REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA. EXTENSIÓN ACARIGUA.

JUEZ: Abg. CARMEN XIOMARA BELLERA

SECRETARIA: Abg. HEEMERY HERNANDEZ

FISCAL: Abg. MARIA GABRIELA MAGO

DEFENSORA: Abg. PATRICIA FIDHEL

IMPUTADO: SE OMITE POR RAZON DE LEY












REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 11 de Noviembre de 2011
AÑOS: 201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2011-000490
ASUNTO : PP11-D-2011-000490



Visto el oficio Nº 157 de fecha 02-11-11, consignado por la ciudadana Licenciada Omaira Paredes, en su carácter de Directora de la Casa de Formación Integral Acarigua I y recibido por este tribunal en fecha 08-11-2011, mediante el cual remite a este despacho Informe Psicológico del adolescente SE OMITE POR RAZON DE LEY, suscrito por el Licenciado Psicólogo Samuel de Armas, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.848.853, C.P.E.Z 1121, F.V.P 6420 y a la vez informa que dicho adolescente, fue ingresado el día 05-10-2011, días después de su ingreso el adolescente presentó dificultad significativa en el proceso de adaptación mostrando alteración en el lenguaje; dificultad para conciliar y mantener el sueño, levantándose de su cama y despertando a sus compañeros hablándoles incoherencias; por lo cual fue trasladado a una habitación solo; de igual manera manifestó querer ahorcarse por lo cual se tomaron medidas de cuidado y estricta vigilancia sugeridas por el grupo multidisciplinario; durante el abordaje rutinario realizado por parte del psicólogo manifestó que su estado aún se mantiene igual, conformado luego que el adolescente presentó ingesta de orina y otros síntomas significativos. Debido a lo antes expuesto y sustentado en los diferentes informes de especialista solicito se analice la situación del adolescente y en aras de garantizar los deberes y derechos consignados en la LOPNNA sea referido el adolescente a una institución donde se le garantice el derecho a la salud, a la atención pertinente según sea su condición; en nuestra casa de formación no contamos con las competencias necesarias para garantizarle la atención requerida por el adolescente. Remisión que le hago para su conocimiento y demás fines legales consiguientes”. Señalándose en el Informe Psicológico consignado, como resultado de la evaluación, “…desajuste social grave, dificultad en el contacto social con sentimiento de ser observado, con rasgos paranoide, reaccionando defensivamente frente a la critica y a la opinión social, complejo de inferioridad, intento de suicidio, …despersonalización con disturbios emocionales, disturbios mentales los cuales estan asociados al consumo de psicotropicos y factores neurologicos, estos últimos aún sin corroborar en evaluación neurologica clinica. Rasgos de psicosis para este momento aplazados, relacionados con indicadores organicos y el Consumo de sustancias psicotropicas como marihuana, derivados de cocaina..y otros, manteniendo consumo promedio alto, con incremento progresivo y cantidades mayores cada día… hostilidad hacia el sexo opuesto …a los pocos días de su ingreso a la Casa de Formación Integral Acarigua I, presentó pequeño brote psicótico, lenguaje desorganizado (Descarrilamiento e incoherencias) conductas desadaptadas, ingesta de orina, pérdida de conciencia y realidad, desconociendo motivo de ingreso, pidiendo “irse con su mamá al terminar la visita”, síntomas que se manifestaron durante 5 días y fueron disminuyendo en intensidad, aún manifiesta conductas poco desorganizadas dentro de su impresión actual. De igual manera se evidenciaron indicadores en el área emocional, carencias afectivas, falta de afecto familiar, carencia y planificación de proyecto de vida… a la evaluación multiaxial Eje I Dependencia de Cannabis y Dependencia de Cocaína…Consumo recurrente de la sustancia que genera incumplimiento con sus responsabilidades. Requiere cantidades mayores de la sustancia para conseguir los efectos deseados. Se continúa tomando la sustancia a pesar de tener conciencia de los problemas psicologicos, físicos provocados por la sustancia. Eje II. Rasgos de psicosis. Rasgos paranoide (aplazado) …Recomendaciones: Referir al adolescente a internación en rehabilitación con el objetivo de recibir tratamiento para el consumo compulsivo de psicotrópicos; desintoxicación, atención clínica continua. Referir al adolescente a psiquiatría, con el objetivo de valorar su estado actual valorar y medicar. Referir al adolescente a valoración Neuropediátrica con el objetivo de corroborar problema de organicidad posible trastorno relacionado a la conducta. Referir al adolescente a trabajo psicoterapéutico; con el objetivo de trabajar habilidades sociales; auto estima; reestructuración cognitiva; orientación psicosexual. Referir a orientación familiar al núcleo primario e iniciar proceso de vínculos y pertenencias familia. Insertar a la familia en programa de atención social con el objetivo de mejorar la calidad de vida de la misma. Según diagnóstico y evolución realizar referencias a demás especialistas o centros de rehabilitación donde se garanticen evolución positiva de impresión diagnóstica. Después de avances significativos en proceso psicoterapéutico planificar la resección del adolescente al sistema educativo entre otros”.
Así mismo visto el Informe de fecha 01-11-2011 suscrito por la Abogada Cristina Isabel Mora, delegada de derechos Humanos del estado Portuguesa en el área de niños, niñas y Adolescentes y recibido por este tribunal en fecha 08-11-11, mediante el cual informa: “A mediados del mes de Octubre del presente año 2011 el adolescente antes mencionado… comenzó a presentar un comportamiento inusual totalmente distinto al presentado al momento de llegar a la Institución, caracterizado por: gritos incontrolables a altas horas de la noche, mirada retraída, tomarse el orine de sus compañeros depositados en los envases que colocan en el centro en horarios nocturnos, negarse a realizar su aseo personal hasta el extremo de realizar necesidades fisiológicas (heces) dentro de los envases de comida y esparcirlo alrededor de la habitación en la que se encuentra, presenta alucinaciones constantes las cuales se agudizan en los horarios nocturnos perturbando el descanso del resto de la población de adolescentes privados de libertad…” fundamentándose en los artículos 15, 32, 41, 48, 89, 619, 630 y 631 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes solicita las medidas humanitarias urgentes y necesarias para la adecuada atención del caso y realiza las siguientes recomendaciones: por instrucciones del licenciado Samuel de Armas, psicólogo de la Institución: … atención inmediata por parte de un especialista en este caso un psiquiatra. El traslado del adolescente a otro centro que cuente con el personal y el equipo necesario para el tratamiento de cuadro clínico presentado. Mantener al adolescente aislado del resto de la población para evitar así posibles daños a la integridad física de sus compañeros, así como de él mismo”.

