REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE EJECUCIÓN
Guanare, 21 de Noviembre de 2011
Años: 201° y 152°
Nº 44-2011
Causa Nº 1E-1327-11
JUEZ DE EJECUCION No. 1 Abg. Dania Mayely Leal Morillo
PENADO Ronald Orlando Castellano
DEFENSORA PRIVADA Abg. Leidy Jaspe
FISCAL Sexto del Ministerio Publico
DELITO: Robo Agravado de Vehiculo
SECRETARIA Abg. Katherine Vizcaya
ASUNTO: Auto Ejecutorio
Examinadas las actuaciones que obran en autos vista la sentencia definitivamente firme dictada en fecha 01 de Noviembre del año 2011 por el Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio Nº 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, contra el Penado RONALD ORLANDO CASTELLANO, venezolano, natural de Guanare Estado Portuguesa, de 24 años de edad, fecha de nacimiento 17-07-1987, titular de la cedula de identidad Nª 11.546.622, con ultima residencia registrada en las actuaciones, en el Barrio Cementerio de esta ciudad de Guanare Estado Portuguesa, y actualmente recluido en el Centro Penitenciario de los Llanos Occidentales, enjuiciado en el presente proceso por la comisión del delito de Robo Agravado de Vehiculo Automotor, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 numerales 1, 2, 3 y 10 de la Ley sobre el Hurto y Robo de vehiculo Automotor, en perjuicio del ciudadano José Vicente Barrueta Monagas; y lo condenó a cumplir la pena de NUEVE (9) AÑOS DE PRESIDIO, así como las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal consistentes en: 1.-La inhabilitación política y la interdicción civil por el tiempo que dure la condena; 2.- La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena una vez cumplida ésta; por lo que en consecuencia vista la anterior condenatoria, este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en función de Ejecución, de conformidad con los artículos 479, 482, 484 del Código Orgánico Procesal Penal procede a la ejecución de la sentencia y para ello realiza el siguiente cómputo:
El Penado RONALD ORLANDO CASTELLANO, titular de la cédula de identidad Nº 11.546.622, se encuentra privada de su libertad desde el siete (07) de Enero del año 2009, tal y como consta de auto inserto al folio 23 pieza 01; situación en la que ha permanecido hasta la presente fecha, por lo tanto hasta el día de hoy (21-11-2011) se computa un tiempo de detención de DOS (2) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y CATORCE (14) DIAS, siendo la pena impuesta de NUEVE (9) AÑOS DE PRESIDIO, le falta por cumplir de la pena principal, SEIS (6) AÑOS, UN (1) MES Y DIECISEIS (16) DIAS, en consecuencia cumple la totalidad de la pena impuesta en fecha 07 DE ENERO DEL AÑO 2018.
Igualmente deberá cumplir el Penado con las penas accesorias de prisión, a saber:
1.-La inhabilitación política y la interdicción civil por el tiempo que dure la condena;
2.- En cuanto a la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una cuarta parte del tiempo de la condena una vez cumplida ésta, este Juzgado en acatamiento a Jurisprudencia contenida en los fallos Nº 496 y 940 de fechas 3 de abril de 2008 y 21 de mayo de 2007, de la Sala Constitucional, en los que declaró la inconstitucional de la pena accesoria de sujeción a la vigilancia a la autoridad civil, declara que cumplida como fuere la pena principal se extinguirá la responsabilidad penal a la que el penado se encuentra sujeto.
A partir de la fecha que de seguida se indican se cumplen las alícuotas de pena establecidas por la ley para el goce de las formulas alternativa de cumplimiento de pena:
Una 1/4 parte de la pena para optar al Destacamento de Trabajo cuya alícuota es el equivalente a dos (2) años y tres (3) meses, se cumplió el día siete (7) de Abril del año 2011.
Una 1/3 parte de la pena para optar al destino a establecimiento de Régimen Abierto, correspondiente a tres (3) años, se cumple el siete (7) de enero del año 2012.
Las 2/3 parte de la pena para optar por la libertad condicional, equivalentes a seis (6) años, vencen el día siete (7) de enero del año 2015.
Las 3/4 parte de la pena para conmutar la pena en Confinamiento, equivalentes a seis (6) años y nueve (9) meses, se cumplen el día siete (7) de octubre del año 2015.
En el entendido que para optar a tales fórmulas el penado en todo caso deberá cumplir con las exigencias legales para su otorgamiento de conformidad con las normas de la Ley Adjetiva.
Siendo que el Penado se encuentra recluido en el Centro Penitenciario de los Llanos Occidentales de esta ciudad, es por lo que se acuerda mantener su lugar de reclusión. Así se decide.
Regístrese, notifíquese a las partes de la realización del auto ejecutorio, déjese copia, ofíciese lo conducente al Consejo Nacional a los fines de informarle sobre la inhabilitación política, al Director de Prisiones Oficina de Antecedentes Penales, Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso y Departamento de Ejecución y Sanciones Penales del Ministerio de Interior y Justicia, e igualmente líbrese boleta de traslado al Centro Penitenciario de los Llanos Occidentales, remitiendo boleta de traslado del penado, a los fines de imponerlo del presente auto. Cúmplase.
La Juez (T) de Ejecución No. 1
Abg. Dania Mayely Leal Morillo
La Secretaria,
Abg. Katherine Vizcaya
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Stría.-