REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE EJECUCION
Guanare, 29 de Noviembre de 2011
Años: 201° y 152°
Nº 57-2011
Causa Nº 1E-1169-10
JUEZ DE EJECUCION No. 1 Abg. Dania Mayely Leal Morillo
PENADO Valera Guillen Orlando Antonio
DEFENSORA Abg. Elsy Cadenas
FISCAL Sexto del Ministerio Publico
DELITO: Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas

SECRETARIA Abg. Katherine Vizcaya
ASUNTO: Destacamento de Trabajo acordada

La presente causa incoada contra el ciudadano ORLANDO ANTONIO VALERA GUILLEN, titular de la cédula de identidad Nº 17.644.036, quien se encuentra recluido en el Centro Penitenciario de Occidente, Santa Ana Estado Táchira, se revisa y se observa según ultimo auto ejecutorio por redención de fecha 31-05-2011, el penado antes mencionado opta por el Beneficio de Destacamento de Trabajo, como Fórmula Alterna de Cumplimiento de Pena; de igual forma se recibe ante este Tribunal oferta de trabajo suscrito por el ciudadano Edicson Bautista Anaya, Presidente de la Compañía Anónima denominada “Inversiones Rombau, C.A (ROMBAUCA), ubicado en la carrera 02 avenida principal, Riberas del Torbes, Sector Sertesa, Galpón Nª 7-26, San Cristóbal Estado Táchira; ahora bien, al observar que consta en la causa la totalidad de actuaciones con las que se permite analizar sobre la procedencia o no de dicha formula alterna, este Juzgado resuelve en los siguientes términos:

PRIMERO

1.- Consta en autos que la pena impuesta por el Juzgado de Control Nº 3 de este Circuito Judicial Penal, en fecha 08-03-2010 al ciudadano ORLANDO ANTONIO VALERA GUILLEN, fue condenado a cumplir una pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 en su encabezamiento de la Ley Orgánica contra Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes Psicotrópicas vigente para la fecha de comisión del hecho punible, en perjuicio del Estado Venezolano, inserto al folio 173 al 193 de la pieza N° 01.

2.- En fecha 31 de mayo del año dos mil once (31/05/2011), este Juzgado dictó computo por redención de pena y en el se determina como pena cumplida con la redención de un (1) año, once (11) meses y veintiún (21) días, faltándole por cumplir una pena de seis (6) años y nueve (9) meses, y que para la referida fecha se determinó que optaría para el goce del Destacamento de Trabajo como formula alterna de cumplimiento de pena en fecha 09-06-2011. Inserto al folio 79 al 81 de la pieza Nº 02.

3.- Obra al folio 72 de la Pieza Nº 2, Certificación de Antecedentes Penales, emitida por la División de Antecedentes Penales, del Despacho del Vice- Ministerio de seguridad Jurídica, del cual se evidencia que el ciudadano ORLANDO ANTONIO VALERA GUILLEN, titular de la cédula de identidad Nº 17.644.036, el único registro de antecedentes que tiene es el referido a la sentencia que es objeto del cumplimiento de pena al cual se encuentra sujeto, es decir la sentencia pronunciada en fecha 08-03-2010, con la cual fue condenada a cumplir la pena de ocho (08) años de prisión.

4.- Cursa al folio 1222 de la 2da pieza, oferta de trabajo del ciudadano Edicson Bautista Amaya, titular de la cedula de identidad Nª 16.410.767, en su carácter de propietario y presidente de la Empresa denominada “Inversiones ROMBAU C.A”, dada al penado ORLANDO ANTONIO VALERA GUILLEN, para que labore en horario de 08:00 am a 12:00 m y de 2:00 p.m hasta las 06:00 de la tarde de lunes a viernes y los días sábados de 8:00 a.m a 12 m , devengado un sueldo base de Mil seiscientos bolívares con 00/100 mas beneficio de Ley

5.- Riela Pronunciamiento de la Junta de Conducta del Centro Penitenciario de Occidente, Santa Ana Estado Táchira, al folio 112 de la pieza Nº 02, y el que revela que el referido ciudadano llena los requisitos para el beneficio de destacamento de trabajo, por cuanto ha observado una progresividad conductual que lo hace merecedor del beneficio en tal sentido se pronuncia favorable, cursa constancia de conducta del Centro Penitenciario de Occidente, Santa Ana Estado Táchira cursante al folio 110 de la pieza Nº 02, donde deja constancia que el penado en referencia desde su ingreso en ese centro (21/04/2010) ha mantenido una buena conducta.

