REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE JUICIO


Guanare, 29 de Noviembre de 2011
Años: 201° y 152°

N°________
3M-342-09-

JUEZ DE JUICIO Nº 3:
Abg. Carmen Zoraida Vargas López.
ACUSADOS: Gil Nohel José y Torrealba Colmenares José Ignacio
DEFENSORES: Defensor Público Abg. Robert Pérez y Defensor Privado Manuel Atahualpa Jaén Barreto
ACUSADOR Abg. Luisa Ismelda Figueroa, Fiscal Segunda del Ministerio Público
DELITO Homicidio Intencional Calificado con alevosía
VICTIMA Eduardo José Cortéz (Occiso)
SECRETARIA Abg. Deimar Márquez
DESICIÓN : División de Continencia


Celebrada como ha sido la Audiencia de Iniciación del Juicio Oral y Público, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en función de Juicio Nº 3, actuando en forma Unipersonal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, con motivo de la Acusación presentada por la Fiscal Segunda del Ministerio Público, Abg. Luisa Ismelda Figueroa, interpuso acusación en contra de los ciudadanos Gil Nohel José y Torrealba Colmenares José Ignacio, por el delito de Homicidio Intencional Calificado con alevosía, previsto y sancionado en el articulo 406 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano Eduardo José Cortéz (Occiso); observa este Juzgado que hasta la presente fecha no se ha celebrado el Juicio Oral y Público, por cuanto se han presentados obstáculos en las oportunidades fijadas, como consecuencia de ello, considera este Juzgado previa la revisión pertinente que lo procedente, a fines de darle el impulso procesal correspondiente a la causa seguida contra ambos acusados, es dividir la continencia de la causa, por encontrarse llenos los extremos del 74 ejusdem, y a tal efecto dicta el pronunciamiento en los términos que siguen:

Primero: Se observa en la presente causa en audiencia celebrada en esta misma fecha, acusado Gil Noel José, impuesto del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en cuanto a la Admisión de los Hechos, manifestó libre y voluntariamente asistido de su Abogado Defensor Abogado Robert Pérez su deseo de hacer uso de dicho procedimiento; en tanto que el acusado Torrealba Colmenares José Ignacio manifestó no querer hacer del mimo.
Segundo: Ahora bien, siendo que por efecto del procedimiento del Admisión de los Hechos por parte del ciudadano Gil Noel José, de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, conlleva a la declaratoria de sentencia condenatoria, no así para el acusado Torrealba Colmenares José Ignacio Venezolano, mayor de edad (24 años), titular de la cédula de identidad N° V-17.880.416, soltero, Heladero, nacido en Guanare estado Portuguesa, en fecha 26/07/1983, y residenciado en el barrio 19 de Abril, sector uno calle Negro Primero Guanare Estado Portuguesa, por lo que en este caso lo que procede es la ruptura de la Unidad del Proceso, seguido contra los ciudadanos Gil Nohel José y Torrealba Colmenares José Ignacio; todo de conformidad con lo dispuesto en el numeral 1° del artículo 74 del Código Orgánico Procesal Penal, a objeto de continuar con el proceso y el desarrollo del debate en cuanto al último de los acusados nombrados de tal modo que respecto del ciudadano Gil Nohel José el proceso continúe en la fase de ejecución de sentencia, lo que en efecto así se declara.



DISPOSITIVA

Como consecuencia de lo expuesto este Juzgado en Función de Juicio N° 3 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la separación de las causas, seguida contra los ciudadanos Gil Nohel José y Torrealba Colmenares José Ignacio, todo de conformidad con lo previsto en el numeral 1° del artículo 74 del Código Orgánico Procesal Penal. Por lo tanto, se ordena compulsar la presente causa que se certificará y contendrá las actuaciones seguidas contra el ciudadano Torrealba Colmenar y se fija oportunidad para llevar a la cabo la audiencia de Juicio Oral y Público el 22 de Diciembre del año 2011 a las 11:00 a.m.
Regístrese, déjese copia y notifíquese a las partes, previo el cumplimiento de lo ordenado.

La Juez de Juicio Nº 3,


Abg. Carmen Zoraida Vargas López

La Secretaria,


Abg. Deimar Márquez.


Seguidamente se cumplió. Conste

Stria.