JUEZ: Abg. CARMEN XIOMARA BELLERA.
SECRETARIA: Abg. HEEMERY HERNANDEZ
FISCAL: Abg. MARIA GABRIELA MAGO
DEFENSORA: Abg. MAIGUALIDA GONZALEZ DE JERDES
IMPUTADO: SE OMITE POR RAZON DE LEY
VICTIMAS: SE OMITE POR RAZON DE LEY
DECISION: ADMISION DE HECHOS CONDENATORIA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 1 de Noviembre de 2011
AÑOS: 201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2010-000643
ASUNTO : PP11-D-2010-000643
Celebrada la Audiencia Preliminar con motivo de la Acusación interpuesta por la Fiscal Quinta del Ministerio Público, abogado MARIA GABRIELA MAGO NAVARRO y el Fiscal Auxiliar abogado CARLOS COLINA, en contra del adolescente SE OMITE POR RAZON DE LEY, por imputársele la presunta Comisión del Delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto en el artículo 470 del Código Penal, cometido en perjuicio de los ciudadanos SE OMITE POR RAZON DE LEY.
ENUNCIACION DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR.
Habiéndose cumplido en la Audiencia con todas las formalidades de Ley, se oyó la exposición de la Representación Fiscal, quien expuso los fundamentos de su acusación, narró los hechos y señaló que los mismos ocurrieron de la siguiente manera: Enfecha en fecha 25 de Octubre de 2010, siendo aproximadamente las 03:00 horas de la ciudadanos SE OMITE POR RAZON DE LEY, se encontraban en el Balneario e Mot Municipio Esteller, Estado Portuguesa, igualmente se encontraban en dicho balneario personas de las cuales la víctima SE OMITE POR RAZON DE LEY identifica plenamente a dos de ellos SE OMITE POR RAZON DE LEY y otra persona que no conoce, quienes tenían una extraña y se acercaron a ellos con una arma de fuego de color cromado apuntándole y le les entregue la bicicleta y todo lo que cargara o le daría un tiro, identificando que el ciudadano SE OMITE POR RAZON DE LEY, vestía un suéter blanco con un short negro con flores y era el que tenia el arma de fuego y el que lo acompañaba vestía un jeans de color negro con franelilla blanca en vista de que me apuntaban les entregue la bicicleta y era marca Imrrema, marca Sifrina, de color también se llevaron mi teléfono movilnet numero 0416/8542120, marca Huawei, luego de que entregue mi bicicleta se fueron y proceden a realizar la denuncia. En la actuación policial del funcionarios adscritos a la Zona Policial N° 03, al ser informados de lo ocurrido inician el recorrido logran retener efectivamente a dos de los participes identificado como adolescente SE OMITE POR RAZON DE LEY, quien hace entrega voluntaria de lo robado y ciudadano adulto OSCAR CASTILLO, quien de igual manera hace entrega de lo robado a la victima.
La Representante del Ministerio Público Calificó los Hechos como constitutivos del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto en el artículo 470 del Código Penal, ofreció las pruebas para ser debatidas en el juicio oral y privado, solicito no imponer al adolescente acusado medida cautelar alguna y que se deje sin efecto la medida cautelar prevista en el artículo 582 literal C de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes impuesta al adolescente acusado en audiencia oral de presentación de detenidos, solicitó en su acusación el Enjuiciamiento del adolescente SE OMITE POR RAZON DE LEYy solicitó como sanción definitiva a imponer al mismo, la sanción de Amonestación, prevista en el artículo 623 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dejando sin efecto la solicitud hecha en el escrito acusatorio de la sanción de Privación de Libertad Asistida, prevista en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ello en virtud de que el adolescente tiene contención familiar, tiene un proyecto de vida positivo y en virtud del carácter educativo del proceso y adecuando la sanción a las pautas establecidas en el artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
ARGUMENTOS DE LA DEFENSA.
Seguidamente se le confirió el derecho de palabra a la Defensora Privada Abogada MAIGUALIDA GONZALEZ DE JERDES, quien entre otras cosas expuso: “En mi carácter de Defensora del adolescente SE OMITE POR RAZON DE LEY, solicito a este Tribunal tome en consideración que mi defendido piensa ingresar a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, por su inmadurez no pensó que el hecho de comprar un teléfono que el no sabia que era robado le podía traer estas consecuencias y no ha podido ingresar a cursar estudios en la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, por este proceso, es un adolescente que goza del apoyo y la buena voluntad de la comunidad.
