REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA. EXTENSIÓN ACARIGUA.
JUEZ: Abg. CARMEN XIOMARA BELLERA
SECRETARIA: Abg. HEEMERY HERNANDEZ
FISCAL: Abg. MARIA MAGO
DEFENSORA: Abg. SIRLEY BARRIOS
IMPUTADO: SE OMITE POR RAZON DE LEY.
VICTIMA: PERSONA AUN POR IDENTIFICAR
DELITO: APROVECHAMIENTO DE VEHICULOS AUTOMOTORES PROVENIENTES DEL DELITO DE HURTO O ROBO
DECISIÓN: MEDIDA CAUTELAR
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 15 de Noviembre de 2011
AÑOS: 201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2011-000553
ASUNTO : PP11-D-2011-000553
Siendo la hora y fecha fijada para la celebración de la presente audiencia oral y privada, con motivo del escrito de presentación de detenido que hiciera la Representante del Ministerio público en contra del adolescente SE OMITE POR RAZON DE LEY.
Quien resulta imputada en la presunta comisión de uno de los Delitos CONTRA LA PROPIEDAD, en perjuicio de Persona Por Identificar, a los fines de que se le oiga declaración si éste así deseare hacerlo, así como la imposición de la medida cautelar contenida en el literal “C” del articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes, por imputársele la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD, específicamente el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULOS AUTOMOTORES PROVENIENTES DEL DELITO DE ROBO, previsto en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, cometido en perjuicio de personas aún por identificar, solicitó la continuación de la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario, indicando que la medida solicitada viene a garantizar la comparecencia del adolescente antes mencionado a los actos del proceso.
Este Tribunal de Control, oídas como han sido las exposiciones de la Vindicta Pública quien esgrimió los elementos de hecho y de derecho en que fundamentó su solicitud y pidiò que se impusiera al mencionado adolescentes la medida cautelar contenida en el literal “C” del articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, así mismo oída la exposición de la Defensa Publica y de igual manera oída la libre voluntad del adolescente de acogerse al precepto constitucional y analizadas las actuaciones que conforman la presente causa, para decidir observa:
PRIMERO: El Ministerio Público da inició a la investigación en fecha 13 de Noviembre de 2011, mediante procedimiento policial efectuado, en esa misma fecha por funcionarios adscritos al Comando Regional N°04, Destacamento 41, Tercera Compañía de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, tal como consta de acta policial, suscrita por dichos funcionarios, quienes dejan constancia de la siguiente diligencia policial: Con esta misma fecha, siendo ¡as 8:00 horas de ¡a noche, compareció por ante este Despacho, el Funcionario SIM3RA. SALAZAR MENDOZA MANUEL, efectivo adscrito a la Tercera Compañía del Destacamento Nro. 41, del Comando Regional Nro. 4, de la Guardia Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, quienes estando debidamente juramentados y de conformidad con lo establecido en ¡os Articulos 110, 111, 112, ll3y 169 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, Articulo 12 Numeral 1°, del Decreto con fuerza de Ley del Los Organos de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística, deja constancia de la siguiente Diligencia policial: «Cumpliendo instrucciones del Ciudadano S/AYU. BURGOS TORRES JUAN MIGUEL, Comandante de la expresada Unidad Operativa, el día de hoy domingo 13 de Noviembre del presente año en curso, siendo aproximadamente las 04:00 Horas de la tarde, Salí de comisión en compañía del efectivo: Sil RO. GOMEZ MONTILLA ISNARDO Y 5/1RO. MARQUEZ GONZALEZ RUBEN en vehículo militar placas GN-1989, con la finalidad de efectuar patrullaje de seguridad Ciudadana por la Población de Piritu del Municipio Esteller, específicamente en la Av. Padre Esteller, sector Pueblo