REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA. EXTENSIÓN ACARIGUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 15 de Noviembre de 2011
AÑOS: 201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2011-000552
ASUNTO : PP11-D-2011-000552
Se recibe ante este Juzgado escrito interpuesto por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual hace saber que de conformidad con lo establecido en los artículos 557, 648, 650 literal b de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, presenta ante este Juzgado al adolescente SE OMITE POR RAZON DE LEY, de nacionalidad Venezolana, Natural de la Ciudad de Acarigua Estado Portuguesa, nacido en fecha 29/01/1 995, de 16 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio indefinida, residenciado en el Barrio la Cortecita calle 01, Avenida 06, en la Ciudad de Acarigua del Estado Portuguesa. Titular de la Cedula de Identidad V-25.330.480, a fin de que se le oiga declaración si así deseare hacerlo, en virtud de haber sido aprehendido por funcionarios adscritos a la Zona Policial N°02 de Acarigua- Araure, Comandancia General de Policia del Estado Portuguesa, manifestando en dicho escrito las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que el mencionado adolescente fue aprehendido, que por dicho hecho se le imputa los delitos de Robo Agravado, previsto el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos JOSE MISAEL PEREZ TORREALBA, de Nacionalidad: Venezolana, Natural de la Ciudad Acarigua del Estado Portuguesa. Nacido en fecha. 16-12-1953, de 57 años de edad, de estado civil: Soltero, De Profesión U Oficio: Comerciante, Residenciado en la Calle 05 con Avenida 01, del Barrio LA Cortecita, en la Ciudad de Acarigua del Estado Portuguesa. Titular de la Cedula De Identidad N° V-5.363.081 Y JOSUE ELIAS VARGAS De Nacionalidad: Venezolana. Natural de la Ciudad Acarigua del Estado Portuguesa Nacido en fecha 06-02-1987. de 24 años de edad de estado civil: Soltero, De Profesión U Oficio: Albañil, Residenciado en la Calle 05 con Avenida 02, del Barrio LA Cortecita. en la Ciudad de Acarigua del Estado Portuguesa. Titular de la Cedula De Identidad N V-20.271 415. Así mismo solicita la pertinencia de continuar la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario, e igualmente que le sean impuestas las medidas cautelares previstas en los literales C y G del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes para asegurar la comparecencia del mencionado adolescente a la Audiencia Preliminar y a los actos del proceso. Como consecuencia de lo planteado por el Ministerio Público, este Juzgado fijó la audiencia oral y privada de Presentación de Detenidos en la que se resolvió en los siguientes términos:
I.- DE LOS PEDIMENTOS DE LAS PARTES
El Fiscal del Ministerio Público, en la audiencia oral, expuso una relación breve del hecho ocurrido, y elevó los pedimentos, en los mismos términos en que se expresa en el escrito presentado.
El adolescente SE OMITE POR RAZON DE LEY señalado como imputado, una vez que se le ha explicado los derechos y garantías que le asisten durante todo el proceso penal e impuesto como efectivamente fue, de la garantía constitucional consagrada en el artículo 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestó de forma individual, libre y espontánea que NO deseaba declarar, de lo cual se dejó expresa constancia en acta.
La Defensora Pública Especializada, representada a estos efectos por la abogada SIRLEY BARRIOS, manifestó expresamente: “Rechazo la imputación que por el delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el Artículo 458 del Código Penal, cometido en perjuicio de los Ciudadanos José Misael Pérez Torrealba y Josué Elías Vargas, imputa el Ministerio Público en contra del adolescente, por el delito de Robo Agravado, por cuanto no existe elementos de convicción para demostrar la participación del adolescente en el delito que presenta el Ministerio publico, en relación a las medidas solcito una medida cautelar muy gravosas como la prevista en los literales C y G del articulo 582 de la ley Orgánica de protección del Niño, Niña y adolescentes, es por lo solicito una menos gravosa ya que existe contención familiar y se dedica a las labores del campo, solicito la investigación se continúe por el procedimiento ordinario. Por último solicito copias simples de todo el procedimiento, del acta y de la decisión que con ocasión a esta audiencia dicte el Tribunal. Es todo.”