Seguidamente este Tribunal garantizándole los derechos que le asisten al adolescente SE OMITE POR RAZON DE LEY, le preguntó si entendía a cabalidad el motivo de la audiencia, la acusación presentada en su contra y los alegatos de la Defensa Pública Especializada, respondiendo el mismo que Sí, se le impuso al mencionado adolescente de la Garantía Constitucional prevista en el artículo 49, ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, preguntándosele si deseaba declarar, quien manifestó libre de toda coacción y apremio que “NO” deseaba declarar, de lo cual se deja expresa constancia en acta.
ADMISION DE LA ACUSACION.
Una vez oída la exposición de las partes y presentada la acusación, este Tribunal de Control N° 01, al realizar el control formal y material de la misma observa que reúne los requisitos de admisibilidad establecidos en el artículo 570 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y que ofrece fundamento serio para el Enjuiciamiento del adolescente SE OMITE POR RAZON DE LEY, por lo que este Tribunal admite totalmente la acusación, con la calificación Jurídica dada a los Hechos por la Representación Fiscal, cual es la del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto en el artículo 470 del Código Penal.
El Ministerio Público precisa como elementos de convicción recabados durante la investigación los siguientes:
PRIMERO: Con el Acta de Policial de fecha 25/10/2010, suscrita por el funcionario CJ2DO. (PEP) JOSE, titular de la cedula de identidad V-14.980.287, quien deja constancia de la siguiente “Siendo las 04:20 horas del día de hoy 25/10/2010, encontrándome de servicio en la brigada motorizada y estando en la estación policial de Esteller, me informo el Agente (PEP) 3irzavit quien se desempeña como Auxiliar de la coordinación de inteligencia y estrategia de esta estación policial que había recibido una denuncia de un adolescente sobre un robo de bicleta aportándome la siguiente dirección Urbanización Betty de Herrera, calle 14 donde presuntos victimarios de nombre JOSE MIGUEL QUINTERO, de 17 años de edad y lo de 20 años de edad y que vestían de la siguiente manera: un suéter blanco con un ;on flores y era el que tenia el arma de fuego y el que lo acompañaba vestía un jeans o con franelilla blanca. En vista de la información suministrada inmediatamente me dirección antes descrita en la unidad moto numero 33 y 13 en compañía de los TGQ (PEP) ACCUNESS ANDRES, Lira Delvis, titular de la cedula de identidad V— TE (PEP) CASTAÑEDA JHOAN, titular de la cedula de identidad V-19.827.423 y la patrulla numero 571, conducida por el C/2D0 (PEP) DEGLIS ABREU... y al llegar a la descrita en la casa donde reside el ciudadano OSCAR CASTILLO, de 20 años y al notar que presentaba la vestimenta que se nos había suministrado, se le notifico que quedaría detenido por el robo de una bicicleta y un teléfono propiedad del adolescente Rai Rodrigue y que coopera con la comisión y entrega la bicicleta, no encontrándole ningún arma de fuego en su poder y no oponiendo resistencia nos informo el paradero de la misma el cual le había introducido en una zona boscosa en la calle 12 a orillas de un río camuflajeada con unos arbustos en la urbanización Betty de Herrera de Píritu, manifestando también que el teléfono no lo tenia el y que se encontraba en poder de SE OMITE POR RAZON DE LEY con el que cometió el robo y que vive a unos escasos metros de su residencia acompañándonos a la misma y una ves estando en la residencia del mismo se pudo constar que también poseía la vestimenta antes descrita: Jeans negro. Y franelilla blanca, se le pidió que entregara a la comisión el teléfono el cual había sido robado y sin oponer resistencia lo entrego... se le leyeron sus derechos y fue identificado plenamente según el articulo 126 del Código Orgánico Procesal Penal como: SE OMITE POR RAZON DE LEY Cita del acta que riela al folio cuatro (04) y vuelto de la causa. Señala el Ministerio Público que con esta Acta Procesal Penal se demuestra fehacientemente las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la aprehensión del adolescente, una vez que los funcionarios tienen conocimiento deL hecho, por lo que proceden hacer todo lo necesario para ejercer la acción policial impedir la evasión del mismo y la recuperación del vehículo robado.
