REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE EJECUCIÓN

Guanare, 02 de Noviembre del año 2011
Años 201° y 152°

Nº 04-2011

Causa Nº 1E-1217-10

JUEZ DE EJECUCION No. 1 Abg. Dania Mayely Leal Morillo
PENADO Oscar Enrique González Motaban
DEFENSORA PUBLICA Abg. Elsy Cadenas
FISCAL
Sexto del Ministerio Publico
DELITO: Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas

SECRETARIA Abg. Lourdes Valera
ASUNTO: Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena otorgada.


Revisada como ha sido la presente causa instruida contra el ciudadano OSCAR ENRIQUE GONZALEZ MOTABAN, de nacionalidad venezolana, titular de la cedula de identidad N° V-19.187.074, natural de San Juan de los Morros, Estado Guarico, nacido en fecha 08-07-1987, de estado civil soltero, soldador, residenciado en el Barrio Nuevas Brisas, callejón los tubos, sector cancha vieja, casa s/n, Guanare Estado Portuguesa, por la comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas vigente para la fecha de comisión del hecho, en perjuicio del Estado Venezolano, en decisión dictada en fecha 31 de Agosto del año 2010, por el Juzgado en Función de Juicio Nº 3 de este mismo Circuito Judicial Penal y lo condenó a cumplir la pena de TRES (3) AÑOS Y CUATRO (4) MESES DE PRISION, así como las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, en la que se observa que en fecha 14 de Septiembre de 2010, este Juzgado dictó el auto ejecutorio y se determinó en primer lugar con lugar el trámite para la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena impuesta; en segundo lugar, se aprecia que el penado de autos ha permanecido en detención por espacio de dos (2) meses, en consecuencia le resta por cumplir de la pena impuesta TRES (3) AÑOS Y DOS (2) MESES, por lo que este Juzgado previo el análisis de los requisitos exigidos observa:

PRIMERO: En fecha 31 de Agosto de 2010 el Juzgado en Función de Juicio No. 3 de este Circuito Judicial Penal, CONDENA al ciudadano OSCAR ENRIQUE GONZALEZ MOTABAN, a cumplir la pena de TRES (3) AÑOS Y CUATRO (4) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano.

SEGUNDO: Riela al folio 114 de la pieza Nº 02 documentación respecto de la Constancia de Trabajo del penado OSCAR ENRIQUE GONZALEZ MOTABAN, del Taller de Herrería “La Reina”, donde el penado funge como soldador; y copia de constancia de estudio, debidamente expedida por la Unidad Educativa Privada Radiofónica Diocesano, en la que se evidencia que el penado de autos cursa el segundo semestre de Bachillerato, mención Ciencia, inserto al folio 113 de la pieza Nº 2.

TERCERO: Riela a los folios 118 al 124, Informe Integral sobre la Evaluación Psicológica y Social emitido por la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación de esta ciudad, de fecha 04 de Octubre del año 2011 correspondiente al penado OSCAR ENRIQUE GONZALEZ MOTABAN, en la que se indica como FAVORABLE el pronóstico para el otorgamiento de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, ya que resulta penalmente primario, con futuro emprendedor, es estable laboralmente y posee capacidad de adaptación fácilmente.

CUARTO: Se recibió en fecha 30 de Junio del año 2011 por ante este Tribunal certificación de Antecedentes Penales, expedida por la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia en el que se hace constar que el ciudadano OSCAR ENRIQUE GONZALEZ MOTABAN, registra antecedentes penales por el delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, inserto al folio 107 de la 2da pieza, la cual se presume a favor del penado, que posterior a la fecha de la sentencia no ha incurrido en otro delito.
QUINTO: La Legislación vigente establece como requisitos para el otorgamiento de la suspensión Condicional de la Ejecución de la pena en su artículo 493, lo siguiente:
Para que el tribunal de ejecución acuerde la suspensión condicional de la ejecución de la pena, se requerirá: 1. Pronóstico de clasificación de minima seguridad del penado o penada, emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico, constituido de acuerdo a lo establecido en el numeral 3 del artículo 500. 2.- Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años; 3.- Que el penado o penada se comprometa a cumplir las condiciones que le imponga el tribunal o el delegado (a) de prueba; 4. Que presente oferta de trabajo, cuya validez en términos de certeza de la oferta y adecuación a las capacidades laborales del penado o penada sea verificada por el delegado o delegada de prueba; y, 5. Que no haya sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad.

Conforme a lo examinado en los acápites anteriores se tiene que en efecto el penado cumple con los requisitos exigidos por la Ley para el otorgamiento de la Suspensión Condicional de la Pena. En cuanto al cumplimiento de la pena accesoria de sujeción a la vigilancia de la autoridad este Juzgado en acatamiento a Jurisprudencia contenida en los fallos Nº 496 y 940 de fecha 03 de abril de 2008 y 21 de mayo de 2007, de la Sala Constitucional, en los que declaró la inconstitucionalidad de la pena accesoria de sujeción a la vigilancia a la autoridad civil, declara que cumplida como fuere la pena principal se extinguirá la responsabilidad penal a la que el penado se encuentra sujeto.

En consecuencia se acuerda la SUSPENSIÓN DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA hasta su total cumplimiento, quedando la penada sujetos a la vigilancia de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación hasta el total cumplimiento de la pena, esto es hasta por el período de TRES (3) AÑOS Y DOS (2) MESES, lapso que comenzara a computarse a partir de la notificación del penado, órgano ante el cual deberá presentarse una vez por mes y acreditar la correspondiente constancia de trabajo. Además de No ausentarse de la Jurisdicción por un lapso prolongado analizado prudencialmente sin la autorización del Tribunal; No cambiar de residencia sin la autorización del Tribunal y someterse a las condiciones que le imponga la Unidad Técnica de Orientación y Supervisión de esta ciudad. ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA

Por lo anteriormente expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en función de Ejecución Nº 1, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, al ciudadano OSCAR ENRIQUE GONZALEZ MOTABAN, de nacionalidad venezolana, titular de la cedula de identidad N° V-19.187.074, natural de San Juan de los Morros, Estado Guarico, nacido en fecha 08-07-1987, de estado civil soltero, soldador, residenciado en el Barrio Nuevas Brisas, callejón los tubos, sector cancha vieja, casa s/n, Guanare Estado Portuguesa, por la comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas vigente para la fecha de comisión del hecho, en perjuicio del Estado Venezolano, todo de conformidad con el artículo 479, ordinal 1º, 493 y 494 del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide.

Regístrese, notifíquese, Líbrese citación al penado a objeto de imponerlo del presente auto déjese copia y Archívese

La Juez de Ejecución Nº 1,

Abg. Dania Mayely Leal Morillo
La Secretaria,

Abg. Lourdes Valera.

Seguidamente se cumplió. Conste. La Secretaria,