Ahora bien, este tribunal para decidir observa:

Que en fecha 06-10-2011 este tribunal acordó la Detención Preventiva del adolescente SE OMITE POR RAZON DE LEY, titular de la Cédula de Identidad Nº 26.442.752, conforme a lo establecido en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes por imputársele la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto en el artículo 406 ordinal 1° del Código Penal, en relación con lo establecido en el artículo 424 del Código Penal, en perjuicio de quienes en vida respondieran al nombre de CESAR AFANADOR y del niño YEREMI AFANADOR.

Que de la revisión del sistema Juris 2000, se evidencia que el adolescente SE OMITE POR RAZON DE LEYse le sigue causa penal ante el juzgado de Control Nº 02 de este Sistema Penal, por imputársele la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR EN GRADO DE FRUSTRACCIÓN, previsto en el artículo 5 y 6, numerales 1, 2 y 3 de la Ley Orgánica sobre Hurto y Robo de vehículo Automotor, delito por el cual fue aprehendido y recluído en la Casa de Formación Integral Acarigua I, Estado Portuguesa, en fecha 16-09-11 y en fecha 18-09-11 se realizó Audiencia oral de presentación de detenidos en la cual el identificado Tribunal otorgó la Libertad del mencionado adolescente, imponiéndole las medidas previstas en los literales C y D del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por lo que se hace necesario solicitar a la ciudadana Directora de la Casa de Formación Integral Acarigua I y al licenciado el Licenciado Samuel De Armas, adscrito al Equipo Técnico de la Casa de Formación Integral Acarigua I de Acarigua, Estado Portuguesa, se sirvan informar a este Tribunal el comportamiento, por ellos observado, en el adolescente, en las indicadas fechas.
Que tanto la ciudadana Directora de la Casa de Formación Integral Acarigua I, como la abogada Cristina Isabel Mora, Delegada de Derechos Humanos del Estado Portuguesa en el Área de Niños, Niñas y Adolescentes, atendiendo a recomendación del Licenciado en psicología Samuel De Armas, adscrito a la Casa de Formación Integral Acarigua I de Acarigua, Estado Portuguesa, solicitan que el adolescente SE OMITE POR RAZON DE LEY, sea trasladado a otro centro que cuente con personal y equipo necesario para el tratamiento de cuadro clínico presentado.