SEGUNDO: Con el Acta de Denuncia de fecha 25-10-2010, levantada a la ciudadana SE OMITE POR RAZON DE LEY quien expuso lo siguiente: “Yo me encontraba en el balneario el MOT con mi novio de nombre SE OMITE POR RAZON DE LEY, hoy 25/10/2010, como a las 3:30 horas de la tarde y andábamos en una bicicleta y en el rio también estaban tres personas y a los escasos minutos después que habíamos llegado, ellos se nos acercan y mi novio le ofreció refresco, luego ellos se van pero vuelven regresando solo dos de ellos y cargaban un arma de fuego y nos apuntaron y nos pidieron la bicicleta y las cosas que cargábamos, pudiendo quitarnos aparte de la bicicleta el teléfono también, ellos vestían un jeans de color negro con franelilla blanca y el que nos robo vestía un suéter blanco con un short con flores. Luego ellos se fueron y nos venimos a poner la denuncia ya que sabemos donde ellos viven y mi novio sabe como se llaman . Cita del acta que riela al folio once (11) de la causa. Señala el Ministerio Público que con esta Acta Procesal Penal se demuestra fehacientemente las circunstancias de modo, tiempo y lugar de ocurrencia de los hechos al ser narrados por la víctima quien individualíza la participación del adolescente acusado.
TERCERO: Con el acta de entrevista tomada al ciudadano SE OMITE POR RAZON DE LEY, quien expuso lo siguiente: Yo me encontraba en el balneario el MOT de Piritu, en compañía de mi novia de nombre SE OMITE POR RAZON DE LEY, aproximadamente a las 03:30 pm horas de la tarde y se encontraban en dicho balneario tres personas de las cuales conozco a dos de ellos SE OMITE POR RAZON DE LEY, OSCAR CASTILLO y otra persona que no conozco el cual los fres (03) tenían una actitud extraña y se acercaron a nosotros, les ofrecemos refresco para que tomaran, luego se retiraron y al momento volvieron dos de ellos (SE OMITE POR RAZON DE LEY Y OSCAR CASTILLO) con una arma de fuego de color cromado apuntándome y me dice que les entregue la bicicleta y todo lo que cargara o me daría un tiro, me pude dar cuenta que Oscar Castillo vestía un suéter blanco con un short negro con flores y era el que tenía el arma de fuego y el que lo acompañaba vestía un jeans de color negro con franelilla blanca en vista de queme apuntaban les entregue la bicicleta y era marca Imrrema, marca Sifrina, de color rojo, también se llevaron mi teléfono movilnet numero 0416/8542120, marca Huawei, luego de que les entregue mi bicicleta se fueron y por eso es que estoy en esta estación policial, para denunciarlos y darles la dirección de donde viven los que me robaron ya que viven en la urbanización Betty de Herrera de Píritu. Cita del acta que riela al folio once (11) de la causa. Señala el Ministerio Público que con esta Acta Procesal Penal se demuestra fehacientemente las circunstancias de modo, tiempo y lugar de ocurrencia de los hechos al ser narrados por la victima quien individualiza la participación del adolescente acusado.
CUARTO: Con el Acta de Imputación levantada al adolescente SE OMITE POR RAZON DE LEY, con el objeto de informarle del motivo de la investigación y de los derechos que le asisten de conformidad con lo así señalado en los Artículos 541 y 654 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. Riela al folio seis (06) en la presente causa. Señala el Ministerio Público que dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar que el adolescente acusado tiene el resguardo y respeto a los derechos Constitucionales y legales que le asisten desde el primer acto de investigación.
QUINTO: Con (a planilla de cadena y custodia, de fecha 09-08-2010 donde se deja constancia de la recuperación de la evidencia siguiente: 1.- “UN (01) TELEFONO MOVILNET, MARCA HUAWEI, DE COLOR BLANCO CON ANARANJADO”. Riela al folio trece (13) de la presente causa. Señala el Ministerio Público que dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar que la evidencia incautada presto el debido resguardo y custodia desde el primer acto de investigación.
SEXTO: Con la Notificación y Solicitud de Designación de Defensor Público Especializado, por parte de la Juez de Control Nro. 01 del Circuito Judicial Penal Sección Adolescente, Extensión Acarigua, Estado Portuguesa, siendo posteriormente juramentadas la Abg. IVYS NATALY ADJUNTAS DIAZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V.-17.795.296, IMPREABOGADO 128.733, y la Abg. ANA MARIA ALBORNOZ DIAZ, Venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad V.-8.050.567, IMPREABOGADO 49.121, ambas con domicilio procesal en el Edificio Bella Vista, Piso 04, pent-hause, Araure, estado Portuguesa, según solicitud signada PP11-D-2010-000643. Cita del acta que riela al folio treinta y cinco (35) de la causa. Señala el Ministerio Público que dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar que el adolescente acusado tuvo el resguardo y respeto a los derechos Constitucionales y legales que le asisten desde el primer acto de investigación.
