREDO MIJARES ZAMBRANO, le informo que había matado al Ciudadano SOTILDE SALAZAR ÁNGEL ANTONIO a puñaladas y ella observo cuando este llego a su casa ensangrentado en sus vestimenta y con el teléfono y el arma de fuego tipo pistola propiedad del occiso.
16.- DETECTIVE MOAHOMET JEAN, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare estado Portuguesa a los fines rinda declaración en relación a: ACTA POLICIAL de fecha 14/10/2008, cursante al folio 86 y vto, ACTA POLICIAL de fecha 17/10/2008, cursante al folio 100 Es pertinente y necesaria, por cuanto dicho funcionarios actuantes de investigación dejaran constancia de la verificación a través del sistema SIIPOL de los datos filiatorios del imputado FRANKLIN ANTONIO MIJARES ZAMBRANO y del arma de fuego tipo pistola, calibre 9mm, color cromada, marca BROWNIIG, serial de empuñadura C-2979412 propiedad del SOTILDE SALAZAR ÁNGEL ANTONIO Solicito exhibición de las ACTAS POLICIALES cursantes al folio 86 Y 100 al mencionado funcionario de conformidad con el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal.
17.- DETECTIVES MOAHOMET JEAN, YENNY VÁRELA, LUIS TORRES, ROBERT DURAN Y AGENTES JACKSON GARCÍA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare estado Portuguesa a los fines rindan declaración en relación a: ACTA POLICIAL de fecha 17/10/2008, cursante al folio 94 y vto. Es pertinente y necesaria, por cuanto dichos funcionarios actuantes de investigación dejaran constancia de las diligencias practicadas en relación a la ubicación de la vivienda de la Ciudadano FERNANDO JOSÉ GONZÁLEZ y practicar visita Domiciliaria con el N° de solicitud 2CS-8175-08 de fecha 15/10/2008 y ubicar una arma de fuego, tipo pistola, calibre 9mm propiedad del SOTILDE SALAZAR ÁNGEL ANTONIO. Solicito la exhibición del ACTA POLICIAL cursantes al folio 94 y Vto. a los mencionados funcionarios de conformidad con el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal.
18.- GARCÍA MENDOZA KARINA COROMOTO; Venezolana, natural de Guanare estado Portuguesa., titular de la cédula de identidad N° V- 16.208.940, de 25 años de edad, fecha de nacimiento 25-10-83, soltera, profesión u oficio estudiante, residenciada en el Caserío Las Tinajitas, frente a la plaza Bolívar, casa número 40-20, Municipio San Genaro, estado Portuguesa, donde puede ser citada los fines rinda declaración en relación a los hechos narrados en ACTA DE ENTREVISTA cursante al folio 95, de fecha 17/10/2008, Es pertinente v necesario es testigo presencial y comprobara que el imputado le empeño a su esposo FERNANDO JOSÉ GONZÁLEZ un arma de fuego tipo pistola, calibre 9mm propiedad del SOTILDE SALAZAR ÁNGEL ANTONIO.
19.- GONZÁLEZ FERNANDO JOSÉ, Venezolano, natural de Caracas Distrito Capital, de 26 años de edad, , titular de la cédula de identidad N° V- 18.109.311, fecha de nacimiento 11-07-82, soltero, profesión u oficio, Albañil, residenciado en caserío Las Tinajitas, frente a la Plaza Bolívar, casa sin numero, Municipio San Genaro, estado portuguesa, donde puede ser citado los fines rinda declaración en relación a los hechos narrados en ACTA DE ENTREVISTA cursante al folio 96, de fecha 17/10/2008, Es pertinente v necesario es testigo presencial y comprobara que el imputado le empeño un arma de fuego tipo pistola, calibre 9mm propiedad del SOTILDE SALAZAR ÁNGEL ANTONIO.
