JUEZ: Abg. CARMEN XIOMARA BELLERA.


SECRETARIA: Abg. HEEMERY HERNANDEZ


FISCAL: Abg. CARLOS COLINA


DEFENSORA: Abg. YUDITH ALDANA


IMPUTADAS: SE OMITE POR RAZON DE LEY

VICTIMA: SE OMITE POR RAZON DE LEY

DELITO: CONTRA LAS PERSONAS


DECISION: ADMISION DE HECHOS. CONDENATORIA







REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 1 de Noviembre de 2011
AÑOS: 201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2010-000346
ASUNTO : PP11-D-2010-000346


Celebrada la Audiencia Preliminar con motivo de la Acusación interpuesta por la Fiscal Quinta del Ministerio Público, abogado MARIA GABRIELA MAGO NAVARRO y el Fiscal Auxiliar abogado JOSE RAMON SALAS, en contra de las adolescentes SE OMITE POR RAZON DE LEY , por imputárseles la presunta Comisión del Delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto en el artículo 416 del Código Penal, cometido en perjuicio de la adolescente VICTIMA: SE OMITE POR RAZON DE LEY.

ENUNCIACION DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO
DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR.

Habiéndose cumplido en la Audiencia con todas las formalidades de Ley, se oyó la exposición de la Representación Fiscal, quien expuso los fundamentos de su acusación, narró los hechos y señaló que los mismos ocurrieron de la siguiente manera: En fecha 21 de Mayo de 2009, siendo aproximadamente las 08:30 horas de la mañana, la adolescente VICTIMA: SE OMITE POR RAZON DE LEY, se encontraba en su Liceo la Unidad Educativa José Antonio Páez, ubicada en la Avenida Libertador, Calle 35, entre Avenida 31 y. 33, Acarigua, Estado Portuguesa, y es sorprendida por las adolescentes SE OMITE POR RAZON DE LEY , quien sin causa justificada para tal agresión lesionan a la victimacoel puño y las uñas, lesiones las cuales al ser valoradas por el experto forense acreditan a la lesiónun carácter leve. Ante lo cual la victima presenta a correspondiente denuncia ante los órganos de investigación.
El Representante del Ministerio Público Calificó los Hechos como constitutivos del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto en el artículo 416 del Código Penal, ofreció las pruebas para ser debatidas en el juicio oral y privado, solicitó la imposición a las adolescentes de la medida cautelar, prevista en le literal F del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, garantizando con ello la finalidad del proceso al existir merito suficiente para el enjuiciamiento de las adolescentes SE OMITE POR RAZON DE LEY , solicitó en su acusación el Enjuiciamiento de la mencionada adolescente y solicitó como sanción definitiva a imponer a la misma, la sanción de Amonestación, prevista en el artículo 623 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, dejando sin efecto la solicitud de la sanción de Libertad Asistida y Reglas de Conducta, previstas en los artículos 626 y 624, respectivamente de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso de Un (1) año, realizada en el escrito acusatorio, por cuanto adecua la sanción de Amonestación solicitada, a las pautas establecidas en el artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y al caso concreto de las adolescentes acusadas por cuanto las mismas presentan un proyecto de vida positivo, se encuentran desarrollando una actividad estudiantil, presentan contención familiar.

ARGUMENTOS DE LA DEFENSA.

Seguidamente se le confirió el derecho de palabra a la Defensora Privada Abogada YUDIHT ALDANA, quien expuso: que sus representadas van admitir los hechos. Es todo.

ADMISION DE LA ACUSACION

Una vez oída la exposición de las partes y presentada la acusación, este Tribunal de Control N° 1 observa que la misma reúne los requisitos de admisibilidad establecidos en el artículo 570 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y que ofrece fundamento serio para el Enjuiciamiento de las adolescentes SE OMITE POR RAZON DE LEY , por lo que este Tribunal admite totalmente la acusación, con la calificación Jurídica dada a los Hechos por la Representación Fiscal, como lo es el delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto en el artículo 416 del Código Penal, por cuanto en fecha 21 de Mayo de 2009, siendo aproximadamente las 08:30 horas de la mañana, la adolescente VICTIMA: SE OMITE POR RAZON DE LEY , se encontraba en su Liceo la Unidad Educativa José Antonio Páez, ubicada en la Avenida Libertador, Calle 35, entre Avenida 31 y 33, Acarigua, Estado Portuguesa, y es sorprendida por las adolescentes SE OMITE POR RAZON DE LEY , quien sin causa justificada para tal agresión lesionan a la victima con el puño y las uñas, lesiones las cuales al ser valoradas por el experto forense acreditan a la lesión un carácter leve. Ante lo cual la víctima presenta la correspondiente denuncia ante los órganos de investigación.

