REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA. EXTENSIÓN ACARIGUA.
JUEZ: Abg. CARMEN XIOMARA BELLERA F
SECRETARIA: Abg. HEEMERY HERNANDEZ
FISCAL: Abg. CARLOS COLINA
DEFENSORA: Abg. SIRLEY BARRIOS
IMPUTADO: SE OMITE POR RAZON DE LEY.
VICTIMA: AUN POR IDENTIFICAR
DELITO: APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DEL ROBO
DECISION: AUTO DE ENJUICIAMIENTO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 10 de Noviembre de 2011
AÑOS: 201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2011-000397
ASUNTO : PP11-D-2011-000397
Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar convocada de conformidad con lo previsto en el artículo 576 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes con motivo de la presentación de la acusación por la Fiscal Quinta del Ministerio Público, Abogada Maria Gabriela Mago y el Fiscal Auxiliar Abogado, Carlos Colina, en contra del adolescente SE OMITE POR RAZON DE LEY., por imputársele la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD, específicamente el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTES DE HURTO O ROBO, previsto en el artículo 9 de la LEY SOBRE EL HURTO Y ROBO DE VEHICULOS AUTOMOTORES, cometido en perjuicio de persona aun por identificar.
Este Tribunal, una vez escuchado los alegatos y peticiones de las partes, procede a dictar la decisión que de seguidas se explana:
PRIMERO
DEL HECHO OBJETO DEL PROCESO:
Consideró el Representante del Ministerio Público que del resultado de la investigación, surgieron serios fundamentos para el enjuiciamiento del adolescente SE OMITE POR RAZON DE LEY., por lo que procedió a narrar en la audiencia los hechos que le imputa al mencionado adolescente, haciendo referencia a la participación de éste en la perpetración del hecho, el cual a saber es: En fecha 08 de Julio deI 2011 siendo las 12:20 horas del mediodía funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Acarigua Estado Portuguesa, realizaban un patrullaje de seguridad ciudadana por la avenida 32 de la ciudad de Acarigua, Estado Portuguesa, específicamente frente al local comercial “Taller Rene Motors”, donde la comisión observa al adolescente acusado SE OMITE POR RAZON DE LEY., quien se desplazaba a bordo de un vehiculo clase motocicleta, marca Haojiang, color negro, el adolescente acusado al percatarse de la presencia policial mostró una actitud nerviosa motivo por el cual los funcionarios le dan la voz de alto y al abordarlo le realizan una revisión de personas, de conformidad a lo establecido en el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, resultando negativa la localización de algún objeto de interés criminalístico, los funcionarios realizan una llamada hacia la sede principal de la sub-delegación Acarigua, con el fin de que sean verificados los seriales del vehiculo en cuestión, donde son atendidos por el funcionario de guardia quien les informa que dicho vehículo, clase motocicleta, marca Haojiang, color negro, se encuentra solicitada por ante la sub-delegación de Yaritagua, Estado Yaracuy, por uno de los Delito de Robo de Vehiculo Automotor, razón por la cual se realizo la aprehensión del adolescente acusado.
SEGUNDO:
DE LOS ALEGATOS DE LAS PARTES
El Fiscal del Ministerio Público, calificó los hechos reseñados como punibles, encuadrándolo en el tipo penal de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTES DE HURTO O ROBO, previsto en el artículo 9 de la LEY SOBRE EL HURTO Y ROBO DE VEHICULOS AUTOMOTORES.
Describió los elementos de convicción que sustentan los hechos narrados, y así mismo ofreció los medios de prueba que se presentaran en el juicio oral y privado, que en su oportunidad se celebre, fundamentando la utilidad, necesidad y pertinencia de cada uno de ellos, señalando que los mismos sirven para demostrar la comisión del delito y la responsabilidad penal del acusado, solicitó como sanción definitiva, la sanción de REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA, previstas en los artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso de Un (01) año, hecha en el escrito acusatorio. Así mismo peticionó que se imponga como medida cautelar para asegurar la comparecencia del adolescente SE OMITE POR RAZON DE LEY. al juicio oral y privado, la medida prevista en el artículo 582 literal C de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, fundamentando tal solicitud, ello con el objeto de garantizar el fin último del proceso. Por último solicitó el enjuiciamiento del mencionado adolescente.