SEPTIMO: Del resultado de la Audiencia Oral, celebrada en fecha 27 cJe Octubre de 2010, por ante el Tribunal de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal Sección Adolescente Extensión Acarigua, donde se le impone al adolescente SE OMITE POR RAZON DE LEY, la Medida Cautelar establecida en el literal “C” del articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, debiendo presentarse cada quince (15) días por ante el Tribunal, según solicitud signada PP11-2010-000643. Cita del acta que riela al folio cincuenta (50) de la causa. Señala el Ministerio Público que dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar que el adolescente acusad? se encuentra sujeto al proceso penal que se le sigue bajo la medida establecida en el articulo 582 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES, bajo el resguardo y respeto a los derechos Constitucionales y legales que le asisten desde el primer acto de investigación.
OCTAVO: Con el Acta Investigación de fecha 26-10-2010, suscrita por el funcionario Detective LADIMIS GUTIERREZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y criminalisticas, Sub-Delegación Acarigua, quien deja constancia de la siguiente diligencia policial: “Encontrándome en mis labores de guardia en la sede de este Despacho, se presento comisión de Zona Policial N° 03, Estado Portuguesa, trayendo oficio 632, de fecha 25-10-2010..; remiten…actuaciones relacionadas con la detención del adolescente SE OMITE POR RAZON DE LEY, así mismo remiten: UN (01) TELEFONO MOVILNET, MARCA HUAWEI, DE COLOR .ANCO CON ANARANJADO ... a objetos de que se practiquen las experticias ... “. Acta que la en la causa. Señala el Ministerio Público que dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar el cumplimiento de lo así establecido en el articulo 651 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y OLESCENTES, en cuanto a la recepción de la investigación por parte del órgano principal de investigación.
NOVENO: Con el Acta de la Inspección Técnica, suscrita por los funcionarios AGENTE BALDEZ RTOLO y UGARTE LUIS, realizada en: SECTOR QUEBRADA DE LEÑA, PASO EL MOP, ITU, MUNICIPIO ESTELLER, ESTADO PORTUGUESA, lugar donde se acordó practicar inspección de conformidad con el artículo 202 del Código Orgánico Procesal Penal, . ..se deja constancia de lo siguiente:” .. . El lugar a ser inspeccionado lo constituye un sitio de suceso abierto, n un clima ambiental ... correspondiente a una vía publica ubicada en la dirección antes mencionada,...”. Cita del acta que riela en la causa. Señala el Ministerio Público que dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar el sitio físico exacto del hecho investigado.
DECIMO: Con el Acta de Experticia de Regulación Real, signada N°. 9700-058-1220- 1, de fecha 27-10-2010, suscrita por el funcionario AGENTE GILVER TORREALBA, experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas Sub Delegación acarigua, realizada a: “1.- UN (01) TELEFONO CELULAR MARCA HUAWEY, COLOR NAJRANJA NEGRO, MODELO C5588, ... CONCLUSION: ... fue justipreciada en Trescientos Cincuenta ¡vares . Cita del acta que riela en la causa. Señala el Ministerio Público que dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar la naturaleza de los objetos recuperados en poder del adolescente acusado.
DECIMO PRIMERO: Con el Acta de Experticia de Reconocimiento Técnico, signada N°. 9700-058- 2445-1160, suscrita por el funcionario DETECTIVE ORLANDO JOSE PEREIRA, experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas Sub Delegación acarigua, realizada a: “1.- UN (01) vehiculo con las siguientes características: Clase Bicicleta, marca INREMO; Modelo SIFRINA; Tipo PASEO; Color ROJO; Sin Placas, uso particular serial de cuadro G00053083, ... CONCLUSIONES: 01.- El serial de identificación que presenta el vehiculo encuentra en estado original . Cita del acta que riela en la causa.
Señala el Ministerio Público que dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar la naturaleza del vehiculo utilizado y recuperado en el procedimiento policial.
