REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN
Guanare, 9 de noviembre de 2011
Años: 201° y 152°
Nº 05_-11
2E-213-07
JUEZ DE EJECUCION No. 2 Abg. Lisbeth Karina Díaz
PENADO Rafael Ramón Montilla Rojas
DEFENSORA PUBLICA TERCERA Abg. Elsy Cadenas Peña
FISCAL
Fiscal Sexta del Ministerio Publico
DELITO: Ocultamiento de estupefacientes
SECRETARIA Abg. Lisbeth Briceño
ASUNTO: Régimen Abierto negado.
Por cuanto el penado Rafael Ramón Montilla Rojas, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 24.689.721, mayor de edad, soltero, natural de Caracas Distrito Capital, fecha de nacimiento 05/09/1973, de 37 años de edad, residenciado en el Junquito, kilómetro 15, vereda 18 con carrera 19 y 20, casa Nº 43, Caracas Distrito Capital, quién se encuentra recluido en Centro Penitenciario de los Llanos, solicita que le sea concedida el Régimen Abierto, como formula alternativa de cumplimiento de la pena impuesta, en consecuencia este Juzgado para decidir observa:
Primero: Establece el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal los requisitos necesarios para la procedencia del Régimen Abierto a saber:
a) Que el penado tenga por lo menos una tercera parte de la pena impuesta cumplida, en este sentido se observa que el ciudadano Rafael Ramón Montilla, se encuentra cumpliendo la pena de ocho (08) años de prisión, por la comisión del delito de ocultamiento ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, impuesta por sentencia de fecha 14/ 08/2007, por el Juzgado en Función de Control Nº 3, de este Circuito Judicial Penal y en tal sentido, según auto de fecha 5 de noviembre de 2008, inserto al folio 195 al 197 de la pieza Nº 1, consta que el penado cumplió una tercera parte de la pena impuesta el 15 de enero de 2009.
b) Que el penado no tenga antecedentes por condenas anteriores a aquella por la que solicita el beneficio, al folio 22 de la segunda pieza consta la certificación de antecedentes penales en la que constan los datos de la sentencia por la que solicita dicho beneficio como único antecedente.
c) Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado: del folio 50 al 55 de la presente pieza cursa Evaluación Psico-social del penado Rafael Ramón Montilla Rojas, suscrito por el Equipo Técnico de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación en el que emite opinión desfavorable al otorgamiento de la medida por presentar baja tolerancia a la frustración, desequilibrio emocional, no posee apoyo familiar y pobre autocrítica.
d) Que no haya cometido algún delito o falta durante el tiempo de su reclusión: a los folios 40 y 41 cursa pronunciamiento de junta y carta de conducta del Centro Penitenciario de los Llanos, en la que certifican que el penado ha observado una conducta buena y emiten opinión favorable para el Régimen Abierto.
e) Que no haya sido revocada cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiera sido otorgada con anterioridad lo cual en este caso resulta inexistente en virtud de cumplir con su beneficio actual permaneciendo recluido en el Centro Penitenciario de los Llanos.
Segundo: Analizados cada uno de los requisitos referidos y efecto, el Tribunal declara que aunque es evidente que el referido penado efectivamente cumplió una tercera parte de la pena para optar al Régimen Abierto como fórmula alternativa de cumplimiento de pena, ha tenido buena conducta durante su tiempo en reclusión y no presenta antecedente penales distintos a la condena por la cual se encuentra cumpliendo pena, en cuanto al segundo requisito, la evaluación psico-social referida refleja un pronostico desfavorable sobre el comportamiento futuro del penado ya que resulta esperable que el sujeto presente dificultades para funcionar de modo coherente y estable en el tiempo. En suma, ha de concluirse que los requisitos de ley se encuentran insatisfechos; decisión cónsona con la sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 21 de abril de 2008, con ponencia del Dr. Arcadio Delgado Rosales, la cual ordenó la aplicación estricta del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECLARA.
Al no concurrir las circunstancias determinadas en el artículos 500 del Código Orgánico Procesal Penal, no habiendo reunido los requisitos exigidos para optar al beneficio de Libertad Condicional lo que no lo hace acreedor del mismo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley este Tribunal en función de Ejecución No. 2 de Penas y Medidas de Seguridad de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Portuguesa, conforme a lo establecido en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal: NIEGA el otorgamiento del beneficio de Régimen Abierto como fórmula de cumplimiento de la pena que le fuere impuesta al ciudadano Rafael Ramón Montilla Rojas, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 24.689.721, mayor de edad, soltero, natural de Caracas Distrito Capital, fecha de nacimiento 05/09/1973, de 37 años de edad, residenciado en el Junquito, kilómetro 15, vereda 18 con carrera 19 y 20, casa Nº 43, Caracas Distrito Capital, quién se encuentra recluido en Centro Penitenciario de los Llanos.
Se ordena oficiar al Centro Penitenciario de los Llanos, con copia certificada del presente auto y remitir boleta de traslado de penado. Se acuerda remitir copia certificada del presente auto a la Dirección de Prisiones, División de Antecedentes Penales; Dirección de Custodia y Rehabilitación al Recluso del Ministerio para el Poder Popular de Interiores y Justicia.
Notifíquese a las partes, déjese copia, regístrese y ofíciese lo conducente.
La Juez de Ejecución Nº 2,
Abg. Lisbeth Karina Díaz Uzcátegui
La Secretaria.
Abg. Lisbeth Briceño
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en auto. Conste.
Strio.