REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA. EXTENSIÓN ACARIGUA.

JUEZ: Abg. CARMEN XIOMARA BELLERA


SECRETARIA: Abg. HEEMERY HERNANDEZ

FISCAL: Abg. MARIA GABRIELA MAGO NAVARRO


DEFENSORA: Abg. SIRLEY BARRIOS


IMPUTADA: SE OMITE POR RAZON DE LEY
VICTIMA: SE OMITE POR RAZON DE LEY

DELITO: CONTRA LAS PERSONAS


DECISION: SOBRESIMIENTO PROVISIONAL




REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 14 de Noviembre de 2011
AÑOS: 201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2011-000547
ASUNTO : PP11-D-2011-000547

Vista la solicitud interpuesta por la Fiscal Quinta del Ministerio Público Abogada MARIA GABRIELA MAGO y el Fiscal Auxiliar Abogado CARLOS COLINA, mediante la cual requieren de este Tribunal sea decretado el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL en la presente solicitud, de conformidad a lo previsto en el Artículo 561, Literal “E” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cual se le sigue a la Adolescente SE OMITE POR RAZON DE LEY, por imputársele la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, específicamente el delito de LESIONES INTENCIONALES DE CARÁCTER LEVE, previsto en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de la adolescente SE OMITE POR RAZON DE LEY.

EL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN

El Ministerio Público dio inicio a la investigación en fecha 10 de Marzo de 2009, mediante denuncia interpuesta por la adolescente SE OMITE POR RAZON DE LEYpor ante el Cuerpo de Investigaciones, Cientificas, Penales y Criminalísticas Sub delegación Acarigua del Estado Portuguesa, tal como consta de las siguientes actuaciones:

1. Del Acta de denuncia levantada a la adolescente SE OMITE POR RAZON DE LEY, quien expuso: “Vengo a denunciar a la adolescente SE OMITE POR RAZON DE LEY,... ya que los mismos me lesionaron en la cara y en el brazo lado izquierdo ya que el ex novio de Virginia de nombre Carlos Chirinos me molesta y ella cree que yo soy el que lo busco, es todo”. Cita del acta que riela al folio uno (01) de la causa.
2.-Con el Acta Policial de de fecha 09 de Marzo de 2009, suscrita por el funcionario AGENTE VICTOR OCHOA, quien dejo constancia de su diligencia policial en los siguientes términos:“Iniciando las averiguaciones relacionadas con la causa 1.005.905, por la comisión de uno de los Delitos Contra las Personas, me traslade en compañía del Detective Rubén Rodríguez,... con la finalidad de realizar las primeras pesquisas e Inspección Técnica... “. Cita del acta que riela al folio cuatro (04) de la causa.
3.-Con el acta de Inspección Ocular signada N° 594, suscrita por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Acarigua, Estado Portuguesa, AGENTE VICTOR OCHOA y DETECTIVE RUBEN RODRIGUEZ, realizada en VIA PUBLICA UBICADA EN LA AVENIDA CRICUNVALACION SUR, ESPECIFICAMENTE FRENTE AL AMBULATORIO DE ADARIGUA, ACARIGUA, ESTADO PORTUGUESA, lugar de ocurrencia del hecho investigado”. Acta que riela la folio cinco (05) de la causa.
4.-Con el Acta de aceptación del Cargo como Defensora Pública del adolescente por el Tribunal de Control N°. 01 del Circuito Judicial Penal Sección Adolescentes, Extensión Acarigua, recayendo el cargo en la Abg. PATRICIA FIDHEL GONZALEZ, Defensora Pública de Adolescentes, según solicitud signada PP11-D-2009-0002645. Acta que riela al folio trece (13) de la causa.
5.-Con el resultado del Informe Medico Legal, signado con el N°. 9700-161-0766-, practicado por la Dr. LUIS SARMIENTO, realizado a la Victima SE OMITE POR RAZON DE LEY, en cual arroja lo siguiente: “CONTUSION ESCORIADA ... ESTADO GENERAL: SATISFACTORIO. TIEMPO DE CURACION: 8 DIAS. PRIVACION DE OCUPACIONES: 03 DIAS. CARÁCTER:
LEVE”. Cita del acta que riela al folio seis (06) de la causa.
6.-De la comunicaciones citando a la Víctima SE OMITE POR RAZON DE LEY, por ante esta representación del Ministerio Publico a objeto de garantizar sus derechos conforme lo así establecido en el articulo 662 literal “E” de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, y de informarle formulas de solución anticipadas a proceso, la cual resulto infructuosa. Cita del acta que riela en la causa.
7.-Con el Acta Policial de de fecha 22-09-201 1, suscrita por el funcionario AGENTE BETIANA CEBALLOS, quien dejo constancia de su diligencia policial en los siguientes términos: “Vista y leídas las actas relacionadas con la causa 1.005.905, por la comisión de uno de los Delitos Contra las Personas, se deja constancia que la adolescente SE OMITE POR RAZON DE LEY, no pudieron ser localizados y se desconoce la ubicación de los mismos, es todo”. Cita del acta que riela en la causa.