Por su parte la Defensa Pública, representada por la abogada SIRLEY BARRIOS, expuso los alegatos de la defensa en los siguientes términos: “En mi carácter de Defensora Público del adolescente SE OMITE POR RAZON DE LEY., rechaza la acusación hecho por el Ministerio público, y los elementos de la acusación no son suficientes, se invoca el principio de presunción de inocencia, y de la comunidad de la pruebas a los fines de servirme en el juicio oral de los medios de pruebas ofrecidos por el Ministerio Público y que sea admitido por este Tribunal, así mismo solicito se realice el control formal y material de la acusación y se dicte el auto de apertura a Juicio para debatir sobre responsabilidad penal que se le atribuye al adolescente, finalmente manifestó estar de acuerda con la adecuación presentada por la representante Fiscal, con respecto a la medida cautelar sea dejado sin efectos y solicito copia del acta y de la decisión. Es todo.”
En virtud de lo anterior, se detallan a continuación los elementos de convicción en los cuales el Ministerio Público sustenta la acusación:
PRIMERO: PRIMERO: Con el Acta de Policial de fecha Viernes 08-07-2.011 ... quien deja constancia de lo siguiente: Encontrándome en labores de investigaciones de campo, ordenado por la superioridad de este despacho, en compañía de los funcionarios Inspector Renni Mejias y el Agente Jesús Rodríguez, momento en que nos desplazábamos por las inmediaciones de la avenida 32 de esta ciudad, adyacente al taller Rene Motor, logramos avistar un vehículo tipo moto conducida por un ciudadano de sexo masculino, que al notar la presencia policial adopto por tomar una actitud de nerviosismo, motivo por el cual procedimos a darle la voz de alto, procediendo este a detener la marcha y estacionarse hacia la derecha de dicha vía, quien al imponerle el motivo de la comisión e identificamos como funcionarios activo de este organismo detectivesco se procedió a practicarle una revisión corporal de conformidad con el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, no lográndole incautar algún objeto de interés criminalístico, para luego quedar identificado de la manera siguiente: SE OMITE POR RAZON DE LEY., acto seguido se procedió a efectuar llamada telefónica a la sala de análisis y seguimiento estratégico de la información a objeto de verificar los seriales de identificación del vehiculo CLASE MOTO, MARCA HAOJIANG PUMAX, COLOR NMEGRO, AÑO 2007, TIPO PASEO, SIN PLACAS, SERIAL DE CHASIS LD3PCK6J671304242, SERIAL DE MOTOR HJ162FMJ07830912; siendo atendida por el funcionario detective Orlando Pereira, quien me informo luego de una breve espera que dicho vehiculo presenta una solicitud por el delito de robo de vehiculo automotor, por la sub. Delación Yaritagua, de fecha 07/05/2009, según expediente 1-016.409, razón por la cual y de conformidad con lo establecido en el articulo 284 deI Código Orgánico Procesal Penal, se procedió a detener a dicho adolescente imponiéndolo de sus derechos y garantías constitucionales que los asisten como persona imputada, tal como se fomenta en el articulo 49 de la Carta Magna... procediendo a trasladarlo conjuntamente con el vehiculo involucrado hacia las instalaciones de esta subdelegación una vez en la sede de este despacho procedí a indagar ante un terminal del sistema de enlace del servicio administrativo de identificación, migración y extranjería, los datos de identidad del ciudadano adolescente a objeto de indagar sobre la identidad el cual arrojo como resultado que si le corresponden los datos de identidad aportados. De tal procedimiento se les informo a los jefes naturales de este despacho quienes ordenaron lo conducente... Es Todo. “Cita del acta que riela en la causa. Señala el Ministerio Público que con esta Acta Procesal Penal se demuestra fehacientemente las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la aprehensión del adolescente Acusado, una vez que los funcionarios tienen conocimientos de los hechos, por lo que proceden hacer todo lo necesario para ejercer la acción policial e impedir la evasión de los mismos.
SEGUNDO: Con el Acta de Instructiva de cargo levantada al adolescente SE OMITE POR RAZON DE LEY. con el objeto de informarle del motivo de la investigación y de los derechos que le asisten de conformidad con lo así señalado en los Artículos 541 y 654 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. Riela al folio cinco en la presente causa. Señala el Ministerio Público que dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar que el adolescente imputado tuvo el resguardo y respeto a los derechos Constitucionales y legales que le asisten desde el primer acto de investigación.
TERCERO: Con la Solicitud y Designación de la Defensa publica Especializada por ante el Juez de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal Sección Adolescente, Extensión Acarigua, recayendo la solicitud en la Defensora Publica Abg. PATRICIA FIDHEL para el adolescente SE OMITE POR RAZON DE LEY.. Acta que riela en la causa. Señala el Ministerio Público que dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar que el adolescente imputado tuvo resguardo a los derechos Constitucionales y legales que le asisten desde el primer acto de investigación.