20.- DETECTIVES MOAHOMET JEAN MICHEL OLIVO, YENNY VÁRELA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare estado Portuguesa a los fines rindan declaración en relación a: ACTA POLICIAL Y PROCEDIMIENTO DE APREHENSIÓN de fecha 03/12/2008, cursante al folio 161 al folio 165. Es pertinente y necesaria, por cuanto dichos funcionarios actuantes de investigación dejaran constancia de las diligencias practicadas en relación a la aprehensión del imputado FRANKLIN ALFREDO MIJARES ZAMBRANO, practicada en el sector 08, calle 19, casa Nro 33, Sector Cartanal, Valles de Tuy Estado Miranda, según ORDEN DE APREHENSIÓN de fecha 18/11/2008 AUTORIZADA POR LA Juez de Control N° 02 de este Circuito Judicial Penal. Solicito la exhibición del ACTA POLICIAL cursante al folio 161 a los mencionados funcionarios de conformidad con el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal.
21.- DETECTIVE ARMANDO NAVAS Y AGENTE FREDDY SERRANO, adscritos a la Policía Municipal de los Valles del Tuy del Estado Mirando, comisionados en el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de los Valles del Tuy del Estado Miranda a los fines rindan declaración en relación a: ACTA POLICIAL Y PROCEDIMIENTO DE APREHENSIÓN de fecha 03/12/2008, cursante al folio 161 al folio 165. Es pertinente y necesaria, por cuanto dichos funcionarios actuantes de investigación dejaran constancia de las diligencias practicadas en relación a la aprehensión del imputado FRANKLIN ALFREDO MIJARES ZAMBRANO, practicada en el sector 08, calle 19, casa N° 33, Sector Cartanal, Valles de Tuy Estado Miranda, según ORDEN DE APREHENSIÓN de fecha 18/11/2008 autorizada por la Juez de Control N° 02 de este Circuito Judicial Penal. Solicito la exhibición del ACTA POLICIAL Y PROCEDIMIENTO DE APREHENSIÓN de fecha 03/12/2008_cursante al folio 161 a los mencionados funcionarios de conformidad con el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal.
DOCUMENTALES:
A los fines de que se incorpore mediante su lectura de conformidad con el Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal le ofrezco las siguientes documentales:
1.- RELACIÓN DE LLAMADAS ENTRANTES Y SALIENTES, cursante a los folios 53 al 56, de los abonados signados con los números: 0424-5516004 y 0414-9570762, desde los días 05, 06 y 07 del mes de septiembre del presente año, donde indica en que zonas geográficas abrieron sus celdas los abonados en referencia, donde se deja constancia que en el móvil 0424-5516004 a nombre de la ciudadana MARÍA FABIOLA SOTILLE RAMAY, registrando llamadas en fecha 06-092008, siendo las 05:28 am, al numero destino 0424-1087193, perteneciente a la ciudadana TORRES MIRIELY, ubicada en la urbanización Catarnal, casa N° 14, calle N° 19, , Independencia Santa Teresa del Tuy Estado Miranda.
2.- INSPECCIÓN N° 1184 de fecha 07-09-2008, suscrita por los funcionarios Agentes Albornoz Dave y Romero José David, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística Sub- Delegación Guanare Estado Portuguesa practicada a: EN UNA RESIDENCIA SIN NUMERO DE ASIGNACIÓN VISIBLE, UBICADA EN LA CALLE PALOTAL DEL BARRIO NUEVAS BRISAS, SECTOR EL BOLSILLO, ADYACENTE AL POZO NUMERO 06, DE AGUAS DE PORTUGUESA, EL CUAL ES TOMADO COMO PUNTO DE REFERENCIA, MUNICIPIO GUANARE ESTADO PORTUGUESA.
