REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE EJECUCIÖN

Guanare, 22 de Noviembre de 2011
Años: 201° y 152°
Nº 49-2011
1E-1199-10
JUEZ DE EJECUCION No. 1 Abg. Dania Mayely Leal Morillo
PENADO Luis Carlos Hernández Dueño
DEFENSORA Abg. Elsy Cadenas
FISCAL Sexto del Ministerio Publico
DELITOS: Homicidio Intencional

SECRETARIA Abg. Katherine Viscaya
ASUNTO: Libertad Condicional otorgada

Por cuanto el Penado Luis Carlos Hernández Dueño, Venezolano, natural de Guanarito Estado Portuguesa, de 32 años de edad, nacido en fecha 08-03-1979, soltero, titular de la cedula de Identidad Nª 13.740.744, con residencia registrada en la carrera 10 entre calles 11 y 12, casa s/n, Guanarito Estado Portuguesa, y actualmente recluido en el Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal, solicita que le sea concedido el Beneficio de Libertad Condicional, como formula alternativa de cumplimiento de la pena impuesta, en consecuencia este Juzgado para decidir observa:

Primero: El Código Orgánico Procesal Penal, en su artículo 500 establece:
“Trabajo fuera del establecimiento, régimen abierto y libertad condicional. El tribunal de ejecución podrá autorizar el trabajo fuera del establecimiento, a los penados que hayan cumplido, por lo menos, una cuarta parte de la pena impuesta.

El destino al régimen abierto podrá será acordado por el tribunal de ejecución, cuando el penado o penada haya cumplido, por lo menos, un tercio de la pena impuesta.
La libertad condicional, podrá ser acordada por el Tribunal de ejecución, cuando el penado o penada haya cumplido, por lo menos las dos terceras partes de la pena impuesta y será propuesta por el delegado o delegada de prueba. ….omissis…..

Además, para cada uno de los casos anteriormente señalados, deben concurrir las circunstancias siguientes:

1. Que no haya cometido algún delito o falta, sometido a procedimiento jurisdiccional, durante el cumplimiento de la pena.

2. Que el interno o interna haya sido clasificado o clasificada previamente en el grado de minima seguridad por la Junta de clasificación y tratamiento del establecimiento penitenciario….omissis...”

3.- Pronóstico de conducta favorable del penado o penada, emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico… omissis….”

4. Que alguna medida alternativa al cumplimiento de la pena otorgada al penado o penada no hubiese sido revocada por el Juez o Jueza de Ejecución con anterioridad; De lo que se desprende no solo la naturaleza de dicha formula alterna de cumplimiento de penas, sino que regula su procedencia con el establecimiento de sus requisitos.

Que esta tiene a su vez regulación constitucional, al establecer en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que establece:

“…El estado garantizará un sistema penitenciario que asegure la rehabilitación del interno o interna y el respeto a sus derechos humanos. Para ello, los establecimientos penitenciarios…omissis….En general, se preferirá en ellos el régimen abierto y el carácter de colonias agrícolas penitenciarias. En todo caso, las formulas de cumplimiento de penas…omissis…”

Por lo que en consecuencia en cuanto al cumplimiento de los requisitos necesarios para la procedencia de la libertad condicional por parte del penado este Juzgado observa:

a) El Ciudadano LUIS CARLOS HERNÁNDEZ DUEÑO, se encuentra cumpliendo la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de Homicidio Intencional Simple en Grado de Autoria, impuesta por sentencia de fecha 20 de septiembre del año 2005, por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal y en tal sentido, según computo reformado por redención de fecha 12 de Diciembre del año 2006, inserto al folio 202 de la pieza N° 03, consta que el penado cumplió las 2/3 partes de la pena impuesta el día tres (03) de agosto del año 2011.

b) Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, requisito este que el Tribunal considera equivalente a la exigencia prevista en el numeral 2 de la citada norma en tal sentido se tiene: Consta al folio 24 de la pieza Nª 05 oficio Nª 111-2011 de fecha 22-11-2011 emanado del equipo Multidisciplinario del Sistema de Responsabilidad penal de Adolescente, donde remite adjunto evaluación psico-social del penado LUIS CARLOS HERNÁNDEZ DUEÑO, emitiendo opinión favorable para el otorgamiento de la medida solicitada por el penado, por cuanto resulta esperable que el sujeto pueda funcionar de modo acorde, coherente, armónico y estable en el tiempo con respecto a las normas socialmente establecidas. Así mismo consta al folio 14, pronunciamiento de junta de conducta del penado LUIS CARLOS HERNÁNDEZ DUEÑO, suscrito por la junta evaluadora del Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal de esta ciudad, en el que emite opinión favorable al otorgamiento de la medida, por cuanto ha observado conducta buena y progresiva que lo hace merecedor del beneficio.

