REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA. EXTENSIÓN ACARIGUA.
JUEZ DE CONTROL No.01: Abg. CARMEN XIOMARA BELLERA
SECRETARIA: Abg. HEEMERY HERNANDEZ
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. MARIA MAGO
DEFENSA PUBLICA: Abg. PATRICIA FIDHEL
IMPUTADO: SE OMITE POR RAZON DE LEY
VICTIMA: HERNAN JOSE MEJIAS RAMOS
DELITO: LESIONES
DECISION: SOBRESIMIENTO DEFINITIVO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 1 de Noviembre de 2011
AÑOS: 201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2010-002977
ASUNTO : PP11-P-2010-002977
Vista en audiencia oral celebrada en esta misma fecha, la solicitud interpuesta por el Fiscal Quinto del Ministerio Público Abogada MARIA GABRIELA MAGO, mediante la cual solicita de este Tribunal sea decretado el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en la presente causa, la cual se le sigue al adolescente, IMPUTADO: SE OMITE POR RAZON DE LEY, venezolano, natural de Acarigua Estado Portuguesa, de 18 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 19.902.484, de estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante, quien para el momento de los hechos era adolescente, residenciado en la Avenida Vencedores de Araure, Urbanización María José, avenida principal, casa N° 65, Araure Estado Portuguesa, en virtud de que el mencionado adolescente ha cumplido en el lapso establecido por este Tribunal, con las obligaciones impuestas en Audiencia de Conciliación celebrada en fecha 12-05-2011.
Este Tribunal para decidir Observa:
Que en fecha 12-05-2011, fue homologado por este Tribunal de Control Nº 01, acuerdo conciliatorio en la presente causa, imponiéndose a la adolescente las siguientes obligaciones:
1.- El adolescente tiene la prohibición de acercarse a la victima y a su entorno familiar.
2.-La obligación de someterse a la orientación y supervisión del Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito a este Sistema Penal, por el lapso de cuatro (04) meses, los cuales comenzaran a computarse desde el momento en que se fije la primera cita.
Suspendiéndose en Proceso a Prueba por el lapso de cuatro (04) meses.
Dicho Acuerdo Conciliatorio fue cumplido en su totalidad por el mencionado Adolescente, tal como se desprende de las actas procesales que conforman la presente causa y que rielan a los folios 124, 128, 132, 133 y 135 de la misma, consistiendo éstas en los informes emanados del Equipo Técnico adscrito a este Sistema Penal y así mismo este Tribunal observa que no consta en la causa evidencia alguna que indique que el adolescente haya incumplido con la obligación de no acercarse a la victima y a su entorno familiar, por lo que este Tribunal da por cumplida esta obligación.
Ahora bien, constatado como ha sido el cumplimiento, por parte del Adolescente IMPUTADO: SE OMITE POR RAZON DE LEYde las Obligaciones impuestas en Audiencia de Conciliación y vista la solicitud de Sobreseimiento Definitivo hecha por el Fiscal Quinto del Ministerio Público, este Tribunal de Control N° 01, del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda Decretar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en la presente causa, de conformidad a lo establecido en el artículo 568 de Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Notifíquese a las partes de la presente decisión.-
Dictada, firmada y sellada en el Tribunal de Control Nº 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Extensión Acarigua, en Acarigua Primero (01) de Noviembre del año once.
ABG. CARMEN XIOMARA BELLERA.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 1
ABG. HEEMERY HERNANDEZ
SECRETARIA