REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE EJECUCIÓN

Guanare, 10 de Noviembre del año 2011
Años 201° y 152°

Nº 19-2011_

Causa Nº 1E-1061-09

JUEZ DE EJECUCION No. 1 Abg. Dania Mayely Leal Morillo
PENADO Wilmer Eduardo Soto Fernández
DEFENSORA PUBLICA Abg. Elsy Cadenas
FISCAL Sexto del Ministerio Publico
DELITOS: Acoso u Hostigamiento y Amenazas a Graves Daño

SECRETARIA Abg. Lourdes Valera
ASUNTO: Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena otorgada.


Revisada como ha sido la presente causa instruida contra el ciudadano WILMER EDUARDO SOTO FERNÁNDEZ, de nacionalidad venezolana, titular de la cedula de identidad N° V-19.528.942, natural Guanare Estado Portuguesa, nacido en fecha 15-11-1987, de estado civil soltero, residenciado en el Barrio San Antonio, calle El Saman, casa s/n, Guanare Estado Portuguesa, por la comisión de los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZAS A GRAVES DAÑOS, previsto y sancionado en los artículos 40 y 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Mariluz Camacho Mayor, en decisión dictada en fecha 04 de Noviembre del año 2008, por el Juzgado en Función de Control Nº 1 de este mismo Circuito Judicial Penal y lo condenó a cumplir la pena de DOS (2) AÑOS, CUATRO (4) MESES Y VEINTE (20) DIAS DE PRISION, así como las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, en la que se observa que en fecha 03 de Abril del año 2009, este Juzgado dictó el auto ejecutorio y se determinó en primer lugar con lugar el trámite para la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena impuesta; en segundo lugar, se aprecia que el penado permaneció privado de libertad por el lapso de tres (3) días, en consecuencia le falta por cumplir de la pena impuesta de dos (2) años, cuatro (4) meses y veinte (20) días de prisión, un tiempo de DOS (2) AÑOS, CUATRO (4) MESES Y DIECISIETE (17) DE PRISION, por lo que este Juzgado previo el análisis de los requisitos exigidos observa:

PRIMERO: En fecha 04 de Noviembre del año 2008 el Juzgado en Función de Control No. 1 de este Circuito Judicial Penal, CONDENA al ciudadano WILMER EDUARDO SOTO FERNÁNDEZ, a cumplir la pena de DOS (2) AÑOS, CUATRO (4) MESES Y VEINTE (20) DIAS DE PRISION, por la comisión de los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZAS A GRAVES DAÑOS, previsto y sancionado en los artículos 40 y 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Mariluz Camacho Mayor.

SEGUNDO: Riela al folio 168 de la pieza Nº 01 constancia de trabajo expedida por el ciudadano Carlos Aleiro Arevalo, en su condición de representante Legal de la Firma COMERCIALIZADORA AREVALO al penado WILMER EDUARDO SOTO FERNÁNDEZ, donde se deja constancia que el mismo se desempeña en actividades de varias índoles, devengando un sueldo de mil cuatrocientos ocho bolívares (BSF 1408,00) mensual.

TERCERO: Se recibió en fecha 25 de Mayo del año 2009 por ante este Tribunal certificación de Antecedentes Penales, expedida por la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia en el que se hace constar que el ciudadano WILMER EDUARDO SOTO FERNÁNDEZ, registra antecedentes penales por los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZAS A GRAVES DAÑOS, previsto y sancionado en los artículos 40 y 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; inserto al folio 144 de la 1era pieza.

CUARTO: Consta así mismo desde el folio 171 al 176 de la 1era pieza, Informe Técnico emitido por el Equipo Multidisciplinario del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, de fecha 30 de junio del año 2011, correspondiente al penado WILMER EDUARDO SOTO FERNÁNDEZ, en la que se indica como favorable el pronóstico para el otorgamiento de la Suspensión Condicional de la Pena, atendiendo a que el ciudadano resulta esperable que pueda funcionar de modo acorde, coherente, armónico, y estable en el tiempo con respecto a las normas socialmente establecidas.

QUINTO: La Legislación vigente establece como requisitos para el otorgamiento de la suspensión Condicional de la Ejecución de la pena en su artículo 493, lo siguiente:
Para que el tribunal de ejecución acuerde la suspensión condicional de la ejecución de la pena, se requerirá: 1. Pronóstico de clasificación de minima seguridad del penado o penada, emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico, constituido de acuerdo a lo establecido en el numeral 3 del artículo 500. 2.- Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años; 3.- Que el penado o penada se comprometa a cumplir las condiciones que le imponga el tribunal o el delegado (a) de prueba; 4. Que presente oferta de trabajo, cuya validez en términos de certeza de la oferta y adecuación a las capacidades laborales del penado o penada sea verificada por el delegado o delegada de prueba; y, 5. Que no haya sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad.

Conforme a lo examinado en los acápites anteriores se tiene que en efecto el penado cumple con los requisitos exigidos por la Ley para el otorgamiento de la Suspensión Condicional de la Pena. En cuanto al cumplimiento de la pena accesoria de sujeción a la vigilancia de la autoridad este Juzgado en acatamiento a Jurisprudencia contenida en los fallos Nº 496 y 940 de fecha 03 de abril de 2008 y 21 de mayo de 2007, de la Sala Constitucional, en los que declaró la inconstitucionalidad de la pena accesoria de sujeción a la vigilancia a la autoridad civil, declara que cumplida como fuere la pena principal se extinguirá la responsabilidad penal a la que el penado se encuentra sujeto.

En consecuencia se acuerda la SUSPENSIÓN DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA hasta su total cumplimiento, quedando el penado sujeto a la vigilancia de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación hasta el total cumplimiento de la pena, esto es hasta por el período de DOS (2) AÑOS, CUATRO (4) MESES Y DIECISIETE (17) DE PRISION, lapso que comenzara a computarse a partir de la notificación del penado, órgano ante el cual deberá presentarse una vez por mes y acreditar la correspondiente constancia de trabajo. Además de No ausentarse de la Jurisdicción por un lapso prolongado analizado prudencialmente sin la autorización del Tribunal; No cambiar de residencia sin la autorización del Tribunal y someterse a las condiciones que le imponga la Unidad Técnica de Orientación y Supervisión de esta ciudad. ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por lo anteriormente expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en función de Ejecución Nº 1, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, al ciudadano WILMER EDUARDO SOTO FERNÁNDEZ, de nacionalidad venezolana, titular de la cedula de identidad N° V-19.528.942, natural Guanare Estado Portuguesa, nacido en fecha 15-11-1987, de estado civil soltero, residenciado en el Barrio San Antonio, calle El Saman, casa s/n, Guanare Estado Portuguesa, por la comisión de los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZAS A GRAVES DAÑOS, previsto y sancionado en los artículos 40 y 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Mariluz Camacho Mayor, todo de conformidad con el artículo 479, ordinal 1º, 493 y 494 del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide.
Regístrese, notifíquese, cítese al penado a objeto de imponerlo del presente auto, déjese copia y Archívese

La Juez de Ejecución Nº 1,

Abg. Dania Mayely Leal Morillo
La Secretaria,

Abg. Lourdes Valera.
Seguidamente se cumplió. Conste. El Secretario,