II.- HECHO ATRIBUIDO
El Ministerio Público tanto en el escrito presentado, como en forma oral hizo saber el hecho que se le imputa al adolescente identificado en autos, tal como se desprende de las actas procesales que se citan a continuación:
1.-Con el Acta de Policial de fecha 14-11-2011, suscrita funcionarios, adscritos a la Zona Policial N°02 de Acarigua- Araure, Comandancia General de Policia del Estado Portuguesa, quienes dejan constancia de la siguiente diligencia Policial efectuada en la presente averiguación: Siendo el día de Ayer Domingo 1 3-1 1-2.011. Aproximadamente a las 11:25 horas de la Noche, nos encontrábamos en el Centro de Coordinación Policial Nro. 02 Gral. José Antonio Páez, específicamente en el Área de Coordinación de Inteligencia y Estrategia preventiva, culminando un procedimiento, cuando recibimos una llamada vía radio transmisor, por parte de la central de radio de nuestra sede policial, donde nos informan que nos dirigiéramos hasta el Barrio la cortecita, específicamente por la calle 05, avenida 01, ya que allí se encontraba una multitud de persona agrediendo físicamente a un ciudadano, ya que este en compañía de otro había robado, de inmediato procedemos a dirigirnos al sitio, donde al llegar a la misma nos entrevistamos con el ciudadano JOSE MISAEL PEREZ TORREALBA, y JOSUE ELIAS VARGAS, quienes nos informas que tenias un ciudadano retenido preventivamente dentro de su casa. ya que este en compañía de otro ciudadano lo habían robado con un arma de fuego tipo escopeta, y que logro capturar a este con el arma de fuego tipo escopeta ya que al salir corriendo junto con su compañero que se dio a la fuga se cayo, y que también lo había golpeado. En vista de lo antes mencionado procedimos a acercarnos al lugar donde se encontraba esta persona, a quien se le dio la voz preventiva de alto, previa identificación con anterioridad de ser funcionarios policiales. Para acto seguido indicarle que levantaran las manos para realizarle la respectiva revisión corporal de conformidad con lo establecido en el Artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal. De manera de descartar la posesión de cualquier tipo de evidencia de interés criminalistico, en especial la presencia o tenencia de algún tipo de arma de fuego por parte de estas personas, resultando negativa la localización de algunas de estas, mas sin embargo las victimas lograron despojarlo de su arma de fuego tipo escopeta. Acto seguido y en vista de las circunstancias del hecho se continuo con la retención preventiva de este joven Materializando la misma aproximadamente a las 11:45 horas de la Noche de este día Domingo 13-11-2 010 Cabe mencionar que este ciudadano por su nerviosismo nos daba a entender, algún grado de participación en esos hechos. En vista de lo acontecido y de la versión de las victimas que daba seguridad sobre la participación de este joven en esos hechos, incluso que el que logro huir lo amenazaron de muerte para despojarlos de sus pertenencias. Posteriormente procedimos seguidamente a imponerles de sus derechos al Ciudadano Aprehendido quien al verse envuelto ante tal situación le manifestó a los integrantes de la comisión policial ser Adolescente cosa que fue corroborada a través de sus datos de identificación personal. Ante las circunstancias que dieron lugar el hecho, procedimos a imponerlo de sus derechos al Ciudadano Adolescente en mención, de conformidad con lo establecido y lo consagrado n los Artículos 541 y 654 de la Ley Orgánica Para La Protección Del Niño Y Del Adolescente (LOPNA). Y amparándonos de conformidad con lo establecidos en el Artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. Indicándole de igual modo al Ciudadano Adolescente Aprehendido que para fines del proceso seguido en contra de su persona por el delito cometido sería trasladado conjuntamente por la comisión policial actuante y lo inc3titado hasta esta sede policial. Donde a nuestra llegada a las instalaciones de esta Comisaría el Ciudadano Adolescente Aprehendido por