3.- INSPECCIÓN N° 1185 de fecha 07-09-2008, suscrita por los funcionarios Agentes Albornoz Dave y Romero José David, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística Sub- Delegación Guanare Estado Portuguesa practicada a: LA MORGUE DEL HOSPITAL UNIVERSITARIO DOCTOR MIGUEL ORAA, GUANARE ESTADO PORTUGUESA...CARACTERÍSTICAS FISONOMICAS DEL CADÁVER: De piel blanca, de un metro con setenta y dos centímetros de estatura, contextura robusta, cabello corto liso color negro, frente corta, cejas cortas y pobladas, nariz perfilada mediana, bigote y barba regular, labios gruesos, boca pequeña, mentón ancho, orejas en abanico. EXAMEN FÍSICO EXTERNO PRACTICADO AL CADÁVER: Al ser revisado se constato que el mismo presenta las siguientes heridas: Una (01) en la región del esternón; una (01) en la región pectoral izquierda; una (01) en la cara interna del ante brazo derecho, una (01) en la cara externa del ante brazo lado derecho; una (01) en la región supra-Escapular lado izquierdo; una (01) en la parte media de la columna; heridas rasantes los dedos índice, medio anular y auricular de la mano izquierda
4.- INSPECCIÓN N° 1285 de fecha 08-09-2008, suscrita por los funcionarios Agentes Albornoz Dave y Romero José David, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística Sub- Delegación Guanare Estado Portuguesa practicada a: EN UNA RESIDENCIA SIN NUMERO DE ASIGNACIÓN VISIBLE, UBICADA EN LA CALLE =3 PAÜOTAL DEL BARRIO NUEVAS BRISAS, SECTOR EL BOLSILLO, ADYACENTE AL POZO NUMERO 06, DE AGUAS DE PORTUGUESA, EL CUAL ES TOMADO COMO PUNTO DE REFERENCIA, MUNICIPIO GUANARE ESTADO PORTUGUESA.
EVIDENCIAS:
A los fines de que sean exhibidas en el Juicio Oral y Público le ofrezco las siguientes evidencias materiales y notifico que a partir de este momento quedan a la orden de ese Tribunal
1.- UN (01) INSTRUMENTO PUNZO CORTANTE DENOMINADO "CUCHILLO", DE EXTREMO DISTAL AGUDO Y CON UNA LONGITUD DE 28 CM. Y UN ANCHO PROMINENTE DE 3,8 CM., posee una hoja de corte elaborada en metal de un solo filo con inscripciones donde se lee "STAINLESS STEEL", dicha hoja de corte presenta tres aberturas, exhibe parte de un mango elaborado en metal con un dibujo en alto relieve en el mismo: la pieza en estudio exhibe en su hoja de corte y mango pequeñas costras, el mismo se encuentra en calidad de deposito en el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la Sub Delegación Guanare según planilla 10776, de fecha 08-09-2008.
2.- UN ARMA DE FUEGO TIPO PISTOLA, CALIBRE 9MM, MARCA BROWNING, SERIAL DE ORDEN C297941Z, la misma se encuentra en calidad de depósito en el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la Sub Delegación Guanare según planilla 10786, de fecha 17-10-2008.
DE LOS DERECHO DEL IMPUTADO
El Tribunal informa a las partes y acusado Franklin Alfredo Mijares Zambrano respecto de la admisión de hechos procedimiento a hacer uso ante de la apertura a lo que el acusado solicito el derecho de palabra y expuso. "La vida del ser humano no tiene precio, con una disculpa no voy a remedir el dolor y el daño que puede dejar a sus familiares quiero que sepa que nunca he sido una persona mala, ni un delincuente aun pues quiero pedirles perdón a esas persona primero a Dios y a ellos por haber cometido este error, estoy aquí asumiendo la responsabilidad como hombre durante mucho tiempo estaba peleando una libertad, yo se que soy el verdadero culpable que yo lo hice es todo lo que tengo que decir, son errores que uno comete uno en vida solamente pido perdón, tengo que pagar lo que tengo que pagar así lo quiere Dios y las leyes, y asumo hechos y pido que se me imponga de la pena inmediata”.
DE LOS ALEGATOS DE LA PARTE DEFENSORA
La Defensora Pública, Abg. Omaira Rodríguez el cual manifestó: "No tengo objeción alguna".
Por su parte la representación fiscal quien expuso: "No tengo objeción alguna”.
