REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE EJECUCIÖN

Guanare, 14 de Noviembre de 2011
201° y 152°
Nº 22-2011
CAUSA 1E-936-06

JUEZ DE EJECUCION No. 1 Abg. Dania Mayely Leal Morillo
PENADO Ali Rafael Pellonis Delgado
DEFENSOR Abg. Elsy Cadenas Peña
FISCAL Primera del Ministerio Publico
DELITO: Robo Agravado
SECRETARIO Abg. Lourdes Valera
ASUNTO: Auto Ejecutorio

Por cuanto se hace necesario realizar un nuevo computo, al haberse aprehendido y ordenado su reclusión en la Comandancia General de Policía de esta ciudad, al penado Ali Rafael Pellonis Delgado, titular de la Cédula de Identidad Nro. 14.389.227, de nacionalidad Venezolana, natural de la Guanare, Estado Portuguesa, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en el Barrio San Rafael de la Colonia, vía carretera nacional, casa s/n esta ciudad de Guanare, quien fue aprehendido por funcionarios policiales por presentar orden de captura librada por este tribunal en fecha 12-08-2011, quien fue condenado a cumplir la pena de OCHO AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, este Juzgado de conformidad con lo dispuesto en los artículos 479, 482 y 493 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal procede a dictar nuevo auto ejecutorio, realizando el siguiente computo:

PRIMERO: El penado Ali Rafael Pellonis Delgado, fue detenido el día 05 de enero del año 2005, hasta el 08 de enero del mismo año, permaneciendo detenido por un lapso de tres (3) días; posteriormente ostenta una segunda detención en fecha 26 de julio del año 2006, oportunidad en que fue sentenciado; luego en fecha 14 de agosto del año 2009 le fue otorgado como formula alterna de cumplimiento de pena, el beneficio de Destacamento de Trabajo, permaneciendo bajo esa circunstancia hasta el día en que se evadió del Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal, es decir hasta el 03 de agosto del año 2011, un tiempo de pena cumplida de cinco (5) años y siete (7) días; que sumada a la redención de fecha 07-12-2010 por el lapso de un (1) año, trece (13) días y doce (12) horas, la redención de fecha 23-07-2008 por el tiempo de siete (7) meses y cinco (5) días; mas la sumatoria de la tercera detención que versa desde el 01-11-2011 hasta la presente fecha (14-11-2011), da un total de pena cumplida de SEIS (6) AÑOS, OCHO (8) MESES, ONCE (11) DIAS CON 12 HORAS.

SEGUNDO: Al penado le falta por cumplir, de la pena impuesta de ocho (08) años de presidio, UN (1) AÑO, TRES (3) MESES, DIECIOCHO (18) DIAS CON 12 HORAS DE PRESIDIO.

TERCERO: Cumple definitivamente la pena: el día 02 DE MARZO DEL AÑO 2013 A LAS 12 HORAS.

CUARTO: Cumplió las tres cuartas (3/4) partes de la pena, para optar al beneficio de confinamiento, el día 03 de Marzo del año 2011.

QUINTO: En cuanto al cumplimiento de la pena accesoria de sujeción a la vigilancia de la autoridad. Este Juzgado en acatamiento a Jurisprudencia contenida en los fallos Nº 496 y 940 de fecha 03 de abril de 2008 y 21 de mayo de 2007, de la Sala Constitucional, en los que declaró la inconstitucional de la pena accesoria de sujeción a la vigilancia a la autoridad civil, declara que cumplida como fuere la pena principal se extinguirá la responsabilidad penal a la que el penado se encuentra sujeto.


Con las presentes operaciones realizadas queda en consecuencia actualizado el nuevo cómputo de pena, dictado contra el penado Ali Rafael Pellonis Delgado, titular de la Cédula de Identidad Nro. 14.389.227, de nacionalidad Venezolana, natural de la Guanare, Estado Portuguesa, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en el Barrio San Rafael de la Colonia, vía carretera nacional, casa s/n esta ciudad de Guanare, y por cuanto al mencionado penado se le ordenó su ingreso a la Comandancia General de Policía de esta ciudad, en consecuencia se acuerda librar traslado a los fines de imponerlo del presente nuevo cómputo y de las consecuencias que de él se derivan. Ofíciese, notifíquese.

La Juez de Ejecución No. 1

Abg. Dania Mayely Leal Morillo
La Secretaria,

Abg. Lourdes Valera

Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste

Stria.