6.- Inserto a los folios 113 al 117 ambos inclusive de la pieza Nº 02 comunicación Nº 7066 de fecha 16 de Noviembre de 2011, emanado de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación de San Cristóbal Estado Táchira, remitiendo con ella Informe Psicológico y Social del ciudadano ORLANDO ANTONIO VALERA GUILLEN, suscrito por los miembros del referido Equipo Técnico, en el que sobre la evaluación realizada al citado ciudadano revela aparte del Diagnostico social se presenta como PRONOSTICO FAVORABLE sustentado en la capacidad ante el cumplimiento de las normas socio-legales-morales establecidas extramuros, presenta pensamiento reflexivo ante la comisión del hecho punible con adecuada internalización de la experiencia, capacidad crítica y autocrítica, adecuado proyecto de vida, capacidad para postergar gratificaciones y apoyo familiar y laboral consistente.

7.- Cursa inserto al folio 120 de la pieza N° 02 relación de apoyo laboral de fecha 20/10/2011 emanado de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nª 03 de San Cristóbal Estado Táchira, donde remite ajunto verificación y constatación de la empresa denominada “Inversiones ROMBAU C.A”, ubicado en la carrera 02 avenida principal, Riberas del Torbes, Sector Sertesa, Galpón Nª 7-26, San Cristóbal Estado Táchira, oferta de trabajo propuesta por el ciudadano EDICSON BAUTISTA AMAYA, propietario y presidente de la misma, ofertante del penado ORLANDO ANTONIO VALERA GUILLEN.

SEGUNDO

El Código Orgánico Procesal Penal, en su artículo 500 establece: “Trabajo fuera del Establecimiento, Régimen Abierto y Libertad condicional. El tribunal de ejecución podrá autorizar el trabajo fuera del establecimiento, a los penados que hayan cumplido, por lo menos, una cuarta parte de la pena impuesta.

El destino al régimen abierto podrá será acordado por el tribunal de ejecución, cuando el penado o penada haya cumplido, por lo menos, un tercio de la pena impuesta y será propuesta por el delegado o delegada de prueba. (subrayado nuestro).….omissis…..

Además, para cada uno de los casos anteriormente señalados, deben concurrir las circunstancias siguientes:
1. Que no haya cometido algún delito o falta, sometido a procedimiento jurisdiccional, durante el cumplimiento de la pena.

2. Que el interno o interna haya sido clasificado o clasificada previamente en el grado de minima seguridad por la Junta de clasificación y tratamiento del establecimiento penitenciario….omissis….”

3.- Pronóstico de conducta favorable del penado o penada, emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico… omissis….”

4. Que alguna medida alternativa al cumplimiento de la pena otorgada al penado o penada no hubiese sido revocada por el Juez o Jueza de Ejecución con anterioridad;

De lo que se desprende no solo la naturaleza de dicha formula alterna de cumplimiento de penas, sino que regula su procedencia con el establecimiento de sus requisitos.
Que esta tiene a su vez regulación constitucional, al establecer en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que establece:

“…El estado garantizará un sistema penitenciario que asegure la rehabilitación del interno o interna y el respeto a sus derechos humanos. Para ello, los establecimientos penitenciarios…omissis….En general, se preferirá en ellos el régimen Abierto y el carácter de colonias agrícolas penitenciarias. En todo caso, las formulas de cumplimiento de penas…omissis…”.

TERCERO

1.- En el presente caso sometido a consideración, tenemos que el ciudadano ORLANDO ANTONIO VALERA GUILLEN, tiene como pena cumplida hasta la fecha 31 de Mayo del año 2011, un (1) año, once (11) meses y veintiún (21) días, y que por tratarse la pena impuesta de Ocho (08) AÑOS DE PRISION, se evidencia que la cuarta parte de la pena exigible para el goce de la formula alterna de cumplimiento de pena referido a Destacamento de Trabajo Penitenciario, que corresponde a Dos (02) años, se encuentra vencido a la fecha del presente auto.

2.- Que conforme a la certificación emitida por la División de Antecedentes Penales, se revela que el citado penado, no registra otros antecedentes penales distintos a los registrados por el delito por el que cumple la condena.
3.- Que se revela de las constancia emitidas por el centro de reclusión, en este caso Pronunciamiento de la Junta de Conducta y Constancia de Conducta que el ciudadano ORLANDO ANTONIO VALERA GUILLEN, su comportamiento durante la permanencia en el centro de reclusión, ha sido favorable y buena, es decir adecuado a las normas internas y al convivir.