guardar relación con este hecho, fue identificado de conformidad con lo establecido en el Artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal como: SE OMITE POR RAZON DE LEY. Dicha persona para el momento del hecho. andaba en compañía de otro ciudadano quien logro darse a la fuga. Quien para el momento de su retención preventiva portaba o usaba: UN (01) Arma de Fuego, de fabricación Casera, tipo Escopeta,: pavón negro con cacha de madera de color marrón, amarradas a sus Extremos con Alambre, calibre 12 mm, sin cartuchos Cabe Señalar que igualmente fueron identificados los Ciudadanos Agraviados como: JOSE MISAEL PEREZ TORREALBA. Del Nacionalidad: Venezolana, Natural de la Ciudad Acarigua del Estado Portuguesa Nacido en fecha: 16-12-1953 de 5 años de edad, de estado civil: Soltero, De Profesión U Oficio: Comerciante, Residenciado en la Calle 05 con Avenida 01. del Barrio LA Cortecita. en la Ciudad de Acarigua del Estado Portuguesa. Titular de la Cedula De Identidad N y f 363 081 Y JOSUE ELIAS VARGAS. De Nacionalidad: Venezolana, Natural de la Ciudad Acarigua del Estado Portuguesa. Nacido en fecha: 06-02-1987, de 24 años de edad de estado civil: Soltero, De Profesión U Oficio: Albañil, Residenciado en la Calle 05 con Avenida 02, del Barrio LA, Cortecita, en la Ciudad de Acarigua del Estado Portuguesa. Titular de la Cedula De Identidad N° V-20.271 .415. Asimismo dando: cumplimiento a lo consagrado de conformidad con lo establecido en el Artículo 113 del Código Orgánico Procesal Penal Se le notifico a la Ciudadana Fiscal Quinto del Ministerio Publico. Extensión Acarigua A cargo de la Abg María Gabriela Mago Navarro. Por vía mensaje de texto a su teléfono personal 0414 5568119 A quien se le explico a la representación fiscal antes mencionada,: sobre los pormenores del procedimiento realizado. Razón por la cual serían puestos los Ciudadanos Adolescentes Aprehendidos lo incautado a la orden de su digno despacho para realízar la continuidad de las averiguaciones relacionadas al caso. Del mismo modo se le notifico al Ciudadano Jefe de los Servicios de esta sede policial de los detalles del procedimiento realizado Es Todo. SE TERMINO, SE LEVO Y ESTANDO CONFORME FIRMAN
2.-Con el Acta de Denuncia de fecha 13-11-2011, levantada al ciudadano JOSE MISAEL PEREZ TORREALBA, quien expuso lo siguiente: “Eso fue el día de ayer Domingo 13- 11-2.011. Aproximadamente a eso de las 10:30 Hrs. De la noche, cuando me encontraba en compañía de mi vecino de nombre Josue Elías Vargas, en la dirección antes mencionada, estábamos para ese momento recogiendo las cosas para guardar, ya que tenemos un puesto de pinchos, cuando de pronto llegan Dos ciudadanos uno de ellos Armados con una escopeta y nos dicen que nos metiéramos para adentro y que les entregáramos las pertenencias, luego uno de ellos me quita un teléfono Celular Línea Digital, la Cartera con los Documentos personales, posteriormente me dicen que si realizaba algún movimiento que me matarían, luego los ciudadanos salen a veloz carrera, aprovechando que uno de ellos el que cargaba la escopetan cae al suelo, en donde logramos agarrarlo y golpearlo, después de esto realizamos llamado vía telefónica al 171 para que nos mandaran una comisión policial donde minutos mas tarde llega una patrulla con una comisión Policial, en donde detienen al sujeto, para posteriormente trasladarlo hasta esta sede policial, e inforrnándonos a la ves que los acompañáramos hasta esta sede para dejar constancia de lo sucedido. Eso es Todo. SEGUIDAMENTE LA CIUDADANA DENUNCIANTE FUE INTERROGADA DE LA SIGUIENTE MANERA: PREGUNTAI ¿Diga Ud. lugar, fecha y hora de los hechos que acaba de narrar? CONTESTO: “Eso fue el día de ayer Domingo 13-11-2.011 Aproximadamente a eso de las 10:30 Hrs. De la noche, cuando me encontraba en compañía de mi vecino de nombre Josué Elías Vargas. en la dirección antes mencionada. PREGUNTA: ¿Oiga Ud. Si estaba en compañía de alguien para ese momento? CONTESTO Si, me encontraba con el ciudadano Josué Elías Vargas, a quien también