REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE EJECUCION
Guanare, 16 de Noviembre de 2011
Años: 201° y 152°
N° 30-11
Exp. N° 1E-938-06
JUEZ DE EJECUCION No. 1 Abg. Dania Mayely Leal Morillo
PENADA Neila Nailet Carrasco Álvarez
DEFENSOR PUBLICA Abg. Elsy Cadenas
FISCAL Sexto del Ministerio Publico
DELITOS: Privación Ilegitima de Libertad y Robo Agravado
SECRETARIA Abg. Lourdes Valera
ASUNTO: Computo Reformado por
Redención
Por cuanto se hace necesario realizar auto ejecutorio por habérsele redimido la pena al ciudadano NEILA NAILET CARRASCO ALVAREZ, venezolana, natural de Acarigua Estado Portuguesa, nacida en fecha 09-05-1980, de 31 años de edad, soltera, titular de la cedula de identidad N° 14.464.059, con ultima residencia registrada en la Urbanización La Coromotona, calle D, casa Nª 25, Guanare Estado Portuguesa, por el lapso de un (1) año, dos (2) meses, ocho (8) días y doce (12) horas; quien fue condenada a cumplir la pena de TRECE (13) AÑOS, CINCO (5) MESES, DOS (2) DÍAS Y DOCE (12) HORAS DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de Privación Ilegitima de Libertad y Robo Agravado; pena esta que le fuere impuesta por el Juzgado de Juicio No. 2 de este Circuito Judicial Penal, en fecha 25-09-2006; en consecuencia este Juzgado de Ejecución No. 1 acuerda practicar el computo por redención de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal de la siguiente manera:
La penada NEILA NAILET CARRASCO ALVAREZ fue detenida preventivamente en fecha 19-04-2003, situación en que permaneció hasta el día 11-08-2005, estando detenida en esa oportunidad por un lapso de dos (2) años, tres (3) meses y veintidós (22) días; se observa una segunda detención en fecha 07 de noviembre del año 2005, ante la presunta comisión de un nuevo hecho delictivo, permaneciendo detenida hasta la presente fecha (16-11-2011), e igualmente cursa en autos una primera redención de pena, por el lapso de cinco (5) meses y veinte (20) días de fecha 14-08-2008, así mismo ostenta una segunda redención de fecha 26-11-2008 por el lapso de seis (6) meses, diecisiete (17) días y doce (12) horas, que sumados a la redención realizada en esta misma fecha (16-11-2011), por el lapso de un (1) año, dos (2) meses, ocho (8) días y doce (12) horas, da un total de pena cumplida de DIEZ (10) AÑOS, SEIS (6) MESES Y DIECISIETE (17) DIAS DE PRESIDIO; le falta por cumplir de la pena principal DOS (2) AÑOS, DIEZ (10) MESES, QUINCE (15) DIAS Y DOCE (12) HORAS, la cual habrá de cumplir el día 01 DE OCTUBRE DEL AÑO 2014.
Por cuanto se desprende de autos, que en fecha 30-07-2009 este Juzgado de Ejecución Nª 01, revoco el beneficio de Régimen Abierto otorgado a la penada NEILA NAILET CARRASCO ALVAREZ en fecha 12-02-2009, inserto al folio 171 de la pieza Nª 11, es por lo que quien aquí decide considera inoficioso determinar las fechas en que la referida penada pueda optar a las formulas alternas a la prosecución del proceso, procediendo solo en este caso el beneficio de conmutación de pena en confinamiento, la cual opta desde el 23 DE MAYO DEL AÑO 2011 y el beneficio de redención por trabajo y/o estudio. Así se decide.
En relación a la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena una vez cumplida ésta, este Juzgado en acatamiento a Jurisprudencia contenida en los fallos Nº 496 y 940 de fechas 3 de abril de 2008 y 21 de mayo de 2007, de la Sala Constitucional, en los que declaró la inconstitucional de la pena accesoria de sujeción a la vigilancia a la autoridad civil, declara que cumplida como fuere la pena principal se extinguirá la responsabilidad penal a la que el penado se encuentra sujeto.
Remítase copia certificada del presente auto al Centro Penitenciario de Occidente, Santa Ana estado Táchira y al Juzgado de Ejecución de San Cristóbal Estado Táchira que le haya correspondido el control y vigilancia. Asimismo remítase copia certificada del presente auto a la Dirección de Prisiones; División de Antecedentes Penales; Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso y Departamento de Ejecución y Sanciones Penales del Ministerio para el Poder Popular de Interiores y Justicia. Notifíquese a las partes y déjese copia.
La Juez de Ejecución No.
Abg. Dania Mayely Leal Morillo
La secretaria
Abg. Lourdes Valera