REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE EJECUCION

Guanare, 01 de Noviembre de 2011
Años: 201° y 152°
Nº 02-2011
Causa Nº 1E-1144-10
JUEZ DE EJECUCION No. 1 Abg. Dania Mayely Leal Morillo
PENADO Castellanos Zambrano Ángel María
DEFENSORA Abg. Elsy Cadenas
FISCAL Sexto del Ministerio Publico
DELITO: Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas

SECRETARIA Abg. Lourdes Valera
ASUNTO: Destacamento de Trabajo acordada

La presente causa incoada contra el ciudadano ANGEL MARIA CASTELLANO ZAMBRANO, titular de la cédula de identidad Nº 5.678.562, quien se encuentra recluido en el Centro Penitenciario de los Llanos Occidentales, se revisa y se observa que cursa al folio 67 de la pieza Nº 02 diligencia tomada en fecha 15 de abril del año 2011 al penado Ángel María Castellano Zambrano, en la cual se da por notificado de la redención y solicita se le conceda el Beneficio de Destacamento de Trabajo, como Fórmula Alterna de Cumplimiento de Pena; de igual forma se recibe ante este Tribunal oferta de trabajo suscrita por la ciudadana Fanny Coromoto Peña, Propietaria de la Sociedad Mercantil denominada “Fabrica Artesana San José”, ubicado en el sector Mirador, parte alta, vía Jardín Metropolitano, calle los fundadores, Quinta Las Isabela, Municipio San Cristóbal Estado Táchira; ahora bien, al observar que consta en la causa la totalidad de actuaciones con las que se permite analizar sobre la procedencia o no de dicha formula alterna, este Juzgado resuelve en los siguientes términos:
PRIMERO

1.- Consta en autos que la pena impuesta por el Juzgado de Control Nº 3 de este Circuito Judicial Penal, en fecha 18-11-2009 al ciudadano ANGEL MARIA CASTELLANO ZAMBRANO, fue condenado a cumplir una pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 en su encabezamiento de la Ley Orgánica contra Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes Psicotrópicas vigente para la fecha de comisión del hecho punible, en perjuicio del Estado Venezolano, inserto al folio 67 al 78 de la pieza N° 01.

2.- En fecha 11 de Abril del año dos mil once (11/04/2011), este Juzgado dictó computo por redención de pena y en el se determina como pena cumplida con la redención de dos (2) años, tres (3) meses y diecisiete (17) días, faltándole por cumplir una pena de cinco (5) años, ocho (8) meses y trece (13) días, y que para la referida fecha se encontraba vencido el periodo para el goce del Destacamento de Trabajo como formula alterna de cumplimiento de pena. Inserto al folio 52 al 54 de la pieza Nº 02.

3.- Obra al folio 133 de la Pieza Nº 1, Certificación de Antecedentes Penales, emitida por la División de Antecedentes Penales, del Despacho del Vice- Ministerio de seguridad Jurídica, del cual se evidencia que el ciudadano ANGEL MARIA CASTELLANO ZAMBRANO, titular de la cédula de identidad Nº 5.678.562, el único registro de antecedentes que tiene es el referido a la sentencia que es objeto del cumplimiento de pena al cual se encuentra sujeto, es decir la sentencia pronunciada en fecha 18/11/2009, con la cual fue condenada a cumplir la pena de ocho (08) años de prisión.

4.- En fecha 10 de Octubre de 20011 compareció la ciudadana FANNY COROMOT PEÑA, titular de la cédula de identidad Nº V-10.905.095, y ratifico la oferta de trabajo dada al penado para laborar en la “Fabrica Artesana San José”, ubicado en el sector Mirador, parte alta, vía Jardín Metropolitano, calle los fundadores, Quinta Las Isabela, Municipio San Cristóbal Estado Táchira, para que labore en horario de 08:00 am a 12:00 m y de 2:00 p.m hasta las 06:00 de la tarde de lunes a sábado, devengado un sueldo mínimo. Cursa al folio 166 de la pieza 02.

5.- Pronunciamiento de la Junta de Conducta del Centro Penitenciario de los Llanos Occidentales cursante al folio 125 de la pieza Nº 02, y el que revela que el referido ciudadano llena los requisitos para el beneficio de destacamento de trabajo, por cuanto ha observado una progresividad conductual que lo hace merecedor del beneficio en tal sentido se pronuncia favorable, cursa constancia de conducta del Centro Penitenciario de los Llanos Occidentales cursante al folio 126 de la pieza Nº 02, donde deja constancia que el penado en referencia desde su ingreso en ese centro (15/09/2009) ha mantenido una buena conducta.

