REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA. EXTENSIÓN ACARIGUA.

JUEZ DE CONTROL No.01: Abg. CARMEN XIOMARA BELLERA

SECRETARIA: Abg. HEEMERY HERNANDEZ

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. MARIA MAGO

DEFENSA PUBLICA: Abg. PATRICIA FIDHEL

IMPUTADOS: SE OMITE POR RAZON DE LEY.

VICTIMA: SE OMITE POR RAZON DE LEY.

DELITO: CONTRA LAS PERSONAS

DECISION: SOBRESIMIENTO DEFINITIVO




REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 1 de Noviembre de 2011
AÑOS: 201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2010-000644
ASUNTO : PP11-D-2010-000644




Revisadas como ha sido las actuaciones que conforman la presente causa, este Tribunal para decidir observa:

Que en fecha Veintisiete (27) de Octubre de 2010, fue recibido por este Tribunal escrito consignado por la Fiscal Quinta del Ministerio Publico, abogada MARIA GABRIELA MAGO, mediante el cual solicita que de conformidad al articulo 561 literal “ E” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, sea decretado el Sobreseimiento Provisional en la presente causa, la cual se le sigue a los adolescentes SE OMITE POR RAZON DE LEY, por imputársele la presunta comisión de uno de los delitos Contra Las Personas, específicamente el delito de LESIONES INTENCIONALES DE CARÁCTER LEVE, previsto en el artículo 416 del Código Penal, cometido en perjuicio de la adolescente SE OMITE POR RAZON DE LEY , solicitud esta que hace la Representación del Ministerio Publico por considerar que no existen suficientes elementos de convicción que permitan sustentar la participación del adolescente en el hecho investigado, solo cuenta con la mención o testimonio de la victima quien no aporta elementos a la investigación y no acude por ante el órgano investigador a fin de sustentar otros elementos de convicción o testigos a fín de sustentar lo denunciado y la veracidad del hecho, por lo que sostiene el Ministerio Público que lo actuado resulta insuficiente y no existe la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos a la investigación que permitan al Ministerio Publico ejercer la acción Penal Publica en contra de los Mencionados adolescentes y al no inferirse fehacientemente la participación o autoría de los mismos en la Comisión del hecho Investigado y en virtud de encontrarse dicha solicitud ajustada a derecho, es por lo que este Tribunal de Control N° 01, en fecha veintinueve (29) de Octubre de 2010, decreta el Sobreseimiento Provisional de conformidad a lo establecido en el articulo 561 literal “ E” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Ahora bien, una vez analizada la presente causa, este Juzgado observa que desde la fecha en que fue decretado el Sobreseimiento Provisional, hasta la presente fecha han transcurrido Un (01) año y tres (03) días sin que el Ministerio Publico haya presentado nuevos elementos que hagan presumir la participación o autoría del mencionado adolescente en los hechos investigados y de esta manera reaperturar el procedimiento y por cuanto el articulo 562 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, le confiere al juez de Control la facultad de decretar el Sobreseimiento Definitivo, si dentro del año de decretado el Sobreseimiento Provisional no se ha solicitado la reapertura del procedimiento, es por lo que, este Tribunal de Control N° 01, acuerda decretar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, en la presente causa de conformidad a lo establecido en el articulo 562 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todas loas razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 01, del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Extensión Acarigua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa seguida a los adolescentes SE OMITE POR RAZON DE LEY, Notifíquese a las partes de la presente decisión.
Dictada, sellada y firmada en el tribunal de Control N° 01, del sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Acarigua Primero (01) de Noviembre de Dos mil Once.


LA JUEZ DE CONTROL N° 01

ABG. CARMEN XIOMARA BELLERA


LA SECRETARIA

ABG. HEEMERY HERNANDEZ