REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE EJECUCIÓN

Guanare, 14 de Noviembre del año 2011
Años 201° y 152°

Nº 23-2011_
Causa Nº 1E-1103-09

JUEZ DE EJECUCION No. 1 Abg. Dania Mayely Leal Morillo
PENADO Delvis José Medina Rodríguez
DEFENSORA PUBLICA Abg. Elsy Cadenas
FISCAL Sexto del Ministerio Publico
DELITO: Aprovechamiento de Vehiculo Proveniente del Robo

SECRETARIA Abg. Lourdes Valera
ASUNTO: Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena otorgada.


Revisada como ha sido la presente causa instruida contra el ciudadano DELVIS JOSÉ MEDINA RODRIGUEZ, de nacionalidad venezolana, titular de la cedula de identidad N° V-14.448.117, natural de Cabinas Estado Zulia, nacido en fecha 26-06-1977, de estado civil soltero, residenciado en el Barrio El Cambio, calle principal, a dos (29 casas del Consultorio Odontológico Dr. Valmore, Guanare Estado Portuguesa, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL ROBO, previsto y sancionado en el articulo 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos, en perjuicio del ciudadano Colmenarez Gudiño Luis Javier, en decisión dictada en fecha 28 de septiembre del año 2009, por el Juzgado en Función de Juicio Nº 2 de este mismo Circuito Judicial Penal y lo condenó a cumplir la pena de TRES (3) AÑOS DE PRISION, así como las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, en la que se observa que en fecha 22 de octubre del año 2009, este Juzgado dictó el auto ejecutorio y se determinó en primer lugar con lugar el trámite para la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena impuesta; en segundo lugar, se aprecia que el penado permaneció privado de libertad por el lapso de dos (2) años y dos (2) días, en consecuencia le falta por cumplir de la pena impuesta de tres (3) años de prisión, un tiempo de ONCE (11) MESES Y VEINTIOCHO (28) DIAS, por lo que este Juzgado previo el análisis de los requisitos exigidos observa:

PRIMERO: En fecha 28 de septiembre del año 2009 el Juzgado en Función de Juicio No. 2 de este Circuito Judicial Penal, CONDENA al ciudadano DELVIS JOSÉ MEDINA RODRIGUEZ, a cumplir la pena de TRES (3) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL ROBO, previsto y sancionado en el articulo 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos, en perjuicio del ciudadano Colmenarez Gudiño Luis Javier.

SEGUNDO: Riela al folio 74 de la pieza Nº 06 constancia de trabajo expedida por la Empresa Ingeniería y Montajes industriales C.A IMICA, ubicada en la Urbanizacion Villas del Pilar, Avenida principal con calle 09, casa Nª 485, Araure Estado Portuguesa, al penado DELVIS JOSÉ MEDINA RODRIGUEZ, donde se deja constancia que el mismo se desempeña como Ayudante General.

TERCERO: Se recibió en fecha 21 de febrero del año 2011 por ante este Tribunal certificación de Antecedentes Penales, expedida por la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia en el que se hace constar que el ciudadano DELVIS JOSÉ MEDINA RODRIGUEZ, registra antecedentes penales por el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL ROBO, previsto y sancionado en el articulo 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos, en perjuicio del ciudadano Colmenarez Gudiño Luis Javier; e igualmente se observa que registra antecedentes penales por el delito de homicidio intencional, según sentencia de fecha 28-09-1999 por el Juzgado Superior Octavo en lo penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, la cual se considera que no repercute al presente asunto, dado que la misma ya supero los diez (10) años de vigencia; inserto al folio 85 de la 6ta pieza.
CUARTO: Consta así mismo desde el folio 58 al 61 de la 6ta pieza, Informe Técnico emitido por la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación esta ciudad, de fecha 16 de septiembre del año 2010, correspondiente al penado DELVIS JOSÉ MEDINA RODRIGUEZ, en la que se indica como favorable el pronóstico para el otorgamiento de la Suspensión Condicional de la Pena, atendiendo a que el ciudadano tiene capacidad para tolerar frustraciones, cuenta con apoyo familiar, posee autocrítica y arrepentimiento y tiene hábitos laborales.