Los elementos de convicción recabados durante la investigación y que el Ministerio Público precisa a fin de hacer admisible la acusación, son los siguientes:


PRIMERO: Del acta de denuncia levantada a la adolescente VICTIMA: SE OMITE POR RAZON DE LEY, expuso: “Comparezco por ante este Despacho con la finalidad de denunciarúl día Jueves 21-05-2009, aproximadamente como a las 08:30 horas de la mañana tres alumnásdl Liceo donde estudio de nombre SE OMITE POR RAZON DE LEY , me lesionarón en varias partes del cuerpo con los puños y las uñas, es todo”. Cita del acta que riela al folio quince (15) de la causa. Señala el Ministerio Público que dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar que el adolescente acusado tuvo participación directa en la comisión del hecho y en consecuencia es responsable penalmente, toda vez que la víctima de autos en su declaración relata como fue agredida por el adolescente.

SEGUNDO: Con el resultado del Informe Medico Legal, signado con el N°. 9700-161-1555, practicado por la Dr. ORLANDO PEÑALOZA, realizado a la víctima la adolescente SE OMITE POR RAZON DE LEY, en fecha 27-05-2009, en cual arroja lo siguiente: “CONTUSION ESCORIADA COSTROSA EN CARA DORSAL DE ANTEBRAZO IZQUIERDO 1/3 DISTAL. ESTADO GENERAL: SATISFACTORIO. TIEMPO DE CURACION: 05 OlAS. PRIVACION

DE OCUPACIONES: 03 DÍAS. CARÁCTER: LEVE”. Cita del acta que riela al folio veinticinco (25) de la causa. Señala el Ministerio Público que dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar las lesiones sufridas por la victima y el carácter otorgado a las mismas lo cual permite su adecuación jurídica.

TERCERO: Con el Acta Investigación de fecha 27-05-2009, suscrita por el funcionario Agente de Investigación JESUS RODRÍGUEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminaisticas, Sub-delegación Acarigua, quien deja constancia de la siguiente diligencia policial: “Iniciando las averiguaciones relacionadas con la causa numero 1.006.727, que se sigue por la comisión de uno de los delitos Contra las Personas, me traslade ... a fin de ubicar a las adolescentes . Acta que riela al folio veinticuatro (24) en la causa. Señala el Ministerio Público que dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar la recepción de la denuncia por el órgano principal de investigación en cumplimiento de lo dispuesto en el articulo 561 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.

CUARTO: Con el Acta de Inspección Ocular Nro. 1303, de fecha 27-05-2009, suscrita por los funcionarios AGENTES ALEXIS AGUILAR y JESUS RODRIGUEZ, realizada en: UNIDAD EDUCATIVA NACIONAL “JOSE ANTONIO PAEZ”, UBICADA EN LA CALLE 35, ENTRE AVENIDÁ 31 Y 33, ACARIGUA, ESTADO PORTUGUESA, lugar donde se acordó practicar Inspección de conformidad con el artículo 202 del Código Orgánico Procesal Penal, .. .se deja constancia de lo siguiente: “ . . El lugar . ..un sitio de suceso abierto . . .correspondiente a una vía publica ubicada en la dirección antes mencionada . . .se realiza un rastreo en busca de evidencia de interés Criminalisticos, obteniendo resultados negativos . Cita del acta que riela al folio veintitrés (23) de la causa. Señala el Ministerio Público que dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar el sitio físico exacto del hecho investigado.

QUINTO: Con el Acta de identificación de las adolescentes SE OMITE POR RAZON DE LEY , con el objeto de informarle del motivo de la investigación y de los derechos que le asisten de conformidad con lo así señalado en los Artículos 541 y 654 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. Cita del acta que riela al folio veintiséis y sgtes. de la causa. Señala el Ministerio Público que dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar que las adolescentes tuvieron el resguardo y respeto a los derechos Constitucionales y legales que le asisten desde el primer acto de investigación.

