REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE EJECUCIÖN

Guanare, 29 de Noviembre de 2011
201° y 152°
Nº 56-2011
CAUSA 1E-558-00

JUEZ DE EJECUCION No. 1 Abg. Dania Mayely Leal Morillo
PENADO Rosmer Scarly González Pimentel
DEFENSORA PRIVADA Abg. Francine Montiel Look
FISCAL Primera del Ministerio Publico
DELITO: Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas
SECRETARIO Abg. Katherine Vizcaya
ASUNTO: Actualización de Computo

Por cuanto se hace necesario realizar un nuevo computo, al haberse aprehendido y ordenado restituir la Libertad Condicional que le fuere otorgado al penado Rosmer Scarly González Pimentel, titular de la Cédula de Identidad Nro. 11.063.941, de nacionalidad Venezolana, natural de la Guaira Estado Vargas, de estado civil casado, de profesión u oficio Comerciante, residenciado en la Calle Bolívar, sector Mamo, casa Nª 21, a tres cuadra del Circulo Militar, Catia La Mar, Estado Vargas, quien fue aprehendido por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas sub-delegación Maracaibo Estado Zulia, por presentar orden de captura librada por este tribunal en fecha 23-02-2010, quien fue condenado a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de TRAFICO DE ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, este Juzgado de conformidad con lo dispuesto en los artículos 479, 482 y 493 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal procede a dictar nuevo auto ejecutorio, realizando el siguiente computo:

PRIMERO: El penado Rosmer Scarly González Pimentel, fue detenido el día doce (12) de diciembre del año 1996; en fecha 03 de agosto del año 2000 le fue otorgado como formula alterna de cumplimiento de pena, el beneficio de Destacamento de Trabajo; se observa así mismo al folio 117 de la tercera pieza de las actuaciones, que en fecha 08-05-20001 le fue redimido un tiempo de dos (2) años, un (1) mes y veinticuatro (24) días, por el trabajo y/o estudio; y en fecha quince (15) de junio del año 2011 se le otorgó el beneficio de Libertad Condicional permaneciendo bajo esa circunstancia hasta el día en que abondo el régimen de presentación ante la actual Unidad Técnica de Supervisión y Orientación de esta ciudad, es decir hasta el 27-11-2001, tal y como se desprende al folio 173 de la 3era pieza.

En consecuencia, hechas las precedentes consideraciones, resulta un total de pena cumplida de SIETE (7) AÑOS, UN (1) MES Y NUEVE (9) DÍAS.

SEGUNDO: Al penado le falta por cumplir, de la pena impuesta de diez (10) años de prisión, DOS (2) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y VEINTIÚN (21) DÍA.

TERCERO: Cumple definitivamente la pena: el día 20 DE OCTUBRE DEL AÑO 2014.

CUARTO: En cuanto al cumplimiento de la pena accesoria de sujeción a la vigilancia de la autoridad. Este Juzgado en acatamiento a Jurisprudencia contenida en los fallos Nº 496 y 940 de fecha 03 de abril de 2008 y 21 de mayo de 2007, de la Sala Constitucional, en los que declaró la inconstitucional de la pena accesoria de sujeción a la vigilancia a la autoridad civil, declara que cumplida como fuere la pena principal se extinguirá la responsabilidad penal a la que el penado se encuentra sujeto.

Con las presentes operaciones realizadas queda en consecuencia actualizado el nuevo cómputo de pena, dictado contra el penado Rosmer Scarly González Pimentel, titular de la Cédula de Identidad Nro. 11.063.941, de nacionalidad Venezolana, natural de la Guaira Estado Vargas, de estado civil casado, de profesión u oficio Comerciante, residenciado en la Calle Bolívar, sector Mamo, casa Nª 21, a tres cuadra del Circulo Militar, Catia La Mar, Estado Vargas, y por cuanto al mencionado penado reside actualmente en Catia la Mar, Estado Vargas, se ordena el cambio de régimen de presentaciones ante esa localidad y a tal efecto ofíciese lo conducente a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del Estado vargas, a fin de dar cumplimiento a lo establecido en el articulo 495 del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese, notifíquese a las partes.

La Juez de Ejecución No. 1

Abg. Dania Mayely Leal Morillo
La Secretaria,

Abg. Katherine Vizcaya

Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste

Stria.