6.- Inserto a los folios 103 al 112 ambos inclusive de la pieza Nº 02 comunicación Nº 059 de fecha 14 de Julio de 2011, emanado del Licenciado Pedro Méndez Pernia, Trabajador Social y Coordinador del Equipo Técnico Multidisciplinario de Responsabilidad Penal de Adolescentes de esta ciudad, remitiendo con ella Informe Psicológico y Social del ciudadano ANGEL MARIA CASTELLANO ZAMBRANO, suscrito por los miembros del referido Equipo Técnico, en el que sobre la evaluación realizada al citado ciudadano revela aparte del Diagnostico social se presenta como PRONOSTICO: Que el sujeto pueda funcionar de modo favorable con respecto a las normas socialmente establecidas.

7.- Cursa inserto al folio 199 de la pieza N° 02 oficio 6459 de fecha 19/10/2011 emanado de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nª 03 de San Cristóbal Estado Táchira, donde remite ajunto verificación y constatación de la “Fabrica Artesana San José”, ubicado en el sector Mirador, parte alta, vía Jardín Metropolitano, calle los fundadores, Quinta Las Isabela, Municipio San Cristóbal Estado Táchira, oferta de trabajo propuesta por la ciudadana FANNY COROMOTO PEÑA, propietario de la misma, ofertante del penado ANGEL MARIA CASTELLANO ZAMBRANO.


SEGUNDO

El Código Orgánico Procesal Penal, en su artículo 500 establece: “Trabajo fuera del Establecimiento, Régimen Abierto y Libertad condicional. El tribunal de ejecución podrá autorizar el trabajo fuera del establecimiento, a los penados que hayan cumplido, por lo menos, una cuarta parte de la pena impuesta.

El destino al régimen abierto podrá será acordado por el tribunal de ejecución, cuando el penado o penada haya cumplido, por lo menos, un tercio de la pena impuesta y será propuesta por el delegado o delegada de prueba. (subrayado nuestro).….omissis…..

Además, para cada uno de los casos anteriormente señalados, deben concurrir las circunstancias siguientes:

1. Que no haya cometido algún delito o falta, sometido a procedimiento jurisdiccional, durante el cumplimiento de la pena.

2. Que el interno o interna haya sido clasificado o clasificada previamente en el grado de minima seguridad por la Junta de clasificación y tratamiento del establecimiento penitenciario….omissis….”

3.- Pronóstico de conducta favorable del penado o penada, emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico… omissis….”

4. Que alguna medida alternativa al cumplimiento de la pena otorgada al penado o penada no hubiese sido revocada por el Juez o Jueza de Ejecución con anterioridad;

De lo que se desprende no solo la naturaleza de dicha formula alterna de cumplimiento de penas, sino que regula su procedencia con el establecimiento de sus requisitos.
Que esta tiene a su vez regulación constitucional, al establecer en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que establece:
“…El estado garantizará un sistema penitenciario que asegure la rehabilitación del interno o interna y el respeto a sus derechos humanos. Para ello, los establecimientos penitenciarios…omissis….En general, se preferirá en ellos el régimen Abierto y el carácter de colonias agrícolas penitenciarias. En todo caso, las formulas de cumplimiento de penas…omissis…”.
TERCERO

1.- En el presente caso sometido a consideración, tenemos que el ciudadano ANGEL MARIA CASTELLANO ZAMBRANO, tiene como pena cumplida hasta la fecha 11 de abril del año 2011, dos (2) años, tres (3) meses y diecisiete (17) días, y que por tratarse la pena impuesta de Ocho (08) AÑOS DE PRISION, se evidencia que la cuarta parte de la pena exigible para el goce de la formula alterna de cumplimiento de pena referido a Destacamento de Trabajo Penitenciario, que corresponde a Dos (02) años, se encuentra vencido.
2.- Que conforme a la certificación emitida por la División de Antecedentes Penales, se revela que el citado penado, no registra otros antecedentes penales distintos a los registrados por el delito por el que cumple la condena.

