REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE EJECUCIÓN

Guanare, 10 de Noviembre del año 2011
Años 201° y 152°

Nº 20-2011_

Causa Nº 1E-1071-09

JUEZ DE EJECUCION No. 1 Abg. Dania Mayely Leal Morillo
PENADO José Tiburcio Peña Cordero
DEFENSORA PUBLICA Abg. Elsy Cadenas
FISCAL Sexto del Ministerio Publico
DELITO: Abuso Sexual a Niña

SECRETARIA Abg. Lourdes Valera
ASUNTO: Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena otorgada.


Revisada como ha sido la presente causa instruida contra el ciudadano JOSÉ TIBURCIO PEÑA CORDERO, de nacionalidad venezolana, titular de la cedula de identidad N° V-8.056.617, natural Guanare Estado Portuguesa, nacido en fecha 27-07-1961, de 50 años de edad, de estado civil soltero, residenciado en la Urbanización Luisa Cáceres de Arismendi, calle 14, casa Nª 18, Guanare Estado Portuguesa, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en perjuicio de la niña Crisbel Coromoto Núñez García, en decisión dictada en fecha 23 de marzo del año 2009, por el Juzgado en Función de Juicio Nº 3 de este mismo Circuito Judicial Penal y lo condenó a cumplir la pena de DOS (2) AÑOS DE PRISION, así como las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, en la que se observa que en fecha 28 de Julio del año 2009, este Juzgado dictó el auto ejecutorio y se determinó en primer lugar con lugar el trámite para la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena impuesta; en segundo lugar, se aprecia que el penado permaneció en libertad durante el proceso, en consecuencia le falta por cumplir la totalidad de la pena impuesta de dos (2) años de prisión, por lo que este Juzgado previo el análisis de los requisitos exigidos observa:
PRIMERO: En fecha 23 de marzo del año 2009 el Juzgado en Función de Juicio No. 3 de este Circuito Judicial Penal, CONDENA al ciudadano JOSÉ TIBURCIO PEÑA CORDERO, a cumplir la pena de DOS (2) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en perjuicio de la niña Crisbel Coromoto Núñez García.

SEGUNDO: Riela al folio 27 y siguiente de la pieza Nº 04, constancia del trabajo comunitario que desempeña el penado JOSÉ TIBURCIO PEÑA CORDERO, en la Urbanización Luisa Cáceres de Arismendi de esta ciudad y que fue debidamente constatada dicha laboral a través de las ciudadanas Arteaga Mirian Josefina, Miembro Principal del Comité de Habitad e Infraestructura del Consejo Comunal de Luisa Cáceres de Arismendi, Linares Peña Rosmely Marian y Valero Torres Rosiri Yaquelin, Integrantes del Consejo Comunal de la Urbanización antes identificada, la cual se encuentran insertas a los folios 35 y 36 de la 4ta pieza.

Así mismo cursa al folio 71 al 73, oficio nº 663 de fecha 12 de mayo del año 2011 debidamente suscrito por la Directora de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación de esta ciudad Abg. Carmen Teresa Herrera, donde remite adjunto verificación y constatación del Consejo Comunal ubicado en la Urbanización Luisa Cáceres de Arismendi de esta ciudad.

TERCERO: Se recibió en fecha 14 de Diciembre del año 2010 por ante este Tribunal certificación de Antecedentes Penales, expedida por la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia en el que se hace constar que el ciudadano JOSÉ TIBURCIO PEÑA CORDERO, registra antecedentes penales por el delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del adolescente; inserto al folio 05 de la 4ta pieza.

CUARTO: Consta así mismo desde el folio 86 al 92 de la cuarta pieza, Informe Técnico emitido por el Equipo Multidisciplinario del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, de fecha 08 de noviembre del año 2011, correspondiente al penado JOSÉ TIBURCIO PEÑA CORDERO, en la que se indica como favorable el pronóstico para el otorgamiento de la Suspensión Condicional de la Pena, atendiendo a que el ciudadano resulta esperable que pueda funcionar de modo acorde, coherente, armónico, y estable en el tiempo con respecto a las normas socialmente establecidas.

QUINTO: La Legislación vigente establece como requisitos para el otorgamiento de la suspensión Condicional de la Ejecución de la pena en su artículo 493, lo siguiente:
Para que el tribunal de ejecución acuerde la suspensión condicional de la ejecución de la pena, se requerirá: 1. Pronóstico de clasificación de minima seguridad del penado o penada, emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico, constituido de acuerdo a lo establecido en el numeral 3 del artículo 500. 2.- Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años; 3.- Que el penado o penada se comprometa a cumplir las condiciones que le imponga el tribunal o el delegado (a) de prueba; 4. Que presente oferta de trabajo, cuya validez en términos de certeza de la oferta y adecuación a las capacidades laborales del penado o penada sea verificada por el delegado o delegada de prueba; y, 5. Que no haya sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad.

Conforme a lo examinado en los acápites anteriores se tiene que en efecto el penado cumple con los requisitos exigidos por la Ley para el otorgamiento de la Suspensión Condicional de la Pena. En cuanto al cumplimiento de la pena accesoria de sujeción a la vigilancia de la autoridad este Juzgado en acatamiento a Jurisprudencia contenida en los fallos Nº 496 y 940 de fecha 03 de abril de 2008 y 21 de mayo de 2007, de la Sala Constitucional, en los que declaró la inconstitucionalidad de la pena accesoria de sujeción a la vigilancia a la autoridad civil, declara que cumplida como fuere la pena principal se extinguirá la responsabilidad penal a la que el penado se encuentra sujeto.

En consecuencia se acuerda la SUSPENSIÓN DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA hasta su total cumplimiento, quedando el penado sujeto a la vigilancia de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación hasta el total cumplimiento de la pena, esto es hasta por el período de DOS (2) AÑOS DE PRISION, lapso que comenzara a computarse a partir de la notificación del penado, órgano ante el cual deberá presentarse una vez por mes y acreditar la correspondiente constancia de trabajo. Además de No ausentarse de la Jurisdicción por un lapso prolongado analizado prudencialmente sin la autorización del Tribunal; No cambiar de residencia sin la autorización del Tribunal y someterse a las condiciones que le imponga la Unidad Técnica de Orientación y Supervisión de esta ciudad. ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por lo anteriormente expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en función de Ejecución Nº 1, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, al ciudadano JOSÉ TIBURCIO PEÑA CORDERO, de nacionalidad venezolana, titular de la cedula de identidad N° V-8.056.617, natural Guanare Estado Portuguesa, nacido en fecha 27-07-1961, de 50 años de edad, de estado civil soltero, residenciado en la Urbanización Luisa Cáceres de Arismendi, calle 14, casa Nª 18, Guanare Estado Portuguesa, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en perjuicio de la niña Crisbel Coromoto Núñez García, todo de conformidad con el artículo 479, ordinal 1º, 493 y 494 del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide.

Regístrese, notifíquese, cítese al penado a objeto de imponerlo del presente auto, déjese copia y Archívese

La Juez de Ejecución Nº 1,

Abg. Dania Mayely Leal Morillo
La Secretaria,

Abg. Lourdes Valera.
Seguidamente se cumplió. Conste. El Secretario,