Nuevo, de la población de Piritu Municipio Esteller Estado Portuguesa, avistamos a unos ciudadanos que se desplazaban en una motocicleta donde se procedió a darle la voz de alto, posteriormente se detuvieron los ciudadanos, se procedió a realizarle un chequeo corporal basándonos en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, posteriormente se le solicito la cedula de identidad de los ciudadanos quienes una vez identificado resulto ser y llamarse tal y como queda escrito: JIMENEZ LINAREZ OVIDIO JOSE, titular de la Cedula de Identidad Nro. 24.022.768, y el Adolescente: SE OMITE POR RAZON DE LEY., seguidamente se le solicito la documentación de la motocicleta, informando que no cargaban la documentación de la misma, seguidamente el SI1RO. GOMEZ MONTILLA ISNARDO, procedió a efectuar llamada telefónica mediante el sistema SIPOL LARA, siendo atendido por el S/2D0. CHIRINOS DANIEL, Titular de la cedula de identidad nro. 19.639.952, centralista de Guardia para el momento, el cual nos arrojo que dicha motocicleta MARCA: AyA, MODELO: JAGUAR, AÑO: 2007 PLACAS S/P, SERIAL DE CARROCERIA NRO. , LZL15PA1X5HL87486 SERIAL DEL MOTOR NRO. HJ162FMJ051187486 TIPO PASEO CILINDRADA 15OCC COLOR AZUL, se encuentra solicitada según expediente Nro. H548384 de fecha 29/08/2007 por el Delito de Robo Genérico y otra solicitud según expediente Nro. H783575 de fecha 26/02/2008 por el Delito de Robo, posteriormente se procedió a trasladar al ciudadano y al adolescente detenido antes mencionado y ¡a evidencia colectada en el lugar de los hechos, hasta el Comando de la Guardia Nacional Bolivariana con sede en la Colq,nia Agrícola de Turen Estado Portuguesa, una vez en el comando se presento un ciudadano que al ser identificado resulto ser y llamarse como queda escrito: LOPEZ SOSA IRMO ANTONIO, titular de la cedula de identidad V- 11.546.418, manifestando que era el padre biológico del adolescente, con la documentación de la motocicleta, informando que dicha motocicleta se la habla comprado a un ciudadano de nombre: EDDUAR, por la cantidad de 3.000 bolívares desde hace aproximadamente dos años, luego mande hacer los documentos con un señor de Rio Acarigua de nombre RAUL HERNANDEZ, quien me pidió la copia de mi cedula de identidad, y serial de la motocicleta, se llevo eso y como a los quince días me entrego los documentos que ahora poseo y me cobro la cantidad de (300) trescientos bolívares, y luego dure todo este tiempo con la motocicleta, hasta el día de hoy que la guardia se la quito a mi hijo SE OMITE POR RAZON DE LEY. y un amigo de nombre SE OMITE POR RAZON DE LEY.. Porque supuestamente esta requerida por el C.I.C.P.C, Sub Delegación Acarigua, seguidamente se estableció comunicación telefónica con el Abg. HEIKER ESCALONA, Fiscal Primero del Ministerio Publico del Primero Circuito Judicial del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, quien giro las siguientes instrucciones al caso, que el ciudadano: LOPEZ SOSA IRMO ANTONIO, se le efectuara un entrevista y que el ciudadano detenido fuera recluido en la Comisaria de Turen Estado Portuguesa, a orden de esa representación Fiscal, y con la ciudadana ABG. MARIA GABRIELA MAGO, Fiscal Quinto, Sección Adolescente, del Ministerio Publico del Primero Circuito Judicial del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, quien giro las instrucciones a seguir en el presente caso, que el adolescente fuera recluido en el CENTRO DE FORMACION INTEGRAL, Acarigua Municipio Páez, a la disposición de ese despacho Fiscal. Es todo cuanto tengo que informar al respecto. Termino, se leyó y conformes firman.
SEGUNDO: Con el Acta de Imputación levantada al adolescente SE OMITE POR RAZON DE LEY., con el objeto de informarle del motivo de la investigación y de los derechos que les asisten de conformidad con lo así señalado en los Artículos 541 y 654 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.