c) Que no haya cometido algún delito o falta durante el tiempo de su reclusión:
igualmente al folio 13 de la pieza 05, cursa constancia conductual, debidamente expedida por el lugar de reclusión del penado; de dicho informe se desprende en cuanto al nivel conductual que el penado ha cumplido con las exigencias internas del Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal de esta ciudad, por cuanto durante su permanencia en ese establecimiento penal ha mantenido buena conducta y que se pronuncia la junta de manera favorable para la concesión de la libertad condicional. Lo anterior se complementa con actuación inserta al folio 147 de la tercera pieza en la que consta la certificación de antecedentes penales y se evidencia los datos de la sentencia por la que solicita dicho beneficio como único antecedente.

d) Que no haya sido revocada cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiera sido otorgada con anterioridad lo cual en este caso resulta inexistente en virtud que actualmente goza del beneficio de destacamento de trabajo como formula alterna a la prosecución del proceso.
Segundo: Partiendo de que la fase de ejecución de la sanción penal ha de orientarse por finalidades de prevención especial positiva, lo cual significa que la pena debe buscar la resocialización del condenado; pero dentro del respeto de la autonomía y dignidad, aún con la dificultad que significa compatibilizar estos fines diferentes, el fin resocializador debe prevalecer durante la ejecución de la pena como consecuencia natural de la definición de la República Bolivariana de Venezuela como un Estado Social de Derecho fundado en la dignidad humana, puesto que el objeto del derecho penal en un Estado de este tipo no es excluir al ciudadano sobre el que recae una condena penal del pacto social sino buscar su reinserción y en el caso de autos cumplidos los requisitos exigidos por el ordenamiento jurídico penal, procesal y penitenciario vigente se hace procedente conceder al penado LUIS CARLOS HERNÁNDEZ DUEÑO, la formula alternativa de pena, consistente en la libertad condicional y así se declara.

Así las cosas las condiciones bajo las cuales se otorga la libertad condicional al penado LUIS CARLOS HERNÁNDEZ DUEÑO, son:

1. No cambiar su residencia ni salir de la jurisdicción del Estado donde sea fijada ésta, sin autorización del Tribunal, debiendo informar dentro de los cinco días siguientes a su notificación el domicilio exacto donde residirá.

2. Presentarse ante la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del Estado donde fijara su residencia, una vez al mes y seguir las orientaciones que allí le den hasta el 03/08/2015, fecha en que cumple la pena principal.

3. Presentar constancias de trabajo periódicamente cada tres meses por ante la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del Estado que le sea asignado de acuerdo a la fijación de su residencia, quien deberá remitirla a esta Instancia.

Concurrido así las circunstancias determinadas en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de habérsele extinguido las dos terceras parte de la pena que le fuere impuesta y habiendo reunido los requisitos exigidos para optar el beneficio de Prelibertad y observando una progresividad conductual que lo hace acreedor del mismo, poniendo en relieve su espíritu de trabajo y su sentido de responsabilidad, familiar y social, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en Funciones de Ejecución N° 1, haciendo uso de la facultad que le confiere el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, OTORGA la formula alternativa de cumplimiento de pena de LIBERTAD CONDICIONAL, al penado LUIS CARLOS HERNÁNDEZ DUEÑO, Venezolano, natural de Guanarito Estado Portuguesa, de 32 años de edad, nacido en fecha 08-03-1979, soltero, titular de la cedula de Identidad Nª 13.740.744, con residencia registrada en la carrera 10 entre calles 11 y 12, casa s/n, Guanarito Estado Portuguesa, y actualmente recluido en el Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal, ubicado en esta ciudad de Guanare estado Portuguesa, todo esto de conformidad con lo previsto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.

Se ordena oficiar al Director del Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal de esta ciudad de esta ciudad, remitiendo copia de la presente decisión con boleta de excarcelación. Ordénese la citación del penado para que comparezca a la sede del Tribunal para la imposición de la decisión y ofíciese a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del estado donde residirá el penado una vez sea el mismo impuesto de las condiciones, con copia certificada de la decisión, se acuerda remitir copia certificada del presente auto a la Dirección de Prisiones, División de Antecedentes Penales; Dirección de Custodia y Rehabilitación al Recluso y Departamento de Ejecución y Sanciones Penales del Ministerio para el Poder Popular de Interiores y Justicia.

Notifíquese, déjese copia, regístrese y ofíciese lo conducente.

La Juez de Ejecución N° 1,

Abg. Dania Mayely Leal Morillo
La Secretaria,

Abg. Katherine Viscaya
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en auto. Conste.