REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN


Guanare, 11 de noviembre de 2011
Años: 201° y 152°

N° __ __-11
Causa N° 2E- 482-11
Juez de Ejecución: Abg. Lisbeth Karina Díaz
Secretaria(o): Abg. Lisbeth Briceño
Penado: José Yampiero Flores
Defensora: Abg. Elsy Cadenas
Representación Fiscal: Fiscal Sexto del Ministerio Público para Régimen de Cumplimiento de Penas
Delito: Obtención indebida de bienes y servicios
Decisión Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena

Revisada como ha sido la presente causa instruida contra el ciudadano Flores José Yanpiero, de nacionalidad venezolana, nacido en fecha 17-01-1977, de 34 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro.13.613.646, residenciado en Esquina Aurora a Puente Miraflores, Residencias La Trinidad, piso Nº 3 -3, Parroquia Altagracia, Caracas, por la comisión del delito de Obtención indebida de bienes y servicios, previsto y sancionado en el articulo 15 de la Ley Orgánica contra Delitos Informáticos, quien fue condenado en decisión dictada en fecha 1 de febrero de 2011, por el Juzgado en Función de Control Nº 3 de este mismo Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de dos (02) años de prisión, así como las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, en la que se observa que en fecha 22 de marzo de 2011, este Juzgado dictó el auto ejecutorio y se determinó en primer lugar el trámite para la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena impuesta, por lo que este Juzgado previo el análisis de los requisitos exigidos observa:

PRIMERO: En fecha 1 de febrero de 2011, el ciudadano Flores José Yampiero, fue condenado por el Juzgado en Función de Control Nº 3 de este mismo Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de dos (02) años de prisión, así como las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal.

Riela al folio 14 de la segunda pieza de la presente causa, oficio Nº 370/11 suscrito por la Jefa de la Unidad Técnica de Supervisión y orientación con sede en Calabozo estado Guárico, en la que remite acta de visita a la empresa Inversiones Los Llanos C.A., en la que labora el penado como Coordinador de Recursos Humanos.

Riela a los folios 23 al 26 de la segunda pieza, evaluación Psicológica y social practicado al penado Flores José Yampiero, realizado por los profesionales T.S.U Ana Cruz Trabajadora Social y Lic Merynat Salcedo, Psicóloga, adscritas a la Dirección de Servicios Penitenciarios, centro de Evaluación y Pronostico, Región Capital, en que establecen la calificación de minima seguridad considerando que es capaz de comprender y tolerar normas, denota sentido de pertenencia familiar y compromiso social, cuenta con los recursos internos y externos para resolver problemas, cuenta con apoyo familiar consistente.

Se recibió por ante este Tribunal certificación de Antecedentes Penales, expedida por la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia en el que se hace constar que el ciudadano Flores José Yanpiero, registra solo antecedentes penales por el delito que se le sigue la presente causa, inserto al folio 28 de la segunda pieza.

SEGUNDO: La Legislación vigente establece como requisitos para el otorgamiento de la suspensión Condicional de la Ejecución de la pena en su artículo 493, lo siguiente:
Para que el tribunal de ejecución acuerde la suspensión condicional de la ejecución de la pena, se requerirá: 1. Pronóstico de clasificación de minima seguridad del penado o penada, emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico, constituido de acuerdo a lo establecido en el numeral 3 del artículo 500. 2.- Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años; 3.- Que el penado o penada se comprometa a cumplir las condiciones que le imponga el tribunal o el delegado (a) de prueba; 4. Que presente oferta de trabajo, cuya validez en términos de certeza de la oferta y adecuación a las capacidades laborales del penado o penada sea verificada por el delegado o delegada de prueba; y, 5. Que no haya sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad.

Conforme a lo examinado en los acápites anteriores se tiene que en efecto el penado cumple con los requisitos exigidos por la Ley para el otorgamiento de la Suspensión Condicional de la Pena.
En cuanto al cumplimiento de la pena accesoria de sujeción a la vigilancia de la autoridad este Juzgado en acatamiento a Jurisprudencia contenida en los fallos Nº 496 y 940 de fecha 03 de abril de 2008 y 21 de mayo de 2007, de la Sala Constitucional, en los que declaró la inconstitucionalidad de la pena accesoria de sujeción a la vigilancia a la autoridad civil, declara que cumplida como fuere la pena principal se extinguirá la responsabilidad penal a la que el penado se encuentra sujeto. En consecuencia se acuerda la SUSPENSIÓN DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA hasta su total cumplimiento, quedando el penado sujeto a la vigilancia de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario hasta el total cumplimiento de la pena, esto es hasta por el período de dos (02) años a partir de la fecha en que se presente ante la Unidad Técnica, órgano ante el cual deberá presentarse una vez por mes y acreditar la correspondiente constancia de trabajo, además de no ausentarse de la Jurisdicción laboral por un lapso prolongado analizado prudencialmente sin la autorización del Tribunal; No cambiar de residencia sin la autorización del Tribunal y someterse a las condiciones que le imponga la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA
Por lo anteriormente expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en función de Ejecución Nº 2, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, al ciudadano Flores José Yanpiero, de nacionalidad venezolana, nacido en fecha 17-01-1977, de 34 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro.13.613.646, residenciado en Esquina Aurora a Puente Miraflores, Residencias La Trinidad, piso Nº 3 -3, Parroquia Altagracia, Caracas, por la comisión del delito de Obtención indebida de bienes y servicios, previsto y sancionado en el articulo 15 de la Ley Orgánica contra Delitos Informáticos, todo de conformidad con el artículo 479, ordinal 1º, 493 y 494 del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide. Regístrese, notifíquese, cítese al penado a objeto de imponerlo del presente auto déjese copia y Archívese
La Juez de Ejecución Nº 2,

Abg. Lisbeth Karina Díaz

La Secretaria,

Abg. Lisbeth Briceño