SEXTO: Con la Notificación y Solicitud de Designación de Defensor Público Especializado por parte de la Juez de Control Nro. 01, Sección Adolescente, Extensión Acarigua y la..juramentación de la Defensora Pública Abg. SIRLEY BARRIOS GARCIA, según solicitud PP11-D-2009-000357. Cita del acta que riela al folio once (11) de la causa. Señala el Ministerio Público que dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar que las adolescentes tuvieron el resguardo y respeto a los derechos Constitucionales y legales que le asisten desde el primer acto de investigación.

SEPTIMO: Con la Designación de Defensor Privado, debidamente juramentada por ante el Tribunal de Control N° 02 Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal Extensión Acarigua, según asunto signado PP11-D-2009-000346, de la Defensora Privada Abg. YUDITH ALDANA, en relacion con la adolescente SE OMITE POR RAZON DE LEY. Señala el Ministerio Público que dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar que la adolescente tuvo el resguardo y respeto a los derechos Constitucionales y legales que le asisten desde el primer acto de investigación.

OCTAVO: Con el acta de Imputación levantada por ante el Ministerio Publico a la adolescente Imputada SE OMITE POR RAZON DE LEY . Asistida en este acto por la Defensora Privada Abg. YÚDITH ALDANA, debidamente juramentada por ante el Tribunal de Control N° 02 Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal Extensión Acarigua, según asunto signado PP11-D-2009-000346, con domicilio procesal en la sede del Circuito Judicial Penal Extensión Acarigua, Sección Adolescentes del Estado Portuguesa, ubicado en el Edificio Don Agostino, Piso 2, Avenida 29, Acarigua, Estado Portuguesa. Teléfono: 0255-621.20.61. Seguidamente se procede a darle lectura al Prct Constitucional que lo exime de confesarse culpable o declarar contra sí mismo, contra su cónyuge, concubino o pariente dentro del cuarto grado de consaguinidad y segundo de afinidad, establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de los derechos contenidos en los artículos 541, 544 y 654 de la Ley Orgánica Para la Proteccón de Niños, Niñas y Adolescentes, y en los artículos 125 numerales 1,3,5 y 9, 126, 127 y 130, todos del Código Orgánico Procesal Penal; de igual modo y en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 131 del Texto Adjetivo, se le indicó que en el Despacho Fiscal cursa investigación distinguida bjo la denominación alfanumérica 18F5-2C-230-09, iniciada con ocasión de la denuncia presentada por el adolescente VICTIMA: SE OMITE POR RAZON DE LEY, con el fin de hacer una denuncia formulada el 26-05-2009, la cual dice textualmente: “Comparezco por ante este Despacho corla finalidad de denunciar que el día de hoy jueves 21-05-2009, aproximadamente como a las 08:30 horas de la mañana, tres alumnas del liceo donde estudio de nombres SE OMITE POR RAZON DE LEY me lesionaron en varias partes del cuerpo con los puños y uñas, es todo”. En este sentido, el Ministerio Público precalifica el hecho en el que usted pudiera estar incurso como Autor de uno de los Delitos CONTRA LAS PERSONAS, específicamente el Delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto en el Artículo 416 del Código Penal. El Ministerio Público fundamenta la presente imputación, conforme a las resultas obtenidas en el decurso de a investigación conformada por una (01) pieza constante de cuarenta y uno (41) folios útiles, siendo que a dichas actas donde reposan todas las diligencias practicadas hasta los momentos ordenads por esta Fiscalía, han tenido acceso tanto el imputado como la defensa, entre ellas se destacan las siguientes: 1.) Acta de denuncia formulada por la ciudadana VICTIMA: SE OMITE POR RAZON DE LEY 2.) Acta de Inspección Ocular N° 1303 de fecha 27-05-2009. 3.) Acta investigación penal de fecha 27-05-2.009. 4.) Resultado de examen medico legal N°9700-161-1555 de fecha 28- 05-2009. 5.) Acta de investigación penal de fecha 28-05-2009. 6.) Acta de investigación penaL de fecha 28-05-2009. 7.) Acta de investigación penal de fecha 28-05-2009. 8.) Boletas de citaciones de fecha 20-08-2010 9.) Solicitud y Nombramiento de Defensor Publico Especializado de Adolescente. Se le informó igualmente que la autoridad a cargo de la investigación es esta Fiscalía Quinta del Ministerio Público del Segundo Circuito del Estado Portuguesa. Asimismo, impuesto como fue del Precepto Constitucional, que le exime de declarar la adolescente manifestó “QUERER DECLARAR EN ESTE MOMENTO” y expuso lo siguiente: “Eso fue el día 21-05-2009 aproximadamente como a las 08:40 de la mañana, yo me encontraba con SE OMITE POR RAZON DE LEY , quien es mi prima y SE OMITE POR RAZON DE LEY una compañera de estudio, nos encontrábamos en el pasillo del Liceo Páez subieron un grupo de estudiante de 5to. Año arremeten contra mi halándome por la franela en ese momento comienza SE OMITE POR RAZON DE LEY ,a reclamarme de haberme metido con su hermana VICTIMA: SE OMITE POR RAZON DE LEY en ese momento comenzaron a empujarme hacia las barandas de las escalares como las barandas de las escaleras se encontraban en mal estado cuando me empujan se me incrusta una parte de la baranda que sobresalía, luego d ahí los amigos de Eliana herrera me tiran al piso y comenzaron a darme patadas en ese momento mi mamá se encontraban en la biblioteca ya que elle es trabajadora del Consejo Escolar del Liceo Páez, ella ve la pelea y llega una alumna a decirle que me tienen en el piso y que me están matando, en ese momento el vedel del liceo de nombre Luis ve la pelea y ve que me tienen tirada en el piso el me agarra por los pie y me hala, me mete para un salón tratando de salvar mi vida luego la señorita SE OMITE POR RAZON DE LEY , insultar verbalmente a mi mamá diciéndole que donde me había escondido que me buscara, luego de eso mi mam me encuentra en el aula donde me tenían y me lleva hacia la biblioteca tratando de resguardar mivid, a raíz de todo los golpes me produjo lesiones en los ovarios generando un síndrome de Ovarios Poliquistero, lesiones leves en el brazo izquierdo y en la rodilla izquierda con tres puntos de suturación, asimismo desmiento la llamadas y mensajes de texto que la víctima dice que fueron realizadas por mi persona al igual que la publicación en la cartelera. Es todo”. Cita del acta que riela al folio cuarenta y tres (43) de la presente causa. Señala el Ministerio Público que dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar que la adolescente imputada tuvo el resguardo y respeto a los derechos Constitucionales y legales que le asisten desde el primer acto de investigación.