lograron despojarlo de la Cartera con los Documentos Personales. PREGUNTA: ¿Diga Ud. Cuantos Ciudadanos andaban para el momento del hecho? CONTESTO: Si, llegaron dos ciudadanos portando un Arma de fuego tipo escopeta. PREGUNTA: ¿Diga Ud. Si recibió algún tipo de agresión por parte de esta persona. CONTESTO: No, en ningún momento me agredieron, solamente me dijeron que me quedara quito o si no me matarían? PREGUNTA: ¿Diga Ud. Si, es primera vez que ve a estos ciudadanos. CONTESTO. Si, primera ves que lo veo. PREGUNTA: ¿Diga Ud. Si logro recuperar las cosas de lo que fue despojado? ÇQNTESTO: No, solamente logramos agarrarlo con el arma de fuego tipo escopeta. PREGUNTA: ¿Diga Ud. Cuanto ciudadanos lograron detener? CONTESTO: Si, solamente lJno, quien supe su nombre, ya que se identifico ante la comisión policial con el nombre de Javier Castro PREGUNTA: ¿Diga UD; Si tiene algo más que agregar a la presente declaración? CONTESTO: No. Es Todo. SE TERMINO, SE LEYÓ Y ESTANDO CONFORME FI RMAN
3.-Con el Acta de denuncia de fecha 13-11-2011, levantada al ciudadano JOSUE ELIAS VARGAS, quien expuso lo siguiente: : ‘Eso fue el día de ayer Domingo 1311-2011. Aproximadamente a eso de las 10:30 Hrs. De la noche, cuando me encontraba en la calle 05 con avenida 01. del barrio la cortecita cuando de pronto llegan Dos ciudadanos uno de ellos Armados con una escopeta y nos dicen que nos metiéramos para adentro y que les entregáramos las pertenencias, luego uno de ellos me quita la Cartera con los Documentos personales, luego los ciudadanos sale’ a veloz carrera, y al notar que uno de ellos el que cargaba la escopeta cae al suelo, logrando agarrarlo y golpearlo, quitándole el arma que cargaba, después de esto realizamos llamado vía telefónica al 171 para que nos mandaran una comisión policial donde minutos mas tarde llega una patrulla con una comisión Policial, en donde detienen al sujeto, para posteriormente trasladarlo hasta esta sede policial, e informándonos a la ves que los acompañáramos hasta esta sede para dejar constancia de lo sucedido Eso es Todo. SEGUIDAMENTE LA CIUDADANA DENUNCIANTE FUE INTERROGADA DE LA SIGUIENTE MANERA: PREGUNTA) ¿Diga Ud. lugar, fecha y hora de los hechos que acaba de narrar? CONTESTO: “Eso fue el día de ayer Domingo 13-11-2011 Aproximadamente a eso de las 10:30 Hrs. De la noche, cuando me encontraba en compañía de mi vecino de nombre Josue Elías Vargas, en la dirección antes mencionada. PREGUNTA: ¿Diga Ud. Si estaba en compañía de alguien para ese momento? CONTESTO: Si, me encontraba comiendo y estaba con el ciudadano José Pérez, a quien también lograron despojarlo de la Cartera con los Documentos Personales. PREGUNTA: ¿Diga Ud. Cuantos Ciudadanos andaban para el momento del hecho? CONTESTO: Si, llegaron dos ciudadanos portando un Arma de fuego tipo escopeta PREGUNTA: ¿Diga Ud. Si recibió algún tipo de agresión por parte de esta persona. CONTESTO’ No, en ningún momento me agredieron? PREGUNTA: ¿Diga Ud. Si, es primera vez que ve a estos ciudadanos. CONTESTO. Si. primera ves que lo veo. PREGUNTA: ¿Diga Ud. Si logro recuperar las cosas de lo que fue despojado? CONTESTO: No, solamente logramos agarrarlo con el arma de fuego tipo escopeta. PREGUNTA: ¿Diga Ud. Cuanto ciudadanos lograron detener? CONTESTO: Si. solamente Uno, quien supe su nombre, ya que se identifico ante la comisión policial con el nombre de: SE OMITE POR RAZON DE LEY PREGUNTA: ¿Diga UD: Si tiene algo más que agregar a la presente declaración? CONTESTO: No. Es Todo SE TERM 1 NO, SE LEYÓ Y ESTANDO CONFORME FIRMAN.
4.-Con el Acta de Imputación levantada al adolescente SE OMITE POR RAZON DE LEY, con el objeto de informarle del motivo de la investigación y de los derechos que le asisten de conformidad con lo así señalado en los Artículos 541 y 654 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE.
5.-De la planilla de Resguardo de Evidencias, donde describen la evidencia como: UN (01) ARMA DE FUEGO DE FABRICACIÓN CASERA, TIPO ESCOPETA, ADAPTADA A CALIBRE 12MM, SIN CARTUCHOS.
