REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE EJECUCION



Guanare, 22 de noviembre de 2011
Años: 201° y 151°

Nº _________
Causa N° 2E-258-08
Juez: Abg. Lisbeth Karina Díaz
Secretaria: Abg. Lisbeth Briceño

Penado(a): Yackson Antonio Chirinos González
Defensa: Abg. Elsy Cadenas
Representación Fiscal Fiscalía Sexta del Ministerio Público para Régimen de cumplimiento de penas
Delito: Homicidio
Decisión Régimen Abierto acordado

Examinadas las actuaciones que obran en autos y visto que en diligencia tomada al penado Yakson Antonio Chirinos González, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 17.797.564, nacido en Payara estado Portuguesa, el 27 de febrero de 1984 y actualmente recluido en el centro Penitenciario de los Llanos, el cual solicitó se le conceda el Destino a establecimiento Abierto, como formula alternativa de cumplimiento de pena, para lo cual esta Instancia, tomando en cuenta que el penado se encuentra cumpliendo condena de diez (10) años de prisión por sentencia impuesta por el Juzgado de Control Nº 1 de este Circuito Judicial Penal, en fecha 13-08-2008 por la comisión del delito de homicidio, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en consecuencia, este Tribunal para decidir considera:



PRIMERO: El Código Orgánico Procesal Penal establece en el artículo 500 para la procedibilidad del Régimen Abierto que el penado haya cumplido por lo menos una tercera parte de la pena impuesta y que además concurra las circunstancias siguientes:
1.- Que el penado no tenga antecedentes por condenas anteriores a aquella por la que solicita el beneficio.
2. Que no haya cometido algún delito sometidos a procedimiento jurisdiccional durante el cumplimiento de la pena.
3.- Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario encabezado preferentemente por un psiquiatra forense o un médico psiquiatra, integrado por no menos de tres profesionales quienes en forma conjunta suscribirán el informe.
4.- Que alguna medida alternativa de cumplimiento de pena otorgada al penado no hubiese sido revocado por el Juez de Ejecución con anterioridad.
5.- Que haya observado buena conducta.

Este Juzgado con fundamento en lo aquí señalado, examina en los siguientes términos:

En fecha 16-10-2008 este Juzgado dictó auto ejecutorio en el que se determina que la alícuota de un tercio de la pena necesaria para la procedencia del Régimen Abierto vencía el 20 de julio de 2011. Inserto al folio 30 de la presente pieza.

En ese mismo sentido, cursa a los folios 95 y 96 carta de conducta y pronunciamiento emitido por la Junta de Conducta del Centro Penitenciario de los Llanos, en la que hacen constar que el penado, ha observado durante su permanencia buena conducta, desde el 20-10-2010, fecha de su ingreso y emite un pronunciamiento favorable para el beneficio.

Conforme al Informe Psicosocial, el cual riela a los folios 166 y siguientes de las actuaciones, suscrito por los integrantes del equipo técnico del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, con sede en esta ciudad, en que se emite un pronóstico favorable, por cuanto reúne los requisitos para optar a la medida solicitada.

Cursa así mismo al folio 152 certificación de antecedentes penales emitido por la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y de Justicia, en el que se hace constar que el penado presenta antecedentes por la comisión del hecho objeto del presente proceso, lo que revela que el mismo no presenta antecedentes por la comisión de un hecho anterior a la condena por la que solicita el beneficio.

Consta igualmente en las actuaciones que rielan al folio 189, comunicación Nº 425-2011 , enviada a este Juzgado procedente del Centro de Tratamiento Comunitario “Nilda Lucrecia Hernández”, con sede en Barquisimeto estado Lara, organismo dependiente de la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso Ministerio del Interior y Justicia, en la que hace saber que si existe la posibilidad de recibir en calidad de beneficiario con la medida de Régimen Abierto.

De igual manera consta al folio 133 Relación de oferta laboral en la Granja ubicada en el Caserío Tamaca, Sector Romeral II, El Araguaney final calle 2, a 200 metros de UPA , Municipio Iribarren del estado Lara, la cual fue constatada por la Unidad Técnica de Barquisimeto en la que concluye que es factible la oferta de trabajo realizada al penado de autos.

SEGUNDO: Es así que al analizar los requisitos exigidos por la Ley se puede deducir en el presente caso, se encuentran debidamente acreditados, razones por las este Juzgado, concluye que es procedente el otorgamiento del beneficio tendiente a lograr una progresividad en el cumplimiento de la pena al estar llenos los requisitos exigidos por la ley, en el sentido de tener un reporte conductual favorable y relevante para iniciarse en el periodo de pre-libertad, en el referido centro ubicado en el Estado Lara, por encontrarse apoyo familiar del penado en dicho estado y tal como lo recomienda la evaluación psicológica lugar a la se le ordenará el traslado correspondiente y que tendrá la función de vigilar la formula alterna de cumplimiento de pena aquí otorgada, con la obligación de parte del penado de cumplir a futuro las condiciones, que a continuación se especifican, a las cuales se comprometerá en acta que se levantará al respecto:

1.- Permanecer de forma obligatoria en las instalaciones del Centro de Tratamiento Comunitario ya identificado que ha sido escogido como el adecuado a la naturaleza de la formula alterna de cumplimiento de pena otorgada; y que debe cumplir al finalizar la jornada laboral diaria, dentro del horario establecido por la administración de dicho Centro, el de dar cumplimiento a las actividades laborales, o en su lugar a actividades educativas, deportivas o comunitarias que se encuentren encajadas dentro de las actividades que programe el Centro, a excepción de que por fines laborables se requiera un horario especial de permanencia, ante lo cual el referido Centro deberá evaluar dicha situación y definir las reglas a seguir para el mejor provecho de esta institución legal alterna de cumplimiento de pena.

2.- Participar activamente en todas las actividades organizadas por el centro de reclusión, que constituyan una orientación con fines de lograr la integración del penado a la sociedad, y de elevar el grado de responsabilidad personal y social, para la futura reinserción dentro de adecuados hábitos de convivencia;

3.- Cumplir en forma adecuada el horario de salida y llegada al Centro de Tratamiento Comunitario, debiendo acatar las normas de convivencia;

4.- Cumplir con las labores domésticas que se le asignen en dicho Centro;

5.- Someterse en caso de considerarlo necesario el Centro de Tratamiento Comunitario, a la supervisión de la Unidad Técnica al Sistema Penitenciario. . ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente, este Tribunal de Ejecución Nº 2, del Primer Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda: la concesión del Beneficio de Destino a Establecimiento Abierto al penado Yakson Antonio Chirinos González, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 17.797.564, nacido en Payara estado Portuguesa, el 27 de febrero de 1984 y actualmente recluido en el centro Penitenciario de los Llanos, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 64 y 65 de la Ley de Régimen Penitenciario en concordancia con el ordinal 1º del artículo 479 y 500 del Código Orgánico Procesal vigente. Beneficio que deberá cumplir en el Centro de Tratamiento Comunitario “Nilda Lucrecia Hernández”, con sede en Barquisimeto estado Lara.

Regístrese y déjese copia, notifíquese a las partes, ofíciese lo conducente a los fines de la notificación del penado para imponerlo de la decisión, así como participación al Centro Penitenciario de los Llanos, para el ingreso del penado al Centro de Tratamiento Comunitario antes señalado.

La Juez de Ejecución Nº 2


Abg. Lisbeth Karina Díaz Uzcátegui


La Secretaria


Abg. Lisbeth Briceño
Seguidamente se cumplió. Conste