REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE EJECUCION

Guanare, 8 de noviembre de 2011
Años: 201° y 151°

Nº _03-11
Causa N° 2E-377-10
Juez: Abg. Lisbeth Karina Díaz
Secretaria: Abg. Lisbeth Briceño

Penado(a): Colmenares Bastidas Yismarly Javier
Defensa: Defensora Pública Tercera en Funciones de Ejecución
Representación Fiscal Fiscalía Sexta del Ministerio Público para Régimen de cumplimiento de penas
Delito: Robo agravado
Decisión Destacamento de trabajo con lugar

La presente causa incoada contra el ciudadano Colmenares Bastidas Yismarly, venezolano, de 25 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.100.100, quien se encuentra recluido en el Centro Penitenciario de los Llanos Occidentales, vista la oferta de trabajo suscrita por el Sr. Néstor Pinto Casado, Director Gerente de Representaciones Neskar, ubicada en el Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal, al observar que se recibe Informe Psicosocial emitido por la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación y consta en la causa en consecuencia la totalidad de actuaciones con las que se permite analizar sobre la procedencia o no de la formula alterna de cumplimiento de pena de Destacamento de Trabajo, este Juzgado resuelve en los siguientes términos:


PRIMERO: Consta en autos que la pena impuesta por el Juzgado de Juicio Nº 2 de este Circuito Judicial Penal, en fecha 1 de marzo de 2010 al ciudadano Colmenares Bastidas Yismarly Javier, fue de diez (10) años de prisión, por la comisión del delito de robo agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal . Inserto al folio 122 al 139 de la pieza Nº 04. .

En fecha 25 de octubre de 2011, este Juzgado dictó nuevo computo en virtud de redención de pena aprobada, en el se determina que el penado Colmenares Bastidas Yismarly Javier, tiene una pena cumplida de cuatro (04) años, un (01) mes y cuatro (04) días y que para la presente fecha se encuentra vencido el periodo para el goce del Destacamento de Trabajo como formula alterna de cumplimiento de pena. Inserto al folio 97 al 98 de la pieza Nº 05.

Obra al folio 67 de la Pieza Nº 5, consta Oferta de Trabajo, suscrita por el Sr. Néstor Pinto Casado, Director Gerente de Representaciones Neskar, ubicada en el Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal, mediante el cual ofrece trabajo al penado Colmenares Bastidas Yasmarly Javier, donde va a laborar en el cargo de tejedor de pelotas, en un horario comprendido de lunes a viernes de 7:30 de la mañana a 12:00 m. y de 01:30 p.m. a 5:30 de la tarde, devengando un salario por destajo de Bs. 1, 772 por unidad productiva.

Así mismo se aprecia Certificación de Antecedentes Penales, emitida por la División de Antecedentes Penales, del Despacho del Vice- Ministerio de seguridad Jurídica, del cual se evidencia que el ciudadano Yismarly Javier Colmenares Bastidas, el único registro de antecedentes que tiene es el referido a la sentencia que es objeto del cumplimiento de pena al cual se encuentra sujeto, es decir la sentencia pronunciada en fecha 01-03-2010, con la cual fue condenada a cumplir la pena de diez (10) años de prisión.

Cursa en autos Pronunciamiento de la Junta de Conducta del Centro Penitenciario de los Llanos Occidentales, a los folios 50 y 51 de la pieza Nº 5, y el que revela que el referido ciudadano llena los requisitos para el beneficio de destacamento de trabajo, por cuanto ha observado una progresividad conductual que lo hace merecedor del beneficio en tal sentido se pronuncia favorable.

Inserto a los folios 75 al 180 ambos inclusive de la pieza Nº 05 comunicación Nº 1118, de fecha 11 de 1gosto del corriente año emanado de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación, ubicada en este estado remitiendo con ella Informe Psicosocial del ciudadano Yismarly Javier Colmenares, suscrito por los miembros del referido Equipo Técnico, en el que sobre la evaluación realizada al citado ciudadano revela aparte del Diagnostico social emiten opinión desfavorable para optar a la medida de Destacamento de Trabajo.

SEGUNDO: El Código Orgánico Procesal Penal, en su artículo 500 establece:

“Trabajo fuera del Establecimiento, Régimen Abierto y Libertad condicional. El tribunal de ejecución podrá autorizar el trabajo fuera del establecimiento, a los penados que hayan cumplido, por lo menos, una cuarta parte de la pena impuesta.
El destino al régimen abierto podrá será acordado por el tribunal de ejecución, cuando el penado o penada haya cumplido, por lo menos, un tercio de la pena impuesta y será propuesta por el delegado o delegada de prueba. ….omissis…..
Además, para cada uno de los casos anteriormente señalados, deben concurrir las circunstancias siguientes:
1. Que no haya cometido algún delito o falta, sometido a procedimiento jurisdiccional, durante el cumplimiento de la pena.
2. Que el interno o interna haya sido clasificado o clasificada previamente en el grado de minima seguridad por la Junta de clasificación y tratamiento del establecimiento penitenciario….omissis….”
3.- Pronóstico de conducta favorable del penado o penada, emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico… omissis….”
4. Que alguna medida alternativa al cumplimiento de la pena otorgada al penado o penada no hubiese sido revocada por el Juez o Jueza de Ejecución con anterioridad;
De lo que se desprende no solo la naturaleza de dicha formula alterna de cumplimiento de penas, sino que regula su procedencia con el establecimiento de sus requisitos.