NOVENO: Con el acta de Imputación levantada por ante el Ministerio Publico a la adolescente Imputada SE OMITE POR RAZON DE LEY : Asistida en este acto por la Defensora Pública Abg. SIRLEY BARRIOS GARCIA, debidamente juramentada por ante el Tribunal de Control N° 02 Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal Extensión Acarigua, según asunto signado PP11-D-2009-000346, con domicilio procesal en la sede del Círcuíto Judicial Penal Extensión Acarigua, Sección Adolescentes del Estado Portuguea, ubicado en el Edificio Don Agostino, Piso 2, Avenida 29, Acarigua, Estado Portuguesa. Teléfono: 0255-621 .20.61. Seguidamente se procede a darle lectura al Precepto Constitucional que lo exime de confesarse culpable o declarar contra si mismo, contra su cónyuge, concubino o pariente dentro del cuarto grado de consaguinidad y segundo de afinidad, establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de los dereehos contenidos en los artículos 541, 544 y 654 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y en los artículos 125 numerales 1, 3, 5 y 9, 126, 127 y 130, todos del Código Orgánico Procesal Penal; de igual modo y en cumplimiento a lo dispuesto en el articulo 131 del Texto Adjetivo, se le indicó que en el Despacho Fiscal cursa investigación distinguida bajo la denominación alfanumérica 18F5-2C-230-09, iniciada con ocasión de la denuncia presentad.a por el adolescente VICTIMA: SE OMITE POR RAZON DE LEY , con el fin de hacer una denuncie formulada el 26-05-2009, la cual dice textualmente: “Comparezco por ante este Despacho con la finalidad de denunciar que el día de hoy jueves 21-05-2009, aproximadamente como a las 08:30 horas de la mañana, tres alumnas del liceo donde estudio de nombres SE OMITE POR RAZON DE LEY , me lesionaron en varias partes del cuerpo con los puños y uñas, es todo”. En este sentido, el Ministerio Público precalifica el hecho en el que usted pudiera estar incurso como Autor de uno de los Delitos CONTRA LAS PERSONAS, específicamente el Delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto en el Artículo 416 del Código Penal. El Ministerio Público fundamenta la presente imputación, conforme a las resultas obtenidas en el decurso de la investigación conformada por una (01) pieza constante de cuarenta y uno (41) folios útiles, siendo que a dichas actas donde reposan todas las diligencias practicadas hasta los momentos ordenadas por esta Fiscalía, han tenido acceso tanto el imputado como la defensa, entre ellas se destacan las siguientes: 1.) Acta de denuncia formulada por la ciudadana VICTIMA: SE OMITE POR RAZON DE LEY, 2.) Acta de Inspección Ocular N° 1303 de fecha 27-05-2009. 3.) Acta investigación penal de fecha 27-05-2.009. 4.) Resultado de examen medico legal N°9700-161-1555 de fecha 28- 05-2009. 5.) Acta de investigación penal de fecha 28-05-2009, 6.) Acta de investigación penal de fecha 28-05-2009. 7.) Acta de investigación penal de fecha 28-05-2009. 8.) Boletas de citaciones de fecha 20-08-2010 9.) Solicitud y Nombramiento de Defensor Público Especializado de Adolescente. Se le informó igualmente que a autoridad a cargo de la investigación es esta Fiscalía Quinta del Ministerio Público del Segundo Circuito del Estado Portuguesa. Asimísmo, impuesto como fue del Precepto Constitucional, que le exime de declarar la adolescente manifestó “ÑO QUERER DECLARAR EN ESTE MOMENTO” y de igual forma se procedió a informar del derecho a ser oído en la investigación conforme al articulo 80 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, manifestando el adolescente “NO QUERER EXPONER NADA EN ESTE MOMENTO”. En este estado el Abg. Defensor no solicito diligencia de investigación. E todo”. Cita del acta que riela al folio cincuenta y dos (52) de la presente causa. Señala el Ministerio Público que dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar que la adolescente imputada tuvo el resguardo y respeto a los derechos Constitucionales y legales que le asisten desde el primer acto de investigación.