4.- En cuanto al pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado de acuerdo al Informe Psico-social sucrito por la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nª 03 de San Cristóbal Estado Táchira, se desprende que el ciudadano ORLANDO ANTONIO VALERA GUILLEN, tiene un pronóstico favorable y por ello valorable bajo los supuestos de que pre-existe el pronostico favorable futuro del penado.

5.- Y por último por hacerse imprescindible a fines de evidenciar su disposición de adecuarse al régimen de progresividad en el cumplimiento de la pena, no consta en el causa que se le haya sido revocada cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de pena, que le hubiera sido otorgada con anterioridad, siendo necesario además acotar que a dicho ciudadano hasta la presente fecha no le ha sido otorgado con anterioridad beneficio alguno.

Como consecuencia de lo ya establecido, tenemos que el Tribunal considera que se encuentran satisfechos todas las exigencia legales para la concesión de la fórmula alterna mencionada, es decir, la del Destacamento de Trabajo, al ciudadano ORLANDO ANTONIO VALERA GUILLEN; por cuanto se encuentra cumplida la cuarta parte de la pena, que en el informe social se refleja un pronóstico favorable, que su conducta ha sido buena durante su reclusión, lo que revela una progresividad conductual, por haber puesto de relieve su espíritu de trabajo y su sentido de responsabilidad, familiar y social; y en función de ello se acuerda para seguir en el cumplimiento de la pena, con actividad laboral en la empresa ya identificada, en horas laborables, pernoctando los días lunes a viernes desde las 6:30 de la tarde hasta las 7:30 de la mañana y el día sábado desde la 1:00 de la tarde hasta el día lunes a las 7:30 de la mañana, día en que retoma sus labores de trabajo, en el Iugar destinado para destacamentarios del Centro Penitenciario de Occidente (Santa-Ana), bajo la obligación de cumplir las siguientes condiciones, a las cuales se comprometerá en acta que se levantará al respecto, a saber:
1. Abstenerse de frecuentar personas implicadas en actividades delictivas.

2. Participar al Tribunal cualquier modificación en cuanto a las relaciones de trabajo con la Compañía Anónima denominada “Inversiones Rombau, C.A (ROMBAUCA), ubicado en la carrera 02 avenida principal, Riberas del Torbes, Sector Sertesa, Galpón Nª 7-26, San Cristóbal Estado Táchira
3.- Deberá pernoctar en el Centro Penitenciario de Occidente (Santa-Ana) los días lunes a viernes desde las 6:30 de la tarde hasta las 7:30 de la mañana y el día sábado desde la 1:00 de la tarde hasta el día lunes a las 7:30 de la mañana, día en que retoma sus labores de trabajo, cumpliendo cabalmente el horario establecido por la administración del Centro Penitenciario.

4. No salir de la jurisdicción del Estado Táchira, salvo cuando este Tribunal le sea requerido, sin previo permiso autorizado por el Tribunal haciendo constar la urgencia o necesidad del mismo.

DISPOSITIVA

Por los motivos, este Juzgado Primero de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, OTORGA COMO FORMULA ALTERNA DE CUMPLIMIENTO DE PENA EL DESTACAMENTO DE TRABAJO, al penado ORLANDO ANTONIO VALERA GUILLEN, titular de la cédula de identidad Nº 17.644.036, quien se encuentra recluido en el Centro Penitenciario de Occidente, Santa Ana Estado Táchira, por reunir los requisitos de ley, quedando sujeto al cumplimiento de las condiciones ya antes determinadas, todo esto de conformidad con lo previsto en los artículos 479 y 500 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, notifíquese, publíquese, déjese copia y ordenase el traslado del penado al lugar de los destacamentarios, y por cuanto el penado se encuentra recluido en el Centro Penitenciario de Occidente Santa Ana Estado Táchira, se acuerda oficiar al Juzgado de Ejecución de esa localidad que le haya correspondido el control y vigilancia, a fin de notificarlo de la presente decisión e imponerlo de las condiciones impuestas, quien se comprometerá a cumplirlas, una vez levantada el acta. Particípese al Director del Centro Penitenciario de Occidente, al ofertarte y a los organismos competentes.

La Jueza Temporal de Ejecución N° 1,
Abg. Dania Mayely Leal Morillo
La Secretaria,
Abg. Katherine Vizcaya
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en auto. Conste.

Stria.