DECIMO SEGUNDO: Del acta de entrevista levantada al adolescente SE OMITE POR RAZON DE LEY, victima en la causa Nro. F5-2C-174-10, quien según el articulo 80 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, manifestó lo siguiente: “Eso fue el día Martes 26 de Mayo de este año, a las TTes (03) horas de la tarde, aproximadamente, yo iba con mis compañeros de clase de nombre Franklin López y Leonardo Castillo, a la altura del Parque Musiu Carmelo, específicamente en la entrada, entontes yo note que pasaron dos muchachos a bordo de una bicicleta, íbamos distraídos hablando, yo iba por la orilla de la acera, cuando siento que me agarra por la camisa uno de ellos, yse metió la mano por la pretina y me agarro por espalda, yo venia con el teléfono en la mano,,y le dijo a Leonado que le entregara el teléfono al otro muchacho que lo esperaba en la bicicleta, porque si no me daba un tiro, Leonardo entrego el teléfono al muchacho que estaba en la bicicleta, yo tuve que entregar mi teléfono al muchacho que me tenia sujetado, y me solto, caminamos como dos pasos, y vi que el muchacho que tenia el arma le quito el teléfono a Franklin López, entonces Leonardo se le pego a atrás a los muchachos y luego se devolvió porque los muchachos se escaparon . A preguntas ¿Diga usted, si le despojaron de algún objeto o bien de su propiedad? Contesto: “Si, un teléfono celular, ya mis dos amigos Franklin López y Leonardo Castillo, también le despojaron de sus teléfonos celulares”. ¿Diga usted, características del teléfono celular que le fue despojado? Contesto: “Un ZTE, color negro, con cámara, con varias calcomanías y escritos en bordado liquido”. ¿Diga usted, cuantas personas fueron las que los despojaron de sus teléfonos celulares? Contesto: “Dos”. ¿Diga usted, si las personas que los despojaron de sus teléfonos celulares portaban armas de fuego? Contesto: “Si, uno de ellos, el que me agarro por la espalda”. ¿Diga usted, en que se desplazaban las personas que señala lo despojaron de sus teléfonos celulares? Contesto: “En una bicicleta, ring 20, color blanca con azul”. ¿Diga usted, que persona manejaba el vehículo bicicleta descrito? Contesto: “La manejaba el que me agarro por la espalda ,y cargaba algo como un arma de fuego con la cual nos amenazo”. ¿Diga usted, que hacia la otra persona mientras el que manejaba la bicicleta lo había agarrado a su persona por la espalda y amenazado con el arma? Contesto: “El otro, quien resulto ser adolescente, y se encontraba sentado en el tubo de la bicicleta, recibía los teléfonos celulares mientras su acompañante nos tenía amenazados con el arma de fuego”. ¿Diga usted, si conoce de vista, trato y comunicación a as personas que lo despojaron a su persona y amigos de los teléfonos celulares?, Contesto: ‘Conozco al mayor de edad, porque vive cerca de mi casa, le dicen el Niño y se llama YERSI”. Diga usted, si desea agregar algo más a la presente declaración? Contesto: “No”. Es todo”: Cita e/acta que riela al folio once cinco (05) de la causa. Señala el Ministerio Público que con esta Acta Procesal Penal se demuestra fehacientemente las circunstancias de modo, tiempo y Jugar de ocurrencia de los hechos a) ser narrados por la victima quien individualiza la participación del adolescente acusado.
DECIMO TERCERO: Del acta levantada al adolescente SE OMITE POR RAZON DE LEY, quien manifestó lo siguiente: “Vengo a te despacho con la finalidad de solicitar se me sea entregado un 1.-UN (01) TELÉFONO ELULAR, MARCA BLACKBERRY, MODELO 9630TV, COLOR NEGRO, SERIAL 54859020123885 CON SU RESPECTIVA BATERÍA DE COLOR NEGRO, el cual es de su propiedad, y no poseo factura ya que es un regalo de mi tío de nombre Rodolfo Ramos, quien me trajo de España, hace cinco meses por haber pasado de grado, pero doy fe de que es mío,...”.