Habiéndose desarrollado en los términos expuestos, la presente audiencia, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio Nº 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, dicta el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: En relación con la aplicación del procedimiento especial por admisión de los hechos en fase de Juicio, el Legislador Venezolano ha consagrado expresamente en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal que:
“El procedimiento por admisión de los hechos procederá en la audiencia preliminar, una vez admitida la acusación, o ante el Tribunal Unipersonal de Juicio una vez admitida la acusación y antes de la apertura del debate. …. (Omisiss) El Juez o Jueza deberá informar al acusado o acusada respecto al procedimiento por admisión de los hechos concediéndole la palabra. El acusado o acusada podrá solicitar la aplicación del presente procedimiento para lo cual admitirá los hechos objeto del proceso en su totalidad y solicitará al Tribunal la imposición inmediata de la pena respectiva. En estos casos, el Juez o Jueza deberá rebajar la pena aplicable al delito desde un tercio a la mitad de la pena que haya debido imponerse, atendidas todas las circunstancias, tomando en consideración el bien jurídico afectado y el daño social causado motivando adecuadamente la pena impuesta …”
Por lo que se entiende, que tal procedimiento es admisible en la fase de juicio, específicamente antes de la apertura del debate teniendo por lo tanto el Juez en función de Juicio el Carácter de Juez Natural, definido éste como “aquel que se halla designado por la Ley para conocer y juzgar una cuestión antes que surja”, (EUGENIO FLORIAN-1990- Elementos de Derecho Procesal Penal. Edit. Bosch. P. 146), agrega este autor que, es principio de Derecho Público que nadie puede ser Juzgado por otros jueces, que por los suyos naturales; principio recogido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el artículo 4°. Ahora bien en la concepción de la estructura del proceso penal se ha considerado dentro, de los límites internos de la Jurisdicción aquellos que se derivan de los distintos grados del procedimiento, a decir de este destacado estudioso del Derecho Procesal Penal,”….desde el momento en que el proceso Penal es una sucesión de actos, es claro que no todos ellos pueden realizarse por el mismo Juez; que hace falta la distribución de funciones entre jueces dentro de un mismo proceso, las cuales expresaran entonces en distinta medida la facultad jurisdiccional de cada uno de los Jueces que la desempeñan.
Hay quiénes este punto hablan de una competencia funcional, pero en realidad no se trata de otra cosa que restricciones derivada de la naturaleza de las funciones, y no ligadas a elementos extrínsecos, por lo que la cuestión mal podría comprenderse en el concepto de competencia, que limita, no el contenido de la jurisdicción sino sus manifestaciones exteriores”. (Ob. Cit. p.162).
Además de lo anotado, desde el punto de vista teleológico la norma que consagra tal procedimiento persigue la solución del conflicto inmediatamente con la aplicación de la pena, razones éstas determinantes para que este Tribunal de Juicio N° 3, entratándose del delito de Homicidio Intencional Calificado y Hurto calificado, previstos y sancionados en los artículos 406 ordinal Io y 453 ordinal 3 ambos del Código Penal, DECLARA ADMISIBLE EL PROCEDIMIENTO POR ADMISION DE LOS HECHOS, contemplado en el artículo 376 del Código Adjetivo. ASI SE DECIDE.
SEGUNDO: Verificado por este Tribunal que el acusado ha admitido el hecho en forma voluntaria, expresa y personal, aceptando que: “él es el verdadero culpable, alegando que son errores que se cometen en vida, por lo que tiene que pagar así lo quiere Dios y las leyes, y asumo hechos y pido que se me imponga de la pena inmediata”.
En consecuencia, en base al principio de congruencia entre sentencia y acusación establecido en el artículo 364 del Código adjetivo, la sentencia en el presente caso, de naturaleza Condenatoria ha de dictarse por efecto del Procedimiento Especial por Admisión de los hechos, solicitado por el acusado, dentro de los parámetros de la acusación expuesta por la representación del Ministerio Público en la en la audiencia Preliminar, que conlleva la imposición inmediata de la pena, en la que se da por supuesto la certeza en cuanto a la ocurrencia del hecho dada la aceptación de los mismos por parte del acusado, hecho éste antijurídico cuya calificación ha quedado establecido con las actuaciones en los que se fundó la acusación considerando esta Instancia validos los elementos probatorios ofrecidos por el Ministerio Público en la oportunidad procesal correspondiente; limitándose por lo tanto esta Juzgadora a elaborar desde el punto de vista formal, el pronunciamiento que implica la imposición inmediata de la pena con mención de los datos que sirva para identificar de modo preciso al Tribunal, a las partes; el señalamiento de los hechos situándolos en el espacio y en el tiempo mediante una correcta descripción y finalmente la determinación de la Condena.