Que en el informe suscrito por el Licenciado en psicología Samuel De Armas, adscrito a la Casa de Formación Integral Acarigua I de Acarigua, Estado Portuguesa, este determina como resultado de la evaluación psicológica realizada al adolescente SE OMITE POR RAZON DE LEY, que el mismo presenta desajuste social grave, dificultad en el contacto social con sentimiento de ser observado, con rasgos paranoide, reaccionando defensivamente frente a la critica y a la opinión social, complejo de inferioridad, intento de suicidio, …despersonalización con disturbios emocionales, disturbios mentales los cuales estan asociados al consumo de psicotrópicos y factores neurológicos, estos últimos aún sin corroborar en evaluación neurológica clínica. Rasgos de psicosis para este momento aplazados, relacionados con indicadores orgánicos y el Consumo de sustancias psicotrópicas como marihuana, derivados de cocaína..y otros, manteniendo consumo promedio alto, con incremento progresivo y cantidades mayores cada día… hostilidad hacia el sexo opuesto.. a los pocos días de su ingreso a la Casa de Formación Integral Acarigua I, presentó pequeño brote psicótico, lenguaje desorganizado (Descarrilamiento e incoherencias) conductas desadaptadas, ingesta de orina, pérdida de conciencia y realidad, desconociendo motivo de ingreso, pidiendo “irse con su mamá al terminar la visita”, desprendiéndose de lo antes transcrito que no solamente el informe refiere consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas de parte del adolescente sino que refiere perturbación mental ya que en dicho informe se señala que el adolescente SE OMITE POR RAZON DE LEY, presenta desajuste social grave, rasgos paranoide despersonalización con disturbios emocionales, disturbios mentales los cuales están asociados al consumo de psicotrópicos y factores neurológicos, estos últimos aún sin corroborar en evaluación neurológica clínica. Rasgos de psicosis para este momento aplazados, relacionados con indicadores orgánicos, así mismo en el informe se recomienda, entre otras, referir al adolescente a psiquiatría, con el objetivo de valorar su estado actual, referir al adolescente a valoración Neuropediatrica con el objetivo de corroborar problema de organicidad posible trastorno relacionado a la conducta, considerando quien decide que se hace necesario tanto la realización de prueba toxicologica como la evaluación psiquiatrita del adolescente y peritaje psiquiatrico practicado por un médico forense a fin de determinar el consumo de sustancias estupefacientes y psicotropicas, así como el estado de salud mental y emocional del adolescente y determinar a través de estas evaluaciones si existe o no una perturbación mental en el adolescente imputado, ello a fín de determinar el procedimiento legal a seguir, por cuanto el artículo 619 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece: Perturbación Mental. Como consecuencia de la perturbación mental del imputado o imputada antes del hecho, procede el sobreseimiento y, de no haber sido advertida con anterioridad, la absolución. Si la perturbación mental es sobrevenida, se suspenderá el proceso y, si en un año no fuere posible su continuación se dará por terminado. Si ya había recaído sanción, se suspenderá su cumplimiento. En todos los casos, el juez o jueza lo comunicará al Consejo de Protección para que acuerde la medida de protección que corresponda.
De la citada norma legal dimanan cuatro circunstancias: 1) Cuando la perturbación mental es anterior al hecho, en cuyo caso procederá el sobreseimiento definitivo de la causa, 2) cuando es advertida ya en la fase de Juicio Oral y Privado, se absolverá 3) Si la perturbación mental es sobrevenida durante el proceso, este se suspenderá por el lapso de un año y si esta perturbación mental persiste procederá igualmente el sobreseimiento de la causa y 4) para el momento de la ejecución de la medida impuesta, la misma cesará y se suspenderà.