DECIMO CUARTO: Del acta levantada a la ciudadana DANNY FELICIDAD CASTILLO ESCALONA, venezolana, mayor de cedula, titular de la cedula de identidad Nro. V-11.847.295, teléfono de ubicación 0414-5607353, residenciada en la Avenida 6, Casa Nro. 8-29, Barrio LA Romana, ure Estado Portuguesa, representante legal del adolescente SE OMITE POR RAZON DE LEY, tima en la causa Nro. 18F5-2C-174-10 quien manifestó lo siguiente: “Vengo a este despacho n a finalidad de solicitar se me sea entregado un : 1 .-UN (01) TELÉFONO CELULAR, MARCA SUNG, MODELO SGH-E215L, COLOR NEGRO CON UNA FRANJA DORADA, SERIAL 68023323959 CON SU BATERÍA DE COLOR NEGRO, el cual es de su propiedad, el cual se regale a mi hijo SE OMITE POR RAZON DE LEY…”
DECIMO QUINTO: Del acta levantada al ciudadano ÁNGEL DARWINS ZAMBRANO LISCANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-12.088.187, teléfono de ubicación 0424-5106754, residenciado en calle 03, Sector 03, Dirugua 03, Casa Nro. 04, urbanización Durigua, representante del adolescente SE OMITE POR RAZON DE LEY, victima en la causa Nro. 18F5-2C-174-10 quien manifestó lo siguiente: “Vengo a este despacho n la finalidad de solicitar se me sea entregado un: 1.-UN (01) TELÉFONO CELULAR, MARCA E MODELO ZTE-G R230, COLOR NEGRO, SERIALES 1-324093496988, 2.- 2173031980245, 3.- 60008069F, 8958060001032903854 CON SU BATERÍA DE COLOR EGRO Y SU CHIP DE LÍNEA, el cual fue un regalo que le di a mi hijo, y la factura esta a mi nombre…”
ADMISION DE LAS PRUEBAS OFRECIDAS POR EL MINISTERIO PUBLICO.
Este Tribunal admite todas las pruebas ofrecidas por la Representación Fiscal, para ser debatidas en el Juicio Oral y Privado, por considerarlas legales, idóneas y pertinentes, las cuales consisten en:
EXPERTOS:
PRIMERO:. EXPERTO DETECTIVE ORLANDO JOSE PEREIRA, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Seccional Acarigua, ubicada en la avenida con calle 32, Acarigua, Estado Portuguesa. A los efectos de la Incorporación y correspondiente interpretación como Perito Experto oficial de la Experticia de Reconocimiento Técnico signada N°. 9700-058-AV-2445-1 160, realizada a: ‘1.- UN (01) vehiculo con las siguientes características: Bicicleta, Marca INREMO; Modelo SIFRINA; Tipo PASEO; Color ROJO; Sin Placas, uso particular serial de cuadro G00053083, ... CONCLUSIONES: 01.- El serial de identificación que presenta el vehiculo se encuentra en estado original . Su incorporación se realiza de conformidad con lo dispuesto en el articulo 354 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, y permita consulte su notas y dictámenes para mayor precisión del caso y su declaración. Prueba pertinente por cuanto se realiza sobre los objetos robados a la victima y recuperado en poder del adolescente acusado, siendo prueba lícita y pertinente al ser demostrativa del delito usado y necesaria para establecer la responsabilidad penal del adolescente acusado.
SEGUNDO EXPERTO AGENTE GILVER TORREALBA, Funcionario adscrita al Cuerpo de iones Científicas, Penales y Criminalisticas, Seccional Acarigua, ubicada en la avenida con calle 32, Acarigua, Estado Portuguesa. A los efectos de la Incorporación y correspondiente interpretación como Perito Experto oficial de la Experticia de Regulación Real, signada NO. 9700- 058-1220-081, realizado a: “1.- UN (01) TELEFONO CELULAR MARCA HUAWEY, COLOR NAJRANJA Y NEGRO, MODELO C5588, ... CONCLUSION: ... fue justipreciada en Trescientos Cincuenta Bolívares Su incorporación se realiza de conformidad con lo dispuesto en el articulo del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, y se le permita consulte su notas y dictámenes para mayor precisión del caso y su declaración. Prueba pertinente por cuanto se realiza sobre los objetos robados a la víctima y recuperado en poder del adolescente acusado, siendo prueba lícita y pertinente al ser demostrativa del delito acusado y necesaria para establecer la responsabilidad del adolescente acusado.
VICTIMAS Y TESTIGOS:
PRIMERO: VICTIMA SE OMITE POR RAZON DE LEY. A los efectos de dar su testimonio como víctima, de conformidad con establecido en los artículos 661 literal “A” y 662 literal “A” de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. Su incorporación se realiza de conformidad con lo dispuesto en el artículo 355 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL. Prueba pertinente por cuanto es la víctima en la presenta causa, y a través de su testimonio presencial se puede establecer la responsabilidad penal del adolescente acusado.
SEGUNDO: VICTIMA SE OMITE POR RAZON DE LEY. A los efectos de dar su testimonio como víctima, de conformidad con lo establecido en los artículos 661 literal “A” y 662 literal “A” de la LEY ORGÁNICA PARA LA 1OTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. Su incorporación se realiza de conformidad con lo dispuesto en el artículo 355 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL.
