REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE CONTROL

Guanare, 24 de Noviembre de 2011
Años 201° y 152°
Nº: __________
3U-424-10

JUEZ DE JUICIO Nº 3: Abg. Carmen Zoraida Vargas López
ACUSADO:
Carlos Antonio Vargas
SOLICITANTE:

Abg. Luís Arnoldo Moyetones Orozco
REPRESENTACION FISCAL: Fiscal Sexto del Ministerio Público,
Abg. Apolonio Cordero
VICTIMA: Adolescente (Se omite por razones de ley)
DELITO: Violencia Sexual.
SECRETARIO: Abg. Edwin Luna
ASUNTO:
Sin Lugar Revisión de Medida


El Abogada Luís Arnoldo Moyetones Orozco, actuando con el carácter de Defensora Privado del ciudadano Carlos Antonio Vargas, a quien el Ministerio Público le imputa la comisión del delito de Violencia Sexual, previsto y sancionado en el artículo 43, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la adolescente (Se omite por razones d ley), en fecha 17 de Noviembre de 2011, consigna escrito ante la oficina de alguacilazgo en el cual solicita para su defendido, la aplicación de otra medida Menos Gravosa, a la Medida de Privación de Libertad ya impuesta.

Es el caso, y examinadas como han sido las actuaciones pertinentes, que en fecha 28 de Julio de 2009, le fue decretado al ciudadano CARLOS ANTONIO VARGAS la Medida Privativa de Libertad por parte del Juzgado de Control 1de este Circuito Penal. Asimismo se evidencia, que en fecha 24 de Agosto del 2010, por auto se negó la solicitud de Revisión de Medida que hiciera en su oportunidad el mencionado Defensor, evidenciándose por otra parte que por decisión de fecha 10 de Agosto de 2011, se negó de igual forma el cese de la Medida Privativa establecida en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, que pesa sobre el ciudadano CARLOS ANTONIO VARGAS, continuando así con la medida impuesta.

El Abogado accionante, presentó escrito mediante el cual solicita la revisión de la medida privativa de Libertad, recaída sobre su defendido y sustituirla por una menos gravosa, de conformidad con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 44 Numeral 1, en concordancia con el artículo 243 del Código Orgánico Procesal Penal, y la revisión de las condiciones Psico-Sociales, alegando de igual forma que su defendido no posee antecedentes penales ni policiales, manifestando su deseo de llegar a juicio en libertad y poder demostrar su inocencia.

En tal sentido, debe analizarse las circunstancias establecidas en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, en su encabezamiento, vale decir la gravedad del delito, las circunstancias de su comisión y la sanción probable, circunstancias éstas que en el presente caso, derivan de supuesta calificación del delito de Violencia Sexual, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la adolescente (se omite identidad por razones de ley), el cual prevé una pena de diez (10) a quince (15) años de prisión, lo que nos obliga a tomar en consideración al momento de decidir la igualdad entre las partes frente al proceso. En consecuencia, este Tribunal a los fines de decidir lo peticionado observa:


PRIMERO:

El Código Orgánico Procesal Penal, establece en el artículo 264, que el imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente, por lo que se observa, que el acusado y su abogado defensor han hecho uso de uno de los derechos que le son reconocidos, en la oportunidad que lo estimó pertinente de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal.

SEGUNDO:

Sobre la base de las exposiciones previamente señalados, concluye quien aquí suscribe, que no han variado las circunstancias que justifiquen la sustitución de la medida prevista en artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por una medida cautelar menos gravosa, toda vez que este tribunal consideró que concurrían los requisitos establecidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del delito de Violencia sexual, por lo que en la etapa procesal en que se encuentra la presente causa considera este tribunal que lo procedente es mantener la medida privativa impuesta al mencionado ciudadano; en consecuencia: 1) Decreta Sin Lugar la solicitud de la Defensor en cuanto se le imponga una medida Menos Gravosa, en consecuencia se ratifica la Medida Privativa de Libertad, por cuanto no han variado las circunstancia que dieron lugar a dictar la Medida impuesta de conformidad al articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA

Con base a las consideraciones que anteceden, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en Función de Juicio No. 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa con sede en Guanare, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:

1.- Decreta Sin Lugar la solicitud del D efensor en cuanto se le imponga al ciudadano CARLOS ANTONIO VARGAS, una medida Menos Gravosa a la Privación de Libertad, en consecuencia se ratifica la Medida Privativa de Libertad, por cuanto no han variado las circunstancias que dieron lugar a dictar la Medida impuesta de conformidad al artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes las partes.


Diarícese, regístrese y certifíquese.


La Juez de Control No. 3


Abg. Carmen Zoraida Vargas López


El Secretario,


Abg. Edwin Luna









CZVL/-P/García