Que esta tiene a su vez regulación constitucional, al establecer en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que establece:

“…El estado garantizará un sistema penitenciario que asegure la rehabilitación del interno o interna y el respeto a sus derechos humanos. Para ello, los establecimientos penitenciarios…omissis….En general, se preferirá en ellos el régimen Abierto y el carácter de colonias agrícolas penitenciarias. En todo caso, las formulas de cumplimiento de penas…omissis…”


TERCERO: En el presente caso sometido a consideración, tenemos que el ciudadano Yismarly Javier Colmenares Bastidas, tiene como pena cumplida de cuatro (04) años, un (1) mes y cuatro (4) días, y que por tratarse la pena impuesta de diez (10) años de prisión, se evidencia que la cuarta parte de la pena exigible para el goce de la formula alterna de cumplimiento de pena referido a Destacamento de Trabajo Penitenciario, que corresponde a dos (02) años y seis (6) meses, se encuentra cumplido.

Que conforme a la certificación emitida por la División de Antecedentes Penales, se revela que el citado penado, no registra otros antecedentes penales distintos a los registrados por el delito por el que cumple la condena.

Que se revela de las constancia emitidas por el centro de Reclusión, en este caso Pronunciamiento de la Junta de Conducta y Constancia de Conducta que el ciudadano Yismarly Javier Colmenares Bastidas, su comportamiento durante la permanencia en el centro de reclusión, ha sido favorable y buena, es decir adecuado a las normas internas y al convivir.

En cuanto al pronóstico desfavorable sobre el comportamiento futuro del penado de acuerdo al Informe Psico-social sucrito por el Departamento Multi-Disciplinario de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación, aprecia quien aquí suscribe, que la oferta de trabajo es para laborar en Neskar, ubicada en las áreas internas del Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal, vale decir, que el penado va a cumplir la formula de destacamento intra muros y siendo ello así, constituye una oportunidad para progresar en su proceso de reinserción social.

Y por último por hacerse imprescindible a fines de evidenciar su disposición de adecuarse al régimen de progresividad en el cumplimiento de la pena, no consta en el causa que se le haya sido revocada cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de pena, que le hubiera sido otorgada con anterioridad, siendo necesario además acotar que a dicho ciudadano hasta la presente fecha no le ha sido otorgado con anterioridad beneficio alguno.

Como consecuencia de lo ya establecido, tenemos que el Tribunal considera que se encuentran satisfechos todas las exigencia legales para la concesión de la fórmula alterna mencionada, es decir, la del Destacamento de Trabajo, al ciudadano Yismarly Javier Colmenares Bastidas, por cuanto se encuentra cumplida la cuarta parte de la pena, que su conducta ha sido buena durante su reclusión, lo que revela una progresividad conductual, por haber puesto de relieve su espíritu de trabajo y su sentido de responsabilidad, familiar y social; y en función de ello se acuerda para seguir en el cumplimiento de la pena, con actividad laboral interna en la empresa laboral ya identificada, en horas laborables, pernoctando en el Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal, bajo la obligación de cumplir las siguientes condiciones, a las cuales se comprometerá en acta que se levantará al respecto, a saber:

1.- Abstenerse de frecuentar personas implicadas en actividades delictivas.
2. Solicitar al Tribunal autorización ante cualquier modificación en cuanto a las relaciones de trabajo con la empresa Neskar, ubicada en el Instituto penitenciario de Capacitación Agrícola y artesanal, donde va a laborar en el cargo de tejedor de pelotas, en un horario comprendido de lunes a viernes de 7:30 de la mañana a 12:00 m. y de 01:30 p.m. a 5:30 de la tarde, devengando un salario por destajo de Bs. 1, 772 por unidad productiva.

3. Deberá pernoctar en el Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola Artesanal, cumpliendo cabalmente las normas de disciplina y el horario establecido por la administración del Instituto Penitenciario.


DISPOSITIVA

Por los motivos, este Juzgado Primero de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, OTORGA COMO FORMULA ALTERNA DE CUMPLIMIENTO DE PENA EL DESTACAMENTO DE TRABAJO, al penado Colmenares Bastidas Yismarly, venezolano, de 25 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.100.100, quien se encuentra recluido en el Centro Penitenciario de los Llanos Occidentales, por reunir los requisitos de ley, quedando sujeto al cumplimiento de las condiciones ya antes determinadas, todo esto de conformidad con lo previsto en los artículos 479 y 500 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, notifíquese, publíquese, déjese copia y ordenase el traslado del penado, al recinto de este Tribunal, a fin de notificarlo de la presente decisión e imponerlo de las condiciones impuestas, quien se comprometerá a cumplirlas, una vez levantada el acta. Particípese al Director del Centro Penitenciario de los Llanos de esta Ciudad, al Director del Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal y al ofertarte y a los organismos competentes

La Juez de Ejecución No 2


Abg. Lisbeth Karina Díaz Uzcátegui



La Secretaria,

Abg. Lisbeth Briceño