CUARTO: Con el Acta contentiva de la Decisión levantada por el Tribunal de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal Sección Adolescentes, Extensión Acarigua, con motivo de la celebración de la Audiencia Oral de Presentación de Detenido, celebrada en fecha 10 de Julio de 2011, en la cual consta el cumplimiento de las formalidades de Ley, donde el Tribunal de Control N° 01 de este Circuito acuerda imponer al adolescente SE OMITE POR RAZON DE LEY., MEDIDAS CAUTELARES ESTABLECIDA EN LOS LITERALES “C” DEL ARTIUCLO 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Debiendo presentarse cada quince (15) días ante el tribunal. Cita al que riela en la presente causa. Señala el Ministerio Público que dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar que el adolescente acusado se encuentra sujeto al proceso penal que se le sigue bajo la medida establecida en el articulo 582 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES, bajo el resguardo y respeto a los derechos Constitucionales y legales que le asisten desde el primer acto de investigación.
QUINTO: Con el Acta de Experticia de Reconocimiento Técnico, signada N°. 9700-058-AV-158- 0765, de fecha 08-07-2011, suscrita por el funcionario Detective Orlando José Pereira, experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas Sub Delegación Acarigua, realizada a: UN (01) VEHICULO, CLASE MOTOCICLETA, MARCA HAOJIANG, MODELO PUMAX, AÑO 2007, TIPO PASEO, COLOR NEGRO, SIN PLACAS, USO PARTICULAR, SERIAL DE CHASIS LD3PCK6J671304242 Y MOTOR 150 C.C SERIAL HJ162FMJ07830912. PERITACION: Los seriales del vehículo son originales.. CONCLUSIONES: El vehículo presenta solicitud por la sub-Delegación de Yaritagua, Estado Yaracuy, según el expediente 1-016.403, de fecha 07/05/2009, así mismo, guarda relación con el expediente K-11-0058-01219... por uno de los delitos establecidos en el Ley Orgánica Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores. Señala el Ministerio Público que con esta Experticia queda irrefutablemente demostrado que vehiculo el cual es recuperado en poder del a adolescente acusado, lo que indica la existencia del objeto sobre el cual recayó la acción delictiva en el presente hecho, así como también sus características y el estado en que se encuentra este.
SEXTO: Con la comunicación Nro. 18-FS-04323-11, de fecha 03 de Agosto de 2011, donde se deja constancia que la Fiscalía Superior del Estado Portuguesa remitió las actuaciones correspondientes a la Fiscalía Superior del Estado Yaracuy, por cuanto el VEHICULO, CLASE MOTOCICLETA, MARCA HAOJIANG, MODELO PUMAX, AÑO 2007, TIPO PASEO, COLOR NEGRO, SIN PLACAS, USO PARTICULAR, SERIAL DE CHASIS LD3PCK6J671304242 Y MOTOR 150 C.C SERIAL HJ162FMJ07830912, presenta solicitud por ante la Sub-Delegación de Yaritagua, Municipio Peña, Estado Yaracuy. Acta que riela en la causa.
PRECEPTO JURIDICO APLICABLE
EI precepto Jurídico aplicable a los hechos investigados se encuentran adecuados dentro de las previsiones que tipifican uno de los Delitos CONTRA LA PROPIEDAD, específicamente el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTES DE HURTO O ROBO, previsto en el artículo 9 de la LEY SOBRE EL HURTO Y ROBO DE VEHICULOS que el adolescente CARLOS DANIEL JOTA VACA.
Manifestando la Representación Fiscal que ante la contundencia del hecho delictual no se indica figura distinta a la Calificación Principal aportada.
Impuesto el adolescente SE OMITE POR RAZON DE LEY. de los hechos por los cuales se le acusa, y verificado que el adolescente entendió el alcance, significado y consecuencia de la imputación, así como la defensa ejercida por su Defensora Pública Especializada, previa imposición de las garantías legales, previstas en los artículos 538 al 549 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que prevén las garantías de dignidad, proporcionalidad, presunción de inocencia, información, derecho a ser oído, juicio educativo, defensa, confidencialidad, debido proceso, única persecución, excepcionalidad de la privación de la libertad y de separación de adultos, así como del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en consecuencia de la advertencia preliminar consagrada en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó, de forma individual, voluntaria y expresa “No Querer Declarar”.