QUINTO: La Legislación vigente establece como requisitos para el otorgamiento de la suspensión Condicional de la Ejecución de la pena en su artículo 493, lo siguiente:
Para que el tribunal de ejecución acuerde la suspensión condicional de la ejecución de la pena, se requerirá: 1. Pronóstico de clasificación de minima seguridad del penado o penada, emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico, constituido de acuerdo a lo establecido en el numeral 3 del artículo 500. 2.- Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años; 3.- Que el penado o penada se comprometa a cumplir las condiciones que le imponga el tribunal o el delegado (a) de prueba; 4. Que presente oferta de trabajo, cuya validez en términos de certeza de la oferta y adecuación a las capacidades laborales del penado o penada sea verificada por el delegado o delegada de prueba; y, 5. Que no haya sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad.

Conforme a lo examinado en los acápites anteriores se tiene que en efecto el penado cumple con los requisitos exigidos por la Ley para el otorgamiento de la Suspensión Condicional de la Pena, pese a que los recaudos exigidos por la ley datan del año 2009, mas sin embargo tal circunstancia no puede repercutir en el proceso del penado, toda vez que la facultad para resolver o valorar cada uno de los recaudos presentados, son atribuciones propia del Tribunal, no pudiendo esta juzgadora acordar tramitar nuevamente la recaudación requerida por la Ley, cuando ya consta en autos las mismas, aunado a los retardos que podría generar en lo subsiguiente. Así se decide.

En cuanto al cumplimiento de la pena accesoria de sujeción a la vigilancia de la autoridad este Juzgado en acatamiento a Jurisprudencia contenida en los fallos Nº 496 y 940 de fecha 03 de abril de 2008 y 21 de mayo de 2007, de la Sala Constitucional, en los que declaró la inconstitucionalidad de la pena accesoria de sujeción a la vigilancia a la autoridad civil, declara que cumplida como fuere la pena principal se extinguirá la responsabilidad penal a la que el penado se encuentra sujeto.

En consecuencia se acuerda la SUSPENSIÓN DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA hasta su total cumplimiento, quedando el penado sujeto a la vigilancia de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación hasta el total cumplimiento de la pena, esto es hasta por el período de ONCE (11) MESES Y VEINTIOCHO (28) DIAS, lapso que comenzara a computarse a partir de la notificación del penado, órgano ante el cual deberá presentarse una vez por mes y acreditar la correspondiente constancia de trabajo o en su defecto constancia de estudio. Además de No ausentarse de la Jurisdicción por un lapso prolongado analizado prudencialmente sin la autorización del Tribunal; No cambiar de residencia sin la autorización del Tribunal y someterse a las condiciones que le imponga la Unidad Técnica de Orientación y Supervisión de esta ciudad. ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por lo anteriormente expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en función de Ejecución Nº 1, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, al ciudadano DELVIS JOSÉ MEDINA RODRIGUEZ, de nacionalidad venezolana, titular de la cedula de identidad N° V-14.448.117, natural de Cabinas Estado Zulia, nacido en fecha 26-06-1977, de estado civil soltero, residenciado en el Barrio El Cambio, calle principal, a dos (29 casas del Consultorio Odontológico Dr. Valmore, Guanare Estado Portuguesa, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL ROBO, previsto y sancionado en el articulo 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos, en perjuicio del ciudadano Colmenarez Gudiño Luis Javier, todo de conformidad con el artículo 479, ordinal 1º, 493 y 494 del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide.
Regístrese, notifíquese, cítese al penado a objeto de imponerlo del presente auto, déjese copia y Archívese

La Juez de Ejecución Nº 1,

Abg. Dania Mayely Leal Morillo
La Secretaria,

Abg. Lourdes Valera.
Seguidamente se cumplió. Conste. El Secretario,