III.- FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO
Del contenido de las actas procesales ya reseñadas y de las exposiciones de las victimas hechas en la audiencia oral, tenemos que se desprende:
1.-Que el adolescente SE OMITE POR RAZON DE LEY, se vio sometido y aprehendido por las victimas quienes requieren la presencia de la autoridad policial a través de llamada que realizan al 171, el día 13 de noviembre de 2011, siendo aproximadamente las 10:30 horas de la noche, cuando este en compañía de otra persona que se dio a la fuga, portando un arma de fuego y bajo amenazas de muerte despojan a los ciudadanos JOSE MISAEL PEREZ TORREALBA y JOSUE ELIAS VARGAS de la cartera de cada uno de ellos contentiva de documentos personales y un teléfono celular propiedad del ciudadano JOSE MISAEL PEREZ TORREALBA y al tratar de huir del lugar el adolescente imputado cae al suelo y esto es aprovechado por las victimas para someterlo, quienes realizan llamada al 171 y para luego entregarlo, a una comisión de funcionarios policiales adscritos a la Zona Policial N°02 de Acarigua-Araure así como también el arma de fuego incautada al adolescente aprehendido, el otro acompañante logró huir con los objetos pertenencias de las victimas..
2.-Que tanto lo expuesto por los funcionarios policiales en relación a como se produjo la aprehensión del adolescente SE OMITE POR RAZON DE LEY y el lugar donde se produce la aprehensión coincide con lo expuesto por las victimas, por cuanto en el acta policial se indica que fue aprehendido un adolescente, quien es entregado a la autoridad policial por las victimas ya que portando un arma de fuego las despojó de un telefono celular y las carteras contentivas de documentos personales, siendo que las victimas señalan en su denuncia que en compañía de otra persona, el adolescente imputado bajo amenazas de muerte, manifiestamente armados las despojan de dichos objetos.
3.-Que la aprehensión del adolescente SE OMITE POR RAZON DE LEY, se produjo bajo los supuestos de flagrancia establecidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, esto es, lo que recoge dicha norma legal en uno de sus supuestos como la flagrancia real, por cuanto el adolescente es aprehendido en plena comisión del hecho, todo ello en relación con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Ahora bien, esta conducta desplegada por el adolescente SE OMITE POR RAZON DE LEY, de acuerdo a sus características, revela en primer lugar que es evidente la ocurrencia de un hecho punible, tal como se desprende del acta policial y de la denuncia formulada por cada una de las víctimas, hecho éste que por sus características se identifica como una conducta ilícita, al observar este Juzgado, que los hechos se adecuan a las previsiones establecidas en el artículo 458 del Código Penal, que tipifica el hecho como Robo Agravado, por cuanto el adolescente en compañía de otra persona y manifiestamente armado con un arma de fuego, somete, bajo amenazas de muerte, a las victimas y las despoja de sus carteras contentivas de documentos personales y de un teléfono celular propiedad del ciudadano JOSE MISAEL PEREZ TORREALBA, logrando su compañero huir con los objetos despojados a la victima y el adolescente SE OMITE POR RAZON DE LEY es sometido por las victimas y entregado a la autoridad policial.
En razón de lo aquí precisado, tenemos que en el presente procedimiento en esta fase inicial, se encuentra fehacientemente cumplido el supuesto contenido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la aprehensión en flagrancia del adolescente, ello aunado a que está acreditado un hecho punible, y donde es evidente que no está prescrita la acción penal; más sin embargo, aun cuando está acreditada la flagrancia en el presente procedimiento, este Tribunal de Control para garantizar el mejor desarrollo y trámite de la investigación, decreta procedente la solicitud fiscal de continuar la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario, de conformidad al artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, ello a los fines de que se continúe con la investigación, para confirmar o descartar la existencia de un hecho punible y determinar la responsabilidad del adolescente en su perpetración, de conformidad a lo contenido en el artículo 551 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
IV.- DE LA PROCEDENCIA DE LAS MEDIDAS CAUTELARES PARA ASEGURAR LA COMPARECENCIA A LOS ACTOS DEL PROCESO
A los fines de determinar la procedencia de las medidas cautelares previstas en los literales C y G del artículo 582 de la Ley Organica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes para el adolescente SE OMITE POR RAZON DE LEY para asegurar su comparecencia a los actos del proceso, sobre la base de los pedimentos elevados a este Juzgado por el Ministerio Público, es importante resaltar que si bien el principio orientador de nuestro sistema acusatorio es el principio de libertad como regla, también es cierto que nuestras leyes constitucionales y adjetivas establecen la excepción, es decir, la posibilidad de imponer una restricción de la Libertad como medida cautelar de carácter procesal a la persona de la cual se presume ha participado en un hecho delictivo, y que debe obedecer para asegurar las resultas del proceso, en razón de que las víctimas vieron amenazadas sus vidas bajo la intimidación de un arma de fuego y amenazas de muerte, correspondiéndole al Estado, el castigo a los infractores de la normas de convivencia social y existiendo suficientes elementos de convicción que comprometen penalmente al adolescente imputado, por lo que se acuerda imponer al identificado adolescente, las medidas cautelares previstas en los literales C y G del articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para asegurar la comparecencia del mismo a los actos del proceso, medida esta impuesta con fines estrictamente procesales, consistentes en la presentación que deberá realizar el mencionado adolescente cada quince (15) días una vez que se constituya la fianza impuesta por este Tribunal y la prestación de fianza de dos fiadores que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 258 del Código Organico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, hasta por un monto de cincuenta (50) Unidades Tributarias, ordenándose en consecuencia el reingreso del adolescente SE OMITE POR RAZON DE LEY,a la Casa de Formación Integral Acarigua I y su Libertad se hará efectiva una vez que se constituya la fianza impuesta.
