REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE JUICIO Nº 03

Guanare, 24 de Noviembre de 2011
Años 201° y 152°
CAUSA: 3U-483-11
AUTO MEDIANTE EL CUAL SE ORDENA LA CONSTITUCION DEL TRIBUNAL UNIPERSONAL
Examinadas las actuaciones que obran en autos se observa en el presente proceso que en fecha 18/04/2011, se celebró sorteo ordinario para la constitución del Tribunal que ha de conocer en La presente causa seguida en contra del Acusado NELSON ALEXIS BENITEZ VALDERRAMA, Venezolano, natural de Boconoito Estado Portuguesa, soltero de profesión u oficio herrero, residenciado en el Barrio Cementerio, carrera 12 entre calles 26 y 27, casa Nº 26-22, Guanare estado Portuguesa, titular de la cedula de identidad Nº V-9.400.708, por la presunta comisión del delito de Hurto Agravado en Grado de Tentativa, previsto y sancionado en el artículo 452 en relación con el artículo 80 primer aparte del Código Penal y Alteración de Documento Privado, previsto y sancionado en el artículo 321 del Código Penal en perjuicio de Pablo Piersanti Castellano y la Casa del Constructor CADELCO. CA. siendo fijado dicho acto para el día Martes 17 de Mayo de 2011, a las 11:30 de la mañana, por lo que en la sucesión de actos procesales se tiene que:
En fecha 17/05/2011, según acta que consta al folio 27 de la segunda pieza, verificada la presencia de las partes para dar inicio a la audiencia oral, se dejo constancia de la inasistencia del Ministerio Público, defensor privado y la victima, contando con la sola presencia de tres ciudadanos escabinos, motivo por el cual se acordó diferir el acto fijando nueva oportunidad para el día 31 de Mayo de 2011, a las 9:45 a.m; Ocasión en la cual por cuanto el Tribunal se encontraba en la continuación del juicio oral y público en la causa Nº 3M-335-09, se acordó diferir el presente acto fijando nuevamente oportunidad para llevarlo a cabo el día 21 de Junio de 2011, a las 10.30 a.m., Observándose de la misma forma que en la mencionada fecha 21/06/2011, por cuanto el Tribunal se encontraba en la continuación del juicio oral y público en la causa Nº 3M-335-09, se acordó diferir el presente acto fijando nuevamente oportunidad para llevarlo a cabo el día 21 de Julio de 2011, a las 11.30 a.m. En fecha 21 de Julio de 2011, fecha prevista para levar a cabo la Constitución de Tribunal, la juez que suscribe se aboca al conocimiento de la causa y vista la incomparecencia del Ministerio Público, del acusado, victimas y demás escabinos, se acordó diferir el acto y fijar nueva oportunidad para el día 12 de agosto de 2011, a las 9:00 a.m; ocasión en la que se deja constancia de la inasistencia del Ministerio Público, del defensor público, de la victima y del resto de los escabinos seleccionados, se acordó fijar nueva oportunidad para el día 29 de Septiembre de 2011, a las 9:30 a.m. En fecha 29/09/2011, fecha prevista para la constitución de Tribunal Mixto, según acta que consta al folio 46 de pieza Nº 03, por inasistencia de la victima, del defensor público y de los escabinos seleccionados, se acordó diferir nuevamente el acto para el día 13 de Octubre de 2011, a las 2:30 p.m. En fecha 13/10/2011, por incomparecencia de los escabinos y demás partes, se acordó diferir nuevamente la audiencia de constitución para el dia 27 de Octubre de 2011, a las 9:00 a.m; ocasión en la que por inasistencia del Ministerio Público, de la victima y de todos los escabinos seleccionados, se acordó realizar un sorteo extraordinario y fijar nueva audiencia de Constitución para el día 24 de Noviembre de 2011, a las 9:00 a.m; ocasión en la que según Acta que riela al folio 132 de la tercera pieza, vista la incomparecencia del Ministerio Público, de la victima y de los escabinos sorteados, se evidencia: Acto seguido la Juez informa a las partes que de la revisión de la causa el Tribunal agotó la vía de las dos convocatorias sin que hayan comparecidos los escabinos sorteados por lo que de conformidad con el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, en su tercer aparte en el que reza: que realizadas efectivamente dos convocatorias sin que se hubiese constituido el Tribunal Mixto por inasistencia o excusa de los Escabinos o escabinas, el Juez o Jueza profesional constituirá el Tribunal en unipersonal. En el presente caso se aprecia que en efecto se convocó para la constitución del Tribunal Mixto en las oportunidades relacionadas precedentemente sin que se hubiere logrado la comparecencia de los Escabinos sorteados, tanto en un primer sorteo ordinario como en el primer sorteo extraordinario, por lo que están dados los extremos establecidos en dicha norma para proceder a constituir el Tribunal en forma Unipersonal en consecuencia este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve ordenar la celebración del juicio oral y público de manera UNIPERSONAL en la presente causa fijando su celebración del Juicio para el día 12 de Enero de 2012 a las 02:30 de la tarde. Notifíquese a las partes. Diarícese, Regístrese y certifíquese.-


LA JUEZA DE JUICIO Nº 03,

Abg. Carmen Zoraida Vargas López.
EL SECRETARIO

Abg. Edwin Luna

Seguidamente se cumplió. Conste.








CZVL/P/García