Ahora bien, tratándose de una figura de exención de la Responsabilidad Penal, la perturbación mental no debe ser abordada presuntivamente, es menester el peritaje, tal como lo señala el articulo 128 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual establece: “ El trastorno mental del imputado o imputada provocará la suspensión del proceso, hasta que desaparezca esa incapacidad. Sin embargo, no impedirá la investigación del hecho, ni la continuación del proceso respecto de otros imputados o imputadas. La incapacidad será declarada por el Juez o Jueza, previa experticia psiquiatrica.”
Este peritaje que ha de realizarse es complejo, en virtud de que en él debe dejarse claro si esa perturbación mental es permanente o transitoria, cual o cuales razones la generaron y desde cuando se inició y con este peritaje se explora el sustrato de la vida mental del adolescente, considerando quien juzga que para determinar el estado de salud mental y emocional del adolescente también se hace necesario tal como se recomienda en el informe, ya señalado, consignado por ante este Tribunal que el adolescente sea evaluado por un medico psiquiatra y se hace necesario a fin de tomar la decisión que corresponda y a fin de proveer sobre la solicitud hecha, que sean practicados los respectivos exámenes toxicológicos a fin de determinar el consumo de sustancias estupefacientes y Psicotrópicas por parte del adolescente imputado y si hay consumo de dichas sustancias, determinar en que medida este consumo puede generar perturbación mental.
De las citadas normas legales se desprende cuál es el procedimiento a seguir en casos como el planteado y así mismo se desprende que una vez determinada la perturbación mental de un adolescente, cual es el órgano competente para dictar la Medida de Protección que corresponda, siendo este órgano el Consejo de Protección, de igual manera se establece en la norma legal antes citada que la incapacidad por trastorno mental será declarada por el juez o jueza, previa experticia psiquiátrica, la cual no consta en la causa ni se acompaña a los Informes recibidos en los cuales se plantea la situación del caso y se recomienda entre otros, el traslado del adolescente a otro centro que cuente con el personal y el equipo necesarios para el tratamiento de cuadro clínico, por lo que sería irresponsable de parte de quien juzga, a priori, sin contar con la experticia psiquiátrica forense y evaluación psiquiátrica necesaria, así como con el resultado de exámenes toxicológicos determinar la aplicación o no del artículo 619 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y mucho menos acordar el traslado del adolescente a otro centro por cuanto en caso de determinarse una perturbación mental del adolescente por problemas orgánicos o por consumo de sustancias Estupefacientes y Psicotropicas, corresponde al Consejo de Protección aplicar una Medida de Protección, en la que el adolescente pudiera ser internado en un centro que cuente con el personal y equipo necesarios para el tratamiento del cuadro clínico explanado en el informe suscrito por el Licenciado Samuel De Armas, en el cual no se determina específicamente si hay una perturbación mental y si la hay que la originó?, desde cuando? y si la misma es transitoria o no?, así como tampoco se explica en el informe que métodos científicos se aplicaron para la elaboración del mismo, haciéndose necesario el peritaje psiquiátrico a fin de dejarse claro si esa perturbación mental es permanente o transitoria, cual o cuales razones la generaron y desde cuando se inició con el objeto de determinar el procedimiento legal a seguir y de esta manera garantizar y hacer efectivos todos los derechos del adolescente imputado SE OMITE POR RAZON DE LEY y garantizar un debido proceso.
