REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN
Guanare, 11 de noviembre de 2011
Años: 201° y 152°
Nº ______-11
2E-625-01
JUEZ DE EJECUCION No. 2 Abg. Lisbeth Karina Díaz
PENADO Alexis Alejos
DEFENSORA PUBLICA TERCERA Abg. Elsy Cadenas Peña
FISCAL
Fiscal Sexto del Ministerio Publico
DELITO: Homicidio intencional calificado
SECRETARIA Abg. Lisbeth Briceño
ASUNTO: Libertad Condicional Negada.
Por cuanto el penado Alexis Alejos, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-13.585.344, mayor de edad, soltero, nacido en fecha 11-06-1972, y quién se encuentra recluido en el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental del estado Lara, solicita que le sea concedida la libertad condicional, como formula alternativa de cumplimiento de la pena impuesta, en consecuencia este Juzgado para decidir observa:
Primero: Establece el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal los requisitos necesarios para la procedencia de la libertad condicional a saber:
“Trabajo fuera del establecimiento, régimen abierto y libertad condicional. El tribunal de ejecución podrá autorizar el trabajo fuera del establecimiento, a los penados que hayan cumplido, por lo menos, una cuarta parte de la pena impuesta.
….omissis…..
La libertad condicional, podrá ser acordada por el Tribunal de ejecución, cuando el penado o penada haya cumplido, por lo menos las dos terceras partes de la pena impuesta y será propuesta por el delegado o delegada de prueba.
….omissis…..
Además, para cada uno de los casos anteriormente señalados, deben concurrir las circunstancias siguientes:
1. Que no haya cometido algún delito o falta, sometido a procedimiento jurisdiccional, durante el cumplimiento de la pena.
2. Que el interno o interna haya sido clasificado o clasificada previamente en el grado de minima seguridad por la Junta de clasificación y tratamiento del establecimiento penitenciario….omissis...”
3.- Pronóstico de conducta favorable del penado o penada, emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico… omissis….”
4. Que alguna medida alternativa al cumplimiento de la pena otorgada al penado o penada no hubiese sido revocada por el Juez o Jueza de Ejecución con anterioridad;
Segundo: En el caso de autos respecto del penado Alexis Alejos tenemos, que el penado tenga por lo menos las dos terceras parte de la pena impuesta cumplida, en este sentido se observa que el ciudadano Antonio José Jiménez, se encuentra cumpliendo la pena de diecisiete (17) y seis (6) meses de presidio, por la comisión del delito de homicidio intencional calificado, impuesta por sentencia de fecha 17/02/2000, según auto (computo reformado por redención) de fecha 10 de agosto de 2009, inserto al folio 37 al 41 de la pieza Nº 7, consta que el penado tenia cumplida las 2/3 partes de la pena impuesta.
Corresponde así analizar entre los requisitos exigidos por la norma que el penado no haya cometido algún delito o falta durante el tiempo de su reclusión, cursando al folio 169 de la pieza Nº 6 comunicación Nº 7845 suscrito por la Juez de Control Nº 2 con sede en Acarigua de este Circuito Judicial Penal,en que hace del conocimiento que al penado Alexis Alejos se le sigue causa Nº PP11-P-2006-1095, por la comisión de los delitos de robo a mano armada en grado de tentativa y porte ilícito de arma, determinándose que el penado incurrió en un nuevo hecho delictivo durante el tiempo en que se encontraba evadido.
Que no haya sido revocada cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiera sido otorgada con anterioridad, lo cual en este caso resulta acreditado el incumplimiento de este requisito mediante auto de fecha 15 de febrero de 2006, que riela al folio 109 de la pieza Nº 6, por el cual le fue revocada la formula de Régimen Abierto que le fue concedida en fecha 9 de febrero de 2006, en virtud de haberse evadido.
Analizados cada uno de los requisitos referidos, al efecto el Tribunal declara que aunque es evidente que el penado efectivamente cumplió las dos terceras parte de la pena para optar a la libertad condicional como fórmula alternativa de cumplimiento de pena y ha tenido buena conducta durante su tiempo en reclusión, en cuanto a los requisitos exigidos en los numerales 2 y 4 del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, ha de de concluirse que los mismos se encuentran insatisfechos; decisión cónsona con la sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 21 de abril de 2008, con ponencia del Dr. Arcadio Delgado Rosales, la cual ordenó la aplicación estricta del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.
Al no concurrir las circunstancias determinadas en el artículos 500 del Código Orgánico Procesal Penal, no habiendo reunido los requisitos exigidos para optar al beneficio de Libertad Condicional lo que no lo hace acreedor del mismo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley este Tribunal en función de Ejecución No. 2 de Penas y Medidas de Seguridad de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Portuguesa, conforme a lo establecido en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal: NIEGA el otorgamiento del beneficio de Libertad Condicional como fórmula de cumplimiento de la pena que le fuere impuesta al ciudadano Alexis Alejos, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-13.585.344, mayor de edad, soltero, nacido en fecha 11-06-1972, y quién se encuentra recluido en el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental del estado Lara.
Se ordena oficiar al Centro Penitenciario del estado Lara, remitiendo copia certificada del presente auto y remitir boleta de notificación al penado. Asimismo se acuerda remitir copia certificada del presente auto al Juez de Control y Vigilancia en el estado Lara, a la Dirección de Prisiones, División de Antecedentes Penales; Dirección de Custodia y Rehabilitación al Recluso del Ministerio para el Poder Popular de Interiores y Justicia. Notifíquese a las partes, déjese copia, regístrese y ofíciese lo conducente.
La Juez de Ejecución Nº 2,
Abg. Lisbeth Karina Díaz Uzcátegui
La Secretaria.
Abg. Lisbeth Briceño
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en auto. Conste