Prueba pertinente por cuanto es la propietaria de la farmacia Payara y a través de su testimonio presencial se puede establecer (a responsabilidad penal del adolescente acusado.
FUNCIONARIOS POLICIALES ACTUANTES:
CI2DO. (PEP) ROJAS JOSE, titular de la cedula de identidad V-14.980.287.funcionario policial adscrito a la Zona Policial N° 03 Pirita, Estado Portuguesa, ubicada en la n(d Principal, Píritu, Estado Portuguesa. Incorporación que se realiza de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 355 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, se le escuche su testimonio como funcionario aprehensor del adolescente Acusado, cuando actúan en labores de patrullaje logrando la retención del adolescente autor del hecho acusado y la recuperación de los objetos (teléfonos) robado a las victimas.
SEGUNDO: DTGO (PEP) ACCUNESS ANDRES, titular de la cedula de identidad V-13.227:119. funcionario policial adscrito a la Zona Policial N° 03 Píritu, Estado Portuguesa, ubicada en la Avenid Principal, Píritu, Estado Portuguesa. Incorporación que se realiza de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 355 del CÓDIGO ORGANICO PROCESAL PENAL como funcionario aprehensor del adolescente Acusado, cuando actúan en labores de patrullaje logrando la retención del adolescente autor del hecho acusado y la recuperación de los objetos (teléfonos) robado a las victimas.
TERCERO: Dtgdo. (PEP) LIRA DELVIS, titular de la cedula de identidad V-16.043.061. uncionario policial adscrito a la Zona Policial N° 03 Píritu, Estado Portuguesa, ubicada en la venid Principal, Píritu, Estado Portuguesa. Incorporación que se realiza de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 355 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, se le escuche su testimonio como funcionario aprehensor del adolescente Acusado, cuando actúan en labores de patrullaje logrando la retención del adolescente autor del hecho acusado y la recuperación de los objetos (teléfonos) robado a ¡as victimas.
CUARTO Agte. (PEP) CASTAÑEDA JOHAN, titular de la cedula de identidad V-19.827.423 funcionario policial adscrito a la Zona Policial N° 03 Píritu, Estado Portuguesa, ubicada en la -d Principal, Píritu, Estado Portuguesa. Incorporación que se realiza de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 355 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, se le escuché su testimonio como funcionario aprehensor del adolescente Acusado, cuando actúan en labores de patrullaje logrando la retención del adolescente autor del hecho acusado y la recuperación de los objetos (teléfonos) robado a las victimas.
QUINTO: CI200. (PEP) DEGLIS ABREU. Funcionario policial adscrito a la Zona Policial N° 03 Estado Portuguesa, ubicada en la Avenid Principal, Píritu, Estado Portuguesa Incorporación se realiza de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 355 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, se le escuche su testimonio como funcionario aprehensor del adolescente Acusado, cuando actúan en labores de patrullaje logrando la retención del adolescente autor del hecho acusado y la recuperación de los objetos (teléfonos) robado a las victimas.
SEXTO: Agte. (PEP) ALDAZORO BIRZAVIT. Funcionario policial adscrito a la Zona Policial N° Píritu, Estado Portuguesa, ubicada en la Avenid Principal, Píritu, Estado Portuguesa. Incorporación que se solicita de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 355 del CÓDIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, se e escuche su testimonio como funcionario aprehensor del adolescente Acusado, cuando actúan en labores de patrullaje logrando la retención del adolescente autor del hecho acusado y la recuperación de os objetos (teléfonos) robado a las mas.
OTROS MEDIOS PROBATORIOS.
De conformidad con lo dispuesto en los Artículos 339 Ordinal 20 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal admite lo siguiente:
1. La Incorporación para su Lectura del el Acta de la Inspección Técnica, suscrita por los funcionarios AGENTE BALDEZ BARTOLO y UGARTE LUIS, realizada en:
SECTOR QUEBRADA DE LEÑA, PASO EL MOP, PIRITU, MUNICIPIO ESTELLER, ESTADO PORTUGUESA, lugar donde se acordó practicar Inspección de conformidad con el artículo 202 del Código Orgánico Procesal Penal, . .se deja constancia de o siguiente:” . . El lugar a ser inspeccionado lo constituye un sitio de suceso abierto, con un clima ambiental ... correspondiente a una vía publica ubicada en la dirección antes mencionada,...”. Prueba pertinente y necesaria por cuanto la misma fija el sitio de suceso donde queda demostrada la existencia física del lugar en donde se comete el robo objeto de la presente acusación.
