REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE EJECUCION
Guanare, 16 de Noviembre de 2011
Años: 201° y 152°
N° 28-11
Exp. N° 1E-938-06
JUEZ DE EJECUCION No. 1 Abg. Dania Mayely Leal Morillo
PENADA Neila Nailet Carrasco Álvarez
DEFENSOR PUBLICA Abg. Elsy Cadenas
FISCAL Sexto del Ministerio Publico
DELITOS: Privación Ilegitima de Libertad y Robo Agravado
SECRETARIA Abg. Lourdes Valera
ASUNTO: Redención
Visto el oficio Nª 1083 de fecha 30/09/2011 emanado del Departamento de Asesora Jurídica del Centro Penitenciario de Occidente Santa Ana Estado Táchira, donde remite solicitud de redención de la pena a la penada NEILA NAILET CARRASCO ALVAREZ, en consecuencia este Tribunal procede hacer las siguientes consideraciones:
Al folio 86 de la décima segunda pieza, consta ata levantada por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro Penitenciario de Occidente Santa Ana Estado Táchira, en el que fue aprobada la redención de la pena a la ciudadana NEILA NAILET CARRASCO ALVAREZ, venezolana, natural de Acarigua Estado Portuguesa, nacida en fecha 09-05-1980, de 31 años de edad, soltera, titular de la cedula de identidad N° 14.464.059, con ultima residencia registrada en la Urbanización La Coromotona, calle D, casa Nª 25, Guanare Estado Portuguesa, quien se encuentra cumpliendo pena de TRECE (13) AÑOS, CINCO (5) MESES, DOS (2) DÍAS Y DOCE (12) HORAS DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de Privación Ilegitima de Libertad y Robo Agravado; pena esta que le fuere impuesta por el Juzgado de Juicio No. 2 de este Circuito Judicial Penal, en fecha 25-09-2006.
Este tribunal para decidir observa:
Primero: Corre inserto al folio 87 de la pieza N° 12, solicitud de redención de pena hecha por el Secretario Ejecutivo de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro Penitenciario de Occidente Santa Ana Estado Táchira y acta de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del referido establecimiento penal, en la que hace constar que fue aprobada la solicitud de redención de la pena por el Trabajo (y el Estudio según se trate) a favor de la penada Neila Nailet Carrasco Álvarez.
Segundo: Al folio 88 de la pieza 12 corre inserto Constancia de Trabajo emanado del Anexo Femenino del Centro Penitenciario de Occidente Santa Ana Estado Táchira, donde hace constar que la penada Neila Nailet Carrasco Álvarez, se desempeño en la actividad de: a) Aseo en el área de Lavaderos y Pasillos, Manualidades y Panadería, desde el 10-08-2009 hasta el 20-01-2010, de lunes a viernes, con horario de ocho (8) horas diarias; y b) Aseo en el área de Lavaderos y Pasillos, desde el 01-07-2011 hasta el 30-09-2011, de lunes a viernes, con horario de ocho (8) horas diarias.
Tercero: Al folio 89 de la pieza 12 corre inserto Constancia de Estudio emanado del Anexo Femenino del Centro Penitenciario de Occidente Santa Ana Estado Táchira, donde hace constar que la penada Neila Nailet Carrasco Álvarez, se desempeño en la actividad de la Orquesta Sinfónica Cátedra Canto y Coral, Lengua Musical y Técnica Vocal, desde el 21-01-2010 hasta el 29-09-2011, de lunes a viernes, con horario de ocho (8) horas diarias.
Ahora bien, de las constancias de trabajo y estudio presentada por el Centro Penitenciario de Occidente, se evidencia que la penada tiene un tiempo trabajado y estudiado de DOS (2) AÑOS, CUATRO (4) MESES Y DIECISIETE (17) DIAS y siendo que la Redención por el trabajo o el estudio, ha de ser a razón de un día de reclusión por cada dos de trabajo o estudio, de conformidad con el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, es por lo que se declara redimida de la pena impuesta a la mencionada penada, en UN (1) AÑO, DOS (2) MESES, OCHO (8) DIAS Y DOCE (12) HORAS.
DISPOSITIVA:
Por las consideraciones aquí expresadas este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara redimida la pena impuesta a la penada Neila Nailet Carrasco Álvarez, titular de la Cédula de identidad 14.467.059, por el lapso de UN (1) AÑO, DOS (2) MESES, OCHO (8) DIAS Y DOCE (12) HORAS, la cual se rebajará de la pena que originalmente fuere impuesta. Regístrese. Notifíquese. Déjese copia.
La Juez de Ejecución No. 1
Abg. Dania Mayely Leal Morillo
La Secretaria
Abg. Lourdes Valera