DECIMO: Con el acta de Imputación levantada por ante el Ministerio Publico a la adolescente Imputada SE OMITE POR RAZON DE LEY, Asistida en este acto por la Defensora Pública Abg. SIRLEY BARRIOS GARCÍA, debidamente juramentada por ante el Tribunal de Control N° 02 Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal Extensión Acarigua, según asunto signado PP 11- D-2009-000346, con domicilio procesal en la sede del Circuito Judicial Penal Extensión Acarigua, Sección Adolescentes del Estado Portuguesa, ubicado en el Edificio Don Agostino, Piso 2, Avenida 29, Acarigua, Estado Portuguesa. Teléfono: 0255-621.20.61. Seguidamente se procede a darle lectura al Precepto Constitucional que lo exime de confesarse culpable o declarar contra sí mismo, contra su cónyuge, concubíno o pariente dentro del cuarto grado de consaguinidad y segundo de afinidad, establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivaria de Venezuela, así como de los derechos contenidos en los artículos 541, 544 y 654 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, yen los artículos 125 numerales 1,’3, 5 y 9, 126, 127 y 130, todos del Código Orgánico Procesal Penal; de igual modo yen cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 131 del Texto Adjetivo, se le indicó que en el Despacho Fiscal cura investigación distinguida bajo la denominación alfanumérica 18F5-2C-230-09, iniciada con ocasi6i de la denuncia presentada por el adolescente VICTIMA: SE OMITE POR RAZON DE LEY, con fin de hacer una denuncia formulada el 26-05-2009, la cual dice textualmente: “Comparezco por ante este Despacho con la finalidad de denunciar que el día de hoy jueves 21-05-2009, aproximadamente como a las 08:30 horas de la mañana, tres alumnas del liceo donde estudio de nombres SE OMITE POR RAZON DE LEYme lesionaron en varias partes del cuerpo con los puños y uñas, es todo”. En este sentido, el Ministerio Público precalifica el hecho en el que usted pudiera estar incurso como Autor de uno de los Delitos CONTRA LAS PERSONAS, específicamente el Delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto en el Artículo 416 del Código Penal. El Ministerio Público fundamenta la presente imputación, conforme a las resultas obtenidas en el decurso de la investigación conformada por una (01) pieza constante de cuarenta y uno (41) folios útiles, siendo que a dichas actas donde reposan todas las diligencias practicadas hasta los momentos ordenadas por esta Fiscalía, han tenido acceso tanto el imputado como la defensa, entre ellas se destacan las siguientes: 1.) Acta de denuncia formulada por la ciudadana VICTIMA: SE OMITE POR RAZON DE LEY2.) Acta de Inspección Ocular N° 1303 de fecha 27- 05-2009. 3.) Acta investigación penal de fecha 27-05-2.009. 4.) Resultado de examen medico legal N° 9700-161-1555 de fecha 28-05-2009. 5.) Acta de investigación penal de fecha 28-05-2009.6.) Acta de investigación penal de fecha 28-05-2009. 7.) Acta de investigación penal de fecha 28-05- 2009. 8.) Boletas de citaciones de fecha 20-08-2010 9.) Solicitud y Nombramiento de Defensor Público Especializado de Adolescente. Se le informó igualmente que la autoridad a cargo de la investigación es esta Fiscalía Quinta del Ministerio Público del Segundo Circuito del Estadb Portuguesa. Asimismo, impuesto como fue del Precepto Constitucional, que le exime de declarar la adolescente manifestó “NO QUERER DECLARAR EN ESTE MOMENTO” y de igual formase procedió a informar del derecho a ser oído en la investigación conforme al articulo 80 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, manifestando el adolescente “NO QUERER EXPONER NADA EN ESTE MOMENTO”. En este estado el Abg. Defensor no solicito diligencia de investigación. Es todo”. Cita del acta que riela al folio cuarenta y ocho (48) de la presente causa. Señala el Ministerio Público que dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar que la adolescente imputada tuvo el resguardo y respeto a los derechos Constitucionales y legales que le asisten desde el primer actó de investigación.

