REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE JUICIO Nº 03

Guanare, 28 de Noviembre de 2011
Años 201° y 152°
CAUSA: 3U-506-11
AUTO MEDIANTE EL CUAL SE ORDENA LA CONSTITUCION DEL TRIBUNAL UNIPERSONAL
Examinadas las actuaciones que obran en autos se observa en el presente proceso que en fecha 09/06/2011, se celebró sorteo ordinario para la constitución del Tribunal que ha de conocer en La presente causa seguida en contra del Acusado José Ramón Oraa Parada , Venezolano, natural de esta ciudad, de 50 años de edad, fecha de nacimiento 07/09/1957, Médico Pediatra Neurólogo, titular de la cédula de identidad Nº V-4.239.725, residenciado en la Urbanización San Francisco, calle 03, casa Nº 25 Guanare Estado Portuguesa, por la presunta comisión del delito de Abuso Sexual a Adolescente, previsto y sancionado en el artículos 260 d la Ley Orgánico para la Protección del Niño, Niña y Adolescente en concordancia con el artículo 259 primer aparte, de la mencionada ley, en perjuicio del adolescente (se omite su identidad por razones de ley), siendo fijado dicho acto para el día Jueves 23 de Junio de 2011, a las 8:30 de la mañana, por lo que en la sucesión de actos procesales se tiene que:
Por Auto de fecha 27/06/2011, que riela al folio 09 de la segunda pieza, consta auto en el cual por cuanto no hubo audiencia el día 23-06-2011 en el cual estaba fijado el acto de constitución de Tribunal, se acordó fijar nueva oportunidad para el día 12 de Julio de 2011, a las 9:45 a.m. siendo que para esa fecha la juez que suscribe se aboca al conocimiento de la causa, y por inasistencia del acusado, de la victima y de los escabinos seleccionados, se acordó fijar nueva oportunidad para el día 22 de Julio de 2011, a las 9:00 a.m. En fecha 22/07/2011, en vista de que se presento solo un escabino, así como la inasistencia del defensor privado, se acordó realizar un sorteo Extraordinario, fijando nueva oportunidad de Constitución el día 05 de Agosto de 2011, a las 9:00 a.m; fecha en la cual en vista de la inasistencia de los escabinos sorteados, del defensor privado y el acusado, se acordó diferir el acto y fijar nueva oportunidad de Constitución de Tribunal Mixto el día 19 de agosto de 2011, a las 9:00 a.m. Por auto de fecha 16 de Agosto de 2011, que riela al folio 192 de la segunda pieza, por cuanto se tenía fijada la constitución de Tribunal para el día 19/08/2011, y según resolución N° 2011-0043 de fecha 03-08-2011, emitida por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, referente al Receso Judicial comprendido desde el 15-08-2011 hasta el 15-09-2011, ambas fechas inclusive, se acordó fijar nueva oportunidad para la celebración de la Constitución del Tribunal Mixto para el día 26 de Septiembre de 2011, a las 9:30 a.m.; siendo que para esa fecha, en vista de la inasistencia de los escabinos seleccionados, defensor privado, victima y acusado, se acordó diferir nuevamente el presente acto y fijar nueva oportunidad para el día 10 de Octubre de 2011, a las 2:30 p.m.; fecha en la cual por inasistencia nuevamente de los escabinos seleccionados y las demás partes, se acordó diferir nuevamente el acto de constitución y se fija nueva oportunidad para el día 24 de Octubre de 2011, a las 2:30 p.m. En fecha 24/10/2011, por inasistencia de los escabinos seleccionados, el defensor privado y acusado, se difiere nuevamente el acto,fijándo nueva oportunidad para el día 07 de Noviembre de 2011 a las 11:00 a.m; fecha en la cual en vista de la inasistencia nuevamente de los escabinos y demás partes, se acordó diferir el acto, fijando nuevamente oportunidad para el día 28 de Noviembre de 2011 a las 2:00 p.m., ocasión en la que según Acta que riela al folio 109 de la tercera pieza, visto que nuevamente no representaron los escabinos seleccionados, así como el defensor privado, se evidencia: Acto seguido la Juez informa a las partes que de la revisión de la causa el Tribunal agotó la vía de las dos convocatorias sin que hayan comparecidos los escabinos sorteados por lo que de conformidad con el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, en su tercer aparte en el que reza: que realizadas efectivamente dos convocatorias sin que se hubiese constituido el Tribunal Mixto por inasistencia o excusa de los Escabinos o escabinas, el Juez o Jueza profesional constituirá el Tribunal en unipersonal. En el presente caso se aprecia que en efecto se convocó para la constitución del Tribunal Mixto en las oportunidades relacionadas precedentemente sin que se hubiere logrado la comparecencia de los Escabinos sorteados, tanto en un primer sorteo ordinario como en el primer sorteo extraordinario, por lo que están dados los extremos establecidos en dicha norma para proceder a constituir el Tribunal en forma Unipersonal en consecuencia este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve ordenar la celebración del juicio oral y público de manera UNIPERSONAL en la presente causa fijando su celebración para el día 12 de Enero de 2012 a las 11:00 de la mañana. Quedan notificadas las partes presentes. Diarícese, Regístrese y certifíquese.-


LA JUEZA DE JUICIO Nº 03,

Abg. Carmen Zoraida Vargas López.
LA SECRETARIA

Abg. Deimar Márquez

Seguidamente se cumplió. Conste.