TERCERO: Con el acta de entrevista levantada al ciudadano LOPEZ SOSA IRMO ANTONIO, quien expuso: compre la moto a un ciudadano EDUAR, hace aproximadamente dos años, luego mande hacer documentos con un señor de Rio Acarigua de nombre RAUL HERNANDEZ, quien me pidió la de mi cedula de identidad, y serial de la motocicleta, se llevo eso y como a los quince días me entrego los documentos que ahora poseo y me cobro la cantidad de (300) trescientos bolívares, y dure todo este tiempo con la moto, hasta el día de hoy que la guardia se la quito a mi hijo ALBERT DANIEL LOPEZ y un amigo de nombre OVIDIO GIMENEZ. Porque supuestamente esta requerida por el C 1 C P C, Sub Delegacion Acarigua Es todo Seguidamente fui interrogado de la siguiente manera por el funcionario receptor, PREGUNTADO Diga usted el lugar fecha y hora donde compro la motocicleta. CONTESTANDO: En el Barrio Tierra Floja, al lado de la comandancia Policía de Piritu, como a las dos de la tarde, del día Viernes, del mes de Septiembre, del año PREGUNTANDO: Diga usted, a quien le compro la motocicleta, MARCA AVA 150, MODELO JAGUAR, COLOR AZUL, AÑO 2007, SERIAL MOTOR HJ162FMJ051187486, SERIAL CHASIS LZL15PA1X5HL87486. COTESTANDO. EDUAR. PREGUNTANDO. diga usted, Si al momento de comprar dicha moto tenia la documentación de la misma. CONTESTADO: no la tenía. PREGUNTANDO: Diga usted, si conoce de trato vista o comunicación al ciudadano EDUAR. CONTESTO: si lo conozco trato. PREGUNTADO: Diga usted, en cuanto compro la motocicleta al
EDUAR. CONTESTANDO. En (3000) tres mil bolívares. PREGUNTANDO. Diga usted, si le pregunto al señor EDUAR, como obtuvo la motocicleta. CONTESTANDO. Que un ciudadano se la había empeñado, y me la vendió porque el ciudadano no la saco. PREGUNTANDO. Diga usted, si ¡levo la motocicleta a algún organismo de seguridad para ser chequeada por el Sistema SIPOL. CONTESTANDO. No. PREGUNTANDO. Diga usted como obtuvo la documentación de la motocicleta. CONTESTANDO. Por un ciudadano de nombre RAUL HERNANDEZ. Que se dedica a gestionar documentos. PREGUNTANDO. Diga usted. Cuanto le cobro el señor RAUL HERNADEZ, para sacae los documentos de la motocicleta. CONTESTANDO en (300) bolívares. PREGUNTANDO. Diga usted, que le exigió para sacarle la documentación de la moto. CONTESTANDO: copia de la cedula de identidad y seriales del chasis y motor. PREGUNTANDO. Diga usted, en cuanto tiempo le entrego los documentos de la moto. COSTANDO: en quince días. PREGUNTANDO. Diga usted, cual es el nombre de la casa comercial, de donde el señor RAUL HERNANDEZ obtuvo la documentación. CONTESTANDO: MOTIKO”S RACING. De la ciudad de Acarigua. PREGUNTANDO. Diga usted, si sabe donde habita el ciudadano RAUL HERNANDEZ. CONTESTANDO. Según él en Rio Acarigua PREGUNTANDO: Diga usted, si conoce o sabe donde trabaja el ciudadano: RAUL HERNANDEZ. CONTESTADO: No PREGUNTADO: Diga usted, si desea agregar algo más a su declaración. CONTESTO:, no es todo. Termino, se leyó y conformes
Revisadas como han sido las actas que conforman la presente solicitud y oídos los alegatos del Representante del Ministerio Público, de la Defensa y la libre voluntad del imputado de acogerse al precepto constitucional, este Tribunal de Control N° 1, ante la inminente comisión de un hecho punible el cual debe ser investigado, y por cuanto se desprende de las actas que el adolescente imputado SE OMITE POR RAZON DE LEY. es aprehendido por funcionarios adscritos al Comando Regional N°04, Destacamento 41, Tercera Compañía de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, el día 13 de Noviembre de 2011, a las 04:00 horas de la tarde, cuando dichos funcionarios observan a unos ciudadanos que se desplazaban en una motocicleta donde procedieron a darles la voz de alto, posteriormente se detuvieron los ciudadanos, posteriormente se les solicito la cedula de identidad de los ciudadanos quienes una vez identificados resulto ser y llamarse tal y como queda escrito: JIMENEZ LINAREZ OVIDIO JOSE, titular de la Cedula de Identidad Nro. 24.022.768, y el Adolescente: SE OMITE POR RAZON DE LEY., seguidamente se les solicito la documentación de la motocicleta, informando que no cargaban la documentación de la misma, seguidamente el SI1RO. GOMEZ MONTILLA ISNARDO, procedió a efectuar llamada telefónica mediante el sistema SIPOL LARA, siendo atendido por el S/2D0. CHIRINOS DANIEL, Titular de la cedula de identidad nro. 19.639.952, centralista de Guardia para el momento, el cual arrojo que dicha motocicleta MARCA: AyA, MODELO: JAGUAR, AÑO: 2007 PLACAS S/P, SERIAL DE CARROCERIA NRO. , LZL15PA1X5HL87486 SERIAL DEL MOTOR NRO. HJ162FMJ051187486 TIPO PASEO CILINDRADA 15OCC COLOR AZUL, se encuentra solicitada según expediente Nro. H548384 de fecha 29/08/2007 por el Delito de Robo Genérico y otra solicitud según expediente