REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE EJECUCIÓN

Guanare, 30 de Noviembre de 2011
Años: 201° y 152°
Nº 60-2011
Causa Nº 1E-1330-11
JUEZ DE EJECUCION No. 1 Abg. Dania Mayely Leal Morillo
PENADOS Luis Ramón Pérez Munelo
Domingo Urbano Pérez Yordin
Richard José Montilla Ortiz
DEFENSORES PRIVADOS Abg. Miguel Arcangel Morillo Carballo
Abg. Andrea Inés Duran Delima
FISCAL Sexto del Ministerio Publico
DELITOS: Robo Agravado y Uso de Adolescente para Delinquir
SECRETARIA Abg. Katherine Vizcaya
ASUNTO: Auto Ejecutorio

Examinadas las actuaciones que obran en autos vista la sentencia definitivamente firme dictada en fecha 27 de Octubre del año 2011 por el Tribunal de Primera Instancia en función de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, contra los Penados LUIS RAMON PEREZ MUNELO, venezolano, natural de Guanare Estado Portuguesa, de 24 años de edad, fecha de nacimiento 26-02-1987, titular de la cedula de identidad Nª 17.825.400, residenciado en el Barrio Santa María, casa s/n, diagonal al Modulo Policial, Guanare estado Portuguesa; DOMINGO URBANO PEREZ YORDIN, venezolano, natural de Guanare Estado Portuguesa, de 22 años de edad, fecha de nacimiento 18-10-1989, titular de la cedula de identidad Nª 19.956.112, residenciado en el Barrio Santa María, CALLE Negro Primero, casa s/n, Guanare estado Portuguesa; RICHARD JOSE MONTILLA ORTIZ, venezolano, natural de Guanare Estado Portuguesa, de 22 años de edad, fecha de nacimiento 28-08-1989, titular de la cedula de identidad Nª 21.526.311, residenciado en el Barrio Santa María, calle 5 de Julio, casa s/n, diagonal al Modulo Policial, Guanare estado Portuguesa; enjuiciados en el presente proceso por la comisión de los delitos de Robo Agravado y uso de adolescente para Delinquir, previstos y sancionados en los artículos 458 en relación con el articulo 455 y 83 del Código penal, así como el articulo 264 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en perjuicio de los ciudadanos Isaac Canelones, Leonardo Canelones, Gina Canelones y Luis Guevara, y los condenó a cumplir la pena de Diez (10) AÑOS DE PRISION, así como las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal consistentes en: 1.-La inhabilitación política y la interdicción civil por el tiempo que dure la condena; 2.- La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena una vez cumplida ésta; por lo que en consecuencia vista la anterior condenatoria, este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en función de Ejecución, de conformidad con los artículos 479, 482, 484 del Código Orgánico Procesal Penal procede a la ejecución de la sentencia y para ello realiza el siguiente cómputo:

Los Penados LUIS RAMON PEREZ MUNELO, DOMINGO URBANO PEREZ YORDIN y RICHARD JOSE MONTILLA ORTIZ, se encuentra privada de su libertad desde el treinta (30) de julio del año 2011, tal y como consta de auto inserto al folio once (11) y siguiente; situación en las que han permanecido hasta la presente fecha teniendo, por lo tanto hasta el día de hoy (30-11-2011) un tiempo de detención de CUATRO (4) MESES, siendo la pena impuesta de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, les falta por cumplir de la pena principal, NUEVE (9) AÑOS, SIETE (7) MESES Y TREINTA (30) DIAS, en consecuencia cumplen la totalidad de la pena impuesta en fecha 30 DE JULIO DEL AÑO 2021.

Igualmente deberán cumplir los Penados con las penas accesorias de prisión, a saber:

1.-La inhabilitación política y la interdicción civil por el tiempo que dure la condena;

2.- En cuanto a la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena una vez cumplida ésta, este Juzgado en acatamiento a Jurisprudencia contenida en los fallos Nº 496 y 940 de fechas 3 de abril de 2008 y 21 de mayo de 2007, de la Sala Constitucional, en los que declaró la inconstitucional de la pena accesoria de sujeción a la vigilancia a la autoridad civil, declara que cumplida como fuere la pena principal se extinguirá la responsabilidad penal a la que los penados se encuentran sujetos.

A partir de la fecha que de seguida se indican se cumplen las alícuotas de pena establecidas por la ley para el goce de las formulas alternativa de cumplimiento de pena:

Una 1/4 parte de la pena para optar al Destacamento de Trabajo cuya alícuota es el equivalente a dos (2) años y seis (6) meses, se cumple el día treinta (30) de enero del año 2014.

Una 1/3 parte de la pena para optar al destino a establecimiento de Régimen Abierto, correspondiente a tres (3) años y cuatro (4) meses, se cumple el treinta (30) de Noviembre del año 2014.

Las 2/3 parte de la pena para optar por la libertad condicional, equivalentes a seis (6) años y ocho (8) meses, vencen el día treinta (30) de Marzo del año 2018.

Las 3/4 parte de la pena para conmutar la pena en Confinamiento, equivalentes a siete (7) años y seis (6) meses, se cumplen el día treinta (30) de enero del año 2019.

En el entendido que para optar a tales fórmulas los penados en todo caso deberán cumplir con las exigencias legales para su otorgamiento de conformidad con las normas de la Ley Adjetiva.

Siendo que los Penados actualmente se encuentra recluido en la Comandancia General de Policía de esta ciudad, y por cuanto dicho recinto no constituyo un centro de cumplimiento de pena, es por lo que se acuerda el ingreso de los penados Luis Ramón Pérez Munelo, Domingo Urbano Pérez Yordin Y Richard José Montilla Ortiz al Centro Penitenciario de los Llanos Occidentales de esta ciudad. Así se decide.

Regístrese, notifíquese a las partes de la realización del auto ejecutorio, líbrese boleta de encarcelación de los penados hasta el Centro Penitenciario de los Llanos Occidentales e igualmente líbrese boleta de traslado ante este Tribunal, a los fines de imponerlo del auto ejecutorio; déjese copia, ofíciese lo conducente al Consejo Nacional a los fines de informarle sobre la inhabilitación política, al Director de Prisiones Oficina de Antecedentes Penales, Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso y Departamento de Ejecución y Sanciones Penales del Ministerio de Interior y Justicia. Cúmplase.

La Juez (T) de Ejecución No. 1

Abg. Dania Mayely Leal Morillo
La Secretaria,

Abg. Katherine Vizcaya
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste

Stría.-