QUINTO:
DEL CONTROL FORMAL Y MATERIAL DE LA ACUSACION
Oídos como fueron los argumentos esgrimidos por las partes, revisado el escrito presentado por la Representante del Ministerio Público, quien decide considera que están llenos los requisitos formales de la acusación conforme al artículo 570 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y que existe fundamento serio para el enjuiciamiento del adolescente acusado SE OMITE POR RAZON DE LEY., en consecuencia, realizado el control formal y material de la acusación, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en función de Control Nº 1. Sección Adolescentes. Extensión Acarigua, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, conforme a lo establecido en el artículo 578 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dicta los siguientes pronunciamientos:
1.- Admite totalmente la acusación presentada por la Representación Fiscal, en contra del adolescente SE OMITE POR RAZON DE LEY., por la comisión de uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD, específicamente el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTES DE HURTO O ROBO, previsto en el artículo 9 de la LEY SOBRE EL HURTO Y ROBO DE VEHICULOS AUTOMOTORES, por cuanto los hechos atribuidos al adolescente CARLOS DANIEL JOTA VACA además de subsumirse en la previsión fáctica contenida en el tipo penal señalado, están los elementos de convicción presentados por la Representación Fiscal creando en quien decide la convicción suficiente respecto de la participación del adolescente acusado en los hechos que se le imputan.
En virtud de la admisión total de la acusación precedentemente emitida, con la calificación jurídica dada a los hechos por la Representante del Ministerio Público, se declara como consecuencia de ello que este Tribunal considera que los hechos narrados por el Ministerio Publico encuadran dentro de las previsiones establecidas en las normas jurídicas que califican los mismos como uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD, específicamente el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTES DE HURTO O ROBO, previsto en el artículo 9 de la LEY SOBRE EL HURTO Y ROBO DE VEHICULOS AUTOMOTORES.
Cabe destacar, que sólo en el debate oral y privado se podrá determinar si efectivamente el adolescente imputado ejecutó conducta alguna que lo haga responsable penalmente por el delito atribuido.
2.- Se Admiten los medios de pruebas ofrecidos por el Ministerio Público, por cuanto este Tribunal Observa que fueron obtenidos de manera lícita y de la misma manera incorporados al proceso y por cuanto los mismos resultan útiles, necesarios y pertinentes para el descubrimiento de la verdad e incorporados debidamente al proceso, los cuales a saber son:
EXPERTOS: PRIMERO: DETECTIVE ORLANDO PEREIRA, Experto adscrito Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Seccional Acarigua, ubicada en la avenida 34, con calle 32, Acarigua, Estado Portuguesa. A los efectos de la incorporación y correspondiente interpretación como perito experto oficial de la Experticia de Reconocimiento Tecnico Nro. 9700-058-AV-158- 0765, de fecha 08-07-2011, realizada a: UN (01) VEHICULO, CLASE MOTOCICLETA, MARCA HAOJIANG, MODELO PUMAX, AÑO 2007, TIPO PASEO, COLOR NEGRO, SIN PLACAS, USO PARTICULAR, SERIAL DE CHASIS LD3PCK6J671304242 Y MOTOR 150 C.C SERIAL HJ162FMJ07830912. PERITACION: Los seriales del vehiculo son originales.. CONCLUSIONES: El vehiculo presenta solicitud por la sub-Delegación de Yaritagua, Estado Yaracuy, según el expediente 1-016.403, de fecha 07/05/2009, así mismo, guarda relación con el expediente K-1 1- 0058-01219... por uno de los delitos establecidos en el Ley Orgánica Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores. Su incorporación se realiza de conformidad con lo dispuesto en el articulo 354 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, y se le permita al experto consulte sus notas y dictámenes para mayor precisión del caso y rinda su declaración. Prueba pertinente, licita y necesaria por cuanto es el experto que realizo la experticia a los objetos decomisados en poder de los adolescentes imputados y propiedad de las victimas en esta causa.
FUNCIONARIOS POLICIALES ACTUANTES:
PRIMERO: AGENTE DE INVESTIGACION CRIMINAL II, EDUAN SUAREZ, Funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Acarigua, ubicado en la avenida 34, con calle 32, Municipio Páez, Estado Portuguesa. Incorporación que se realiza de conformidad con o dispuesto en el Artículo 355 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, se le escuche su testimonio como funcionario aprehensor del adolescente Acusado, cuando actúan por tener en su poder el vehiculo moto solicitado.
