REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE JUICIO
Guanare, 29 de Noviembre de 2.011
Años 201° y 152°
CAUSA: 3U-342-09
AUTO MEDIANTE EL CUAL SE ORDENA LA CONSTITUCION DEL TRIBUNAL EN UNIPERSONAL
Examinada la Presente causa Nº 3M-342-09 seguida contra los Acusados Gil Noel José, venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 25-06-1985, de estado civil soltero, de profesión u oficio indefinida, Titular de la cédula de Identidad N° V-19.594.985, residenciado en el Barrio 19 de Abril, sector uno, calle principal, Guanare Estado Portuguesa, y Torrealba Colmenares José Ignacio Venezolano, mayor de edad (24 años), titular de la cédula de identidad N° V-17.880.416, soltero, Heladero, nacido en Guanare estado Portuguesa, en fecha 26/07/1983, y residenciado en el barrio 19 de Abril, sector uno calle Negro Primero Guanare Estado Portuguesa, dada la comisión del delito de Homicidio Intencional Calificado con alevosía, previsto y sancionado en el articulo 406 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano Eduardo José Cortéz (Occiso), el cual se encuentra fijado para la celebración de juicio oral y público cuyo conocimiento compete a este Juzgado constituido como Tribunal Mixto, visto el escrito presentado en fecha 21 de Noviembre de 2.011, por el Abogado Defensor Robert Pérez, en el que expone lo siguiente: “Que han transcurrido dos años y siete mese sin que se pueda dar inicio al presente juicio y que el mismo se ha diferido por más de catorce (14) audiencias por inasistencia de los escabinos sin causa justificada”, razón por la que solicita se disuelva el Tribunal Mixto y se constituya en unipersonal, este Juzgado a los fines del pronunciamiento observa:
Estimado que en el presente caso el proceso debe ser del conocimiento del Tribunal Mixto conforme al Principio del Juez natural, sin embargo dado que en el mismo no se ha aperturado debate, lo que ha debido cumplirse conforme al Principio de Celeridad Procesal dentro de los lapsos que la Ley adjetiva establece, por lo que la convocatoria para una nueva constitución del Tribunal acarrearía serios perjuicios a las partes por tal razón ello conlleva a la disolución del Tribunal Mixto como ciertamente se decreta en razón al Principio de celeridad Procesal y a la aplicación de una justicia expedita conforme lo establece el artículo 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 19 del Código Orgánico Procesal penal. En consecuencia este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve: 1.-Declara Con lugar el petitorio presentado por el Abogado Defensor Robert Pérez; y 2.- Ordena la celebración del juicio oral y público de manera UNIPERSONAL, quedando signada con la nomenclatura Nº 3U-342-09, por efecto del presente auto y dada la división de continencia de la presente causa se fija la celebración del Juicio respecto del acusado Torrealba Colmenares José Ignacio para el día 22 de Diciembre de 2.011 a las 11:00 de la mañana. Quedan notificadas las partes presentes. Notifíquese al Defensor del acusado Torrealba Colmenares José Ignacio. Diarícese, Regístrese y certifíquese.-
La Jueza de Juicio Nº 03,
Abg. Carmen Zoraida Vargas López.
El Secretario
Abg. Deimar Márquez
Seguidamente se cumplió. Conste.