V.- DE LA LEGALIDAD DE LA APREHENSIÓN
Conforme a lo mencionado up supra, ante las circunstancias que dieron lugar a la aprehensión del adolescente tenemos que se encuentra enmarcado dentro de los parámetros de la aprehensión en flagrancia, ello en virtud de que el adolescente plenamente identificado en autos, fue aprehendido en flagrancia, en el momento de ocurrir el hecho, con los objetos que hacen presumir la participación del mismo en el hecho, lo que hace presumir con fundamento que el adolescente imputado, es el autor del hecho ilícito que se le imputa, tal como se prevé en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, al establecerse que se tendrá como delito flagrante, el que se está cometiendo o el que acaba de cometerse o aquel en el que el sospechoso se vea perseguido por la autoridad policial o en el que se sorprenda a poco de haberse cometido el hecho en el mismo lugar o cerca del lugar donde se cometió con armas, instrumentos u otros objetos que de alguna manera hagan presumir que es el autor.
DISPOSITIVA
Por todos los fundamentos ampliamente expresados, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, extensión Acarigua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, administrando Justicia en su nombre, dicta los siguientes pronunciamientos:
Primero: Declara legítima la aprehensión de la que ha sido objeto el adolescente SE OMITE POR RAZON DE LEY, conforme a lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por lo que se califica que la aprehensión de los adolescentes antes mencionados, se realizó bajo las circunstancias previstas en la ley para calificar la flagrancia, al cumplirse uno de los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la ley especial mencionada, y así se decreta.
Segundo: Se acuerda la continuación de la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario, de conformidad al artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Así se acuerda.-
Tercero: Se acoge la precalificación jurídica dada por el Ministerio Público, consistente en la comisión de delito de Robo Agravado, previsto en el artículo 458 del Código Penal.
Cuarto: Se acuerda imponer al adolescente imputado SE OMITE POR RAZON DE LEY, antes identificado, las medidas cautelares previstas en los literales C y G del articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para asegurar la comparecencia del mismo a los actos del proceso, medida esta impuesta con fines estrictamente procesales, consistentes en la presentación que deberá realizar el mencionado adolescente cada quince (15) días una vez que se constituya la fianza impuesta por este Tribunal y la prestación de fianza de dos fiadores que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 258 del Código Organico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, hasta por un monto de cincuenta (50) Unidades Tributarias, ordenándose en consecuencia el reingreso del adolescente SE OMITE POR RAZON DE LEY, a la Casa de Formación Integral Acarigua I, a través de la Comisaría Gral José Antonio Páez de Acarigua, Estado Portuguesa y su Libertad se hará efectiva una vez que se constituya la fianza impuesta.
Regístrese, déjese copia y remítase las presentes actuaciones al Ministerio Público en su oportunidad legal. Quedan todos los presentes notificados de la decisión dictada. Se acuerdan las copias simples solicitadas por la defensa. Se libró lo conducente.
Dictada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Control N° 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente. Extensión Acarigua. A los quince (15) días del mes de Noviembre del año dos mil once.
Abg. CARMEN XIOMARA BELLERA
Juez de Control N° 01
Abg. HEEMERY HERNANDEZ
Secretaria
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.