REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA. EXTENSIÓN ACARIGUA.
JUEZ DE CONTROL No.01: Abg. CARMEN XIOMARA BELLERA
SECRETARIA: Abg. HEEMERY HERNANDEZ
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. MARIA MAGO
DEFENSA PUBLICA: Abg. SIRLEY BARRIOS
IMPUTADO: SE OMITE POR RAZON DE LEY
VICTIMA: HECTOR ALONSO PEREZ
DELITO: LESIONES INTENCIONALES LEVES
DECISION: SOBRESIMIENTO DEFINITIVO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 1 de Noviembre de 2011
AÑOS: 201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2009-000528
ASUNTO : PP11-D-2009-000528
Vista la solicitud interpuesta por la Fiscal Quinta del Ministerio Público Abogada MARIA GABRIELA MAGO, mediante la cual solicita de este Tribunal sea decretado el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en la presente causa, la cual se le sigue al adolescente SE OMITE POR RAZON DE LEY, en virtud de que el mencionado adolescente ha cumplido en el lapso establecido por este Tribunal, con las obligaciones impuestas en Audiencia de Conciliación celebrada en fecha 17-05-2011.
Este Tribunal para decidir Observa:
Que en fecha 17-05-2011, fue homologado por este Tribunal de Control Nº 01, acuerdo conciliatorio en la presente causa, imponiéndose a la adolescente las siguientes obligaciones:
1.- El adolescente SE OMITE POR RAZON DE LEY, tiene la prohibición de acercarse a la victima y a su entorno familiar.
2.- La obligación de someterse a la orientación y supervisión del Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito a este Sistema Penal, por el lapso de cuatro (04) meses, los cuales comenzaran a computarse desde el momento en que se fije la primera cita.
Suspendiéndose en Proceso a Prueba por el lapso de cuatro (04) meses.
Dicho Acuerdo Conciliatorio fue cumplido en su totalidad por el mencionado Adolescente, tal como se desprende de las actas procesales que conforman la presente causa y que rielan a los folios 111, 113 y 115, de la misma, consistiendo éstas en los informes emanados del Equipo Técnico adscrito a este Sistema Penal y así mismo este Tribunal observa que no consta en la causa evidencia alguna que indique que el adolescente se haya acercado a la victima o a su entorno familiar o que haya incumplido esta obligación, por lo tanto este Tribunal concluye que el adolescente mencionado dió cumplimiento a la misma.
Ahora bien, constatado como ha sido el cumplimiento, por parte del Adolescente SE OMITE POR RAZON DE LEY de las Obligaciones impuestas en Audiencia de Conciliación y vista la solicitud de Sobreseimiento Definitivo hecha por la Fiscal Quinta del Ministerio Público, este Tribunal de Control N° 01, del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda Decretar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en la presente causa, de conformidad lo establecido en el artículo 568 de Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Notifíquese a las partes de la presente decisión.-
Dictada, firmada y sellada en el Tribunal de Control Nº 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Extensión Acarigua, en Acarigua Primero (01) de Noviembre del Año Dos Mil Once .
ABG. CARMEN XIOMARA BELLERA.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 1
ABG. HEEMERY HERNANDEZ SECRETARIA