DECIMO PRIMERO: De las distintas solicitudes de comparencia libradas a la victima ya su representante legal, a fin de notificarle las formular alternativas a la prosecución del proceso, las cuales resultaron infructuosas. Cita de las actas que riela en la causa.


ADMISION DE LAS PRUEBAS OFRECIDAS POR EL MINISTERIO PUBLICO.
Este Tribunal admite todas las pruebas ofrecidas por la Representación Fiscal, para ser debatidas en el Juicio Oral y Privado, por considerarlas legales, idóneas y pertinentes, las cuales consisten en:

EXPERTOS:
PRIMERO: EXPERTO Dr. ORLANDO PEÑALOZA, Medico Forense adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub Delegación Acarigua, ubicada en la avenida 34, con calle 32, Acarigua, Estado Portuguesa. A los efectos de la incorporación y correspondiente interpretación como Perito Experto Forense oficial de la Experticia de Reconocimiento Medico Legal, signado N°. 9700-161-1 555, realizado a la victima la adolescente VICTIMA: SE OMITE POR RAZON DE LEY, en fecha 27-05-2009, en cual arroja lo siguiente: “CONTUSION ESCORIADA COSTROSA EN CARA DORSAL DE ANTEBRAZO IZQUIERDO 1/3 OISTAL. ESTADO GENERAL: SATISFACTORIO. TIEMPO DE CURACION: 05 DIAS. PRIVACION DE OCUPACIONES: 03 DIAS. CARÁCTER: LEVE”. Su incorporación se realiza de conformidad a lo establecido en el Artículo 354 de la LEY DE REFORMA PARCIAL DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, y se le permita consulte sus notas y dictámenes para mayor precisión del caso y rinda su declaración. Prueba pertinente por cuanto es demostrativo del delito y el carácter de las lesiones ocasionadas a la victima.

VICTIMAS Y TESTIGOS:

PRIMERO: VICTIMA: SE OMITE POR RAZON DE LEY. A los efectos de dar su testimonio como víctima, de conformidad con lo establecido en los artículos 661 literal “A” y 662 literal “A” de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. Así mismo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 355 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL. Prueba pertinente por cuanto es la víctima en la presenta causa, y a través de su testimonio presencial se puede establecer la responsabilidad penal del adolescente acusado.