En relación a la naturaleza jurídica del peritaje y el fundamento esencial del peritaje el catedrático madrileño Ricardo royo Villanova, expresa: “El perito judicial no es mas que un auxiliar o un colaborador técnico, que proporciona a la autoridad competente, de una manera imparcial, todos los elementos de juicio que permitan comprender un hecho, un problema, una cuestión, una tesis médica o científica. El perito sólo ha de estar al servicio de la verdad y de la justicia y debe ser, indirectamente, una especie de árbitro, entre una y otra parte, en lo que atañe a la materia que le concierne, en la cual actúa con libertad, discrecionalmente, sin dependencia, con criterios de imparcialidad y equidad, para establecer con prudencia la verdad científica y técnica de los hechos.”
En consecuencia y a fines de garantizar los derechos legales y Constitucionales del adolescente SE OMITE POR RAZON DE LEY, este Tribunal acuerda el traslado del mencionado adolescente, con las seguridades del caso, para el día 14-11-2011 a las 09:00 horas de la mañana, al Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalísticas, Sub- Delegación Acarigua, al departamento de toxicología a fin de que le sea practicado examen toxicológico al mencionado adolescente y luego de realizado dicho examen se acuerda el traslado del adolescente SE OMITE POR RAZON DE LEY para ese mismo día 14-11-2011 a las 11: 00 horas de la mañana al Hospital Univesrsitario Jesús Maria Casal Ramos de Acarigua- Araure, a fín de que le sea realizada evaluación psiquiatrita por el médico psiquiatra de ese centro hospitalario, así mismo se acuerda el traslado del mencionado adolescente a la medicatura Forense adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalísticas, Sub- Delegación Carora, Estado Lara, a fin de que a dicho adolescente se le realice la practica de examen o peritaje psiquiátrico forense para el día 15/11/2011 en horas de la mañana, para lo cual se acuerda librar oficio a dicho departamento y remitirlo via fax y via ordinaria, ello a fin de que se determine el estado de salud mental del adolescente SE OMITE POR RAZON DE LEY y en caso de determinarse una perturbación mental se especifique si esa perturbación mental es permanente o transitoria, cual o cuales causas la generaron y desde cuando se inició y se determine el consumo o no de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por parte del adolescente, así mismo se acuerda librar oficio a la ciudadana Directora de la Casa de Formación Integral Acarigua I y al licenciado en psicología Samuel De Armas a fin de solicitar informe sobre la conducta por ellos observada en el adolescente SE OMITE POR RAZON DE LEY, los días desde el 16-09-2011 al 18-09-2011, en los cuales estuvo recluido en la casa de Formación a la orden del Tribunal de Control N°02 de este Sistema Penal. Se acuerda librar los oficios de traslado respectivos, con la seguridad del caso, a traves de la Comisaría General Jose Antonio Páez de Acarigua, Estado Portuguesa.
Todo ello de conformidad a lo establecido en los artículos 8, 41, 51 y 555 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, artículo 128 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y artículos 26 y 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Notifíquese a las partes, a la ciudadana Directora de la Casa de Formación Integral Acarigua I de Acarigua, Estado Portuguesa, a la abogada Cristina Isabel Mora Delegada de Derechos Humanos del Estado Portuguesa en el área de Niños, Niñas y Adolescente y a la Representante Legal del adolescente antes mencionado.
Regístrese, publíquese y déjese copia. Se libró lo conducente.
Dictada, firmada y sellada en la sede de este Tribunal de Control N°01 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, Acarigua Once (11) de Noviembre de 2011.

Abg. CARMEN XIOMARA BELLERA F.
JUEZ DE CONTROL N° 01

Abg. HEEMERY HERNANDEZ
SECRETARIA

Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.