3.- Que se revela de las constancia emitidas por el centro de reclusión, en este caso Pronunciamiento de la Junta de Conducta y Constancia de Conducta que el ciudadano ANGEL MARIA CASTELLANO ZAMBRANO, su comportamiento durante la permanencia en el centro de reclusión, ha sido favorable y buena, es decir adecuado a las normas internas y al convivir.

4.- En cuanto al pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado de acuerdo al Informe Psico-social sucrito por el Equipo Multidisciplinario de Responsabilidad Penal del Adolescente, se desprende que el ciudadano ANGEL MARIA CASTELLANO ZAMBRANO, tiene un pronóstico favorable y por ello valorable bajo los supuestos de que pre-existe el pronostico favorable futuro del penado.

5.- Y por último por hacerse imprescindible a fines de evidenciar su disposición de adecuarse al régimen de progresividad en el cumplimiento de la pena, no consta en el causa que se le haya sido revocada cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de pena, que le hubiera sido otorgada con anterioridad, siendo necesario además acotar que a dicho ciudadano hasta la presente fecha no le ha sido otorgado con anterioridad beneficio alguno.

Como consecuencia de lo ya establecido, tenemos que el Tribunal considera que se encuentran satisfechos todas las exigencia legales para la concesión de la fórmula alterna mencionada, es decir, la del Destacamento de Trabajo, al ciudadano ANGEL MARIA CASTELLANO ZAMBRANO; por cuanto se encuentra cumplida la cuarta parte de la pena, que en el informe social se refleja un pronóstico favorable, que su conducta ha sido buena durante su reclusión, lo que revela una progresividad conductual, por haber puesto de relieve su espíritu de trabajo y su sentido de responsabilidad, familiar y social; y en función de ello se acuerda para seguir en el cumplimiento de la pena, con actividad laboral en la fabrica ya identificada, en horas laborables, pernoctando los días lunes a viernes desde las 6:30 de la tarde hasta las 7:00 de la mañana y el día sábado desde las 6:30 de la tarde hasta el día lunes a las 7:00 de la mañana, día en que retoma sus labores de trabajo, en el Iugar destinado para destacamentarios del Centro Penitenciario de Occidente (Santa-Ana), bajo la obligación de cumplir las siguientes condiciones, a las cuales se comprometerá en acta que se levantará al respecto, a saber:

1. Abstenerse de frecuentar personas implicadas en actividades delictivas.

2. Participar al Tribunal cualquier modificación en cuanto a las relaciones de trabajo en la Sociedad Mercantil denominada “Fabrica Artesana San José”, ubicado en el sector Mirador, parte alta, vía Jardín Metropolitano, calle los fundadores, Quinta Las Isabela, Municipio San Cristóbal Estado Táchira.
3.- Deberá pernoctar en el Centro Penitenciario de Occidente (Santa-Ana) los días lunes a viernes desde las 6:30 de la tarde hasta las 7:00 de la mañana y el día sábado desde las 6:30 de la tarde hasta el día lunes a las 7:00 de la mañana, día en que retoma sus labores de trabajo, cumpliendo cabalmente el horario establecido por la administración del Centro Penitenciario.

4. No salir de la jurisdicción del Tribunal sin previo permiso autorizado por el Tribunal haciendo constar la urgencia o necesidad del mismo.

DISPOSITIVA

Por los motivos, este Juzgado Primero de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, OTORGA COMO FORMULA ALTERNA DE CUMPLIMIENTO DE PENA EL DESTACAMENTO DE TRABAJO, al penado ANGEL MARIA CASTELLANO ZAMBRANO, titular de la cédula de identidad Nº 5.678.562, quien se encuentra recluido en el Centro Penitenciario de los Llanos Occidentales, por reunir los requisitos de ley, quedando sujeto al cumplimiento de las condiciones ya antes determinadas, todo esto de conformidad con lo previsto en los artículos 479 y 500 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, notifíquese, publíquese, déjese copia y ordenase el traslado del penado, al recinto de este Tribunal, a fin de notificarlo de la presente decisión e imponerlo de las condiciones impuestas, quien se comprometerá a cumplirlas, una vez levantada el acta. Particípese al Director del Centro Penitenciario de los Llanos de esta Ciudad, al Director del Centro Penitenciario de Occidente, al ofertarte y a los organismos competentes.

La Jueza Temporal de Ejecución N° 1,

Abg. Dania Mayely Leal Morillo
La Secretaria,

Abg. Lourdes Valera
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en auto. Conste.

Stria.