SEGUNDO: TESTIGO TANIA GALLARDO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V.-12.265.217, en su condición de representante de la Victima, residenciada en la Urbanización Desarrollos Camburito, Calle 07, entre Avenidas 2 y 3, Casa 23-30, Araure, Estado Portuguesa. A los efectos de dar su testimonio de conformidad con lo dispuesto en el artícúló’355 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL. Prueba pertinente por cuanto es la víctima n la presenta causa, y a través de su testimonio presencial se puede establecer la responsábilidád penal del adolescente acusado

FUNCIONARIOS POLICIALES ACTUANTES:
PRIMERO: Funcionario AGENTES ALEXIS AGUILAR y JESUS RODRIGUEZ, Funcionarid policial adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalisticas Sub Delegación Acarigua, ubicable en el Barrio Campo Lindo, Calle Nro. 23 Acarigua Estado Portuguesa. A los efectos de dar su testimonio como funcionario investigador actuante, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 355 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL. Prueba pertinente por cuanto es uno de los funcionarios actuantes quienes realizan las labores de investigación que permiten establecer el hecho y la identificación de los autores.

OTROS MEDIOS PROBATORIOS
De conformidad con lo dispuesto en los Artículos 339 Ordinal 20 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal admite para su incorporación para su lectura lo siguiente:
1. La Incorporación para su Lectura del el Acta de la Inspección Ocular Nro. 1303, de fecha 27-05-2009, suscrita por los funcionarios AGENTES ALEXIS AGUILAR y JESUS RODRIGUEZ, realizada en: UNIDAD EDUCATIVA NACIONAL “JOSE ANTONIO PAEZ”, UBICADA EN LA CALLE 35, ENTRE AVENIDA 31 Y 33, ACARIGUA, ESTADO PORTUGUESA, lugardonde se acordó practicar Inspección de conformidad con el artículo 202 del Código Orgánico ProcsaI Penal, .. .se deja constancia de lo siguiente: .. El lugar . . .un sitio de suceso abierto . .correspondiente a una vía publica ubicada en la dirección antes mencionada . . . se realiza un rastreo en busca de evidencia de interés Criminalisticos, obteniendo resultados negativos
Prueba pertinente y necesaria por cuanto la misma fija el sitio de suceso donde queda demostrada la existencia física del lugar en donde se comete el robo objeto de la presente acusación.

PROCEDIMIENTO ESPECIAL POR ADMISION DE LOS HECHOS.

Acto seguido este Tribunal pasó a imponer a las adolescentes SE OMITE POR RAZON DE LEYdel Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos consagrado en el artículo 583 ejusdem, explicándole a la mencionada adolescente en que consiste, manifestando la mismo en forma libre, voluntaria y expresa comprender este procedimiento especial y admitir el Hecho por el cual se le acusa, por lo que este Tribunal pasó a sentenciar inmediatamente, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a imponer a las adolescentes SE OMITE POR RAZON DE LEY, de la sanción definitiva, la cual consiste en: AMONESTACIÓN, prevista en el artículo 623 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, medida ésta impuesta tomando en cuenta las pautas establecidas en el articulo 622 de la citada Ley.

DE LA PROCEDENCIA DE LA MEDIDA CAUTELAR SOLICITADA

Este Tribunal acuerda imponer en este acto a las adolescentes SE OMITE POR RAZON DE LEY, la medida Cautelar, prevista en el literal F del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en que las mencionadas adolescentes tienen la prohibición de acercarse a las victimas y a su entorno familiar, hasta tanto sean impuestas de la sanción.
DISPOSITIVA

Por la razones antes expuestas y existiendo suficientes elementos probatorios, este Tribunal de Control Nº 1 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Sanciona de conformidad con lo establecido en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a las adolescentes SE OMITE POR RAZON DE LEY, antes identificadas, a cumplir la sanción de AMONESTACION, prevista en el artículo 623 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, medida ésta impuesta tomando en cuenta las pautas establecidas en el articulo 622 de la citada Ley, por la comisión del Delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto en el artículo 416 del Código Penal, cometido en perjuicio de la adolescente VICTIMA: SE OMITE POR RAZON DE LEY.
Quedan notificadas las partes de la presente decisión, en la sala de audiencias del Tribunal de Control N°01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua.
Vencido el lapso de ley se ordena la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa
Dictada, firmada y sellada en la sala de Audiencias del Tribunal de Control Nº 1 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua, Acarigua, Primero (01) de Noviembre de Dos mil Once.-



Abg. CARMEN XIOMARA BELLERA
Juez de Control N° 01





ABG. HEEMERY HERNANDEZ
Secretaria