REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA. EXTENSIÓN ACARIGUA.


Siendo la hora y fecha fijada para la celebración de la presente Audiencia Oral y Privada, con motivo de la solicitud que hiciera la Defensora Pública Especializada abg. PATRICIA FIDHEL, en su carácter de defensora del adolescente SE OMITE POR RAZON DE LEY, a los efectos de que habiendo transcurrido más de seis meses (6) sin que se haya concluido la fase preparatoria, solicita se le fije un lapso prudencial al Ministerio Público para que concluya la investigación y presente el correspondiente acto conclusivo. Presente la ciudadana Fiscal de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, Abg. MARIA MAGO, así como la Defensora Pública Especializada abogada PATRICIA FIDHEL y notificado como fue el adolescente Imputado y su Representante Legal, constituido como fuere el Tribunal y presentes como se encontraron todas las partes, se procede al desarrollo y a la celebración de la presente audiencia cumpliendo con las formalidades de Ley, se le cedió la palabra a la Defensa Pública, quien manifestó que se le fije al Ministerio Público un plazo prudencial para que de por concluida la investigación iniciada en contra del mencionado adolescente por cuanto ha trascurrido mas de seis meses sin haber concluido la frase preparatoria, por lo que de conformidad con lo establecido en el articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, solicita se otorgue un lapso prudencial al Ministerio Público para que presente el acto conclusivo, siendo que el hecho investigado por la Representación Fiscal es por la presunta comisión de uno de los delitos Contra Las Personas.

Analizadas las actuaciones que conforman la presente solicitud, esta Juez de Control N° 1, procede a emitir pronunciamiento observando:

PRIMERO: Que considerando que según lo expresado por la Representación Fiscal, ésta manifiesta que en relación a este Inicio de investigación y solicitud de lapso prudencial, el Ministerio Publico solicita en este acto, que la presente causa signada con la nomenclatura 18F5-2C-115-10, en la cual se designo como defensora publica a la Abg. Patricia Fidel signado con el numero PP11-D- 2010- 211 se deja sin efecto por cuanto por error involuntario se notifico doblemente la misma investigación siendo la correcta la iniciada en fecha 09-02- de 2010 bajo la nomenclatura 18F5-2C-043-10, siendo designada igualmente la defensora publica Abg. Patricia Fidel según asunto PP11-D-10-85.

SEGUNDO: Que la Defensa Pública Especializada manifiesta estar de acurdo con lo expuesto por la representante Fiscal, donde solicita se deje sin efecto la solicitud de lapso prudencial, el inicio de investigación y la designación de la defensa publica.

TERCERO. Que tomando en consideración que tanto el Ministerio Público como la Defensa Pública Especializada han manifestado ante este Tribunal que tanto la notificación de inicio de investigación, así como la designación de Defensor Público Especializado para el mencionado adolescente y la presente solicitud sean dejadas sin efecto, por cuanto por error material involuntario del Ministerio Público, este notificó dos veces la misma investigación siendo la correcta la que se inició en fecha 09-02-2010 bajo la nomenclatura 18F5-2C-043-10, por ante el Tribunal de Control N°02 de este Sistema Penal, correspondiéndole la defensa igualmente a la defensora Pública Especializada abogada Patricia Fidhel, así mismo de que ciertamente se evidencia de la revisión realizada en el Sistema Juris 2000 que por ante el Tribunal de Control N°02 de este Sistema Penal se notificó igualmente el inicio de investigación así como la designación de Defensor Público Especializado, en consecuencia este Tribunal acuerda procedente la solicitud de la Defensa y de la Fiscal y acuerda la remisión de la presente solicitud al archivo judicial a fín de su archivo definitivo, una vez conste en autos las resultas de la boleta de notificación que en este acto se ordena librar al adolescente imputado y a su Representante legal.

DISPOSITIVA.

Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 1 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: acuerda la remisión de la presente solicitud al archivo judicial a fín de su archivo definitivo, una vez conste en autos las resultas de la boleta de notificación que en este acto se ordena librar al adolescente imputado JORGE GOMEZ y a su Representante legal.
Dictada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Control N° 1, del Sistema de Penal de Responsabilidad del Adolescente, Extensión Acarigua, en Acarigua, Primero (01) de Noviembre del Año Dos Mil Once.




Abg. CARMEN XIOMARA BELLERA F.
Juez de Control N° 01




Abg. HEEMERY HERNANDEZ
Secretaria