En este orden de ideas, sustentadas en la Ley Adjetiva, artículo 376, siendo que el delito de Homicidio Intencional Calificado previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal Io del Código Penal, tiene como sanción pena de prisión de quince (15) a veinte (20) años, y para el delito de Hurto calificado se establece como sanción cuatro (4) a ocho (8) años de prisión, por lo que existiendo el concurso de delito debe aplicarse la pena correspondiente al delito más grave más un tercio de la pena correspondiente a los otros delitos cometidos, estimado que la pena debe imponerse en su termino medio por disposición del artículo 37 del Código Penal, para el delito más grave resulta el equivalente a diecisiete (17) años y seis (6) meses de prisión, sanción esta a la que debe aumentársele dos tercios por el otro delito cometido es decir dos (2) años y ocho (8) meses, considera esta Instancia que por tratarse el delito de Homicidio de un delito grave en razón al bien jurídico tutelado se tiene que ha de aplicarse el término máximo es decir de 20 años de prisión a la que sumado las dos terceras partes por el otro delito cometido que resulta en veintidós (22) años y ocho (8) meses de prisión que por efecto del procedimiento por Admisión de los hechos establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, el Juez deberá rebajar desde un tercio a la mitad de la pena aplicable atendidas todas las circunstancias, rebaja esta que por tratarse de un delito en los que hubo violencia sólo será procedente la rebaja en un tercio cuyo equivalente es de siete (7) años, seis (6) meses y veinte (20) días de la pena que ha debido imponerse, por lo tanto la pena a imponer resulta en es de QUINCE (15) AÑOS, UN (1) MES y DIEZ DÍAS DE PRISION, más las accesorias de ley, siendo que en Sala se dictaminó que del computo realizado la pena a aplicar era menor del término mínimo razón por la que con fundamento en el artículo 376 de la Ley Adjetiva se condenó al acusado a cumplir la pena de quince (15) años de prisión, se procede por tanto a la rectificación de ésta quedando por lo tanto la pena a cumplir en QUINCE (15) AÑOS, UN (1) MES y DIEZ DÍAS DE PRISION, en consecuencia notifíquese a las partes de la presente rectificación en la pena a imponer así como de la publicación. Así se declara.
DISPOSITIVA.
Con fundamento en las anteriores consideraciones este Tribunal de Juicio Nº 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, con sede en la Ciudad de Guanare, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: dicta los siguientes pronunciamientos: Condena al acusado Mijares Zambrano Franklin Alfredo, venezolano, natural de Caracas Distrito Capital, soltero, fecha de nacimiento 04-06-1986, de 24 años de edad, peluquero, reside en el Sector Urbanización Cartanal, casa N° 14, Valles del Tuy Estado Miranda, titular de la cédula de identidad No. V- 17.477.649 a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS, UN (1) MES y DIEZ DÍAS DE PRISION, mas las penas accesorias por haber admitido los hechos en la comisión de los delitos de Homicidio Intencional Calificado (alevosía) y Hurto Calificado, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 y 453 ordinal 3a del Código Penal, cometido en perjuicio de Ángel Antonio Sottilde Salazar (occiso).
Se mantiene como centro de reclusión el Centro Penitenciario de los Llanos Occidentales.
Dada, Firmada, Refrendada y sellada en la sala de Audiencias del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, a los veintitres (23) días del mes de Noviembre del año dos mil once. Por cuanto que el presente pronunciamiento se dictó en Sala y la publicación del presente auto se hace fuera del término legal dada la celebración de los juicios en las causas Nros. causas Nº 3U-418-10, 3U-479-10, 3U-380-11, 3U-472-10, 3U-519-10, 3U-512-11, 3U-381-10, 3U-458-10, 3U-491-11, 3U.343-09, 3U-427-10, 3U-484-11, 3U-512-11, 3U-473-10, 3U-349-09, 3U-527-11, 3U-490-11 y 3U-491-11, Notifíquese a las partes.
La Juez de Juicio Nº 3,
Abg. Carmen Zoraida Vargas López
La Secretaria,
Abg. Deimar Márquez.
Seguidamente se cumplió. Conste
Stria.
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