Nro. H783575 de fecha 26/02/2008 por el Delito de Robo y dado que es de suma importancia la información que pueda aportar el mencionado adolescente en esta fase de investigación, a los fines de su esclarecimiento y establecer responsabilidad sobre su participación o autoría en la comisión del mismo, este tribunal de Control para el mejor desarrollo y trámites de la investigación, decreta continuar el procedimiento bajo los parámetros de la vía ordinaria, considerando que tal como se presentan los hechos, la aprehensión del adolescente SE OMITE POR RAZON DE LEY. se produjo bajo los supuestos de flagrancia, efectivamente en la Comisión de un hecho ilícito, considerando quien juzga que los hechos se subsumen en un ilicito penal como lo es en la comisión del delito de Aprovechamiento de Vehículos Automotores Provenientes del delito de Hurto o Robo, previsto en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, por cuanto el mencionado adolescente fue aprehendido cuando se desplazaba en un vehiculo tipo moto que según el Sistema SIPOL LARA se encuentra solicitado por el delito de Robo y este adolescente no presentó documentación alguna de dicho vehiculo al serle requerida por la comisión policial, presumiendo este Tribunal la participación del adolescente antes mencionado, en los hechos que investiga la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, por cuanto del acta levantada por los funcionarios policiales, se desprenden las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo se produjo la aprehensión del referido adolescente, en la cual se establece claramente que en el momento de la aprehensión éste adolescente se encontraba en posesión del vehiculo tipo moto, sin placas, año 2007, colo azul, serial de carrocería LZL15PA1X5HL87486, serial del Motor HJ62FMJ051187486, que presenta solicitud por el delito de Robo de Vehiculo Automotor, por lo que nos encontramos frente a la presunta comisión de un hecho ilícito, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, es por lo que este Tribunal impone al adolescente SE OMITE POR RAZON DE LEY. la Medida Cautelar contenida en el artículo 582 literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la cual consiste en C.- La obligación que tiene el adolescente de presentarse cada veinte (20) dìas por ante el Tribunal de Piritu del Estado Portuguesa. Medida ésta impuesta con fines estrictamente procesales para garantizar la comparecencia del adolescente imputado a los actos del proceso, sin quebrantar la presunción de inocencia del adolescente antes identificado. Se ordena la Libertad del mencionado adolescente, sujeto a la medida impuesta.
DISPOSITIVA.
Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 1 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente. Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda imponer al adolescente SE OMITE POR RAZON DE LEY., anteriormente identificados, la Medida Cautelar prevista en el artículo 582, literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la cual consiste en:
C.- La obligación que tiene el adolescente de presentarse cada veinte (20) días por ante el Tribunal de Píritu del Estado Portuguesa.
Considera quien juzga que la aprehensión del adolescente se produjo bajo los supuestos de flagrancia que están establecidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, pero a los fines de un mejor desarrollo y trámites de la investigación se acuerda la continuación de la investigación bajo los parámetros de la vía ordinaria.
Este Tribunal acoge la precalificación jurídica dada a los hechos por el Representante del Ministerio Público, ya que los hechos investigados se adecuan a las previsiones establecidas en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, que tipifica el hecho como el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULOS AUTOMOTORES PROVENIENTES DEL DELITO DE ROBO, por cuanto el adolescente imputado, es aprehendido en posesión del vehículo tipo moto, sin placas, año 2007, colo azul, serial de carrocería LZL15PA1X5HL87486, serial del Motor HJ62FMJ051187486, que presenta solicitud por el delito de Robo Agravado de Vehiculo Automotor.
Se decreta como flagrante y legítima la aprehensión del adolescente SE OMITE POR RAZON DE LEY.
Se ordena la LIBERTAD del adolescente, sujeto a la medida impuesta, se ordena, igualmente, la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público a los fines de que continúe con la investigación.
Dictada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Control N° 1 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente. Extensión Acarigua. Acarigua quince (15) de Noviembre de dos mil Once.
LA JUEZ DE CONTROL N°1.
ABG. CARMEN XIOMARA BELLERA .
LA SECRETARIA.
ABG. HEEMERY HERNANDEZ
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.