REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN

Guanare, 09 de Noviembre de 2011
Años, 201° y 152°

Nº 18-2011

Causa N°
1E-936-06
Juez de Ejecución: Abg. Dania Mayely Leal Morillo
Secretaria(o): Abg. Lourdes Valera
Penado: Ali Rafael Pellorin Delgado

Defensora Pública: Abg. Elsy Cadenas
Representación Fiscal: Fiscal Sexto del Ministerio Público para Régimen de Cumplimiento de Penas
Decisión Destacamento de Trabajo suspendido

Visto el oficio Nª 0304, de fecha 01 de Noviembre de 2011, emanado de la Estación Policial de Mesa de Cavacas de esta ciudad, mediante el cual ponen a disposición del Tribunal al ciudadano Ali Rafael Pellorin Delgado, titular de la Cédula de Identidad Nro. 14.389.227, de nacionalidad Venezolana, natural de Guanare, Estado Portuguesa, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en el Barrio San Rafael de la Colonia, vía carretera Nacional, casa s/n esta ciudad de Guanare, por encontrarse requerido por este Tribunal, ante tal participación se convoco a las partes a audiencia oral conforme al artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal y celebrada la misma corresponde emitir pronunciamiento previa las siguientes consideraciones:

PRIMERO: Se hizo del conocimiento de las partes que en fecha 12 de Agosto del presente año en curso, mediante auto que corre inserto al folio 153 de la presente pieza, se acordó librar orden de aprehensión al penado Ali Rafael Pellorin Delgado, quien encontrándose bajo la formula de Destacamento de Trabajo en fecha 03 de agosto del año 2011, decidió salir del Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal de esta ciudad sin autorización por parte del Jefe de Régimen de Guardia y no regreso a pernoctar.

De seguido se le impuso al penado del precepto Constitucional establecido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y manifestó: “Yo estoy preso porque no presente al IPCAA el motivo fue porque mi mamá se murió, yo me estoy portando bien, no me encontraron drogas ni cometiendo otro delito, yo estoy muy enfermo y pido al Tribunal me conceda mi beneficio, es todo”.

Requerida la opinión del Ministerio Público, la Fiscal Sexta Abg. Lid Lucena, peticionó se le diera una oportunidad visto lo manifestado por el penado y las constancias consignadas por la defensa, respecto a la carta de residencia emitida por la junta comunal de san José, La Victoria Estado Aragua.

Por su parte la Defensora Publica Abg. Elsy Cadenas, manifestó que se tomara en consideración el estado de salud de su representado, evidenciándose en autos los informes médicos realizado al mismo y solicito se le concede el beneficio de confinamiento, a tal efecto consigno la constancia de residencia, a los fines legales consiguientes.

SEGUNDO: El ciudadano Ali Rafael Pellorin Delgado, fue condenado a cumplir mediante sentencia definitivamente firme la pena de ocho (8) años de presidio por la comisión del delito de robo agravado, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal.

En fecha 14 de Agosto de 2009 se le acordó la formula de cumplimiento de pena de Destacamento de Trabajo, con la obligación de cumplir con las normas internas del lugar de pernocta, siendo en este caso el Instituto de Capacitación Agrícola y Artesanal.

Riela al folio 153 de la presente pieza, decisión dictada en fecha 12 de Agosto del año 2011 por este Juzgado de Ejecución, donde acordó librar la orden de aprehensión vista la notificación del Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal, en cuanto a que el penado se evadió.

De los anteriores efectos se evidencia claramente la existencia de elementos para demostrar que el penado identificado en el decurso de la presente causa incumplió con la formula de cumplimiento de pena que le fuere otorgada, ya que conforme al artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual señala:

Revocatoria. Cualquiera de las medidas previstas en este capitulo, se revocaran por incumplimiento de las obligaciones impuestas o por la admisión de una acusación contra el penado por la comisión de un nuevo delito.

En este sentido se observa que el penado ha permanecido evadido del proceso desde el 03 de Agosto del año 2011 hasta la presente fecha, sin que hubiere acudido ante el órgano jurisdiccional de manera voluntaria a sujetarse al proceso del cual tiene pleno conocimiento que se encontraba cumpliendo pena, no obstante, tal y como lo alegaron las partes, el penado no se ha visto incurso en la comisión de un nuevo delito, que ha conformado una familia y se dedica a la venta de pescados, es por lo que este Tribunal considera procedente suspender la formula de Destacamento de Trabajo bajo la cual se encontraba el penado y su reclusión en la comandancia General de Policía de esta ciudad. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por los motivos expuestos este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa en función de Ejecución Nº 1, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela suspende la formula alternativa de cumplimiento de pena de Destacamento de Trabajo que le fuere otorgado en fecha 14 de Agosto de 2009, al ciudadano Ali Rafael Pellorin Delgado, titular de la Cédula de Identidad Nro. 14.389.227, de nacionalidad Venezolana, natural de Guanare, Estado Portuguesa, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en el Barrio San Rafael de la Colonia, vía carretera Nacional, casa s/n esta ciudad de Guanare, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal.

En consecuencia se acuerda mantener como lugar de reclusión la Comandancia General de Policía de esta ciudad.

Regístrese, déjese copia, y por cuanto la presente decisión fue emitida en sala, téngase a las partes como debidamente notificadas; ofíciese lo conducente a la Comandancia General de Policía de esta ciudad.

La Juez de Ejecución Nº 1

Abg. Dania Mayely Leal Morillo


La Secretaria,


Abg. Lourdes Valera

Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste

Stria.