REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD N° 1
Guanare, 18 de Noviembre de 2011
Años: 201° y 152°
Nº 38-2011
CAUSA 1E-1085-09
JUEZ DE EJECUCION No. 1 Abg. Dania Mayely Leal Morillo
PENADO José María Pinilla Briceño
DEFENSORA Abg. Elsy Cadenas
FISCAL
Sexto del Ministerio Publico
DELITO: Homicidio Intencional
SECRETARIA Abg. Katherine Vizcaya
ASUNTO: redención
Vista el oficio Nª 1356-2011 que cursa al folio 95 de la 6ta Pieza, suscrita por el Director del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental, mediante el cual remite acta de solicitud que fuere realizada con ocasión a la Junta de Redención Laboral y Educativa en 01/11/2011 e igualmente remite adjunto constancia de trabajo relacionado con el penado JOSÉ MARIA PINILLA BRICEÑO, Colombiano, titular de la cedula de Identidad Nª E-81.467.362, nacido en fecha 23-03-1951, de 60 años de edad, con ultimo domicilio registrado en la Urbanización Juan Pablo II, vereda D-09, Guanare Estado Portuguesa, y actualmente recluido en el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental; examinada como han sido las actuaciones, se aprecia que el penado se encuentra cumpliendo la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, este Tribunal para decidir observa:
PRIMERO: Cursa al folio 99 de la pieza Nº 06, Constancia de Trabajo emanado del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental, donde consta que el penado JOSÉ MARIA PINILLA BRICEÑO, se desempeño en la actividad de Técnico Electricista desde el 03 de agosto del año 2010 hasta el 01 de noviembre del año 2011, los días lunes, martes, Jueves, viernes y sábado, por un periodo de ocho (08) horas diarias.
Ahora bien conforme a la constancia que acredita el trabajo realizado por el penado JOSÉ MARIA PINILLA BRICEÑO en el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental, se tiene que el mismo realizó sus labores de trabajo por el lapso de ocho (08) horas diarias, según constancia de trabajo emanado del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental, por lo que se observa de conformidad con el articulo 06 de la ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, que da un total de tiempo trabajado de UN (1) AÑO, DOS (2) MESES Y VEINTIOCHO (28) DIAS, y siendo que la Redención de Pena por el trabajo y/o estudio, a de ser a razón de uno (01) día de reclusión por cada dos (02) de trabajo o estudio de conformidad con el articulo Nº 3 de la Ley ejusdem, es por lo que se declara redimida la pena impuesta a el penado ALEXANDER JOSÉ PÉREZ PAREDES, titular de la cedula de identidad Nª E-81.467.362, por el lapso de SIETE (7) MESES Y CATORCE (14) DÍAS, el cual se le rebajara a la pena que originalmente le fue impuesta y así decide este Juzgado Primero de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley. Regístrese, notifíquese, publíquese y déjese copia.
La Jueza Temporal de Ejecución N° 1,
Abg. Dania Mayely Leal Morillo
La Secretaria,
Abg. Katherine Vizcaya
Seguidamente se cumplió. Conste,
Strio.