Señala el Ministerio Publico que una vez que ha analizado los elementos de Convicción que emergen de las actas que sustentan la presente causa, se desprende que como único elemento de convicción que sustente la participación de la adolescente es la mención o testimonio de la victima que no acude por ante el órgano de investigación a fin de sustentar otros elementos de convicción o presentar testigos que sustenten la veracidad del hecho denunciado y no existiendo otros elementos de convicción que incorporar a la investigación razón por la cual se solicita sea dictado el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL en la presente causa, por cuanto aún y cuando se presume la comisión de un hecho punible, hasta ahora lo actuado resulta insuficiente y no existe la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos a la investigación que permitan fundamentar la solicitud del enjuiciamiento de la adolescente SE OMITE POR RAZON DE LEY, por tanto reitera la solicitud de SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de conformidad con lo así dispuesto en el Artículo 561 Literal “E” de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, reservándose el Ministerio Publico solicitar la reapertura de este procedimiento; de ser necesaria la incorporación de nuevos elementos dentro del lapso de Ley, o por el contrario se Decrete el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, como así bien lo señala el Artículo 562 ejusdem.

RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDAMENTA LA DECISIÓN.

Analizada como ha sido la presente solicitud que fuere presentada por la Representación Fiscal conjuntamente con las actuaciones que le acompañan, este tribunal para decidir observa:

Que después de analizar la presente solicitud de Sobreseimiento Provisional este Tribunal considera que ciertamente se inicia la investigación en virtud de la denuncia interpuesta por la victima, la adolescente SE OMITE POR RAZON DE LEY, por ante el Cuerpo de Investigaciones, Cientificas, Penales y Criminalísticas Sub delegación Acarigua del Estado Portuguesa, por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS. Sin embargo como único elemento de convicción que sustenta la participación de la adolescente en el hecho denunciado es el testimonio de la victima, quien sólo realiza la denuncia y no acude por ante el órgano de investigación a fin de sustentar otros elementos de convicción o presentar testigos que sustenten la veracidad del hecho denunciado y no existiendo otros elementos de convicción que incorporar a la investigación y lo actuado resulta insuficiente manifestando la Representación Fiscal que no existe la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos a la investigación que permitan un ejercicio responsable de la acción Penal Pública y solicitar el enjuiciamiento del Adolescente, motivo por los cuales la Representación Fiscal, solicita sea dictado el Sobreseimiento Provisional en la presente Causa, de conformidad a lo establecido en el artículo 561, Literal “E” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, reservándose el Ministerio Público solicitar la reapertura de este procedimiento dentro del lapso de ley, establecido en el Artículo 562 ejusdem o por el contrario sea decretado el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO.
En virtud de lo antes expuesto, quien Juzga observa que de las actuaciones que integran la presente solicitud se desprende que no existen suficientes elementos para que el Ministerio Público fundamente una acusación en contra de la Adolescente SE OMITE POR RAZON DE LEY, por cuanto como antes se señaló no existen suficientes elementos que demuestren o hagan presumir la participación o comisión del delito que le fuere imputado a la mencionada Adolescente y siendo que en la presente solicitud el Ministerio Público alega que no existe la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que le permitan un ejercicio responsable de la acción penal y dado el derecho que tiene el imputado de ser considerado constitucional y legalmente inocente hasta que una sentencia definitivamente firme demuestre lo contrario, es por lo que esta Juzgadora decreta el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, en la presente causa de conformidad con el artículo 561 literal “E” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

DISPOSITIVA.

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control N° 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL en la Causa que se le sigue a la Adolescente SE OMITE POR RAZON DE LEY, todo de conformidad a lo establecido en el Artículo 561, Literal “E” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Notifíquese a las partes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Control N° 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Extensión Acarigua, en Acarigua, a los catorce (14) días del mes de Noviembre del Año Dos Mil once.


ABG. CARMEN XIOMARA BELLERA.
Juez de Control N° 01


ABG. HEEMERY HERNANDEZ
SECRETARIA

Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.