SEGUNDO: INSPECTOR RENNI MEJIAS, Funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Crimirialísticas, Sub-Delegación Acarigua, ubicado en la avenida 34, con calle 32, Municipio Páez, Estado Portuguesa. Incorporación que se realiza de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 355 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, se le escuche su testimonio como funcionario aprehensor del adolescente Acusado, cuando actúan por tener en su poder el vehículo moto solicitado.
TERCERO: AGENTE JESUS RODRIGUEZ, Funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Acarigua, ubicado en la avenida 34, con calle 32, Municipio Páez, Estado Portuguesa. Incorporación que se realiza de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 355 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, se le escuche su testimonio como funcionario aprehensor del adolescente Acusado, cuando actúan por tener en su poder el vehiculo moto solicitado.
PROCEDIMIENTO ESPECIAL POR ADMISION DE LOS HECHOS
Una vez admitida la acusación en los términos precedentemente indicados, este Tribunal, conforme a lo establecido en el artículo 543 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que establece que el adolescente debe ser informado de manera clara y precisa, por el órgano investigador y por el tribunal sobre el significado de cada una de las actuaciones procesales que se desarrollan en su presencia y del contenido y de las razones legales y ético sociales de las decisiones que se produzcan, pasa a explicar al adolescente SE OMITE POR RAZON DE LEY., lo que significa el Procedimiento especial por admisión de los hechos establecido en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, indicándoles que en esta norma legal se establece lo siguiente: “En la audiencia Preliminar, admitidos los hechos objeto de la acusación, el imputado podrá solicitar al juez de Control la imposición inmediata de la sanción. En estos casos, si procede la Privación de Libertad, se podrá rebajar el tiempo que corresponda, de un tercio a la mitad.”, explicándosele que en esta norma legal, existe un poder discrecional para el Juez de rebajar la sanción, explicándose al adolescente en que consiste dicho procedimiento especial, manifestando el adolescente SE OMITE POR RAZON DE LEY. que comprende lo explicado y que no esta dispuesto a Admitir El Hecho por el cual se le acusa, de lo cual se deja constancia en acta.
SEXTO
PROCEDENCIA DE LA MEDIDA CAUTELAR
En cuanto a la medida prevista en el literal C artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, solicitada por el Ministerio Público, este Tribunal considera que la misma es procedente, en virtud de que existen fundados elementos de convicción para decretar el enjuiciamiento del adolescente SE OMITE POR RAZON DE LEY., por la presunta comisión del delito APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTES DE HURTO O ROBO, previsto en el artículo 9 de la LEY SOBRE EL HURTO Y ROBO DE VEHICULOS AUTOMOTORES y a los fines de asegurar la comparecencia del mencionado adolescente al juicio oral y privado que en su oportunidad se celebre, acuerda mantener al adolescente SE OMITE POR RAZON DE LEY. la medida establecida en el artículo 582 literal C de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes impuesta en audiencia oral de presentación de detenidos. A fin de asegurar su comparecencia al juicio oral y privado que en su oportunidad se celebre.
SEPTIMO:
ORDEN DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PRIVADO
Se ordena la apertura a juicio oral y privado, del adolescente SE OMITE POR RAZON DE LEY. por los hechos imputados al mencionado adolescente, narrados por el Ministerio Público y arriba expuestos, los cuales se adecuan a la calificación Jurídica de uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD, específicamente el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTES DE HURTO O ROBO, previsto en el artículo 9 de la LEY SOBRE EL HURTO Y ROBO DE VEHICULOS AUTOMOTORES, por cuanto de los hechos narrados y de los elementos de convicción se desprende que el adolescente SE OMITE POR RAZON DE LEY. Se intima a las partes para que concurran ante el Tribunal de Juicio de este Sistema Penal, en un plazo común de cinco (5) días, contados a partir de la remisión de las presentes actuaciones a dicho Tribunal. Se instruyó a la ciudadana secretaria para que remita al Tribunal de Juicio competente las presentes actuaciones.
Téngase por notificadas las partes presentes por cuanto el pronunciamiento se dictó en sala.
Dictada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en función de Control Nº 01. Sección Adolescentes. Extensión Acarigua, en Acarigua a los Diez (10) días del mes de Noviembre de Dos mil Once.
Abg. CARMEN XIOMARA BELLERA F.
JUEZ DE CONTROL N° 01
Abg. HEEMERY HERNANDEZ SECRETARIA
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.