PROCEDIMIENTO ESPECIAL POR ADMISION DE LOS HECHOS.
Acto seguido este Tribunal pasó a imponer al adolescente SE OMITE POR RAZON DE LEY, del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos consagrado en el artículo 583 ejusdem, explicándole al mencionado adolescente en que consiste, manifestando el mismo en forma libre, voluntaria y expresa admitir el Hecho por el cual se le acusa, por lo que este Tribunal observando que existen suficientes elementos de convicción que hicieron admisible la acusación, pasó a sentenciar inmediatamente en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y a imponer al adolescente SE OMITE POR RAZON DE LEY de las sanción definitiva, la cual consiste en: AMONESTACIÓN, prevista en el artículo 623 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, medida ésta impuesta tomando en cuenta las pautas establecidas en el articulo 622 de la citada Ley, siendo que a la presente fecha el adolescente ha demostrando madurez al admitir los hechos que se le imputan y reconocer su participación en los mismos, por cuanto la medida es idónea de acuerdo a la edad del adolescente, así mismo este Tribunal toma en cuenta que el adolescente tiene un proyecto de vida positivo, ya que piensa cursar estudios para ingresar a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela y con una recriminación verbal el adolescente será orientado acerca de las carencias que lo llevaron a cometer el hecho a fin de que ello no vuelva a ocurrir a fin de que comprenda que debe conducirse con el objeto de lograr un pleno desarrollo tanto físico como moral y emocional y lograr una adecuada convivencia familiar y social, así mismo se observa contención familiar y que el adolescente tiene un proyecto de vida positivo.
Con respecto a este procedimiento especial la sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia N° 78 del 25 de Enero de 2006, sostuvo que:
“…el procedimiento por admisión de los hechos es una de las formas de auto composición procesal, mediante la cual el legislador creó una manera especial de terminación anticipada del proceso, con prescindencia del juicio oral y público….se trata además, de un mecanismo establecido en el texto penal adjetivo que le permite al acusado obtener una rebaja de pena, cuando declara en forma anticipada su culpabilidad, lo que trae como consecuencia un ahorro económico para el Estado, en virtud de que se evita la celebración del juicio oral y público, el cual por su propia naturaleza, contiene una serie de gastos de índole pecuniario. Permite, igualmente, la obtención de una justicia expedita, la cual es originada por la propia voluntad del acusado, al aceptar los hechos que le son atribuidos, estando ello en concordancia con la tutela judicial efectiva establecida en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela”.
En este mismo sentido en sentencia N°280 de fecha 20 de junio de 2006 la Sala Penal estableció:
“…La sentencia dictada por los jueces de control en los procesos de admisión de los hechos, es una sentencia “sui generis”, la cual debe cumplir como lo ha dicho la Sala con el establecimiento correcto de los hechos constitutivos del delito que se les imputa los cuales son admitidos por el imputado, debiéndose precisar las circunstancias, el bien jurídico afectado y el daño social causado a fin de aplicar la pena correspondiente.”
DE LA MEDIDA CAUTELAR
En cuanto a la medida cautelar impuesta en audiencia oral y privada de presentación de detenidos este Tribunal acuerda dejarla sin efecto por cuanto el adolescente ha demostrado su sujeción al proceso y se observa contención familiar y en este acto no se acuerda imponer medida cautelar alguna, por los razonamientos antes expuestos.
DISPOSITIVA
Por la razones antes expuestas y existiendo suficientes elementos probatorios, este Tribunal de Control Nº 1 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Condena, de conformidad con lo establecido en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, al adolescente SE OMITE POR RAZON DE LEY, a cumplir la sancion definitiva, la cual consiste en: AMONESTACION, prevista en el artículo 623 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, medida ésta impuesta tomando en cuenta las pautas establecidas en el articulo 622 de la citada Ley, por la comisión del Delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto en el artículo 470 del Código Penal,, cometido en perjuicio de los ciudadanos SE OMITE POR RAZON DE LEY y SE OMITE POR RAZON DE LEY.
Quedan notificadas las partes de la presente decisión, en la sala de audiencias del Tribunal de Control N° 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua.
Vencido el lapso de ley se ordena la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa.
Dictada, firmada y sellada en la sala de Audiencias del Tribunal de Control Nº 1 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua, Acarigua, Primero (01) de Noviembre de Dos mil Once.-
Abg. CARMEN XIOMARA BELLERA
Juez de Control N° 01
Abg. HEEMERY HERNANDEZ Secretaría
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.
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